martes, 2 de julio de 2013

LA VIA PENAL EN EL CASO BANKIA ESCRITO DE OPOSICION DE ACF A LAS ALEGACIONES DEL FISCAL.

COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF) SOBRE OPOSICION DEL MINISTERIO FISCAL AL PROCEDIMIENTO PENAL 39/2013,.

El 24 de junio de 2013, el auto del juzgado de instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional admitió a trámite nuestra querella interpuesta por 32 de nuestos afiliados, sobre participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en Bankia. (emisiones de Caja Madrid y Bancaja del año 2009-2010). La Fiscalía se opone a dicha admisión a trámite en base a distintas consideraciones. Queremos manifestar en este Comunicado nuestra OPOSICION a las alegaciones del Ministerior Fiscal, para conocimiento público, para lo cual adelantamos algunas líneas de nuestra argumental a presentar.

CUESTIONES PREVIAS.

El ministerio Fiscal, dice y dice bien, que la investigación sobre las participaciones preferentes fue iniciada por las Diligencias de investigación 5/2012 de la Fiscalía Anticorrupción, antes incluso de la interposición de las correspondientes demandas de acusaciones populares y acusaciones particulares en las Diligencias Previas 59/2012. Por parte de esta parte, no cabe sino reconocer y agradecer que fruto de dichas diligencias se incorporara en el auto de admisión de 4 de julio de 2012, el apartado tercero sobre las participaciones preferentes, reconocimiento que hacemos previo a cualquier consideración.

¿En qué NO coincidimos con el Ministerio Fiscal?.

Nuestra discrepancia descansa en algo que ha sido olvidado por la Fiscalía. Si bien este asunto ya está incorporado a las DP 59/2012, la interposición de esta nueva demanda admitida con el número 39/2013, obedece a que la situación que había el 4 de julio de 2012, no es la misma que tenemos justo 1 año después. Y el motivo es que en estos momentos, el litigio es distinto ya que dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, han sido canjeadas por acciones, es decir han sido modificadas las condiciones de “estabilidad jurídica” que las diligencias previas 59/2012, permitían considerar a los clientes afectados. Si se hubiera mantenido el “status quo”, y la investigación 59/2012 hubiese mantenido las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas “vivas”, es decir no se hubiesen canjeado, si se hubiese decretado cautelarmente la suspensión del canje, o al menos se hubiese suspendido su cotización en bolsa, tras el canje, si que sería lógico mantener como un todo acumulado en las diligencias previas 59/2012, a las participaciones preferentes.

Pero el Frob consideró necesario y la propia Entidad Bankia hacer una amortización anticipada, antes de cumplir los 5 años que legalmente corresponden. Esta decisión de modificar unilateralmente las condiciones del contrato y la inseguridad jurídica que con ello han producido, así como las pérdidas masivas que dicho canje han motivado a los más de 300.000 clientes de Bankia que suscribieron estos productos, es lo que obliga a agilizar los trámites, hacer una pieza separada y dirimir penalmente esta comercialización; de lo contrario los afectados, quedarían abocados a la inseguridad jurídica, que las innumerables argucias legales, que los directivos denunciados y sus defensas aportan, con objeto de alargar la causa, y ganar tiempo, máxime teniendo en cuenta que dichas participaciones preferentes han desaparecido, y con ello Bankia podría alegar como está alegando, que no es responsable de una comercialización que hicieron “terceros”, en referencia a las Cajas de Ahorros principalmente Caja Madrid y Bancaja, que además económicamente, están en trance de extinción, y tienen nula actividad bancaria.

Por tanto la inseguridad jurídica permanente a que están siendo sometidos los clientes afectados, tanto por los directivos imputados, como por la propia Entidad Bankia, y el Frob con sus resoluciones, así como el cierre de filas que la Fiscalía, realiza al unísono con todos ellos en este aspecto, requiere de una pieza separada, que depure y aclare en fase de instrucción los posibles delitos habidos con esta comercialización y sus consecuencias penales, precisamente para evitar plazos innecesariamente largos, toda vez que son 3 los directivos que imputamos en Caja Madrid y 3 los imputados en Bancaja, como directivos responsables de la emisión de las preferentes y obligaciones subordinadas, frente a los 33 que había al inicio, más los 4 directores generales imputados con posterioridad (por cierto a petición nuestra y posteriormente a petición de la Fiscalía) en total 37 directivos imputados en las diligencias previas 59/2012,.

