domingo, 30 de marzo de 2014

CASO BANKIA. RELATO A LA COMISION EUROPEA


     José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
     Email: asociacionacf@gmail.com
            Tfno: 646.19.99.55
             Zaragoza (ESPAÑA)



 Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas
BELGICA



A la Comisión Europea, preguntas sobre el  Caso Bankia, realizadas por la Asociación de Clientes Financieros (ACF)

   I) INTRODUCCIÓN 

En solo unos meses, Rodrigo Rato tras tomar posesión como presidente de Caja Madrid, concretamente en febrero de 2010, comenzó a decir públicamente que iba a convertir a Caja Madrid en la primera Caja de España, y efectivamente a los 4 meses entabló conversaciones con 5 cajas de ahorros, y llegados a la primavera anuncia un contrato de integración donde se incluía a Bancaja y otras 5 Cajas para convertir en realidad la fusión de las 7 cajas. Sería el 3 de diciembre de 2010, cuando se haría el SIP entre las 7 Cajas, se formaría el banco matriz, el Banco Financiero de Ahorros BFA y así entraríamos en 2011 y ya mediante una segregación de activos, se planteó crear una filial Bankia, que operaria en bolsa tan solo 1 año y medio después de haber tomado posesión el Sr. Rodrigo Rato. Es decir en 12 meses las 7 Cajas operaron en bolsa. Se cerraba así un ciclo de expansión financiera, donde Caja Madrid, había captado 3000 millones en participaciones preferentes en el año 2009, y Bankia, logró captar otros 3000 millones de euros en su salida en Bolsa.

Su compleja estructura corporativa era una enmarañada madeja de sociedades unidas a través de holdings.

El caso Bankia se hizo famoso en mayo de 2012, cuando se reveló su realidad contable sustentada por una contabilidad creativa fraudulenta, sistemática e institucionalizada desde hace años, es decir, utilizaban avanzadas técnicas de ingeniería financiera para modificar su realidad contable. Desde entonces se ha convertido en un símbolo de la corrupción y del fraude corporativo. 
El escándalo puede causar la desaparición de la auditora Deloitte, que hasta el momento controlaba las auditorías del 90% de las Cajas de Ahorros españolas.
Como se está viendo, mucho de los activos y beneficios de  Caja Madrid y de Bankia fueron inflados, o enteramente fraudulentos o inexistentes. Este tipo de prácticas comenzaron con la emisión de participaciones preferentes en 1999 desde paraísos fiscales.
  
II)        EL CASO BANKIA.

1. Historia reciente de Caja Madrid.

En el año 2009, la presidencia de Caja Madrid se ve envuelta en disputas entre dos sectores del partido popular, de una parte el alcalde de Madrid Ruiz Gallardón apoya la continuidad de Blesa, de otra Esperanza Aguirre quiere colocar a su vicepresidente en la Comunidad Sr. Gonzalez.

Caja Madrid era un brazo financiero de la Administración del Partido Popular y del Partido Socialista. Se convirtió en el  mayor proveedor de créditos de la Comunidad de Madrid y de otras comunidades del Partido Popular y socialista, de ahí que la falta de control del Banco de España y de las Comunidades Autónomas fuera patente.

En mayo de 2009 se da el lanzamiento de Participaciones Preferentes, un sistema de captación de depósitos que supuestamente permitía a los clientes recuperar su dinero a plazo fijo en el plazo de 7 días, casi de forma instantánea. En un solo un día la entidad llegó a vender el 30 por ciento de la emisión. Asimismo obtuvo del Banco de España la autorización también para canjear otro 40 por ciento de la emisión, de forma que prácticamente la emisión de 3.000 millones quedó vendida de inmediato. De esta forma, de estar en situación de quiebra, pues su cuore capital no iba a llegar a Basilea II, quedó plenamente afianzado, y con ello el Presidente de Caja Madrid albergó la ilusión de que podía repetir como Presidente alegando unos resultados EXTRAORDINARIOS.

El prestigio de Caja Madrid, y posteriormente de Bankia, hizo que pudiera decirse que sus Presidentes eran casi consejeros y asesores de cabecera de los Presidentes del Gobierno tanto de Aznar como de Zapatero.

  1. Características de Caja Madrid  y de Bankia.

Bankia se convirtió en un banco inusual, por un lado era una Caja de Ahorros, por otra era una Banca Comercial y por otra era una Banca de Inversión. Rodrigo Rato pretendió ser un genio de las finanzas, y para ello desdobló la compañía mediante un Banco Malo, el BFA, y otro bueno, Bankia.

Bankia se convirtió pues en un gigantesco banco sistémico dentro de España, siendo demasiado grande para caer, de ahí que Rato buscara el apoyo de los gobiernos de turno, a sabiendas de que nadie iba a liquidar el banco a pesar de su situación de quiebra.

Junto a esta agresiva política expansiva, Bankia fomentó la participación de sus trabajadores en sus actividades, de forma que incluso compraban participaciones preferentes y acciones de la compañía, o apoyaban desde el Consejo de Administración las decisiones fraudulentas de la Compañía.

  1. Valor de las acciones.

A la salida a Bolsa la acción era de 3.75 rebajada a 3.50, llegando incluso tras el canje de 2013 a quedar reducida a su mínima expresión, siendo actualmente fluctuante.

En mayo de 2012, tras la negativa de la auditora a firmar sus cuentas, dimite su presidente y entra en una quiebra técnica que se denomina “reestructuración de deudas”, donde el Frob establece un proceso de recapitalización mediante una inyección de capital a la entidad que provendrá de un acuerdo con la Comisión Éüropea denominado Memorándum de Entendimiento MoU.

III. INFLUENCIA Y LUCHA POLÍTICA POR EL PODER.

Entre 1996 y el 2012 Bankia y sus accionistas, las 7 Cajas de Ahorros junto con sus directivos, concedieron por vías directas o indirectas miles de millones tanto a los Ayuntamientos españoles, como a las administraciones públicas del Estado, incluidas las Comunidades Autónomas.

