José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza (ESPAÑA)
Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas
BÉLGICA
A la atención de la Comisión Europea.
En el momento de redactar este informe, la
Asociación de Clientes Financieros, (asociación española de ámbito nacional),
estamos llevando a cabo una instrucción especializada y centrada básicamente en
los momentos actuales, en la investigación y depuración de responsabilidades de
los ejecutivos de la banca española, respecto a las quiebras y procesos de
recapitalización financiera que se están llevando a cabo en España, con el
objetivo final de que los afectados por dicha gestión fraudulenta e ilícita
puedan recuperar el dinero que se han apropiado de forma indebida cuantiosas entidades
financieras españolas.
Sin ánimo de ser exhaustivos, queremos recordar
algunas de nuestras actuaciones, que ponen en cuestión el cumplimiento del Memorándum de Entendimiento por parte
del Gobierno español, que cuestionamos absolutamente, y rechazamos que se esté
cumpliendo tanto en el espíritu como en la letra de lo formulado en el llamado
Rescate Bancario blando efectuado a la Banca española.
1) El 25 de octubre de 2013 remitimos una denuncia contra el
Gobierno español ante la Comisión Europea en la que nos referíamos al siguiente
ASUNTO: PETICION DE APERTURA DE
EXPEDIENTE AL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
FINANCIERAS CON LOS CLIENTES DE BANKIA, RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS DEL DERECHO
COMUNITARIO Y AGENDA DEL CONSUMIDOR EUROPEO.
2) A su vez y con anterioridad nos
habíamos remitido en agosto de 2013 al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), sin que hasta la fecha hayamos
recibido contestación alguna, a pesar de ser un Fondo que precisamente se
instauró para garantizar la recuperación de dinero a los clientes de fondos,
que hubiesen entrado en quiebra o insolvencia, tras el afloramiento de quiebras
derivadas de chiringuitos financieros como Gescartera o el Caso AVA, que
produjo daños económicos a miles de españoles, incluso afectando al prestigio
de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, que se vio envuelta en
un turbio asunto de presunto tráfico de influencias, asunto que no parece
resuelto del todo si y como veremos en otro apartado la propia CNMV parece haber respaldado emisiones
de participaciones preferentes, sin abrir expedientes sancionadores, a pesar de
las ilegalidades manifiestas.
3) Por otra parte la recuperación de la
confianza en el mercado y de los clientes en las instituciones financieras se
ve gravemente afectada si como veremos, las propias emisiones de
participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, resulta que no consta la
autorización en los Organos de Gobierno de la CNMV, y al día de hoy no se sabe si se autorizó, quién la autorizó,
y por qué si se autorizó, no se informó a los Organos de Gobierno de la CNMV de dicha autorización, como
tampoco se informó en el caso de que así fuera, de por qué se hurtó a los
Organos de Gobierno ésta decisión. Al mismo tiempo el Secretario de CNMV asegura que no consta la
modificación del rating de Moodys,
que debió de constar como hecho relevante, de tal forma y manera que se produce
un problema mayúsculo de carácter jurídico, puesto que el Sr. Stilianopoulos
afirma haber enviado una carta a CNMV,
notificando dicha modificación de rating, ¿cómo los Organos de Gobierno de CNMV no lo tienen registrado como hecho
relevante?. ¿Es posible en estas circunstancias, hablar y decir realmente que
España tiene un supervisor de las operaciones de este tipo, y que el supervisor
es la CNMV, cuando la información
que está transmitiendo es absolutamente contradictoria, y donde las entidades
financieras, parecen ir por un lado y el supervisor por otro lado, sin que haya
un verdadero control, o conocimiento real de la situación? ¿Tenemos un
supervisor, que permite la inseguridad jurídica de las entidades financieras y
no lo sanciona?.
4) Es necesario hacer una
interpretación del Folleto de Emisión de las participaciones preferentes de
Caja Madrid del 2009. Caja Madrid
Financed Preferred S.A., entidad emisora, registra el 1 de julio de 2009 en
AIAF, el Folleto Informativo de la Emisión de Participaciones
Preferentes Serie II. Sin embargo en ese registro ante el
Mercado Secundario no se aporta la rebaja de la calificación de la emisión, que
según el rating recibido por Moodys
el 15 de junio (es decir en período de suscripción) es de bono basura, dato este que es ocultado a los
inversores y clientes en general con objeto de hacer una apariencia de
fortaleza de la entidad Caja Madrid, que ya en ese momento de la emisión está
en quiebra técnica.
