jueves, 30 de enero de 2014

Más delitos en el caso Bankia, tráfico de influencias

NUEVOS DELITOS APARECEN A PARTIR DE LAS ACTUACIONES DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN EL CASO BANKIA. LOS PAPELES DE BLESA.

Conforme avanza la investigación, podemos empezar a vislumbrar que el delito de tráfico de influencias del artículo 429 de Código Penal debería de empezar a figurar entre los delitos que se imputan en la causa.

En los relatos fácticos que se han podido comprobar con los correos electrónicos ya famosos y que identificaremos a partir de ahora, con el sobrenombre de “Papeles de Blesa”, se observa que se realizaron presiones sobre y/o entre responsables políticos y directivos y/o miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros que formaron Bankia. Dichas presiones pretendían acelerar los trámites de concesiones de créditos municipales, favores y/o concesiones de créditos a inmobiliarias, para lo cual se utilizaban además cambios de calificación de terrenos rústicos a urbanos, o de suelo de uso agrícola a industrial, y posteriormente a urbano, práctica extendida tanto en la capital Madrid, como en el entorno del Área Metropolitana de Madrid, donde los escándalos de corrupción y tratos de favor son bien conocidos, prácticas extendidas también y sobre todo al litoral levantino, y la Comunidad Valencia en general, sin olvidar los tráficos de influencia respecto a las políticas de colocación de personas dentro de la entidad financiera por motivos de amistad y por políticas de concesión de favores.

Así nos encontramos con relaciones y lazos de unión familiares entre ejecutivos financieros de Bankia y grupos inmobiliarios y empresariales de la región correspondiente así como de éstos con los grupos políticos, tejiendo una tupida red de intereses comunes donde se intercedía para que se aceleraran los trámites de las concesiones de créditos entre otros, así como se saltaban las condiciones de riesgo y se asumían riesgos indebidos, que finalmente han provocado el agujero multimillonario de Bankia.

Los “facilitadores” y “conseguidores”, deben identificarse  y aplicárseles el delito de tráfico de influencias art. 429 CP

En este punto, los facilitadores podrían alegar que el Consejo de Administración es un órgano colegiado y, por tanto, las decisiones se toman por votación de todos sus miembros.  Sin embargo cabe observar que las actas deben estudiarse porque SÍ que hay directrices y vocales, o miembros del Consejo, incluso directores generales, que toman la palabra, para “dirigir”, aconsejar, proponer finalmente resolver las dudas técnicas y en consecuencia se convierten estas personas, en los facilitadores y agilizadores del Consejo, los conseguidores, que gracias a su pericia y conocimiento técnico de las materias, adornan con datos, y exponen sus posiciones desde razonamientos supuestamente técnico-económicos, pero que en realidad ocultan datos relevantes, pues esta es su misión como conseguidores de grupos fácticos o grupos relacionales, con los que se entienden y extienden lazos que van más allá de los puros comerciales.

La técnica que utilizan, es la de proponer en un determinado consejo agilizar asuntos, aunque posteriormente votan en contra, para que en otro consejo al que no acuden o se ausentan precisamente si se va a tratar el punto que les afecta, resulta que se aprueba, y posteriormente tener las coartada legal de que si son acusados, decir que ellos no tenían nada que ver porque incluso votaron en contra en primera instancia con lo que difícilmente podrían tener ningún interés en su aprobación. Además probablemente nos encontraremos con que las decisiones se tomaran por unanimidad, con lo que se podría decir que un voto no influía en la decisión.

Sin embargo por esas fechas de las aprobaciones curiosamente se recibían llamadas telefónicas externas al Consejo de Administración, y se intercambiaban correos electrónicos con los asuntos a tratar, y en los cuales, se indicaba que incluso en caso de empates, habría voto de calidad del presidente del consejo de administración, recordemos que durante el año 2009, año electoral, había una clara y gran división dentro del Consejo de Administración, entre Gallardonistas (el grupo de Blesa) y Aguirristas, puesto que estaba en juego la financiación y la supervivencia de grupos de presión del Ayuntamiento de Madrid  y de la Comunidad de Madrid. 

Incluso podemos decir que esta guerra entre los dos sectores tuvo una repercusión económica que fue más allá de una simple disputa entre Gallardón y Esperanza Aguirre, tuvo repercusión en Blanqueo de Capitales, porque había empresas “lavadoras” que utilizaban sus tentáculos políticos y posteriormente iban hacia el Consejo de Administración, propuestas de créditos, refinanciaciones etc. de negocios ruinosos, o quiebras de inmobiliarias que ya se sabían pero a las cuales se las seguía financiando, de ahí que se terminara 2011 con 37.000 millones de créditos inmobiliarios de dudoso cobro en Bankia, que eran provenientes de las 280 inmobiliarias que estaban en concurso de acreedores, y a las cuales se había financiado desde los últimos 5 años, con carencias de pago y refinanciaciones.  De aquí que mantengamos que la acusación de Tráfico de influencias y de Blanqueo de Capitales toma consistencia.