Las instancias de regulación españolas, que eran las Comunidades Autónomas, con competencias en exclusiva sobre las Cajas de Ahorros, al ser beneficiadas por esas generosas vías de financiación  dejaron de cumplir con su obligación de control de las Entidades. Tengamos en cuenta que la presidencia de la Comunidad Autónoma iba ligada, lo mismo que la alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, por poner un ejemplo, con la “amistad” y no con el control legal de la Caja de Ahorros de Madrid. Lo mismo sucedía con senadores, diputados, miembros de la Comisión de Economía del Congreso una de las instancias de regulación legislativa del Parlamento español.
Habría que saber cuánto dinero dio Caja Madrid y Bancaja a políticos del PSOE, PP, Izquierda Unida y el resto de partidos políticos del Congreso, de tal forma que el grupo de Cajas de Bankia contribuía indiscutiblemente a las campañas electorales de los partidos políticos del Congreso español, vía créditos directos a alcaldes, presidentes de Gobierno autonómicos, diputados, senadores españoles, y partidos españoles en general, de donde podemos comprender que las campañas electorales de los partidos políticos tienen mucho que ver, y la financiación política, con las “buenas relaciones” y nulo control a los Consejos de Administración de Bankia y sus Cajas. De ahí que no haya habido ni por parte del poder ejecutivo (Gobierno), ni por parte del legislativo (oposición), petición de responsabilidad alguna a los directivos de la mayor quiebra financiera española como ha sido Bankia.

El ex  Presidente de Caja Madrid Sr. Blesa era amigo personal del ex Presidente  del Gobierno Aznar desde décadas atrás, así como también contaba con el apoyo incondicional del Sr. Gallardón actual Ministro de Justicia.
 
IV. Como se armó la trama. LA PLANIFICACION DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES POR PARTE DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE CAJAS Y BANCOS.

Caja Madrid creó entidades en paraísos fiscales, con el fin ocultar información y evadir impuestos, incrementando los beneficios; esto le proporcionó una plena libertad para el movimiento de divisas y capitales, así como un completo anonimato

Las participaciones preferentes: aprovechamiento fraudulento de la banca española.

Desde 1997 a 2003, mas de 2,5 billones de pesetas (15.000 millones de euros) fueron invertidos en sociedades extraterritoriales constituidas por 19 Bancos y Cajas de Ahorro españolas en las islas Caimán en el Caribe, Jersey en el Canal de La Mancha y en otros paraísos fiscales, para la emisión de participaciones preferentes con altas remuneraciones y además con beneficios fiscales “ilegales”, según la frustrada investigación de la Fiscalía Anticorrupción.

Desde hace unos años la actual política gubernamental, de claro apoyo al capital, ha facilitado la integración de la banca española en la economía mundial desregulada, incluido el aprovechamiento de las ventajas fiscales y facilidades legislativas que ofrecen los centros financieros offshore, o paraísos fiscales para no residentes, enclaves como Gibraltar, Andorra, Mónaco o las islas del Caribe y del Canal de La Mancha.                                                            
Una investigación abierta a finales de 2001 por la Fiscalía Anticorrupción, según la prensa española, planteó el posible fraude fiscal cometido por tres Cajas de Ahorro (Caja Sur, El Monte y San Fernando) que habían constituido tres filiales en las islas Caimán: Cajasur EuroCapital Finance Ltd., El Monte International Capital Ltd., y Capital San Fernando Preference Ltd. para la emisión de participaciones preferentes como forma de captar ahorro en el mercado español y que Anticorrupción consideraba como una práctica “irregular y lesiva para el Tesoro Público, es decir, que servía para evadir el pago de impuestos en España.

La inspección fiscal estaba también tras la pista y la Agencia Tributaria notificó a estas Cajas que esas filiales registradas en paraísos fiscales tenían que ser consideradas residentes en España a efectos fiscales.

La verdad es que esta modalidad, muy extendida en todos los países ricos, de utilización de los paraísos fiscales para conseguir financiación barata creando allí sociedades para no residentes (que a veces son simplemente un apartado de correos), cobró auge en España a partir de 1997, es decir, tras el segundo mandato del Gobierno Aznar.

Según el Informe del Banco de España, de 1997 hasta 2003, 19 entidades financieras usaron ese procedimiento. O sea, que además de las tres Cajas investigadas, La Caixa, Caja Madrid, Caja de Ahorros de Murcia y otras; y entre otros, el SCH, BVVA, Sabadell, Popular y Bankinter, han acudido a la creación de sociedades extraterritoriales con el fin de aumentar sus recursos propios, retribuyendo generosamente a sus clientes y evadiendo impuestos, para financiar la expansión de los últimos años.

¿Y qué son estas Participaciones Preferentes?

Pues, son “acciones sin voto”, porque sus propietarios carecen de derecho a voto en esas sociedades anónimas extraterritoriales, aunque gozan de un dividendo privilegiado y de los demás derechos de las acciones ordinarias, comprendido el mismo dividendo que corresponda a estas. Y como indica su denominación, en caso de liquidación de la sociedad o suspensión de pagos, tienen la preferencia para la recuperación del valor desembolsado situándose delante de los accionistas ordinarios.
Por tanto estas acciones preferentes sirven también para algo muy importante, como es mantener el control del Banco o la Caja como propietarios sobre la sociedad filial y resolver problemas de financiación aumentando la disponibilidad de fondos propios a precio más bajo que el bancario. Desde que se inventaron sirven para recaudar capital sin que los viejos accionistas suelten el poder de dirección sobre la empresa.

Pero ¿por qué “irse a offshore”? como dicen en su argot. ¿Para qué crear estas sociedades que emiten sus participaciones preferentes desde un paraíso fiscal ?
Pues porque otra de las muchas utilidades que ofrecen estos centros financieros extraterritoriales protegidos por los grandes países son sus facilidades legales, que en este caso autorizaban algo que en España no era legalmente posible y con coste fiscal nulo.

El mecanismo es triangular (cliente, sociedad extraterritorial y entidad financiera) y consiste en que la sociedad offshore capta fondos de quienes adquieren las participaciones preferentes, y estos fondos se los traslada en forma de préstamos a la casa matriz, la Caja o Banco que la crea. Préstamos por los que la casa matriz paga intereses a la filial (que está registrada en el paraíso fiscal como no residente) y esos intereses se los deduce en su impuesto de sociedades en España. La filial retribuye a los inversores en forma de dividendos (exentos de impuestos en el paraíso fiscal) que al proceder del extranjero no tienen la retención del 15% que se aplica a los intereses de una simple cartilla de ahorros.

