Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza
Nuncio
Nunciatura Apostólica de la Santa Sede
Avda. Pío XII, 46
28016 MADRID
Zaragoza a 22 de septiembre de 2013
ASUNTO: Petición de CESE ó DIMISION del Pte. Conferencia
Episcopal española, por colaboración con directivos y silencio ante la quiebra
de Caja Madrid y entidades financieras Grupo Bankia.
Estimado Sr.:
Enviamos este escrito en solicitud
de que se haga llegar al Papa, nuestra solicitud de Dimisión del Sr. Rouco
Varela en todos sus cargos.
Dicha solicitud vendría derivada de
su absoluto silencio en la crisis financiera, que padecemos en España, y
particularmente por su silencio cómplice en la Comunidad de Madrid, ante la
nefasta y delictiva actuación de los directivos de Caja Madrid, especialmente a
partir del año 2009 con la emisión de participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas, que ha supuesto la ruina de mas de 300.000 personas,
en su mayoría madrileños, sin que aquel que rige la Iglesia en Madrid, haya
criticado, ni ofrecido apoyo alguno a las miles de familias atrapadas, cuando
estamos hablando de ciudades que especialmente en la parte de Madrid Sur afecta
a más del 10 % de la población, familias trabajadoras en su mayoría.
El papel de la Iglesia y su
movilización en temas que afectan a la familia, ha sido especialmente
beligerante en momentos puntuales, con las actuaciones de los diferentes
Gobiernos, sin embargo en toda esta quiebra de miles y cientos de miles de
familias españolas hay un mutismo y desmovilización absoluta por parte de la
jerarquía eclesiástica. Entendemos que obras son amores y no buenas razones, y
que la beligerancia de la Iglesia en aspectos que afectan a la vida de las
personas, fundamentalmente en los aspectos económico-financieros es de capital
importancia. El famoso dicho de a Dios rogando y con el mazo dando, debería de
hacerse efectivo en este tema, puesto que no de oraciones vive el hombre, y si
bien la oración puede ayudar al hambre espiritual, no menos cierto es que el
hambre físico debe ser combatido y por supuesto puesto en primera línea de las
necesidades humanas. Y hemos visto como la curia madrileña ni en sus homilías
semanales, ni en sus revistas, hojas parroquiales, o declaraciones públicas, ha
mantenido otra actitud que la de un silencio que nos hace pensar que hay algo
más que silencio y complicidad con los ejecutivos financieros de Caja Madrid,
para pasar a ser colaboradores de la “doble moral financiera” que se ha
impuesto con el capitalismo actual que vivimos.
Esta posición, sencillamente coloca
a la Iglesia en la otra orilla, en la de la España “oficial”, muy lejos de los
ciudadanos que son lo que viven y sufren en la España “real”.
Para demostrar nuestras posiciones
les hacemos llegar un reciente escrito que entregamos a los afectado en
reuniones en Madrid y Getafe.
Aunque el texto que
entregamos está un poco más abajo, tras las declaraciones de los Directores
Generales de Caja Madrid y Bankia en la Audiencia Nacional esta semana, que son
de un cinismo absoluto, donde resulta que nadie tiene responsabilidad alguna,
podemos decir que cobra fuerza, la tesis que mantiene esta asociación, que
sería que nos encontramos ante una Quiebra Inducida (es decir provocada
intencionadamente), pero con cobertura legal previa para evitar la cárcel,
estamos ante un intento de las élites financieras de cerrar una quiebra con
“protección oficial”, nosotros estamos ahí para impedirlo, ¿y la Iglesia dónde
está la Iglesia? Sencillamente desaparecida, es decir con los ejecutivos, ¿por
qué no reacciona la Iglesia y se pone de parte de sus “fieles” en las
parroquias obreras? Entendemos que es porque el Sr. Rouco Varela lo impide, de
ahí nuestra petición de CESE O DIMISIÓN.
Bankia. Desde diciembre de 2012,
estamos en las Diligencias Previas 59/2012, (el caso Bankia y los accionistas
afectados) y desde mayo de este año, en las Diligencias Previas 39/2013 (donde
se investiga la comercialización y estafa de las participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas de Caja Madrid y Bancaja principalmente. Durante 2
días ACF debatió con sus afiliados/as y afectados tanto en Getafe como en
Madrid capital, las actuaciones llevadas a cabo por la Asociación y nuestra
decidida apuesta por la vía penal en el caso Bankia, este es el documento en
borrador que se entregó los días 22 y 23 de agosto a los asistentes. Si desea
colaborar con nosotros en el esclarecimiento de los hechos, aportándonos datos
o documentación de interés o si desea incluirse en las demandas penales interpuestas,
así como en las civiles que se interpongan contacte con nosotros.