Nuestra Asociación solicitó a la
entidad la Convocatoria de una Junta de Partícipes. Nuestra posición tenía y
tiene por objeto transmitir a la Asamblea
General de Partícipes las diferentes
incidencias que se han producido en esta emisión, así como la salvaguarda de
sus legítimos derechos, al haberse llegado a una situación de iliquidez de
dichas participaciones preferentes, y estar actualmente una parte de los
afectados en situación de litigio judicial con la Entidad Emisora.
Por eso entendemos que debe hacerse
un estudio de las Estipulaciones del Folleto (marco del contrato).
A continuación presentamos los 4
escritos que hemos ido presentando a lo largo del tiempo y a los que nos referíamos
anteriormente, y que ponen completamente en cuestión el cumplimiento del
proceso de recapitalización de Bankia
y del acuerdo firmado en su día conocido como MoU.
Fundamentalmente, el riesgo de que la
judicialización del conflicto financiero provoca un enquistamiento de la
situación, y que el conflicto acabe resolviéndose con una explosión social de
los clientes, que están siendo constantemente utilizados por las entidades
financieras en su propio beneficio, y con un claro posicionamiento de parte de
la mano de un Estado que ha perdido el norte.
Las autoridades españolas, desde el
Gobierno, poder ejecutivo, pasando por el legislativo, y tratando de controlar
el propio poder judicial, está sometiendo al país a unas tensiones sociales de
imprevisibles consecuencias. El actual blindaje de los ejecutivos financieros,
que parecen instalados en una suerte de patente de corso e inmunidad
proporcionada por el Ministerio Fiscal es decir el Estado, mucho nos tememos
que provocará disturbios graves en la calle, un ciclo que ya empieza a
vislumbrarse en algunas partes de España, como hemos visto recientemente en
Gamonal (Burgos).
Si el ciclo de la violencia callejera
empieza a rodar, la recuperación y recapitalización anunciada con el calendario
y sus previsiones, en absoluto puede ser considerada fiable, porque los riesgos
sociales de evidente emergencia social en amplias capas de la población, que
han demostrado un cansancio absoluto con el estado de corrupción general que
reina en el país, es un ciclo cada vez más alimentado por los propios errores y
provocaciones del Gobierno y la torpeza de la oposición, que han agotado a la
ciudadanía española.
José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros
(ACF) DOCUMENTO
Nº 1
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza
(ESPAÑA)
Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas
BELGICA
Zaragoza a 25 de
octubre de 2013
ASUNTO: PETICION DE APERTURA DE EXPEDIENTE AL GOBIERNO DE
ESPAÑA, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS CON LOS CLIENTES DE
BANKIA, RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS DEL DERECHO COMUNITARIO Y AGENDA DEL
CONSUMIDOR EUROPEO.
Estimada Sra. Catherine Day:
La Asociación de Clientes Financieros
(ACF), viene a informar y solicitar
a la Comisión Europea, se abra un expediente informativo y sancionador, contra
el Ministerio de Economía del Gobierno de España, por incumplimiento de sus
obligaciones con los clientes de Bankia,
y vulneración del Derecho Comunitario, fundamentalmente de la obligación de
cumplimiento de la normativa MIFID,
así como vulneración del Gobierno de España, de los Derechos de los
Consumidores en general, así como de la Agenda del Consumidor europeo en particular la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL
PARLAMENTO EUROPEO sobre una nueva agenda de política de los consumidores
europeos, (2012/2133 (INI)) concretamente los puntos:
M. Considerando que la insatisfacción
de los consumidores con el funcionamiento de los servicios financieros se debe
en parte al mal asesoramiento que reciben, y el hecho de que, de acuerdo con el
Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, la mayoría de los
consumidores desconocen las opciones de inversión, exponiéndose a grandes
riesgos para sus ahorros, y que no conocen sus derechos en relación a los
servicios financieros y que el 98% se equivoca al elegir la opción de inversión
más adecuada, a un costo estimado del 0,4% del PIB de la UE;
N. Considerando
que los grupos de personas que son particularmente vulnerables a causa de su
salud mental, enfermedad física o psicológica, edad o solvencia - por ejemplo,
niños, adolescentes y ancianos - o se convierten en vulnerables por su
situación social y financiera derivada de deudas acumuladas difícilmente
asumibles necesitan una protección especial que les permita el acceso a
los servicios básicos y a los recursos financieros necesarios;
O. Considerando
que, dado que la actual crisis económica está afectando gravemente a las
opciones de los consumidores, se exige una aplicación firme y constante de sus
derechos;
Como se recordará la Comisión Europea ha publicado el proyecto de
"Agenda del Consumidor Europeo" el 22 de mayo de 2012 en continuidad
con la Estrategia Comunitaria en materia de política de los consumidores
2007-2013 (COM (2007) 99 final). Incluye un conjunto de iniciativas para los
consumidores en el período 2014 a 2020. Damos la bienvenida a este enfoque
ambicioso e instamos a la Comisión a preparar también un Libro Verde de los
consumidores europeos útil para las organizaciones de defensa de los derechos
de los consumidores, los ciudadanos, los parlamentos y los gobiernos
nacionales.