Pues bien, desde el punto de vista de la legislación fiscal española, todas estas operaciones referidas planteaban dudas. Un informe del Servicio Jurídico de Hacienda consideraba que los intereses que la casa matriz paga a la filial offshore son en realidad dividendos y no intereses por préstamos; y por tanto no son deducibles del impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria al parecer debió recibir instrucciones del Gobierno de no apresurar el procedimiento de reclamación de deuda tributaria que a principios de 2003 estaba pendiente. Y en Febrero de 2003, en el aspecto penal, la Fiscalía Anticorrupción archivó la investigación, considerando que existía un vacío legal y planteando al Gobierno la urgencia de que se colmase ese vacío promulgando la oportuna modificación legislativa.

Y llegó la modificación legislativa que demandaba la Fiscalía Anticorrupción pero quizás no como ésta habría deseado.

Porque personalidades de los poderes fácticos – que ahora son los financieros - se movilizaron para que se abordase este tema que tenía en juego muchos miles de euros. Y el Gobierno movilizó a sus peones parlamentarios y aprovechó la Ley de Blanqueo de Capitales – que de eso nada - para que aprobaran además de la Ley sobre los movimientos de capitales (BOE 5/07/03) una serie de modificaciones de otras leyes, regulando las emisión de Participaciones Preferentes por entidades financieras y empresas, prohibiendo que en adelante se emitan en paraísos fiscales, y aprovechando estos cambios legislativos para aprobar e incluir una AMNISTÍA para todas las Cajas, Bancos y empresas que habían utilizado la emisión de este tipo acciones preferentes vía paraísos fiscales, que de esta manera se veían libres de la reclamación tributaria, con graves pérdidas de ingresos para la Hacienda española.

Y es que, según cálculos de expertos, estaban en juego entre 3000 y 6000 millones de euros que los Bancos y Cajas habrían tenido que pagar si Hacienda hubiera seguido adelante con la reclamación. Evidentemente, de no haber mediado esa vergonzante amnistía, esas entidades financieras habrían tenido que aprovisionar contra resultados esas cantidades, con independencia de los recursos judiciales que se hubieran planteado. La razón de fondo: el sistema bancario hispánico podría haberse tambaleado tras los problemas derivados de la crisis argentina y de Latinoamérica en el año 2001. Ya sabemos que el neoliberalismo está para proteger al gran capital.

Origen legislativo de las participaciones preferentes en España.

La Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, reguló la emisión de Participaciones Preferentes. Se estableció la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija,  y el régimen fiscal de las mismas.
Anterior a esta ley, la emisión de Participaciones preferentes era un vehículo muy adecuado para realizar operaciones triangulares con paraísos fiscales.
Es un instrumento financiero que cotiza en mercados organizados. La adquisición de los mismos se puede llevar a cabo tanto en los mercados primarios como secundarios de valores. Al igual que la inmensa mayoría de emisiones de este tipo, las Participaciones Preferentes vienen representadas por anotaciones en cuenta.
Si adquirimos en el mercado primario, el coste de adquisición será el nominal de emisión.
Si adquirimos en el mercado secundario, el coste de adquisición vendrá representado por un porcentaje sobre el nominal de emisión, en donde el nominal va a ser 100%.

V) SOBRE SUPERVISION Y ASUNCION DE RESPONSABILIDADES.

El hecho de tener que comparecer en sede judicial es sintomático de que en España han fracasado todos los intentos por alcanzar, por vías institucionales, una explicación coherente de qué es lo que ha ocurrido en Bankia. Así no ha sido posible, como en otros países, crear una Comisión de Investigación Parlamentaria que esclareciera mediante comparecencias públicas y “reales” de los causantes de la crisis, una debida rendición de cuentas a preguntas claras y comprometidas, que obligaran a reconocer y asumir las responsabilidades que hubiere lugar. Reproducimos a continuación la carta que enviaron los Inspectores del Banco de España sobre rendición de cuentas.

¿Es que no hay culpables en la quiebra del Sistema Financiero español? (29 de mayo de 2012)

De momento, solo los inspectores del Banco de España parecen creer que sí hay culpables, y piden el “urgente relevo” de Fernández Ordoñez y el subgobernador, Javier Ariztegui.

Solicitan, en una carta enviada a Mariano Rajoy, la “creación de una comisión de investigación parlamentaria que exija la debida rendición de cuentas por las actuaciones realizadas”.

Rendición de cuentas

El escándalo de Bankia ha sido el detonante para que la asociación de inspectores del Banco de España reconozca que las actuaciones del supervisor están cubiertas "por un velo de opacidad que impiden la debida rendición de cuentas", y destacan que "son muchos y continuados los errores cometidos" y, en concreto, por "la nacionalización de BFA-Bankia a los pocos días de haber aprobado la Comisión Ejecutiva del Banco de España el plan presentado por este grupo, que ha sido manifiestamente insuficiente".

En la carta se solicita además que se introduzcan "los cambios normativos necesarios que permitan el control de la actividad supervisora por los cauces democráticos y que se garantice la independencia técnica en la función supervisora". Para ello, los inspectores consideran vital "endurecer el régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Banco de España".

Las razones para la regularización

Para los inspectores, el Banco de España cuenta con autoridad normativa y capacidad técnica suficientes para exigir de manera generalizada a todas las entidades del sistema financiero español una evaluación del riesgo coherente con los principios de rentabilidad esperada y eficiencia económica.

Tal justificación la hacen amparándose en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, en su artículo 7.6, que dota a esta Institución con “la capacidad para supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito”, a la vez que, en virtud del artículo 23 de la misma Ley, la Comisión Ejecutiva del Banco de España – presidida por su Gobernador- tendrá asignada, entre otras, la tarea de “formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administraciones, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España”.

Con estos instrumentos legales, dicen los inspectores, y los que le reconoce la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito – así como los contenidos en sus propias circulares bancarias-, el Banco de España cuenta con los medios normativos necesarios para poner orden en las entidades supervisadas en cuando se detecte cualquier situación anómala que así lo requiera.

El Banco de España cuenta con autoridad normativa y capacidad técnica suficientes para exigir a todas las entidades del sistema financiero español responsabilidades

Por tanto, siguen subrayando, y puesto que existen los mecanismos de actuación para una supervisión eficaz, esta debe conllevar la comprobación directa e in-situ de la salud de las entidades. Puede ser más importante incluso que las mejoras en la regulación. Es decir, que aun cuando la normativa española de supervisión prudencial está lejos de ser perfecta, no son sus evidentes carencias las que explican la pasividad del Banco de España en los últimos años en la prevención de la creciente exposición de las entidades de crédito españolas a los riesgos relacionados con el sector inmobiliario, ni el optimismo en la evaluación de la solvencia de las entidades con problemas, sino la voluntad de sus responsables, puesto que la voluntad política es requisito indispensable para recuperar un sistema financiero fuerte. De no existir tal voluntad, resultará inútil cualquier esfuerzo por intentar mejorar la regulación, la supervisión o los mecanismos de saneamiento, concluyen.