LA
VIA PENAL EN EL CASO BANKIA
GOBIERNOS MADE IN SPAIN
TODO POR LA BANCA
INDICE.
1) ¿EXISTE EL BANCO DE ESPAÑA?
2) CAJAS DE AHORROS, DIRECTORES
GENERALES IMPUTADOS POR ACF MOTIVOS.
3) CNMV, ¿SANCIONES A LA
BANCA? NO GRACIAS.
4) CANJE POR ACCIONES, PERDIDAS PARA
LOS CLIENTES, APARECE EL ESTADO REPRESIVO.
5) DEFENSOR DEL PUEBLO ¡VUELVA USTED
MAÑANA!
6) FISCALÍA, QUEBRAR UN BANCO NO ES
DELITO.
7) AUDIENCIA NACIONAL, EVITAR EL
CANJE POR ACCIONES, NO ES URGENTE.
8) FONDO DE GARANTÍAS DE
INVERSIONES, LOS GRANDES CAPITALES DEBEN ASUMIR PERDIDAS.
Introducción.
La Asociación de Clientes Financieros
(ACF), ha defendido sin paliativos la utilización de la Vía Penal, para
resolver el caso Bankia. Pocas veces la vía penal estaría más justificada que
en este caso, y pocas veces más claros los delitos que se imputan a los
directivos de esta entidad. Pero no seremos nosotros los que pongamos más o
menos intensidad en nuestros argumentos, como una serena explicación de los
hechos acaecidos, para que sean los propios clientes y los ciudadanos en
general, los que se formen su propia opinión y en consecuencia decidan si
tenemos razón para sostener la afirmación de actuaciones delictivas y en
consecuencia de que nos encontramos ante hechos de delincuencia financiera, y
por tanto deben ser castigados con cárcel sus directivos, e indemnizados los
clientes por el daño causado, mediante la recuperación de su dinero perdido en
las fallidas operaciones, que dichos directivos provocaron al provocar la
quiebra de la entidad.
1. ¿EXISTE EL BANCO DE ESPAÑA?
Colaboración y coordinación del BdE en
enriquecimiento ilícito de los directivos, a pesar de provocar la quiebra de la
entidad. La compra de los inspectores del Banco de España.
El mero hecho de hacer esta
pregunta, parece contener una acusación. Pero esta duda que planteamos, procede
de un simple recordatorio de lo sucedido en Caja Madrid a partir de 2009.
El Sr. Blesa, sostiene que cuando
dejó Caja Madrid, la dejó con beneficios Sin embargo, le preguntamos al Sr.
Blesa,
¿No es más cierto que la entidad si
no hubiera captado 3.000 millones de euros, procedentes de los clientes en sus
suscripciones de participaciones preferentes en las agencias, habría cerrado el
año en quiebra? El Sr. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha repetido en
diferentes ocasiones que el Banco de España, no es competente en materia de
participaciones preferentes. Sin embargo.
¿No es más cierto Sr. Ordóñez, que
el Banco de España, autorizó el canje de las participaciones preferentes del
año 2004 a las del 2009, nada más y nada menos que por un 40% del total de la
emisión de los 3.000 millones?
¿No es más cierto, que si Vd. no
hubiese autorizado dicho canje, el problema un 40 % de los afectados no lo
habrían tenido?
¿No es más cierto Sr. Ordóñez, que
si permitió el canje, fue porque de lo contrario el cuore capital de Caja
Madrid, no habría llegado al 6 % que obliga la Normativa de Basilea II?
¿No es más cierto que sin ese cuore
capital del 6 % el Banco de España, se habría visto obligado a declarar en
quiebra a Caja Madrid, y retirar su ficha bancaria?
¿No es más cierto, que a pesar de
que aunque Moodys, califica de bono basura, la emisión de las participaciones
preferentes en junio de 2009, en pleno proceso de suscripción, Uds. desde el
Banco de España, dieron vía libre a la autorización, canje y emisión de las
participaciones preferentes a sabiendas de que si no se hacía así Caja Madrid,
entraba en expediente de quiebra, y por eso autorización el canje, y
posteriormente fomentaron la antología de la ignorancia y del disparate
financiero, cuando el Sr. Blesa, buscaba fusionarse con Caja de Ahorros del
Mediterráneo, y posteriormente con Nueva Caixa Galicia, lo cual nos da una fiel
idea de en manos de que ignorante estaba Caja Madrid?