Pues bien en opinión de nuestros
técnicos, el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), podría y debería cubrir la insolvencia de Bankia respecto al impago de las
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emitidas por sus 7
Cajas en los años 2009, y que finalmente se han visto canceladas
anticipadamente por un canje por acciones, cumpliendo así con sus obligaciones
nacionales.
Pues bien como indica la Exposición
de Motivos de la Agenda del Consumidor europeo:
A nivel global, los consumidores
europeos se enfrentan a nuevos retos como la globalización de los mercados, la
desregulación financiera, la digitalización de la economía y el envejecimiento
de la población. Todo ello implica una mayor relevancia para los instrumentos
de reparación y apoyo a las organizaciones de consumidores. Además, la crisis
financiera actual hace más complejas las decisiones que los consumidores han de
adoptar. Por tanto es exigible que la información eficiente, transparente,
fiable y comparable sea accesible a los consumidores.
La actuación del Gobierno español en
este tema, de evitar que el Fogain
pague a preferentistas y titulares de obligaciones subordinadas, exonerando
tanto a la Entidad de Liquidez La Caixa,
como otras entidades de liquidez de las
emisoras de estos productos híbridos, y al propio Fogain de estos pagos,
supone una vulneración del derecho comunitario, no ya y no solo en los términos
ya expresados hasta el momento en este escrito, sino que es una clara voluntad
de desregulación financiera, al dejar en manos de la Autorregulación de las
Entidades Financieras, las opciones de resarcimiento y/o reparación de daños a
los consumidores, puesto que recordemos que la Entidad Bankia ni siquiera ha abierto un proceso de consulta o
negociaciones con los propios afectados, como era preceptivo, evitando por
ejemplo la convocatoria de la Junta de Partícipes que debería de haberse
convocado y de la cual forman parte los titulares de Participaciones
Preferentes y que en caso como en el que nos encontramos de cancelación
anticipada por iliquidez de las mismas es preceptivo su convocatoria. En un
intento más de evitar la participación de los interesados, dicha convocatoria
tampoco se ha realizado, a pesar de nuestra petición por escrito de la misma,
precisamente antes del canje por acciones, a sabiendas del rechazo más absoluto
de los clientes a las pretensiones de la entidad y del propio Gobierno, que se
habría visto reflejado en la citada Junta.
En demostración de nuestro criterio,
les adjuntamos el escrito remitido al FOGAIN
en su día y que al día de hoy, no hemos recibido respuesta, en ese escrito
viene claramente explicado, el funcionamiento del citado Fondo, así como los
puntos acreditativos que demuestran que los clientes de Bankia tendrían derecho a la devolución de hasta 100.000 euros por
titular.
El Gobierno español, en un absoluto
abandono de los clientes de la Entidad, no ha intervenido absolutamente en
ningún momento defendiendo los intereses de los clientes, exigiendo al citado
Fondo el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que venimos a denunciar esta
actitud del Ministerio de Economía español, volvemos a recordar más
incumplimientos del Derecho Comunitario, como por ejemplo los siguientes puntos
que figuran en la Agenda del Consumidor europeo y que puestos de relieve en
este escrito, son escalofriantes vulneraciones de derechos por parte de este
Ministerio recordemos lo que dice la agenda en:
I. Objetivos principales
1. La Agenda del Consumidor europeo
ha de basarse en un enfoque holístico situando al consumidor en el centro del
mercado interior. Ello permitirá que los consumidores ejerzan sus derechos de
manera sencilla y eficaz en los mercados de bienes y servicios, en aspectos
básicos como la alimentación, la salud, la energía, los servicios financieros y
digitales.