Cambios necesarios

Los inspectores de la entidad definen en un comunicado que, actualmente, los Órganos Rectores del Banco de España son los que tienen la potestad legal para decidir cuándo debe inspeccionarse una entidad, los que emiten las recomendaciones y/o requerimientos resultantes de las inspecciones y los que resuelven cuando ha de incoarse un expediente disciplinario a una entidad. Por tanto, los Inspectores -que son empleados del Banco de España y no un Cuerpo Superior de la Administración con independencia técnica reconocida por ley-, realizan las funciones de inspección en el momento, el plazo y el alcance marcado por los Órganos Rectores del Banco de España, y plasman los resultados de sus visitas en un informe de inspección que no es siquiera preceptivo.

Por ello, señalan, que leída la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y sus mínimas y a veces comprometedoras referencias a la inspección, resulta desconcertante, pues o bien se deduce que hay una inspección casi inerme, o bien que hay una inspección subterránea que actúa sin Ley, acaso basada en la benevolencia o tolerancia de los inspeccionados o quizá en la oscuridad e inseguridad misma del marco normativo aplicable.

Ninguna de esas posibilidades es aceptable, dicen, ni nada tiene que ver con una necesaria flexibilidad e incluso informalidad de la inspección. Lejos de ello, perjudica tanto a la eficacia de la labor de los inspectores como a los derechos y garantías de los inspeccionados, así como, en fin, a la seguridad jurídica, a la eficacia administrativa y hasta a la solidez del sistema financiero.

Consecuentemente, no es debido a falta de autoridad normativa o de capacidad técnica por lo que se ha desbocado una crisis económica y financiera sin precedentes.

CONCLUSIONES

La falta de ética, la ambición, la codicia y una cultura de apetito por el riesgo. Así por ejemplo se supo después que había evaluaciones de desempeño cruzadas a niveles medio y superior, y cuando alguien era evaluado por el grupo como con poco apetito por el riesgo era despedido. O sea que todos, empleados y ejecutivos, debían bailar la misma danza.

Las relaciones de Bankia y sus Cajas con altas figuras del mundo político, hizo que el mercado financiero se desregulara y quedara en la práctica sin control.

El hecho de que la auditora Deloitte, fuese una firma que en Bankia era tanto consultor como auditor, recibiendo honorarios por varios millones, convertía a la Entidad en uno de sus clientes principales de dicha auditora; estos auditores no cumplieron su rol.

El Regulador y Supervisor como hemos visto, tampoco cumplieron con su rol.

FINALMENTE VENIMOS A DENUNCIAR EL ABANDONO DE LOS CLIENTES DE BANKIA, QUE NO ESTAN SIENDO DEFENDIDOS NI POR EL GOBIERNO ESPAÑOL, NI POR EL PODER LEGISLATIVO, NI TAMPOCO POR EL PODER JUDICIAL. EN DEFINITIVA DENUNCIAMOS EL ABANDONO DE LOS CLIENTES POR PARTE DEL  ESTADO ESPAÑOL, QUE OFRECE COBERTURA LEGAL Y JURIDICA A LOS DIRECTIVOS QUE HAN PROVOCADO LA MAYOR QUIEBRA FINANCIERA DE LA HISTORIA ESPAÑOLA Y, SIN EMBARGO, NO HA PROMOVIDO IMPUTACION JUDICIAL, NI INVESTIGACION ALGUNA, SOBRE LOS HECHOS DE DICHA QUIEBRA Y LAS DECISIONES QUE LA PROVOCARON.

PEDIMOS FINALMENTE, QUE SE SUSPENDAN LAS AYUDAS DE LA UNION EUROPEA REFERIDAS AL SECTOR FINANCIERO ESPAÑOL HASTA QUE UNA COMISION DICTAMINE UNA RESOLUCION DE LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS.

DICHA COMISION PEDIMOS QUE SEA FORMADA POR LA TROIKA Y UN REPRESENTANTE DE LOS CLIENTES PERTENECIENTES A LA ACUSACION PARTICULAR LLEVADA A CABO EN LA AUDIENCIA NACIONAL POR EL CASO BANKIA, A SER POSIBLE LA QUE HACE ESTA COMPARECENCIA ACF POR ESTAR PERSONADA EN EL PROCEDIMIENTO Y POR CONOCER PERFECTAMENTE EL PROCEDIMIENTO PENAL ABIERTO EN LA AUDIENCIA NACIONAL, Y QUE ACTUALMENTE LLEVA MAS DE UN MILLON DE FOLIOS, ASI COMO POR ESTAR PERSONADA CONTRA EL ESTADO EN UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL FROB POR EL CANJE DE PREFERENTES Y SUBORDINADAS POR ACCIONES.

Sin otro particular les saluda cordialmente



Fdo.:   Presidente de la Asociación


En Zaragoza a 22 de marzo de 2014

PETICION DE REUNION CON LA COMISION EUROPEA DE COLECTIVOS Y REPRESENTANTES DE CLIENTES EN EL CASO BANKIA, PARA EXPONER EL PUNTO DE VISTA DE LOS CLIENTES SOBRE LA QUIEBRA DE BANKIA, Y MEDIDAS A TOMAR.


       José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
     Email: asociacionacf@gmail.com
            Tfno: 646.19.99.55
             Zaragoza (ESPAÑA)


Catherine Day
Secretaria General
Comisión europea
 B-1049 Bruselas
 BELGICA



 La comparecencia ante las autoridades europeas de los clientes de Bankia, vendría justificada por diversos motivos que pasamos a señalar.


1º) Denunciar la política de las autoridades españolas, que no han abierto ningún tipo de investigación acerca de la quiebra de Bankia.

2º) A pesar de no abrir investigaciones, ni llegar a conclusión alguna, se ha hecho recaer sobre los clientes  sobre los ciudadanos españoles una serie de pérdidas, que por valor de más de 19.000 millones afloraron en mayo de 2012,  resuelta mediante la inyección de capital europeo.