La línea de defensa que van a alegar los imputados, actuales y nuevos que puedan surgir, ya sabemos cual es, nos dirán:

Aunque se hubiese facilitado la tramitación ante el Consejo de ciertos expedientes o créditos, la obligación de los directores generales como funcionarios de la Caja, era “facilitar y no entorpecer” la tramitación, de todos los expedientes o créditos que se subían a las correspondientes Comisiones de Riesgos y Consejos de Administración, puesto que todo directivo de la entidad, debe tratar de facilitar la tramitación de los expedientes y no poner trabas al ¡¡¡“CLIENTE”¡¡¡ (doble cliente en este caso puesto que es cliente de la Entidad y por supuesto cliente del directivo con el que mantiene lazos económicos de provecho mutuo).

Respecto a la jurisprudencia, el tráfico de influencias tipificado en el artículo 428 y 429 del CP el núcleo fundamental del delito, reside en la conducta de influir sobre un funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico al sujeto activo del delito, y para ser típica la influencia debe consistir en un prevalimiento del ejercicio de facultades o un prevalimiento de la relación jerárquica sobre el funcionario que debe decidir o sobre un tercer funcionario debiendo ir las acciones típicas dirigidas a conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico, para el que influyó sobre el funcionario o un tercero, debiendo dirigirse al obtener una resolución de carácter decisorio, en los términos del delito de prevaricación (Sentencia del Tribunal Supremo 11 de mayo de 1994 (RJ 1994, 3687)).



martes, 28 de enero de 2014

INFORME DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF) SOBRE INCUMPLIMIENTOS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA RESPECTO AL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO (MoU).


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
      Tfno: 646.19.99.55
      Zaragoza (ESPAÑA)


Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas

BÉLGICA


A la atención de la Comisión Europea.


En el momento de redactar este informe, la Asociación de Clientes Financieros, (asociación española de ámbito nacional), estamos llevando a cabo una instrucción especializada y centrada básicamente en los momentos actuales, en la investigación y depuración de responsabilidades de los ejecutivos de la banca española, respecto a las quiebras y procesos de recapitalización financiera que se están llevando a cabo en España, con el objetivo final de que los afectados por dicha gestión fraudulenta e ilícita puedan recuperar el dinero que se han apropiado de forma indebida cuantiosas entidades financieras españolas.

Sin ánimo de ser exhaustivos, queremos recordar algunas de nuestras actuaciones, que ponen en cuestión el cumplimiento del Memorándum de Entendimiento por parte del Gobierno español, que cuestionamos absolutamente, y rechazamos que se esté cumpliendo tanto en el espíritu como en la letra de lo formulado en el llamado Rescate Bancario blando efectuado a la Banca española.


1) El 25 de octubre de 2013 remitimos una denuncia contra el Gobierno español ante la Comisión Europea en la que nos referíamos al siguiente


ASUNTO: PETICION DE APERTURA DE EXPEDIENTE AL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS CON LOS CLIENTES DE BANKIA, RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS DEL DERECHO COMUNITARIO Y AGENDA DEL CONSUMIDOR EUROPEO.

2) A su vez y con anterioridad nos habíamos remitido en agosto de 2013 al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), sin que hasta la fecha hayamos recibido contestación alguna, a pesar de ser un Fondo que precisamente se instauró para garantizar la recuperación de dinero a los clientes de fondos, que hubiesen entrado en quiebra o insolvencia, tras el afloramiento de quiebras derivadas de chiringuitos financieros como Gescartera o el Caso AVA, que produjo daños económicos a miles de españoles, incluso afectando al prestigio de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, que se vio envuelta en un turbio asunto de presunto tráfico de influencias, asunto que no parece resuelto del todo si y como veremos en otro apartado la propia CNMV parece haber respaldado emisiones de participaciones preferentes, sin abrir expedientes sancionadores, a pesar de las ilegalidades manifiestas.

3) Por otra parte la recuperación de la confianza en el mercado y de los clientes en las instituciones financieras se ve gravemente afectada si como veremos, las propias emisiones de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, resulta que no consta la autorización en los Organos de Gobierno de la CNMV, y al día de hoy no se sabe si se autorizó, quién la autorizó, y por qué si se autorizó, no se informó a los Organos de Gobierno de la CNMV de dicha autorización, como tampoco se informó en el caso de que así fuera, de por qué se hurtó a los Organos de Gobierno ésta decisión. Al mismo tiempo el Secretario de CNMV asegura que no consta la modificación del rating de Moodys, que debió de constar como hecho relevante, de tal forma y manera que se produce un problema mayúsculo de carácter jurídico, puesto que el Sr. Stilianopoulos afirma haber enviado una carta a CNMV, notificando dicha modificación de rating, ¿cómo los Organos de Gobierno de CNMV no lo tienen registrado como hecho relevante?. ¿Es posible en estas circunstancias, hablar y decir realmente que España tiene un supervisor de las operaciones de este tipo, y que el supervisor es la CNMV, cuando la información que está transmitiendo es absolutamente contradictoria, y donde las entidades financieras, parecen ir por un lado y el supervisor por otro lado, sin que haya un verdadero control, o conocimiento real de la situación? ¿Tenemos un supervisor, que permite la inseguridad jurídica de las entidades financieras y no lo sanciona?. 

4) Es necesario hacer una interpretación del Folleto de Emisión de las participaciones preferentes de Caja Madrid del 2009. Caja Madrid Financed Preferred S.A., entidad emisora, registra el 1 de julio de 2009 en AIAF, el Folleto Informativo de la Emisión de Participaciones Preferentes Serie II. Sin embargo en ese registro ante el Mercado Secundario no se aporta la rebaja de la calificación de la emisión, que según el rating recibido por Moodys el 15 de junio (es decir en período de suscripción) es de bono basura, dato este que es ocultado a los inversores y clientes en general con objeto de hacer una apariencia de fortaleza de la entidad Caja Madrid, que ya en ese momento de la emisión está en quiebra técnica.