2. Los consumidores han de poder
beneficiarse al máximo y de forma segura de los avances de la ciencia y la
tecnología. También han de tener acceso a la información y asesoramiento
imparcial contando además con los instrumentos necesarios para una justa y
eficaz reparación en su caso.
3. Las políticas de la UE han de considerar en toda su
amplitud los intereses de los consumidores, favoreciendo las asociaciones de
consumidores y su capacidad de influencia en la Unión y sus Estados
miembros, (y nosotros a este punto añadimos
una enmienda que decía lo siguiente a tal efecto se creará un Registro de
Asociaciones Europeo, pudiéndose constituir asociaciones de ambito europeo)
Por todo ello se SOLICITA:
La comparecencia de una parte del:
Ministro de Economía del Gobierno de
España (o representante), del representante del Fogain, así como de las entidades de liquidez de las
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que emitieron las 7
Cajas de Bankia (encabezadas por La Caixa y la CECA entre otras).
De otra parte la comparecencia de la
Asociación de Clientes Financieros ante la Comisión Europea, en explicación de
estos hechos, como Asociación iniciadora del presente expediente, en derecho de
la defensa y exposición de nuestras posiciones, y para realizar una
comparecencia de carácter contradictorio, que permita esclarecer por parte del
Gobierno español, del Fogain, de las
entidades de Liquidez, y por parte de la Asociación de Clientes Financieros sus
posiciones.
Nuestro conocimiento del caso Bankia, es amplio y profundo por estar
personados actualmente por medio de nuestros afiliados como acusación
particular en la vía penal de 2 procedimientos contra los directivos de Bankia:
procedimiento 59/2012 y procedimiento 39/2013 instruidos
actualmente en la Audiencia Nacional,
así como impulsar un tercer procedimiento en este caso contra el FROB, Recurso Contencioso
Administrativo, presentado ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo,
de la Audiencia Nacional, y podemos aportar pruebas concluyentes de la absoluta
indefensión que los clientes de Bankia,
sufren por parte de un Gobierno, que dice ser español, pero parece ser más bien
un Gobierno sin patria, al servicio del
dinero y de mercenarios financieros de la
banca en la sombra.
Sin otro particular les saluda
cordialmente.
José Ignacio Martín
José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Email:
asociacionacf@gmail.com
Tfno:
646.19.99.55
Zaragoza
FOGAIN
PASEO DE LA HABANA, 82, 1º Dcha.
28036 MADRID
Zaragoza
a 19 de agosto de 2013
ASUNTO: APERTURA DE EXPEDIENTE
DE COBERTURA DEL FOGAIN
A CLIENTES DE
BANKIA.
Estimados Sres.:
La Asociación de Clientes Financieros (ACF), en nombre y representación de sus
afiliados, simpatizantes y afectados que se han puesto en contacto con
nosotros, comparece ante el Fondo, para solicitar en nombre de sus
representados, la cobertura de dicho Fondo respecto a la insolvencia de las
participaciones preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009.
Nos remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya
finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de
valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en
caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de
acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
En el caso que nos ocupa dicha declaración de
insolvencia vino a realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el FROB, propietario de Bankia, al que a su vez pertenecen las
entidades adheridas al Fogain
concretamente BANKIA
BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA BOLSA, S.V.,
S.A., CIF: A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF: A78638251.
Si se da uno de estos supuestos (concurso de acreedores o declaración de
insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la
devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e
indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los
clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones
mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008,
de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008, como es el siguiente caso.
Para aquellas situaciones anteriores, cuyos
procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de
dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero,
A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8,
Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros.
Por tanto nuestra solicitud de cobertura sería de
hasta un máximo de 100.000 euros por ser posterior a octubre de 2008.
Respecto a los hechos serían los siguientes:
Año 2009, durante los meses de mayo, junio y
hasta el 7 de julio se realiza la suscripción de participaciones preferentes y
venta con desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid Financed Preferred.