3º) Consideramos necesario que la Comisión Europea, realice un informe e investigación de la gestión realizada por los ejecutivos de Bankia, desde 2007 hasta la fecha (en este caso se remontaría a la gestión de Caja Madrid y Bancaja fundamentalmente), porque son las medidas adoptadas a partir de la crisis financiera de EEUU en 2007, cuando más se acelera el proceso de quiebra, y toma de decisiones arriesgadas, de las Cajas de Ahorros que componen posteriormente Bankia.

La elaboración de esos informes debe contar con el punto de vista de los clientes, y la información relevante que podamos aportar.

De lo contrario nos encontraríamos como ahora sucede, con que los ejecutivos de Bankia, vivirían en la más absoluta impunidad a pesar de ser beneficiados con cientos de millones de euros, tanto en sueldos, como indemnizaciones, como créditos personales, tanto a ellos como a sus empresas, a pesar de la nefasta gestión que llevó a la quiebra a la entidad.

Como consecuencia de su gestión, quedaron atrapados en una quiebra asegurada de antemano productos híbridos diseñados por la alta dirección, atrapando y dejando sin fondos a  cientos de miles de clientes con la emisión de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que ha afectado incluso a los accionistas que compraron acciones en julio de 2011, dado que las cuentas de la entidad fueron manipuladas para dar una imagen de solvencia que en ningún momento existía.


CONCLUSION.

Queremos denunciar que tanto el gobierno español, es decir el poder ejecutivo, como el Congreso (poder legislativo), no han investigado la quiebra de Bankia.

Al ser parte de los Consejos de Administración, los poderes públicos no están velando por el interés general y perjudican el interés europeo, porque ponen en riesgo la economía de la zona euro.

El Banco de España  no ha abierto expediente sancionador alguno ni se ha hecho ningún informe concluyente que explique el deterioro de la entidad. Ni siquiera sabemos si ésta falta de diligencia no es fruto de que haya responsabilidades del Banco de España y de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Fiscalía no ve tampoco indicios de delito y aquél que siendo juez instructor intentó investigar la gestión de Caja Madrid, encarcelando al emisor de las participaciones preferentes, ha acabado expedientado y acusado de prevaricación

Mientras no se haga una investigación objetiva, y que depure responsabilidades penales de los consejeros del Consejo de Administración y la alta dirección de Bankia que provocaron la quiebra de la entidad, entendemos que las autoridades europeas deben SUSPENDER cualquier ayuda financiera al Gobierno español que éste solicite.

Además deben revisarse los acuerdos del MoU hasta que el Gobierno español, presente una acusación penal ajustada a Derecho y penalice y persiga los delitos cometidos por dichos directivos.

Mientras tanto estamos, ante un trato de favor y amiguismo tanto por parte del Ejecutivo, como del Parlamento español, que se asemeja a una protección de la corrupción, poniendo en peligro los presupuestos nacionales de los países principales de la UE, que se pueden ver obligados  a corto plazo a presupuestar en sus países cantidades de reserva para afrontar los impagos del Estado español, así como los impagos y los tiempos de impago que sin duda pueden llegar a partir de una situación social conflictiva  y de claro riesgo de estallido social en determinados momentos, que se viven en España.

La comparecencia es impulsada por diversos colectivos y especialistas en la materia, que figuran en anexo aparte.

Sin otro particular les saluda cordialmente



Fdo.:   Presidente de la Asociación



En Zaragoza a 28 de marzo de 2014

jueves, 27 de marzo de 2014

COMUNICADO DE APOYO DE ACF, SOBRE EL CASO BLESA Y EL JUICIO AL JUEZ ELPIDIO SILVA.


Este caso supone, la aparición del cinismo e indiferencia de la élite política y jurídica, a los problemas de los clientes en las entidades financieras.

Frente al cuestionamiento del  buen gobierno financiero de la Caja, expuesto por el juez en la instrucción, aparece la defensa del ejecutivo imputado (el Sr. Blesa), por parte de la Fiscalía e incluso de los propios jueces que sientan en el banquillo al juez instructor.

El Sr. Blesa con su actitud, está representando la gestión en la banca, como un puente que conducía a la restauración de un régimen más autoritario y elitista, un régimen de laissez-faire (dejar hacer o manos libres de los ejecutivos sin atadura de ningún tipo ni sometimiento a los poderes públicos).

El Sr. Blesa, representa a unos ejecutivos de la banca, que se han convertido en un peligro, y que tratan de representar un tiempo donde se imponía el hombre totalitario sobre el mundo. Igual que el nazismo o el comunismo fueron un peligro cierto para la democracia, el totalitarismo de la banca es una peligro diario para la libertad de los españoles

Si recordamos, la Alemania nazi era un movimiento incitador, donde los ideólogos del liberalismo, consideraban que el nazismo, era un mal necesario para advenir otro Régimen europeo. Consideraban que había que renovar la prueba de fuerza, donde se tambalee Occidente, para evitar que caigamos en el optimismo de los racionalistas de la Ilustración, que son tachados de estúpidos. Actualmente vivimos un período de tiempo similar respecto a la banca.

La banca, a la hora de establecer estrategias de poder, no ve un problema en que el pueblo pueda votar, sino que se sepa elegir a los mejores para llevar el Gobierno.

Esta elección de los mejores, naturalmente y ahí está el problema, no es una elección o selección objetiva, democrática, donde prime el interés general, sino que se refiere a los mejores para los intereses de la banca.

Ellos han llegado a la conclusión, de que los mejores son los ejecutivos de la banca, y que deben gobernar en la sombra. De ahí es de donde surge la idea, de que la Fiscalía vele por evitar las imputaciones de directivos y preserve la impunidad de los financieros, y por eso es por lo que no hay ningún ejecutivo de la banca en la cárcel, ni tampoco verdaderas instrucciones penales sobre la materia.

La prueba de todo esto, es que el parlamento no ha investigado nada relacionado con Caja Madrid y Bankia en general, ni tampoco sobre el sector financiero. Se da la paradoja, que el único Parlamento que ha investigado ha sido un Parlamento tachado de separatista (el Parlament de Cataluña). Y finalmente, si no se puede evitar la condena en sede judicial, se establece que en caso de sentencias judiciales desfavorables, sean indultados por el Gobierno de tal forma que “todo queda en casa”.

No podemos por tanto sino, lamentar el bochornoso espectáculo que está ofreciendo la Fiscalía y el deterioro de la imagen del Estado y de su autoridad, que parecen más rápidos en reprimir al juez instructor que en reprimir el delito y a los ejecutivos imputados. La imagen pública de una Fiscalía, ejerciendo más como abogados defensores del Sr. Blesa que de los intereses de los propios ciudadanos españoles, es terrorífica y deslegitima a los poderes públicos y a la propia democracia española.