Cuando se emiten los 3.000 millones
de participaciones preferentes en Caja Madrid el 7 de julio de 2009, la entidad
estaba en quiebra.
2. CAJAS DE AHORROS, ACF IMPUTA
DIRECTORES GENERALES. Órganos de Gobierno a dedo,
dirigidos a la concentración del poder en pocas manos, la política de los
brazos de madera.
Motivos:
Hay que recordar cómo han funcionado
técnicamente los órganos de gobierno en Banco financiero y de Ahorros.
Las Cajas de Ahorros tenían dos
órganos de gobierno:
1. La Asamblea General, de la que
forman parte los Consejeros Generales, y que es el órgano máximo de la Caja, se
reúne de forma ordinaria 2 veces al año.
2. El Consejo de Administración, se
reúne una vez al mes, es el órgano que ejecuta lo aprobado por la Asamblea
General.
El funcionamiento de los órganos de
gobierno, venia conformado por la existencia dentro de la Asamblea General,
como del Consejo de administración de los grupos representativos de la Caja.
Dichos grupos son: la Entidad Fundadora, los empleados, los impositores
(clientes), Comunidad Autónoma y Ayuntamientos.Los tantos por ciento de
representación de cada grupo, eran regulados por la ley de Cajas de la
Comunidad Autónoma, no siendo igual en las 7 Cajas.
Aproximadamente se repartían un 50%
entre Entidad Fundadora, Empleados y Clientes a razón de aproximadamente:
Entidad Fundadora entre 7 - 16 %
Empleados entre 8 - 11 %
Clientes entre 28 - 40 %
Ayuntamiento y Comunidad Autónoma se
repartían a partes iguales el 50%, a razón de la mitad cada grupo
institucional.
El funcionamiento de las Cajas de
Ahorros en realidad recaía a nivel efectivo en la figura del Director General,
siendo el Presidente un cargo de carácter no ejecutivo en la mayoría de los
casos.
Los Consejos de Administración y la
propia Asamblea General, en realidad lo que hacían era ratificar y aprobar los
planes y presupuestos que presentaba el director General, una figura que tenía
un perfil claramente técnico y profesional, pues era la persona contratada por
sus conocimientos específicos de la materia, bien son por su trayectoria y
currículum académico, como por su trayectoria profesional anterior, pues
provenían de la banca privada, y por tanto eran directores generales adjuntos o
responsables de alta dirección en bancos privados nacionales o extranjeros, que
eran contratados para llevar a cabo la gestión profesional de la Caja de
Ahorros, cambio de un alto sueldo, blindado y confidencial.
La operativa de la Caja de Ahorros,
era llevada por el Director General y por los directores Generales adscritos a
dicha Dirección General, el Director General Financiero, de Recursos Humanos,
Director General de Riesgos …, normalmente había 5-6 Directores Generales, así
como directores Generales adjuntos.
La fusión de las 7 Cajas, fue
realizada precisamente por el acuerdo y la recomendación que los Directores
Generales realizaron a los Consejos de Administración y a las Asambleas
Generales.
El papel de los Directores Generales
era decisivo, de hecho cuando había renovación de los órganos de gobierno
(elecciones cada 2-3 años), eran ellos los directores Generales, los que
directamente negociaban los puestos en los Consejos de Administración con el
Consejero de Economía de la Comunidad, o con los alcaldes respectivos que
formaban parte del Consejo de Administración, no era entendible la gestión de
una Caja de Ahorros, sin la aprobación del director General previamente o
cualquier tipo de resolución, convenio, ó crédito de gran importancia, o
negociaciones con otras Cajas, o con el propio Banco de España, la figura
técnica y profesional que dirigía la Caja de Ahorros, era sin ninguna duda los
Directores Generales.