El 3 de diciembre de 2010 dichas participaciones
preferentes pasan a formar parte del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como consecuencia de un SIP.
En abril de 2012 dejan de pagarse los intereses
de dichas participaciones preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la
entidad.
En mayo de 2012 se reformulan las cuentas del
Banco Financiero y de Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas entidades.
Como consecuencia de ello, se convierten las
participaciones preferentes suscritas por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser accionista con
un 100 % el Frob del Banco
Financiero y de Ahorros, y en consecuencia pasando las participaciones preferentes
de Caja Madrid y su garantía al Frob.
Dado que ni el emisor, ni el garante (Caja
Madrid), ni posteriormente el Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente
el Frob propietario último a partir
de la conversión de sus preferentes en acciones de BFA tienen actividad financiera alguna, y que dependen para ello de
Bankia, propiedad a su vez del Frob, el Frob como garante final de
dichas participaciones preferentes y por tanto Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para que
se paguen los intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan
vivas las preferentes es la entidad de referencia a la hora de calibrar la
solvencia o insolvencia de la entidad.
La insolvencia de Bankia ya fue acreditada a finales de diciembre de 2012, para BFA-Bankia el Informe de Valoración Económica realizado por el FROB, fue de (valor negativo) – 10.444.000.000, y de (valor negativo)
-4.148.000.000 para Bankia. y por las necesidades de capital identificadas en el ejercicio de
resistencia llevado a cabo por Olyver Wyman, siendo el capital que recibirá BFA Bankia estimado por el FROB en 24.743.000.000 millones de euros.
Por tanto se cumplen todos los requisitos para que los
clientes sean cubiertos por el Fondo.
Sin otro particular y quedando a su disposición, les
saluda cordialmente
Fdo. José Ignacio
Martín
POSICION
DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS SOBRE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES
DE CAJA MADRID. PETICION DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PARTICIPES.
La situación actual es que el Gobierno quiere
someter a los clientes afectados por las participaciones preferentes, a un
canje obligatorio por acciones de Bankia. En este sentido queremos indicar
nuestra posición, basada en los hechos y en la información que contiene el
Folleto Informativo (el contrato), del cual reproducimos íntegra y literalmente
algunas de sus partes para su análisis y deliberación por incumplimientos
reiterados del mismo, que nos lleva a pedir la convocatoria de una Asamblea
General de Partícipes, que tenga carácter resolutivo.
1. Es necesario hacer una interpretación del
Folleto de Emisión. Caja Madrid Financed
Preferred S.A. Registra el 1 de julio de 2009 en AIAF, el Folleto Informativo de la
Emisión de Participaciones Preferentes Serie II.
2. Nuestra posición, tiene por objeto transmitir a
la Asamblea General de Partícipes,
las diferentes incidencias que se han producido en esta emisión, así como la
salvaguarda de sus legítimos derechos al haberse llegado a una situación de
iliquidez de dichas participaciones preferentes, y estar actualmente una parte
de los afectados en situación de litigio judicial con la Entidad Emisora.
Estipulaciones del Folleto (marco del contrato).
3. Riesgo de liquidación de la emisión A pesar del
carácter perpetuo de la Emisión, la misma podrá liquidarse cuando se produzcan
los siguientes supuestos: Liquidación o disolución del Emisor; Liquidación o
disolución del Garante o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas
participativas, en su caso, a cero, sin liquidación del Garante y con un
aumento simultáneo de su fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas
participativas. La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza
necesariamente a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II la
percepción del 100% de las Cuotas de Liquidación correspondientes (que
equivalen a su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la
Remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de
Remuneración en curso y hasta la fecha de pago).
4. Riesgo de variación de la calidad crediticia La
agencia de rating Fitch Ratings ha
asignado la calificación provisional de A- a la Emisión. Esta calificación es
preliminar y está sujeta a la revisión de la documentación final de la Emisión.
El Emisor no tiene rating asignado. Asimismo, a la fecha de registro de la Nota
de Valores, CAJA MADRID, entidad
garante de la Emisión tiene asignadas las siguientes calificaciones (ratings):
Una variación en los rating asignados a CAJA MADRID, podría afectar al rating
asignado a la Emisión y, en consecuencia, a su valor de mercado.
5. Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9 Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la
Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no
transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo
consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que
representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.
Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con
el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el
presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del
Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente
todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de
los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.
(ii) La Garantía sólo podrá ser modificada por
escrito por el Garante con el consentimiento previo de los titulares de
Participaciones Preferentes Serie II que representen al menos las dos terceras
partes de las Cuotas de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en las
condiciones de emisión.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo
anterior, los cambios: (a) que se lleven a cabo en virtud de los dispuesto en
el apartado 2.7 (i) anterior; (b) que no afecten negativamente a los derechos
de los titulares de las Participaciones Preferentes; o (c) necesarios para
llevar a efecto cualquiera de las operaciones de fusión, transmisión o cesión
contempladas en el apartado 2.9 (i) anterior.
En dichos supuestos, el Garante podrá modificar
la Garantía sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones
Preferentes.
(iii) Cualquier notificación que haya de
realizarse al Garante será dirigida por fax (confirmada por carta enviada por
correo) a:
CAJA MADRID Paseo de la Castellana, número 189 28046, Madrid
Tel.:
91 423 92 92 Fax: 91 423 97 35 / 91 423 97 34
Atención:
Sr. D. Fernando Cuesta Blázquez
(iv) Las notificaciones que deba realizar el
Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud
de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de
difusión nacional en España.
(v) Cualquier notificación que deba realizar el
Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la normativa
española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.
(vi) A efectos de la presente Garantía, no se
tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran
hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea
titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las
mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de
modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad
con lo previsto anteriormente.
6. Apartado IV Garantía, epígrafe 2.10 Ley y fuero
aplicable.
La Garantía se regirá por la ley española y se
interpretará de acuerdo con la misma. Las partes, con renuncia a cualquier otro
fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y
competencia no exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid
para el conocimiento de cualquier cuestión que pudiera surgir en la
interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
7. Riesgo de perpetuidad.
Estos valores son perpetuos (es decir, el Emisor
no tendrá la obligación de rembolsar su principal). No obstante, transcurridos
cinco años desde la Fecha de Desembolso, el Emisor podrá, en cualquier momento,
amortizar total o parcialmente las Participaciones Preferentes Serie II, con
autorización previa del Banco de España y del Garante. En ese supuesto el
inversor recibirá el precio de amortización que consistirá en su valor nominal
más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha
hasta la fecha establecida para la amortización.
PREGUNTAS: (a efectos de información, se pide la
comparecencia y respuesta de los interesados o entidades jurídicas aquí
nombradas).
1. D.
Carlos Stilianopoulos ¿Cómo está previsto que se haga por parte del Consejo
de Administración, la liquidación o disolución del Emisor?
2 D. Carlos Contreras Gómez ¿Se ha
previsto la liquidación o disolución del Garante?
3 A la agencia Moodys: ¿consideran que una vez que se hizo la rebaja de su
calificación el 15 de junio de 2009, debería de haberse suspendido la emisión
de participaciones preferentes?
4) A la agencia Fitch, su calificación en el año 2011 donde rebaja a bono basura a
la Entidad, concretamente el 4 de febrero de 2011, ¿debería de haber supuesto
la suspensión de la venta de participaciones preferentes?
5) A Altae
Banco Entidad Colocadora, ¿confirman la venta de participaciones
preferentes a partir del 4 de febrero fecha de rebaja a bono basura de la
emisión? Así mismo indiquen cuál es el volumen de su autocartera de
participaciones preferentes y en qué fechas se desprendieron de las mismas, y
por qué causas.
6) Como indica el punto 5.4.2 Agente de pagos y
entidades depositarias El Agente de pagos será Caja Madrid, domicilio social en
la Plaza de Celenque, 2 de Madrid. ¿Pueden indicarnos el volumen de operaciones
que ha llevado a cabo la Entidad de Liquidez Caixabank? ¿Puede Caixabank indicar por qué mantiene su actual
situación de exoneración?
7) Al Sr.