Para terminar, decir que la prueba de los correos electrónicos de la Entidad debe ser estimada completamente, porque de ahí y de los ilícitos que se han ido conociendo es de donde proviene la posición del juez Elpidio Silva.

Queremos mostrar nuestro apoyo al juez Elpidio en esta causa, y decir que efectivamente, con toda la documentación que se ha instruido, tanto en el caso Blesa como en la Audiencia Nacional sobre la emisión de las participaciones preferentes, no hay ninguna duda de que el Sr. Blesa debe estar en la cárcel, las pruebas que le incriminan son irrefutables.

Respecto al Fiscal y a los jueces que imputan a Elpidio Silva, pueden acabar siendo imputados por prevaricación, si finalmente las pruebas acaban saliendo. Esperemos que tengan el Fiscal y los Jueces, la suficiente cordura para saber decidir con arreglo a las normas del Derecho. Pero recuerden…, de un Derecho seguro, un Derecho fiel, un Derecho de aplicación de la justicia, no un Derecho volátil, que se cambia y Reforma sobre la marcha, y según interese, para quedar en un Derecho al servicio del poder. Si así fuere, automáticamente sería un Derecho sin legitimidad, sin autoridad, sería la pérdida de la independencia judicial, de tal forma que los ciudadanos perderían la poquita confianza que les pueda quedar en los Tribunales de Justicia españoles. Ojalá éste caso sirva precisamente para devolver esa confianza que necesitan tener los españoles en la autoridad judicial.

Zaragoza a 26 de marzo de 2014

José Ignacio Martín

Presidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF)



lunes, 24 de marzo de 2014

Encuentro de la Asociación de Clientes Financieros (ACF) con el Juez Elpidio Silva.


De Izquierda a derecha José Ignacio Martín Presidente de la Asociación de Clientes Financieros, en el centro el juez Elpidio Silva, y a la derecha, un afectado mayor, histórico del movimiento de las movilizaciones de las participaciones preferentes en Madrid Antonio Barahona.

El encuentro tuvo lugar el miércoles 19 de marzo en Madrid y al encuentro acudieron diversos compañeros y compañeras encargados de la coordinación en Madrid y alrededores.

domingo, 23 de marzo de 2014

ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS INICIA COLABORACION CON EL JUEZ ELPIDIO SILVA



NOTA DE PRENSA: 

ACF PREPARA COLABORACION TRIANGULAR JURIDICAMENTE CON EL 15MPARATO Y EL JUEZ ELPIDIO SILVA.

* Por primera vez en España un Juez, un Movimiento social y una Asociación de Clientes, colaborarán en la investigación penal de delitos financieros.

* ACF llama a los académicos de la Universidad a que salgan del silencio y apoyen a los ciudadanos contra la banca.


Zaragoza 23 de marzo de 2014


Siguiendo con nuestra política de investigación e instrucción propia, La Asociación de Clientes Financieros, mantuvo el pasado miércoles 19 de marzo en Madrid distintas acciones de investigación, entre las que se incluye una entrevista, reunión y posterior comida con el juez Elpidio Silva, instructor del famoso “caso Blesa expresidente de Caja Madrid”.

La reunión tenía por objeto el intercambio de información y de opiniones entre el entorno del juez Elpidio Silva y ACF. Se cerró el acuerdo de iniciar un proceso de intercambio de información hasta que lleguemos a un acuerdo que permita resolver con mayor rapidez y rotundidad el caso Bankia, dadas las actuales cortapisas que el Gobierno y diversas instituciones están planteando a la resolución judicial del caso y de todo lo que rodea a Caja Madrid y Bankia en general.

El presidente de ACF, comunicó al juez que una jornada celebrada el 17 de enero en Zaragoza, sobre el caso Bankia y el sector financiero, organizada conjuntamente por Izquierda Socialista (corriente de opinión del PSOE) y la Asociación de Clientes Financieros, se celebró entre otras cosas como homenaje y reconocimiento a la labor del juez y por su valiente labor de encarcelar a Blesa por 2 veces, decisión que ACF no duda en apoyar absoluta y completamente.

En el transcurso de la reunión también se valoró la actuación del juez Andreu, que en opinión de ACF está siendo presionado psicológicamente desde instancias superiores para evitar que se haga una efectiva instrucción, y así fue recordado que tanto el juez Baltasar Garzón, como el propio Elpidio Silva han sido expendientados y tratados de sacar de la carrera judicial, por no mantener la línea oficial de grupos de presión institucionales.

De otra parte, ACF estrechará relaciones con el movimiento 15MpaRato, y con su abogado Juan Ignacio Moreno Yagüe, precisamente para afianzar los procedimientos abiertos en el caso Bankia, y aportar vías de resolución a los procedimientos, así como nuevas pruebas.

De esta forma ACF realizará acciones triangulares entre el juez Elpidio Silva, 15MpaRato y la propia ACF.

La abogada Elena Reviriego abogada de la Asociación, realizará labores de puente y enlace entre el movimiento 15MpaRato y el entorno del juez Elpidio Silva, donde de forma conjunta se resolverán los debates jurídicos que entre las 3 partes pudieran surgir, así como las estrategias más convenientes.

ACF considera necesario también que los académicos de las Universidades colaboren, en esta labor ciudadana que impulsamos, y por ello, serán llamados a colaborar diversas Universidades en los próximos días.



José Ignacio Martín,
Presidente de la Asociación de Clientes Financieros
Tfno. 646199955


domingo, 16 de marzo de 2014

El juez Andreu mantiene la imputación al presidente del CEIM Arturo Fernandez



El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado levantar la imputación del presidente de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), Arturo Fernández, en la causa en la que investiga la fusión y salida a Bolsa de Bankia.
Descargar auto completo

miércoles, 12 de marzo de 2014

POSICION DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS SOBRE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID.

La situación actual es que el Gobierno quiere someter a los clientes afectados por las participaciones preferentes, a un canje obligatorio por acciones de Bankia.

En este sentido queremos indicar nuestra posición, basada en los hechos y en la información que contiene el Folleto Informativo (el contrato), del cual reproducimos íntegra y literalmente algunas de sus partes para su análisis y deliberación por incumplimientos reiterados del mismo, que nos lleva a pedir la convocatoria de una Asamblea General de Partícipes, que tenga carácter resolutivo.