Nuestra Asociación solicitó a la entidad la Convocatoria de una Junta de Partícipes. Nuestra posición tenía y tiene por objeto transmitir a la Asamblea General de Partícipes las diferentes incidencias que se han producido en esta emisión, así como la salvaguarda de sus legítimos derechos, al haberse llegado a una situación de iliquidez de dichas participaciones preferentes, y estar actualmente una parte de los afectados en situación de litigio judicial con la Entidad Emisora.

Por eso entendemos que debe hacerse un estudio de las Estipulaciones del Folleto (marco del contrato).

A continuación presentamos los 4 escritos que hemos ido presentando a lo largo del tiempo y a los que nos referíamos anteriormente, y que ponen completamente en cuestión el cumplimiento del proceso de recapitalización de Bankia y del acuerdo firmado en su día conocido como MoU.

Fundamentalmente, el riesgo de que la judicialización del conflicto financiero provoca un enquistamiento de la situación, y que el conflicto acabe resolviéndose con una explosión social de los clientes, que están siendo constantemente utilizados por las entidades financieras en su propio beneficio, y con un claro posicionamiento de parte de la mano de un Estado que ha perdido el norte.

Las autoridades españolas, desde el Gobierno, poder ejecutivo, pasando por el legislativo, y tratando de controlar el propio poder judicial, está sometiendo al país a unas tensiones sociales de imprevisibles consecuencias. El actual blindaje de los ejecutivos financieros, que parecen instalados en una suerte de patente de corso e inmunidad proporcionada por el Ministerio Fiscal es decir el Estado, mucho nos tememos que provocará disturbios graves en la calle, un ciclo que ya empieza a vislumbrarse en algunas partes de España, como hemos visto recientemente en Gamonal (Burgos).

Si el ciclo de la violencia callejera empieza a rodar, la recuperación y recapitalización anunciada con el calendario y sus previsiones, en absoluto puede ser considerada fiable, porque los riesgos sociales de evidente emergencia social en amplias capas de la población, que han demostrado un cansancio absoluto con el estado de corrupción general que reina en el país, es un ciclo cada vez más alimentado por los propios errores y provocaciones del Gobierno y la torpeza de la oposición, que han agotado a la ciudadanía española.

    José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)                          DOCUMENTO Nº 1
     Tfno: 646.19.99.55
      Zaragoza (ESPAÑA)


Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas

BELGICA



                              Zaragoza a 25 de octubre de 2013


ASUNTO: PETICION DE APERTURA DE EXPEDIENTE AL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS CON LOS CLIENTES DE BANKIA, RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS DEL DERECHO COMUNITARIO Y AGENDA DEL CONSUMIDOR EUROPEO.


Estimada Sra. Catherine Day:

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a informar y solicitar a la Comisión Europea, se abra un expediente informativo y sancionador, contra el Ministerio de Economía del Gobierno de España, por incumplimiento de sus obligaciones con los clientes de Bankia, y vulneración del Derecho Comunitario, fundamentalmente de la obligación de cumplimiento de la normativa MIFID, así como vulneración del Gobierno de España, de los Derechos de los Consumidores en general, así como de la Agenda del Consumidor europeo  en particular la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos, (2012/2133 (INI)) concretamente los puntos:

M. Considerando que la insatisfacción de los consumidores con el funcionamiento de los servicios financieros se debe en parte al mal asesoramiento que reciben, y el hecho de que, de acuerdo con el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, la mayoría de los consumidores desconocen las opciones de inversión, exponiéndose a grandes riesgos para sus ahorros, y que no conocen sus derechos en relación a los servicios financieros y que el 98% se equivoca al elegir la opción de inversión más adecuada, a un costo estimado del 0,4% del PIB de la UE;
N. Considerando que los grupos de personas que son particularmente vulnerables a causa de su salud mental, enfermedad física o psicológica, edad o solvencia - por ejemplo, niños, adolescentes y ancianos - o se convierten en vulnerables por su situación social y financiera derivada de deudas acumuladas difícilmente asumibles  necesitan una protección especial que les permita el acceso a los servicios básicos y a los recursos financieros necesarios;
O. Considerando que, dado que la actual crisis económica está afectando gravemente a las opciones de los consumidores, se exige una aplicación firme y constante de sus derechos;
Como se recordará la Comisión Europea ha publicado el proyecto de "Agenda del Consumidor Europeo" el 22 de mayo de 2012 en continuidad con la Estrategia Comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (COM (2007) 99 final). Incluye un conjunto de iniciativas para los consumidores en el período 2014 a 2020. Damos la bienvenida a este enfoque ambicioso e instamos a la Comisión a preparar también un Libro Verde de los consumidores europeos útil para las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, los ciudadanos, los parlamentos y los gobiernos nacionales.
Pues bien en opinión de nuestros técnicos, el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), podría y debería cubrir la insolvencia de Bankia respecto al impago de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emitidas por sus 7 Cajas en los años 2009, y que finalmente se han visto canceladas anticipadamente por un canje por acciones, cumpliendo así con sus obligaciones nacionales.
Pues bien como indica la Exposición de Motivos de la Agenda del Consumidor europeo:
A nivel global, los consumidores europeos se enfrentan a nuevos retos como la globalización de los mercados, la desregulación financiera, la digitalización de la economía y el envejecimiento de la población. Todo ello implica una mayor relevancia para los instrumentos de reparación y apoyo a las organizaciones de consumidores. Además, la crisis financiera actual hace más complejas las decisiones que los consumidores han de adoptar. Por tanto es exigible que la información eficiente, transparente, fiable y comparable sea accesible a los consumidores.
La actuación del Gobierno español en este tema, de evitar que el Fogain pague a preferentistas y titulares de obligaciones subordinadas, exonerando tanto a la Entidad de Liquidez La Caixa, como otras entidades de liquidez de las  emisoras de estos productos híbridos, y al propio Fogain de estos pagos, supone una vulneración del derecho comunitario, no ya y no solo en los términos ya expresados hasta el momento en este escrito, sino que es una clara voluntad de desregulación financiera, al dejar en manos de la Autorregulación de las Entidades Financieras, las opciones de resarcimiento y/o reparación de daños a los consumidores, puesto que recordemos que la Entidad Bankia ni siquiera ha abierto un proceso de consulta o negociaciones con los propios afectados, como era preceptivo, evitando por ejemplo la convocatoria de la Junta de Partícipes que debería de haberse convocado y de la cual forman parte los titulares de Participaciones Preferentes y que en caso como en el que nos encontramos de cancelación anticipada por iliquidez de las mismas es preceptivo su convocatoria. En un intento más de evitar la participación de los interesados, dicha convocatoria tampoco se ha realizado, a pesar de nuestra petición por escrito de la misma, precisamente antes del canje por acciones, a sabiendas del rechazo más absoluto de los clientes a las pretensiones de la entidad y del propio Gobierno, que se habría visto reflejado en la citada Junta.

En demostración de nuestro criterio, les adjuntamos el escrito remitido al FOGAIN en su día y que al día de hoy, no hemos recibido respuesta, en ese escrito viene claramente explicado, el funcionamiento del citado Fondo, así como los puntos acreditativos que demuestran que los clientes de Bankia tendrían derecho a la devolución de hasta 100.000 euros por titular.

El Gobierno español, en un absoluto abandono de los clientes de la Entidad, no ha intervenido absolutamente en ningún momento defendiendo los intereses de los clientes, exigiendo al citado Fondo el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que venimos a denunciar esta actitud del Ministerio de Economía español, volvemos a recordar más incumplimientos del Derecho Comunitario, como por ejemplo los siguientes puntos que figuran en la Agenda del Consumidor europeo y que puestos de relieve en este escrito, son escalofriantes vulneraciones de derechos por parte de este Ministerio recordemos lo que dice la agenda en:

I. Objetivos principales


1. La Agenda del Consumidor europeo ha de basarse en un enfoque holístico situando al consumidor en el centro del mercado interior. Ello permitirá que los consumidores ejerzan sus derechos de manera sencilla y eficaz en los mercados de bienes y servicios, en aspectos básicos como la alimentación, la salud, la energía, los servicios financieros y digitales.

2. Los consumidores han de poder beneficiarse al máximo y de forma segura de los avances de la ciencia y la tecnología. También han de tener acceso a la información y asesoramiento imparcial contando además con los instrumentos necesarios para una justa y eficaz reparación en su caso.

3. Las políticas de la UE han de considerar en toda su amplitud los intereses de los consumidores, favoreciendo las asociaciones de consumidores y su capacidad de influencia en la Unión y sus Estados miembros,  (y nosotros a este punto añadimos una enmienda que decía lo siguiente a tal efecto se creará un Registro de Asociaciones Europeo, pudiéndose constituir asociaciones de ambito europeo)

Por todo ello se SOLICITA:

La comparecencia de una parte del:

Ministro de Economía del Gobierno de España (o representante), del representante del Fogain, así como de las entidades de liquidez de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que emitieron las 7 Cajas de Bankia (encabezadas por La Caixa y la CECA entre otras).

De otra parte la comparecencia de la Asociación de Clientes Financieros ante la Comisión Europea, en explicación de estos hechos, como Asociación iniciadora del presente expediente, en derecho de la defensa y exposición de nuestras posiciones, y para realizar una comparecencia de carácter contradictorio, que permita esclarecer por parte del Gobierno español, del Fogain, de las entidades de Liquidez, y por parte de la Asociación de Clientes Financieros sus posiciones.

Nuestro conocimiento del caso Bankia, es amplio y profundo por estar personados actualmente por medio de nuestros afiliados como acusación particular en la vía penal de 2 procedimientos contra los directivos de Bankia:

procedimiento 59/2012 y procedimiento 39/2013 instruidos actualmente en la Audiencia Nacional, así como impulsar un tercer procedimiento en este caso contra el FROB, Recurso Contencioso Administrativo, presentado ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, de la Audiencia Nacional, y podemos aportar pruebas concluyentes de la absoluta indefensión que los clientes de Bankia, sufren por parte de un Gobierno, que dice ser español, pero parece ser más bien un  Gobierno sin patria, al servicio del dinero y de mercenarios financieros de la  banca en la sombra.


Sin otro particular les saluda cordialmente.