Stilianopoulos ¿estamos ante una amortización de la emisión encubierta por
un canje forzoso? Recordamos el punto 4.13.2 Fecha y modalidades de amortización
Las Participaciones Preferentes Serie II se emiten por tiempo indefinido. Sin
embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor (y no a
solicitud de los inversores), con autorización previa del Banco de España y del
Garante, en cualquier momento a partir de que hayan transcurrido cinco años
desde la Fecha de Desembolso. En el caso de amortización de un número inferior
al total de Participaciones Preferentes Serie II en circulación o amortización
parcial, ésta se realizará mediante una reducción proporcional del valor
nominal de cada una de las Participaciones Preferentes Serie II, de tal forma
que todos los titulares de Participaciones Preferentes Serie II reciban el
mismo trato. La decisión de amortización deberá ser notificada, con carácter
irrevocable, por el Emisor a los titulares de las Participaciones Preferentes
Serie II con una antelación de entre 30 y 60 días naturales respecto de la
fecha señalada para la amortización.
Dicha decisión se comunicará como hecho relevante
a la CNMV y mediante la publicación
del correspondiente anuncio en el Boletín de Cotización de AIAF Mercado de Renta Fija así como en un periódico de amplia
difusión nacional. El Emisor abonará al Agente de Pagos, para su distribución a
los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II que figuren en los
registros contables de Iberclear y
sus Entidades Participantes, el Precio de Amortización.
El pago del Precio de Amortización se halla
garantizado por CAJA MADRID, en los
términos que se indican en la Sección IV de este Folleto (Garantía). No se
requiere autorización de los titulares de Participaciones Preferentes Serie II
para la amortización de las mismas.
Una vez se haya notificado la amortización a los
titulares de Participaciones Preferentes Serie II, y se hayan depositado los
fondos correspondientes, se extinguirán todos los derechos de los titulares de
las Participaciones Preferentes Serie II destinadas a ser amortizadas, excepto
el derecho de los mismos a percibir el Precio de Amortización, y tales
Participaciones Preferentes Serie II dejarán de estar en circulación.
Siguiente pregunta:
¿Cuál ha sido el volumen de amortización de la
Serie I? ¿Cuántas fueron canjeadas por la Serie II? ¿Cuántas pasaron al canje
por acciones posterior? ¿Cuántas de las canjeadas de la serie I por la serie
II, se mantienen actualmente como participaciones preferentes serie II?
8) D.
Fernando Cuesta Blázquez. El apartado IV Garantía 2.9 Varios indica:
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la
Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no
transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo
consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que
representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.
¿Se ha producido el consentimiento de los
titulares que representen las 2/3 partes de las Cuotas de Liquidación? Si ha
sido así, ¿cuándo se ha producido?
Cabe recordar que dichas condiciones se han
cambiado, cuando primero se firma un Contrato de Integración entre 7 Cajas en
junio de 2010, y posteriormente a la firma del SIP que da origen a BFA,
así como en las posteriores segregaciones, y salida a Bolsa de Bankia, pues el Garante es Caja Madrid en la emisión y los
posteriores cambios, SI afectan negativamente a los derechos de los titulares
de las Participaciones Preferentes, incumpliendo de esta forma lo firmado en el
Folleto de Emisión, pues requerían de los citados 2/3 de consentimiento por
parte de los titulares de las Cuotas de
Liquidación.
Así mismo debía de haberse notificado en un
periódico de difusión nacional, y también a CNMV, ¿se han hecho esas notificaciones, cuándo, en qué fecha?
Transcribimos lo que indica el folleto:
(iv) Las notificaciones que deba realizar el
Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud
de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de
difusión nacional en España. (v) Cualquier notificación que deba realizar el
Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la
normativa española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.
¿Había o hay Participaciones Preferentes en poder
del Garante o de cualquier otra Sociedad del Grupo? ¿cuántas? ¿cuál es, o ha
sido su situación, se han mantenido, vendido, amortizado, canjeado?
(vi) A efectos de la presente Garantía, no se
tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran
hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea
titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las
mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de
modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad
con lo previsto anteriormente.
Respecto a
la claúsula de excepción del consentimiento Apartado IV Garantía,
epígrafe 2.9 Varios:
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la
Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no
transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo
consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que
representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.
Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con
el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el
presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del
Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente
todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de
los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.
