José
Ignacio Martín (Presidente)
Asociación
de Clientes Financieros (ACF)
Email:
asociacionacf@gmail.com
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza
Ministro
de Economía
Ministerio de Economía
C/ Alcalá, nº 7
28071 Madrid
Zaragoza
a 24 de abril de 2013
ASUNTO:
NULIDAD DE ARBITRAJE EN ENTIDADES FINANCIERAS.
A
LA ATENCION DEL SR. MINISTRO DE ECONOMÍA
Estimado
Sr. Ministro:
D.
JOSE IGNACIO MARTIN.............., mayor de edad,natural y vecino de
Zaragoza con nº de DNI ............, como representante legal de la
ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS ACF,
inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Insc. Gr. 1 Sec. 1/
Nº Nacional 598.626, con domicilio a efectos de notificaciones, en
el despacho legal de la Asociación en Madrid, cuya titular es Elena ............, sito en c/ ..................... (Madrid), nº de fax 91........., ante este Ministerio comparezco
y DIGO:
Que,
por medio del presente escrito venimos a solicitar la NULIDAD
del Arbitraje, acordado al amparo del Real
Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección
a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y
otras medidas de carácter financiero, según establece el art. 62 de
la ley 4/1999, de l3 de enero, de régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento común, al
entender VULNERADOS LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
que rigen la figura del arbitraje y ello, en base, a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.-
la ASOCIACION
DE CLIENTES FINANCIEROS,
tiene por objeto la defensa de los intereses de los clientes en las
entidades financieras, elaborando estudios, programas de actuación,
y propuestas, así como actuando tanto en la vía administrativa,
como interna con comunicaciones a las entidades en defensa de los
clientes, como ante la opinión pública con comunicados de prensa, y
en última instancia en las instancias judiciales, medidas tendentes
todas ellas a la defensa de los derechos del cliente en el sector
financiero, y a favorecer una nueva cultura financiera, en la
sociedad en general, que permita una mejor optimización de los
recursos financieros,trabajando en la línea de evitar crisis
financieras y sus negativas repercusiones en los clientes.
En el momento actual,
representando los intereses de afectados por las participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas, según acreditamos.
SEGUNDO.-
Que, se ha tenido conocimiento que los abogados de la entidad KPMG
son ARBITROS,
además
de abogados
en los procedimientos que se siguen ante los tribunales de la defensa
de la entidad mercantil BANKIA
S.A..
TERCERO.-
Debido a la crisis actual, de la que no son responsables los
ciudadanos, y mucho menos como consumidores, se ha procedido por este
Ministerio a la intervención, saneamiento y reestructuración del
sector bancario.
Y,
en este marco, debido a las diversas reclamaciones en vía judicial,
así como a la presión social por las múltiples irregularidades
producidas en comercialización de ciertos productos financieros
(participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) por parte
de las entidades bancarias, se ha creado la Comisión de Arbitraje de
ciertos productos financieros, dependiente de este Ministerio,
mediante el Real
Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de PROTECCIÓN
A LOS TITULARES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE AHORRO E INVERSIÓN y
otras medidas de carácter financiero. Y, para
ello, se crea un sistema de ARBITRAJE por imperativo legal.
En
el capítulo I del referido texto, se regula la creación,
composición y funcionamiento de esta Comisión de Arbitraje.
Y,
según la Exposición de Motivos “ … se considera necesario crear
un órgano con la más alta representación institucional que
coordine e impulse los trabajos necesarios para hacer un seguimiento
de determinadas incidencias que hayan podido derivarse de la
comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda
subordinada. Dentro
de estos trabajos, y con pleno respeto a las competencias que, en
materia de supervisión financiera y protección de consumidores y
usuarios, ostenten otros organismos y el poder judicial, la Comisión
hará un análisis de los factores generadores de las reclamaciones
judiciales y extrajudiciales, así como del resultado de estas,
relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital
y deuda subordinada por parte de las entidades participadas por el
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria,
realizando informes sobre su evolución, que serán remitidos al
Congreso de los Diputados. Además determinará los criterios básicos
para fijar en el caso de entidades participadas por el FROB, en qué
casos debe ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje. Dicho
análisis se realizará sin injerencia alguna EN LA DEBIDA
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD con la que, conforme a la legislación
vigente, deben desarrollarse los procedimientos tanto judiciales como
arbitrales en materia de consumo
… ”.
Principios
de INDEPENDENCIA
E IMPARCIALIDAD que
son la base del ARBITRAJE,
y así se recogen
en
la ley
26/1984,
de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y
usuarios supletoria de la y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje, art 17.1 “ todo ÁRBITRO debe ser y permanecer durante
el arbitraje INDEPENDIENTE
E IMPARCIAL.
En todo caso,
no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o
comercial.
Y, la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Además,
el artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978
establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses
económicos de los mismos.
En
el presente procedimiento, se vulneran los intereses de los
consumidores al romperse los principios de imparcialidad e
independencia, desde el momento que los
ARBITROS son los ABOGADOS DE UNA DE LAS PARTES QUE ACUDE AL PROCESO,
por ello, entendemos que tal ARBITRAJE
ES NULO DE PLENO DERECHO,
y cono tal se debe declarar, retrotrayendo las actuaciones a su
inicio, y se proceda a hacer PUBLICA
la
LISTA
DE TODOS LOS ARBITROS
que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.
Por
lo expuesto,
SOLICITO.-
Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, como se pide
en el cuerpo del mismo, se acuerde declarar la NULIDAD
del ARBITRAJE,
retrotrayendo las actuaciones a su inicio, además de proceder a
hacer PUBLICA
la LISTA
DE TODOS LOS ARBITROS
que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.
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