  
José Ignacio Martín


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Email: asociacionacf@gmail.com
    Tfno: 646.19.99.55
          Zaragoza

  
FOGAIN
PASEO DE LA HABANA, 82, 1º Dcha.
28036 MADRID
                                                                                       

                               Zaragoza a 19 de agosto de 2013


ASUNTO:  APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA DEL FOGAIN
A CLIENTES DE BANKIA.


Estimados Sres.:

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), en nombre y representación de sus afiliados, simpatizantes y afectados que se han puesto en contacto con nosotros, comparece ante el Fondo, para solicitar en nombre de sus representados, la cobertura de dicho Fondo respecto a la insolvencia de las participaciones preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009.

Nos remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso que nos ocupa dicha declaración de insolvencia vino a realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el FROB, propietario de Bankia, al que a su vez pertenecen las entidades adheridas al Fogain concretamente  BANKIA BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA BOLSA, S.V., S.A., CIF: A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF: A78638251.

Si se da uno de estos supuestos  (concurso de acreedores o declaración de insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008, como es el siguiente caso.

Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros.

Por tanto nuestra solicitud de cobertura sería de hasta un máximo de 100.000 euros por ser posterior a octubre de 2008.

Respecto a los hechos serían los siguientes:

Año 2009, durante los meses de mayo, junio y hasta el 7 de julio se realiza la suscripción de participaciones preferentes y venta con desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid Financed Preferred.

El 3 de diciembre de 2010 dichas participaciones preferentes pasan a formar parte del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como consecuencia de un SIP. 

En abril de 2012 dejan de pagarse los intereses de dichas participaciones preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la entidad.

En mayo de 2012 se reformulan las cuentas del Banco Financiero y de Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas entidades.

Como consecuencia de ello, se convierten las participaciones preferentes suscritas por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser accionista con un 100 % el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y en consecuencia pasando las participaciones preferentes de Caja Madrid y su garantía al Frob.

Dado que ni el emisor, ni el garante (Caja Madrid), ni posteriormente el Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente el Frob propietario último a partir de la conversión de sus preferentes en acciones de BFA tienen actividad financiera alguna, y que dependen para ello de Bankia, propiedad a su vez del Frob, el Frob como garante final de dichas participaciones preferentes y por tanto Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para que se paguen los intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan vivas las preferentes es la entidad de referencia a la hora de calibrar la solvencia o insolvencia de la entidad.

La insolvencia de Bankia ya fue acreditada a finales de diciembre de 2012, para BFA-Bankia el Informe de Valoración Económica realizado por el FROB, fue de (valor negativo)  – 10.444.000.000, y de (valor negativo) -4.148.000.000 para Bankia. y por las necesidades de capital identificadas en el ejercicio de resistencia llevado a cabo por Olyver Wyman, siendo el capital que recibirá BFA Bankia estimado por el FROB en 24.743.000.000 millones de euros.
  
Por tanto se cumplen todos los requisitos para que los clientes sean cubiertos por el Fondo.


Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente

  
Fdo.   José Ignacio Martín



POSICION DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS SOBRE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID. PETICION DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PARTICIPES.

La situación actual es que el Gobierno quiere someter a los clientes afectados por las participaciones preferentes, a un canje obligatorio por acciones de Bankia. En este sentido queremos indicar nuestra posición, basada en los hechos y en la información que contiene el Folleto Informativo (el contrato), del cual reproducimos íntegra y literalmente algunas de sus partes para su análisis y deliberación por incumplimientos reiterados del mismo, que nos lleva a pedir la convocatoria de una Asamblea General de Partícipes, que tenga carácter resolutivo.

1. Es necesario hacer una interpretación del Folleto de Emisión. Caja Madrid Financed Preferred S.A. Registra el 1 de julio de 2009 en AIAF, el Folleto Informativo de la Emisión de Participaciones Preferentes Serie II.

2. Nuestra posición, tiene por objeto transmitir a la Asamblea General de Partícipes, las diferentes incidencias que se han producido en esta emisión, así como la salvaguarda de sus legítimos derechos al haberse llegado a una situación de iliquidez de dichas participaciones preferentes, y estar actualmente una parte de los afectados en situación de litigio judicial con la Entidad Emisora.

Estipulaciones del Folleto (marco del contrato).

3. Riesgo de liquidación de la emisión A pesar del carácter perpetuo de la Emisión, la misma podrá liquidarse cuando se produzcan los siguientes supuestos: Liquidación o disolución del Emisor; Liquidación o disolución del Garante o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas, en su caso, a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo de su fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza necesariamente a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II la percepción del 100% de las Cuotas de Liquidación correspondientes (que equivalen a su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de Remuneración en curso y hasta la fecha de pago).

4. Riesgo de variación de la calidad crediticia La agencia de rating Fitch Ratings ha asignado la calificación provisional de A- a la Emisión. Esta calificación es preliminar y está sujeta a la revisión de la documentación final de la Emisión. El Emisor no tiene rating asignado. Asimismo, a la fecha de registro de la Nota de Valores, CAJA MADRID, entidad garante de la Emisión tiene asignadas las siguientes calificaciones (ratings):
                                                                                                                                                          
Una variación en los rating asignados a CAJA MADRID, podría afectar al rating asignado a la Emisión y, en consecuencia, a su valor de mercado.

5. Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9 Varios

(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.
Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.