Cabe decir, que se trata de una claúsula abusiva
y por tanto ilegal, porque de facto, están dejando sin efecto la Garantía y los
derechos de los titulares a dar su consentimiento. En este sentido cabe decir
que el Garante prácticamente ha sido liquidado:
De una parte Caja
Madrid ha pasado de ser una entidad en su día de las más importantes del
país, a una Caja accionista de un Banco, que impulsa y funda (BFA) el 3 de diciembre de 2010 con la
firma del SIP, y posteriormente ha
pasado de tener la mayoría de acciones en el Banco, a tener acciones con un
valor de 0 euros, al convertir el FROB
sus participaciones preferentes en acciones de BFA (mayo de 2012), por tanto los cambios que los procesos de
fusión han producido en la emisión, cabe calificarlos de absolutamente
desproporcionados, hasta el punto de que toda la emisión, ha sido calificada de
bono basura en los sucesivos ratings, derivados precisamente de los movimientos
de integración en primer lugar, con la caída del rating por parte de Moodys:
“la agencia de calificación de riesgo crediticio
Moody’s Investors Service publicó una nota de prensa el 15 de junio de 2009
actualizando los rating asignados a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid
(Caja Madrid) tal y como se indica a continuación:
• Fortaleza financiera: D+ desde C+. • Largo
plazo: A1 desde Aa3 • Deuda subordinada senior: A2 desde A1 • Deuda subordinada
junior: Baa1 desde A1 • Valores híbridos: Ba2 desde A2. • Corto plazo: se
confirma P-1.
Y por parte de Fitch el 4 de febrero de 2011 que la colocó en bono basura.
Finalmente, recordamos:
1 El Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9 Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la
Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante.
2 Desde abril del 2012, no se ha pagado la
remuneración de las participaciones preferentes, cumpliéndose por tanto en
abril de 2013 los cuatro trimestres consecutivos, que recoge el contrato.
Apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la
remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, que dice lo
siguiente:
En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía,
satisfagan la Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes
Serie II durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, los titulares de
las Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares de otras
participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el
Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en
dicho supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del
Consejo de Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID
se compromete a nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo
de Administración del Emisor en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la
designación.
Los titulares de Participaciones Preferentes
Serie II, junto con los titulares del resto de participaciones preferentes que
haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los
miembros del Consejo de Administración del Emisor así designados y designar
otros en su lugar, en cuyo caso CAJA MADRID se compromete a tomar las medidas
oportunas para que la destitución y el nuevo nombramiento tengan lugar en el
plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.
En aplicación de lo anteriormente expuesto la Asamblea de Participes
APRUEBA :
1. Dimitir al Presidente del Consejo de
Administración Sr. Stilianopoulos,
por incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el contrato de Emisión
de las Participaciones Preferentes, y apertura de causa judicial contra él por
los delitos que la Asamblea considere pertinentes.
2 Pedir la dimisión de Carlos Contreras Gómez, Director de Negocio de Finanzas
Corporativas, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD
DE MADRID, (el “Garante”), o en su caso del representante de Bankia como sucesor de los derechos si
se hubiera producido algún cambio posterior a la publicación del Folleto, y
apertura de causa judicial contra él por los delitos que la Asamblea apruebe.
3 Nombramiento de dos miembros adicionales del
Consejo de Administración del Emisor, en representación de los titulares de
Participaciones Preferentes serie II y otras si las hubiere.
4) Destitución del resto del Consejo de Administración
del Emisor, que tuvieran cargo desde la fecha de emisión del folleto en 2009
hasta la fecha de esta Asamblea.
5) El nuevo Consejo de Administración de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED,S.A.
Nombrará al abogado Juan Ignacio Moreno
Yagüe, para que sea el abogado director de los procesos judiciales contra
los anteriores miembros del Consejo, y será el emisor o en su defecto Bankia, (al ser empresa participada en
el 100% por Bankia), quién correrá
con los gastos jurídicos correspondientes de ese despacho, que actuará en
nombre y representación del Consejo de Administración del Emisor y de los
titulares de participaciones preferentes, en la interposición de las acciones
judiciales pertinentes, contra el anterior Consejo de Administración, por los
delitos aprobados en esta Asamblea, y los que pudieran aparecer nuevos en el
curso de los procedimientos judiciales.
6) La Asamblea reprueba un canje por Decreto, y
un arbitraje dirigido por una empresa privada, por lo que insta tanto a Bankia, como al Gobierno a una
negociación con el nuevo Consejo de Administración de Caja Madrid Finance Preferred SA, que presente un acuerdo y una
salida justa, que sea posteriormente refrendada por una Asamblea Extraordinaria
de Partícipes convocada al efecto para su aprobación definitiva.