1 Es necesario hacer una interpretación del Folleto de Emisión. Caja Madrid Financed Preferred S.A. Registra el 1 de julio de 2009 en AIAF, el Folleto Informativo de la Emisión de Participaciones Preferentes Serie II.

2 Nuestra posición, tiene por objeto transmitir a la Asamblea General de Partícipes, las diferentes incidencias que se han producido en esta emisión, así como la salvaguarda de sus legítimos derechos al haberse llegado a una situación de iliquidez de dichas participaciones preferentes, y estar actualmente una parte de los afectados en situación de litigio judicial con la Entidad Emisora.

3 Riesgo de liquidación de la emisión.
A pesar del carácter perpetuo de la Emisión, la misma podrá liquidarse cuando se produzcan los siguientes supuestos:
-        Liquidación o disolución del Emisor;
-        Liquidación o disolución del Garante o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas, en su caso, a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo de su fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas.

La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza necesariamente a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II la percepción del 100% de las Cuotas de Liquidación correspondientes (que equivalen a su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de Remuneración en curso y hasta la fecha de pago).

4 Riesgo de variación de la calidad crediticia.
La agencia de rating Fitch Ratings ha asignado la calificación provisional de A- a la Emisión. Esta calificación es preliminar y está sujeta a la revisión de la documentación final de la Emisión. El Emisor no tiene rating asignado. Asimismo, a la fecha de registro de la Nota de Valores, CAJA MADRID, entidad garante de la Emisión tiene asignadas las siguientes calificaciones (ratings):


Corto
Largo
Fecha última revisión
Moody’s *
P-1
Aa3
Marzo 2008
Fitch Ratings
F1
A+
Abril 2008
Standard & Poors
A-1
A
Marzo 2009
* En revisión por posible rebaja

5 Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9

Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.

Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.

(ii) La Garantía sólo podrá ser modificada por escrito por el Garante con el consentimiento previo de los titulares de Participaciones Preferentes Serie II que representen al menos las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de emisión.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cambios:

(a) que se lleven a cabo en virtud de los dispuesto en el apartado 2.7 (i) anterior;
(b) que no afecten negativamente a los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes; o
(c) necesarios para llevar a efecto cualquiera de las operaciones de fusión, transmisión o cesión contempladas en el apartado 2.9 (i) anterior.
En dichos supuestos, el Garante podrá modificar la Garantía sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes.
(iii) Cualquier notificación que haya de realizarse al Garante será dirigida por fax (confirmada por carta enviada por correo) a:

CAJA MADRID
Paseo de la Castellana, número 189
28046, Madrid
Tel.: 91 423 92 92
Fax: 91 423 97 35 / 91 423 97 34
Atención: Sr. D. Fernando Cuesta Blázquez

(iv) Las notificaciones que deba realizar el Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de difusión nacional en España.
(v) Cualquier notificación que deba realizar el Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la normativa española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.
(vi) A efectos de la presente Garantía, no se tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad con lo previsto anteriormente.

6) Apartado IV Garantía, epígrafe 2.10
Ley y fuero aplicable.
La Garantía se regirá por la ley española y se interpretará de acuerdo con la misma. Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia no exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para el conocimiento de cualquier cuestión que pudiera surgir en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.

7 Riesgo de perpetuidad.
Estos valores son perpetuos (es decir, el Emisor no tendrá la obligación de rembolsar su principal).
No obstante, transcurridos cinco años desde la Fecha de Desembolso, el Emisor podrá, en cualquier momento, amortizar total o parcialmente las Participaciones Preferentes Serie II, con autorización previa del Banco de España y del Garante. En ese supuesto el inversor recibirá el precio de amortización que consistirá en su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha hasta la fecha establecida para la amortización.

PREGUNTAS: (a efectos de información, se pide la comparecencia y respuesta de los interesados o entidades jurídicas aquí nombradas).
1 D. Carlos Stilianopoulos ¿Cómo está previsto que se haga por parte del Consejo de Administración, la liquidación o disolución del Emisor?
2 D. Carlos Contreras Gómez ¿Se ha previsto la liquidación o disolución del Garante?
3 A la agencia Moodys: consideran que una vez que se hizo la rebaja de su calificación el 15 de junio de 2009, debería de haberse suspendido la emisión de participaciones preferentes?
4) A la agencia Fitch, su calificación en el año 2011 donde rebaja a bono basura a la Entidad, concretamente el 4 de febrero de 2011, debería de haber supuesto la suspensión de la venta de participaciones preferentes?.
5) A Altae Banco Entidad Colocadora, ¿confirman la venta de participaciones preferentes a partir del 4 de febrero fecha de rebaja a bono basura de la emisión?. Así mismo indiquen cuál es el volumen de su autocartera de participaciones preferentes y en qué fechas se desprendieron de las mismas, y por qué causas.
6) Como indica el punto 5.4.2 Agente de pagos y entidades depositarias
El Agente de pagos será Caja Madrid, domicilio social en la Plaza de Celenque, 2 de Madrid. ¿Pueden indicarnos el volumen de operaciones que ha llevado a cabo la Entidad de Liquidez Caixabank? ¿Puede Caixabank indicar por qué mantiene su actual situación de exoneración?
7) Al Sr. Stilianopoulos ¿estamos ante una amortización de la emisión encubierta por un canje forzoso? 

Recordamos el punto 4.13.2 Fecha y modalidades de amortización:

Las Participaciones Preferentes Serie II se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor (y no a solicitud de los inversores), con autorización previa del Banco de España y del Garante, en cualquier momento a partir de que hayan transcurrido cinco años desde la Fecha de Desembolso.

En el caso de amortización de un número inferior al total de Participaciones Preferentes Serie II en circulación o amortización parcial, ésta se realizará mediante una reducción proporcional del valor nominal de cada una de las Participaciones Preferentes Serie II, de tal forma que todos los titulares de Participaciones Preferentes Serie II reciban el mismo trato.

La decisión de amortización deberá ser notificada, con carácter irrevocable, por el Emisor a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II con una antelación de entre 30 y 60 días naturales respecto de la fecha señalada para la amortización.
Dicha decisión se comunicará como hecho relevante a la CNMV y mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín de Cotización de AIAF Mercado de Renta Fija así como en un periódico de amplia difusión nacional.

El Emisor abonará al Agente de Pagos, para su distribución a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II que figuren en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes, el Precio de Amortización.