(ii) La Garantía sólo podrá ser modificada por escrito por el Garante con el consentimiento previo de los titulares de Participaciones Preferentes Serie II que representen al menos las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de emisión.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cambios: (a) que se lleven a cabo en virtud de los dispuesto en el apartado 2.7 (i) anterior; (b) que no afecten negativamente a los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes; o (c) necesarios para llevar a efecto cualquiera de las operaciones de fusión, transmisión o cesión contempladas en el apartado 2.9 (i) anterior.
En dichos supuestos, el Garante podrá modificar la Garantía sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes.

(iii) Cualquier notificación que haya de realizarse al Garante será dirigida por fax (confirmada por carta enviada por correo) a:

CAJA MADRID Paseo de la Castellana, número 189 28046, Madrid
Tel.: 91 423 92 92 Fax: 91 423 97 35 / 91 423 97 34
Atención: Sr. D. Fernando Cuesta Blázquez

(iv) Las notificaciones que deba realizar el Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de difusión nacional en España.

(v) Cualquier notificación que deba realizar el Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la normativa española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.

(vi) A efectos de la presente Garantía, no se tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad con lo previsto anteriormente.

6. Apartado IV Garantía, epígrafe 2.10 Ley y fuero aplicable.

La Garantía se regirá por la ley española y se interpretará de acuerdo con la misma. Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia no exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para el conocimiento de cualquier cuestión que pudiera surgir en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.

7. Riesgo de perpetuidad.

Estos valores son perpetuos (es decir, el Emisor no tendrá la obligación de rembolsar su principal). No obstante, transcurridos cinco años desde la Fecha de Desembolso, el Emisor podrá, en cualquier momento, amortizar total o parcialmente las Participaciones Preferentes Serie II, con autorización previa del Banco de España y del Garante. En ese supuesto el inversor recibirá el precio de amortización que consistirá en su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha hasta la fecha establecida para la amortización.


PREGUNTAS: (a efectos de información, se pide la comparecencia y respuesta de los interesados o entidades jurídicas aquí nombradas).

1. D. Carlos Stilianopoulos ¿Cómo está previsto que se haga por parte del Consejo de Administración, la liquidación o disolución del Emisor?

D. Carlos Contreras Gómez ¿Se ha previsto la liquidación o disolución del Garante?

3 A la agencia Moodys: ¿consideran que una vez que se hizo la rebaja de su calificación el 15 de junio de 2009, debería de haberse suspendido la emisión de participaciones preferentes?

4) A la agencia Fitch, su calificación en el año 2011 donde rebaja a bono basura a la Entidad, concretamente el 4 de febrero de 2011, ¿debería de haber supuesto la suspensión de la venta de participaciones preferentes?

5) A Altae Banco Entidad Colocadora, ¿confirman la venta de participaciones preferentes a partir del 4 de febrero fecha de rebaja a bono basura de la emisión? Así mismo indiquen cuál es el volumen de su autocartera de participaciones preferentes y en qué fechas se desprendieron de las mismas, y por qué causas.

6) Como indica el punto 5.4.2 Agente de pagos y entidades depositarias El Agente de pagos será Caja Madrid, domicilio social en la Plaza de Celenque, 2 de Madrid. ¿Pueden indicarnos el volumen de operaciones que ha llevado a cabo la Entidad de Liquidez Caixabank? ¿Puede Caixabank indicar por qué mantiene su actual situación de exoneración?                                                                                                                                                          
7) Al Sr. Stilianopoulos ¿estamos ante una amortización de la emisión encubierta por un canje forzoso? Recordamos el punto 4.13.2 Fecha y modalidades de amortización Las Participaciones Preferentes Serie II se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor (y no a solicitud de los inversores), con autorización previa del Banco de España y del Garante, en cualquier momento a partir de que hayan transcurrido cinco años desde la Fecha de Desembolso. En el caso de amortización de un número inferior al total de Participaciones Preferentes Serie II en circulación o amortización parcial, ésta se realizará mediante una reducción proporcional del valor nominal de cada una de las Participaciones Preferentes Serie II, de tal forma que todos los titulares de Participaciones Preferentes Serie II reciban el mismo trato. La decisión de amortización deberá ser notificada, con carácter irrevocable, por el Emisor a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II con una antelación de entre 30 y 60 días naturales respecto de la fecha señalada para la amortización.
Dicha decisión se comunicará como hecho relevante a la CNMV y mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín de Cotización de AIAF Mercado de Renta Fija así como en un periódico de amplia difusión nacional. El Emisor abonará al Agente de Pagos, para su distribución a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II que figuren en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes, el Precio de Amortización.
El pago del Precio de Amortización se halla garantizado por CAJA MADRID, en los términos que se indican en la Sección IV de este Folleto (Garantía). No se requiere autorización de los titulares de Participaciones Preferentes Serie II para la amortización de las mismas.
Una vez se haya notificado la amortización a los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, y se hayan depositado los fondos correspondientes, se extinguirán todos los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II destinadas a ser amortizadas, excepto el derecho de los mismos a percibir el Precio de Amortización, y tales Participaciones Preferentes Serie II dejarán de estar en circulación.

Siguiente pregunta:

¿Cuál ha sido el volumen de amortización de la Serie I? ¿Cuántas fueron canjeadas por la Serie II? ¿Cuántas pasaron al canje por acciones posterior? ¿Cuántas de las canjeadas de la serie I por la serie II, se mantienen actualmente como participaciones preferentes serie II?

