El 24 de junio de 2013,
el auto del juzgado de instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional
admitió a trámite nuestra querella interpuesta por 32 de nuestos
afiliados, sobre participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas en Bankia. (emisiones de Caja Madrid y Bancaja del año
2009-2010). La Fiscalía se opone a dicha admisión a trámite en
base a distintas consideraciones. Queremos manifestar en este
Comunicado nuestra OPOSICION a las alegaciones del Ministerior
Fiscal, para conocimiento público, para lo cual adelantamos algunas
líneas de nuestra argumental a presentar.
CUESTIONES PREVIAS.
El ministerio Fiscal,
dice y dice bien, que la investigación sobre las participaciones
preferentes fue iniciada por las Diligencias de investigación 5/2012
de la Fiscalía Anticorrupción, antes incluso de la interposición
de las correspondientes demandas de acusaciones populares y
acusaciones particulares en las Diligencias Previas 59/2012. Por
parte de esta parte, no cabe sino reconocer y agradecer que fruto de
dichas diligencias se incorporara en el auto de admisión de 4 de
julio de 2012, el apartado tercero sobre las participaciones
preferentes, reconocimiento que hacemos previo a cualquier
consideración.
¿En qué NO
coincidimos con el Ministerio Fiscal?.
Nuestra discrepancia
descansa en algo que ha sido olvidado por la Fiscalía. Si bien este
asunto ya está incorporado a las DP 59/2012, la interposición de
esta nueva demanda admitida con el número 39/2013, obedece a que la
situación que había el 4 de julio de 2012, no es la misma que
tenemos justo 1 año después. Y el motivo es que en estos momentos,
el litigio es distinto ya que dichas participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas, han sido canjeadas por acciones, es decir
han sido modificadas las condiciones de “estabilidad jurídica”
que las diligencias previas 59/2012, permitían considerar a los
clientes afectados. Si se hubiera mantenido el “status quo”, y la
investigación 59/2012 hubiese mantenido las participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas “vivas”, es decir no se
hubiesen canjeado, si se hubiese decretado cautelarmente la
suspensión del canje, o al menos se hubiese suspendido su cotización
en bolsa, tras el canje, si que sería lógico mantener como un todo
acumulado en las diligencias previas 59/2012, a las participaciones
preferentes.
Pero el Frob consideró
necesario y la propia Entidad Bankia hacer una amortización
anticipada, antes de cumplir los 5 años que legalmente corresponden.
Esta decisión de modificar unilateralmente las condiciones del
contrato y la inseguridad jurídica que con ello han producido, así
como las pérdidas masivas que dicho canje han motivado a los más de
300.000 clientes de Bankia que suscribieron estos productos, es lo
que obliga a agilizar los trámites, hacer una pieza separada y
dirimir penalmente esta comercialización; de lo contrario los
afectados, quedarían abocados a la inseguridad jurídica, que las
innumerables argucias legales, que los directivos denunciados y sus
defensas aportan, con objeto de alargar la causa, y ganar tiempo,
máxime teniendo en cuenta que dichas participaciones preferentes han
desaparecido, y con ello Bankia podría alegar como está alegando,
que no es responsable de una comercialización que hicieron
“terceros”, en referencia a las Cajas de Ahorros principalmente
Caja Madrid y Bancaja, que además económicamente, están en trance
de extinción, y tienen nula actividad bancaria.
Por tanto la inseguridad
jurídica permanente a que están siendo sometidos los clientes
afectados, tanto por los directivos imputados, como por la propia
Entidad Bankia, y el Frob con sus resoluciones, así como el cierre
de filas que la Fiscalía, realiza al unísono con todos ellos en
este aspecto, requiere de una pieza separada, que depure y aclare en
fase de instrucción los posibles delitos habidos con esta
comercialización y sus consecuencias penales, precisamente para
evitar plazos innecesariamente largos, toda vez que son 3 los
directivos que imputamos en Caja Madrid y 3 los imputados en Bancaja,
como directivos responsables de la emisión de las preferentes y
obligaciones subordinadas, frente a los 33 que había al inicio, más
los 4 directores generales imputados con posterioridad (por cierto a
petición nuestra y posteriormente a petición de la Fiscalía) en
total 37 directivos imputados en las diligencias previas 59/2012,.