El pago del Precio de Amortización se halla garantizado por CAJA MADRID, en los términos que se indican en la Sección IV de este Folleto (Garantía).

No se requiere autorización de los titulares de Participaciones Preferentes Serie II para la amortización de las mismas.

Una vez se haya notificado la amortización a los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, y se hayan depositado los fondos correspondientes, se extinguirán todos los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II destinadas a ser amortizadas, excepto el derecho de los mismos a percibir el Precio de Amortización, y tales Participaciones Preferentes Serie II dejarán de estar en circulación.

Siguiente pregunta:

¿Cuál ha sido el volumen de amortización de la Serie I? ¿Cuántas fueron canjeadas por la Serie II? ¿Cuantas pasaron al canje por acciones posterior? ¿Cuántas de las canjeadas de la serie I por la serie II, se mantienen actualmente como participaciones preferentes serie II?

8 D. Fernando Cuesta Blázquez. El apartado IV Garantía 2.9
Varios indica:
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.

¿Se ha producido el consentimiento de los titulares que representen las 2/3 partes de las Cuotas de Liquidación?. Si ha sido así, ¿cuándo se ha producido?

Cabe recordar que dichas condiciones se han cambiado, cuando primero se firma un Contrato de Integración entre 7 Cajas en junio de 2010, y posteriormente a la firma del SIP que da origen a BFA, así como en las posteriores segregaciones, y salida a Bolsa de Bankia, pues el Garante es Caja Madrid en la emisión y los posteriores cambios, SI afectan negativamente a los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes, incumpliendo de esta forma lo firmado en el Folleto de Emisión, pues requerían de los citados 2/3 de consentimiento por parte de los titulares de las Cuotas de Liquidación.

Así mismo debía de haberse notificado en un periódico de difusión nacional, y también a CNMV, ¿se han hecho esas notificaciones, cuándo, en qué fecha?. Transcribimos lo que indica el folleto:
(iv) Las notificaciones que deba realizar el Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de difusión nacional en España.
(v) Cualquier notificación que deba realizar el Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la normativa española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.

¿Había o hay Participaciones Preferentes en poder del Garante o de cualquier otra Sociedad del Grupo? ¿cuántas? ¿cuál es, o ha sido su situación, se han mantenido, vendido, amortizado, canjeado?

(vi) A efectos de la presente Garantía, no se tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad con lo previsto anteriormente.

Respecto a la cláusula de excepción del consentimiento Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9 Varios

(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.

Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.

Cabe decir, que se trata de una cláusula abusiva y por tanto ilegal, porque de facto, están dejando sin efecto la Garantía y los derechos de los titulares a dar su consentimiento. En este sentido cabe decir que el Garante prácticamente ha sido liquidado:

De una parte Caja Madrid ha pasado de ser una entidad en su día de las más importantes del país, a una Caja accionista de un Banco, que impulsa y funda (BFA) el 3 de diciembre de 2010 con la firma del SIP, y posteriormente ha pasado de tener la mayoría de acciones en el Banco, a tener acciones con un valor de 0 euros, al convertir el FROB sus participaciones preferentes en acciones de BFA  5(mayo de 2012), por tanto los cambios que los procesos de fusión han producido en la emisión, cabe calificarlos de absolutamente desproporcionados, hasta el punto de que toda la emisión, ha sido calificada de bono basura en los sucesivos ratings, derivados precisamente de los movimientos de integración en primer lugar, con la caída del rating por parte de Moodys:

La agencia de calificación de riesgo crediticio Moody’s Investors Service publicó una nota de prensa el 15 de junio de 2009 actualizando los rating asignados a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) tal y como se indica a continuación:

• Fortaleza financiera: D+ desde C+.
• Largo plazo: A1 desde Aa3
• Deuda subordinada senior: A2 desde A1
• Deuda subordinada junior: Baa1 desde A1
• Valores híbridos: Ba2 desde A2.
• Corto plazo: se confirma P-1.
Y por parte de Fitch el 4 de febrero de 2011 que la colocó en bono basura.

Finalmente, recordamos:

1 El Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9
Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante.

2 Desde abril del 2012, no se ha pagado la remuneración de las participaciones preferentes, cumpliéndose por tanto en abril de 2013 los cuatro trimestres consecutivos, que recoge el contrato.

Apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, que dice lo siguiente:

En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía, satisfagan la Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en dicho supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo de Administración del Emisor en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.

Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares del resto de participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de Administración del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso CAJA MADRID se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución y el nuevo nombramiento tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.

 En aplicación de lo anteriormente expuesto la Asamblea de Participes APRUEBA :

1 Dimitir al Presidente del Consejo de Administración Sr. Stilianopoulos, por incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el contrato de Emisión de las Participaciones Preferentes, y apertura de causa judicial contra él por los delitos que la Asamblea considere pertinentes.

2 Pedir la dimisión de Carlos Contreras Gómez, Director de Negocio de Finanzas Corporativas, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, (el “Garante”), o en su caso del representante de Bankia como sucesor de los derechos si se hubiera producido algún cambio posterior a la publicación del Folleto, y apertura de causa judicial contra él por los delitos que la Asamblea apruebe.

3 Nombramiento de dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor, en representación de los titulares de Participaciones Preferentes serie II y otras si las hubiere.

4) Destitución del resto del Consejo de Administración del Emisor, que tuvieran cargo desde la fecha de emisión del folleto en 2009 hasta la fecha de esta Asamblea.

5) El nuevo Consejo de Administración de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A. nombrará al abogado Juan Ignacio Moreno Yagüe, para que sea el abogado director de los procesos judiciales contra los anteriores miembros del Consejo, y será el emisor o en su defecto Bankia, (al ser empresa participada en el 100% por Bankia), quién correrá con los gastos jurídicos correspondientes de ese despacho, que actuará en nombre y representación del Consejo de Administración del Emisor y de los titulares de participaciones preferentes, en la interposición de las acciones judiciales pertinentes, contra el anterior Consejo de Administración, por los delitos aprobados en esta Asamblea, y los que pudieran aparecer nuevos en el curso de los procedimientos judiciales.


6) La Asamblea reprueba un canje por Decreto, y un arbitraje dirigido por una empresa privada, por lo que insta tanto a Bankia, como al Gobierno a una negociación con el nuevo Consejo de Administración de Caja Madrid Finance Preferred SA, que presente un acuerdo y una salida justa, que sea posteriormente refrendada por una Asamblea Extraordinaria de Partícipes convocada al efecto para su aprobación definitiva.