8) D. Fernando Cuesta Blázquez. El apartado IV Garantía 2.9 Varios indica:
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.
¿Se ha producido el consentimiento de los titulares que representen las 2/3 partes de las Cuotas de Liquidación? Si ha sido así, ¿cuándo se ha producido?
Cabe recordar que dichas condiciones se han cambiado, cuando primero se firma un Contrato de Integración entre 7 Cajas en junio de 2010, y posteriormente a la firma del SIP que da origen a BFA, así como en las posteriores segregaciones, y salida a Bolsa de Bankia, pues el Garante es Caja Madrid en la emisión y los posteriores cambios, SI afectan negativamente a los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes, incumpliendo de esta forma lo firmado en el Folleto de Emisión, pues requerían de los citados 2/3 de consentimiento por parte de los titulares  de las Cuotas de Liquidación.
Así mismo debía de haberse notificado en un periódico de difusión nacional, y también a CNMV, ¿se han hecho esas notificaciones, cuándo, en qué fecha?
Transcribimos lo que indica el folleto:

(iv) Las notificaciones que deba realizar el Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de difusión nacional en España. (v) Cualquier notificación que deba realizar el Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la normativa española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.
¿Había o hay Participaciones Preferentes en poder del Garante o de cualquier otra Sociedad del Grupo? ¿cuántas? ¿cuál es, o ha sido su situación, se han mantenido, vendido, amortizado, canjeado?
(vi) A efectos de la presente Garantía, no se tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad con lo previsto anteriormente.

Respecto a  la claúsula de excepción del consentimiento Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9 Varios:
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.
Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.
Cabe decir, que se trata de una claúsula abusiva y por tanto ilegal, porque de facto, están dejando sin efecto la Garantía y los derechos de los titulares a dar su consentimiento. En este sentido cabe decir que el Garante prácticamente ha sido liquidado:
De una parte Caja Madrid ha pasado de ser una entidad en su día de las más importantes del país, a una Caja accionista de un Banco, que impulsa y funda (BFA) el 3 de diciembre de 2010 con la firma del SIP, y posteriormente ha pasado de tener la mayoría de acciones en el Banco, a tener acciones con un valor de 0 euros, al convertir el FROB sus participaciones preferentes en acciones de BFA (mayo de 2012), por tanto los cambios que los procesos de fusión han producido en la emisión, cabe calificarlos de absolutamente desproporcionados, hasta el punto de que toda la emisión, ha sido calificada de bono basura en los sucesivos ratings, derivados precisamente de los movimientos de integración en primer lugar, con la caída del rating por parte de Moodys:
“la agencia de calificación de riesgo crediticio Moody’s Investors Service publicó una nota de prensa el 15 de junio de 2009 actualizando los rating asignados a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) tal y como se indica a continuación:
• Fortaleza financiera: D+ desde C+. • Largo plazo: A1 desde Aa3 • Deuda subordinada senior: A2 desde A1 • Deuda subordinada junior: Baa1 desde A1 • Valores híbridos: Ba2 desde A2. • Corto plazo: se confirma P-1.
Y por parte de Fitch el 4 de febrero de 2011 que la colocó en bono basura.

Finalmente, recordamos:

1 El Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9 Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante.
2 Desde abril del 2012, no se ha pagado la remuneración de las participaciones preferentes, cumpliéndose por tanto en abril de 2013 los cuatro trimestres consecutivos, que recoge el contrato.

Apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, que dice lo siguiente:

En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía, satisfagan la Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en dicho supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo de Administración del Emisor en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.
Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares del resto de participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de Administración del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso CAJA MADRID se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución y el nuevo nombramiento tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.
                                                                                                                                                           
En aplicación de lo anteriormente expuesto la Asamblea de Participes

APRUEBA :

1. Dimitir al Presidente del Consejo de Administración Sr. Stilianopoulos, por incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el contrato de Emisión de las Participaciones Preferentes, y apertura de causa judicial contra él por los delitos que la Asamblea considere pertinentes.

2 Pedir la dimisión de Carlos Contreras Gómez, Director de Negocio de Finanzas Corporativas, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, (el “Garante”), o en su caso del representante de Bankia como sucesor de los derechos si se hubiera producido algún cambio posterior a la publicación del Folleto, y apertura de causa judicial contra él por los delitos que la Asamblea apruebe.

3 Nombramiento de dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor, en representación de los titulares de Participaciones Preferentes serie II y otras si las hubiere.

4) Destitución del resto del Consejo de Administración del Emisor, que tuvieran cargo desde la fecha de emisión del folleto en 2009 hasta la fecha de esta Asamblea.

5) El nuevo Consejo de Administración de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED,S.A. Nombrará al abogado Juan Ignacio Moreno Yagüe, para que sea el abogado director de los procesos judiciales contra los anteriores miembros del Consejo, y será el emisor o en su defecto Bankia, (al ser empresa participada en el 100% por Bankia), quién correrá con los gastos jurídicos correspondientes de ese despacho, que actuará en nombre y representación del Consejo de Administración del Emisor y de los titulares de participaciones preferentes, en la interposición de las acciones judiciales pertinentes, contra el anterior Consejo de Administración, por los delitos aprobados en esta Asamblea, y los que pudieran aparecer nuevos en el curso de los procedimientos judiciales.