Así mismo cabe recordar
que los directivos imputados, en la 39/2013 no son los mismos que los
que se imputan en la 59/2012, con lo cual y si se sumaran a los
anteriores, como sostiene el Fiscal, estaríamos hablando de 37
imputados que ya hay, más 6 de la actual hablaríamos de 43
directivos imputados en total en las DP 59/2012, en una causa donde
se instruyen asuntos bien diferentes entre sí y sin duda conexos
pero que pueden considerarse independientes, a la hora de hablar de
especialización, puesto que las preferentes y subordinadas,
requieren de un conocimiento técnico de la materia, muy distinto y
de gran dificultad tanto en los aspectos jurídicos de definición
del marco legal, como de aspectos relativos a la técnica económica,
que afectan incluso a consideraciones de cácter macroeconómico,
puesto que afectan al cómputo del cuore capital, y en consecuencia
afectan a la solvencia y mantenimiento de la Entidad, o por el
contrario, caso de no computar en el cuore capital, como así sucede
actualmente afecta directamente a inyecciones de capital, como así
se ha hecho por parte del Frob, en definitiva aspectos de carácter
macroecómicos, y decisiones del Gobierno tanto Central, como del
propio Gobierno de la Unión Europea, con sus decisiones del
Memorándun de Entendimiento, y la línea de crédito de 100.000
millones de euros concedido a España, precisamente y entre otras
cosas consecuencia de las participaciones preferentes y su gestión.
En definitiva es tanta la
dificultad que encierra el asunto tanto desde el punto legal, como de
técnica económica, y tanta la especialización que requiere, que es
aconsejable una pieza separada que dirima todos los aspectos que se
considere necesario aclarar, para una instrucción realmente
efectiva. De lo contrario se perdería este asunto, en la muralla de
papeles que las DP 59/2012 podría acabar teniendo, dada la amplitud
de sus investigaciones, todo ello en favor de los directivos
imputados, que como hemos visto, han aparecido a coro repitiendo un
sentido asentimiento de las argumentales de la Fiscalía, en un claro
propósito de evitar la investigación penal, a todas luces
imprescindible, tanto por la alarma social declarada, como por la
evidente indefensión en que se encuentran los miles y miles de
afectados actualmente en situación de quiebra familiar, precisamente
por estos productos, y su incapacidad económica para lanzarse a
pleitos civiles, que la Fiscalía aconseja, olvidando que las tasas
judiciales y los propios gastos de los profesionales contratados,
hacen inviable que decenas de miles de afectados acudan a la vía
judicial.
Sobre el supuesto
arbitraje que es puesto como solución gratuita, en realidad como
ésta parte ha puesto de manifiesto en su Recurso Contencioso
Administrativo ante la Audiencia Nacional, forma parte de una campaña
más de imagen que de efectividad, solo cabe recordar que en Galicia
ha llegado al 20 % de los afectados y que en Bankia serán necesarios
al ritmo que llevan de tramitación 280 años para terminar las
resoluciones, toda una larga vida, para que cuando los ancianos que
las compraron, ya no puedan sino ver sus resoluciones desde el
cementerio.
Resoluciones que además
son hechas por la propia entidad en reconocimiento de culpa, toda vez
que KPMG es abogada defensora de Bankia en numerosos juicios civiles
interpuestos por los clientes. La vía civil tan recomendada por la
Fiscalía, y el propio arbitraje, no tiene nada de arbitraje
independiente, pues Bankia es juez y parte en la resolución de
dichos arbitrajes, todo un cúmulo de obstáculos que hacen que los
clientes, estén en situación de desamparo, fruto de la acción u
omisión de unos (Entidades) u otros (el Estado y sus representantes
tanto Fiscalía con su obstrucción, como el Frob con sus
resoluciones), de ahí que sea precisamente la vía penal interpuesta
por esta parte en la Audiencia Nacional, y admitida a trámite por el
juez Andreu, la vía no solo necesaria sino imprescindible para
investigar los ilícitos penales, y las responsabilidades penales de
los 6 directivos imputados.
Por todas estas
manifestaciones previas y otras que acompañaremos a nuestro escrito,
nos oponemos al Informe del Fiscal, que calificamos de grave error,
al dar alas a los imputados, que tratan fundamentalmente de hacer
obstrucción a la justicia, y pedimos que se mantenga como pieza
separada la instrucción de las preferentes y subordinadas de Bankia,
y apertura rápidamente de juicio penal sobre la gestión y
comercialización de preferentes y subordinadas, que permita una
rápida devolución del dinero a los clientes que han interpuesto la
acusación particular.