Así mismo cabe recordar que los directivos imputados, en la 39/2013 no son los mismos que los que se imputan en la 59/2012, con lo cual y si se sumaran a los anteriores, como sostiene el Fiscal, estaríamos hablando de 37 imputados que ya hay, más 6 de la actual hablaríamos de 43 directivos imputados en total en las DP 59/2012, en una causa donde se instruyen asuntos bien diferentes entre sí y sin duda conexos pero que pueden considerarse independientes, a la hora de hablar de especialización, puesto que las preferentes y subordinadas, requieren de un conocimiento técnico de la materia, muy distinto y de gran dificultad tanto en los aspectos jurídicos de definición del marco legal, como de aspectos relativos a la técnica económica, que afectan incluso a consideraciones de cácter macroeconómico, puesto que afectan al cómputo del cuore capital, y en consecuencia afectan a la solvencia y mantenimiento de la Entidad, o por el contrario, caso de no computar en el cuore capital, como así sucede actualmente afecta directamente a inyecciones de capital, como así se ha hecho por parte del Frob, en definitiva aspectos de carácter macroecómicos, y decisiones del Gobierno tanto Central, como del propio Gobierno de la Unión Europea, con sus decisiones del Memorándun de Entendimiento, y la línea de crédito de 100.000 millones de euros concedido a España, precisamente y entre otras cosas consecuencia de las participaciones preferentes y su gestión.

En definitiva es tanta la dificultad que encierra el asunto tanto desde el punto legal, como de técnica económica, y tanta la especialización que requiere, que es aconsejable una pieza separada que dirima todos los aspectos que se considere necesario aclarar, para una instrucción realmente efectiva. De lo contrario se perdería este asunto, en la muralla de papeles que las DP 59/2012 podría acabar teniendo, dada la amplitud de sus investigaciones, todo ello en favor de los directivos imputados, que como hemos visto, han aparecido a coro repitiendo un sentido asentimiento de las argumentales de la Fiscalía, en un claro propósito de evitar la investigación penal, a todas luces imprescindible, tanto por la alarma social declarada, como por la evidente indefensión en que se encuentran los miles y miles de afectados actualmente en situación de quiebra familiar, precisamente por estos productos, y su incapacidad económica para lanzarse a pleitos civiles, que la Fiscalía aconseja, olvidando que las tasas judiciales y los propios gastos de los profesionales contratados, hacen inviable que decenas de miles de afectados acudan a la vía judicial.

Sobre el supuesto arbitraje que es puesto como solución gratuita, en realidad como ésta parte ha puesto de manifiesto en su Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, forma parte de una campaña más de imagen que de efectividad, solo cabe recordar que en Galicia ha llegado al 20 % de los afectados y que en Bankia serán necesarios al ritmo que llevan de tramitación 280 años para terminar las resoluciones, toda una larga vida, para que cuando los ancianos que las compraron, ya no puedan sino ver sus resoluciones desde el cementerio.

Resoluciones que además son hechas por la propia entidad en reconocimiento de culpa, toda vez que KPMG es abogada defensora de Bankia en numerosos juicios civiles interpuestos por los clientes. La vía civil tan recomendada por la Fiscalía, y el propio arbitraje, no tiene nada de arbitraje independiente, pues Bankia es juez y parte en la resolución de dichos arbitrajes, todo un cúmulo de obstáculos que hacen que los clientes, estén en situación de desamparo, fruto de la acción u omisión de unos (Entidades) u otros (el Estado y sus representantes tanto Fiscalía con su obstrucción, como el Frob con sus resoluciones), de ahí que sea precisamente la vía penal interpuesta por esta parte en la Audiencia Nacional, y admitida a trámite por el juez Andreu, la vía no solo necesaria sino imprescindible para investigar los ilícitos penales, y las responsabilidades penales de los 6 directivos imputados.

Por todas estas manifestaciones previas y otras que acompañaremos a nuestro escrito, nos oponemos al Informe del Fiscal, que calificamos de grave error, al dar alas a los imputados, que tratan fundamentalmente de hacer obstrucción a la justicia, y pedimos que se mantenga como pieza separada la instrucción de las preferentes y subordinadas de Bankia, y apertura rápidamente de juicio penal sobre la gestión y comercialización de preferentes y subordinadas, que permita una rápida devolución del dinero a los clientes que han interpuesto la acusación particular.