6) La Asamblea reprueba un canje por Decreto, y un arbitraje dirigido por una empresa privada, por lo que insta tanto a Bankia, como al Gobierno a una negociación con el nuevo Consejo de Administración de Caja Madrid Finance Preferred SA, que presente un acuerdo y una salida justa, que sea posteriormente refrendada por una Asamblea Extraordinaria de Partícipes convocada al efecto para su aprobación definitiva.
                                                                                                                 





viernes, 24 de enero de 2014

BLESA EL BREVE PASEILLO DE UN FURTIVO


Salida de Blesa ¡Vaya careto!

Entrada de Blesa




Miguél Blesa declaraba esta mañana en los juzgados de Plaza de Castilla por la operación de compra del City National Bank de Florida. Enterados de ello unas docenas de afectados por las preferentes, entre los que nos encontrábamos un nutrido grupo de ACF, decidimos esperarlo a la entrada del juzgado. Sobre las 9 am estábamos allí, en la entrada principal, pero el “señor” Blesa había tomado precauciones, y con gafas negras y un curioso parche en el ojo, se coló por la puerta de atrás, y a las 8:30 am, hora y media antes de su cita. Sin saber aún que llevaba ya dentro un buen rato nos dirigimos a esta puerta trasera, sita en la calle Capitán Haya. Y esperamos literalmente rodeados por cuatro furgones de antidisturbios. Pancartas, pitos y consignas como “Bankia es la cueva del P.P” o “Blesa, ladrón, vuélvete a prisión” fueron calentando el ambiente. Al fin, tras dos horas de espera, las cámaras de los periodistas apuntaron directamente a este pájaro de cuenta, cuya desvergüenza iguala o supera a la de incluso el caso Madoff en EEUU. Pero, eso sí, sin su soberbia de siempre, porque ¡cazador cazado!Solo ver la cara desencajada de Blesa cuando nos lanzamos sobre él merecía el frío y la espera. Sintió probablemente el miedo de quien se sabe responsable de la pérdida masiva de dinero por parte de los clientes, el muy cobarde, protegido por los antidisturbios se metió en el coche sin responder a ninguna pregunta de los medios. La sonrisa de suficiencia a la que nos tiene acostumbrados se había borrado, por fin, de su cara.

NOTA DE PRENSA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF) CAMPAÑA DE RESISTENCIA Y REBELION FINANCIERA.



La agresión a algunos de nuestros afiliados hoy en Madrid, será respondida por nosotros con una campaña que bajo el lema RESISTENCIA Y REBELION FINANCIERA, iniciamos desde este momento a nivel nacional.

La Asociación de Clientes Financieros, denuncia la actuación de la policía en la protección del Sr. Blesa, que ha significado una agresión a algunos de nuestros afiliados en los juzgados de la plaza Castilla en Madrid. Su gestión ha sido impropia de un directivo de banca, y es lógico que la gente intente pedirle explicaciones toda vez que el Congreso ha declinado investigarle. Ha sido en ese momento, al intentar acercarse a él, cuando ha sido repelida violentamente por la policía, agrediendo a afiliados y simpatizantes de ACF.

Reiteramos que la protección judicial y policial que está ofreciendo el Gobierno y las fuerzas de seguridad a este imputado financiero, es algo que atenta absolutamente contra los derechos humanos de los clientes de Caja Madrid, que en toda España, han visto como se ha evaporado su dinero, debido a la absoluta negligencia, y despótica actuación, de un hombre que solo ha jugado a mantenerse en el poder.

El Partido Socialista, Izquierda Unida y los Sindicatos de Bankia, tienen una responsabilidad absoluta, en la actual libertad del Sr. Blesa, al no haberse personado en la causa penal que se instruye en la Audiencia Nacional, y que evitaría el que hechos como el sucedido esta mañana se volvieran a repetir, al haber un procedimiento judicial abierto que permitiera el esclarecimiento de los hechos.  La ausencia de estas personaciones, significa de facto un apoyo tácito del PSOE, de Izquierda Unida y de los Sindicatos, que de una forma incalificable, siguen manteniendo la inocencia e impunidad de la delincuencia financiera organizada,  y que ya debería de haberse resuelto con la entrada en la cárcel de varios directivos de Bankia.

En su lugar estamos asistiendo a la imputación del juez Elpidio Silva, toda una invitación a que la violencia y la justicia callejera sea la vía que adopten los clientes ante un Gobierno protector de los delincuentes y de una oposición que aplaude el silencio de las autoridades para proteger a la delincuencia financiera, y que da instrucciones desde la Presidencia del Gobierno, y desde el propio Ministro de Justicia a los jueces, incluso en cuestiones de procedimiento de forma y de fondo, respecto a la procedimental de las instrucciones, en casos que les afectan personalmente como Partido, o en casos en los que tratos de favor evidentes, pretenden eludir la acción de los jueces y quebrar su independencia.


El levantamiento de los ciudadanos será solo cuestión de tiempo, y la violencia en la calle se impondrá, si no responde el Estado como debe ante esta oleada de violentos delincuentes financieros que han quebrado la banca española y gozan de inmunidad intolerable en un país europeo del siglo XXI.


Zaragoza a 23 de enero de 2013

José Ignacio Martín

Presidente de ACF (646199955)