No cabe entender por tanto, el
proceso de fusión, las cuentas anuales de la Entidad, el contrato de
integración de las 7 Cajas, el SIP, las segregaciones de activos en Banco
Financiero de Ahorros, y la propia salida a bolsa de BANKIA, S.A., sin su conocimiento,
aprobación y resolución. De hecho, los informes internos al Consejo de
Administración eran elaborados directamente por los técnicos de las Cajas de
Ahorros, que los elevaban a los Directores Generales Adjuntos, y que eran
admitidos o rechazados finalmente por el Director General, que se encargaba de
elevarlos a las reuniones de los Consejos de Administración para su mera
ratificación, pues como han reconocido los diferentes imputados y testigos en
el presente procedimiento. Su papel era de ratificación de aquello que los
profesionales de la entidad les presentaban, incluso miembros del Consejo de
Administración de BANKIA, S.A., han declarado que no tenían conocimientos
financieros para discutir tales informes, pues evidentemente eran hechos por profesionales
de la contabilidad interna y personal especializado en la materia, los
Directores Generales, todos ellos con numerosos máster en Escuelas de Negocios
Internacionales, o vinculados en su trayectoria académica a universidades de
carácter internacional anglosajonas, son los que efectivamente han
confeccionado dichos informes.
Si nos remitimos a las Actas de los
Consejos de Administración, podremos comprobar la veracidad de que los informes
que llegaban a dichos Consejos en las Cajas de Ahorros, y posteriormente al
propio Banco Financiero de Ahorros y BANKIA, S.A., procedían de los Directores
Generales y Directores Adjuntos de las 7 cajas de ahorros, que fueron incluidos
en la alta dirección de los dos bancos, como no podía ser de otra manera, pues no
se les podía despedir a todos ellos y contratar nuevos profesionales sin que el
banco sufriera una paralización, por tanto, de su continuidad dependía la buena
marcha de Banco Financiero y de Ahorros y de BANKIA, S.A., pues eran personal
cualificado y técnico con muchos años de experiencia en la Caja y, por tanto,
un valor de seguridad para mantener la continuidad de las Entidades antiguas y
las nuevas resultantes. Los cambios que hubo en las direcciones generales,
fueron más por estar ligados a presidentes de la Caja anteriores, y por lo
tanto no gozar de la confianza de los nuevos presidentes, que por motivos de
profesionalidad.
Por todo ello, consideramos que su
no imputación, restaría posibilidades reales de información veraz y técnica,
fundamentalmente en lo que se refiere a las irregularidades contables, que
prácticamente solo ellos conocían, por ser los encargados de la preparación de
las cuentas de la entidad y las memorias anuales de los órganos de gobierno.
Son precisamente los directores generales los que preparan los que se preparan
y se reúnen en reuniones informativas, con los auditores.
Por lo expuesto, el motivo debe ser
estimado y se debe acordar la imputación, de D. MIGUEL CRESPO RODRÍGUEZ,
D. LUIS MALDONADO GARCÍA-PERTIERRA, D. ILDEFONSO SÁNCHEZ BARCOJ, D. PEDRO
VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, y D. MIGUEL ÁNGEL SORIA NAVARRO.
3. CNMV, ¿SANCIONES A LA BANCA? NO, GRACIAS. Si no hay sanción es porque es legal, máxima fundamental
de la banca, para continuar con sus prácticas, el delito de colaboración de los
inspectores con los directivos, están comprados.
Según indica el informe de la CNMV,
sobre la comercialización de las preferentes de Bankia, durante un año y medio
se investigaron más de 54.000 operaciones y aunque se apreciaron graves
irregularidades, y aún a pesar de constatar que durante los años anteriores
dichas prácticas también eran irregulares, sin embargo a fecha de hoy año 2013,
el asunto es que NO HA HABIDO NINGUNA SANCIÓN, es decir 4 años después de abrir
los expedientes de infracción, no se ha tramitado multa alguna.
4. CANJE POR ACCIONES, PÉRDIDAS PARA
LOS CLIENTES,
APARECE EL ESTADO REPRESIVO. La necesaria
desaparición de las pruebas, para evitar las imputaciones posteriores de los
directivos, es la aplicación del pacto de silencio.
La represión del Estado hacia sus
ciudadanos, encarnado por los clientes de la Entidad que compraron estas
preferentes y subordinadas, está llegando a límites indescriptibles. Además de
autorizar que Caja Madrid se capitalizara con 3.000 millones en 2009 de forma
irregular, que recibiera así mismo 4.465 millones en el contrato de integración
que se materializa en el balance de la entidad cuando se produce la fusión el 3
de diciembre de 2010 con la creación del BFA, Banco Financiero y de Ahorros,
estamos hablando de una inyección de capital de 7.465 millones en dos años, más
los 3.000 millones que recibe Bankia con la recapitalización de los clientes
con la salida a Bolsa, es decir se inyectan de forma automática más de 10.000
millones en escasamente 2 años, más los 19.000 millones que se inyectan cuando
se hace la reformulación de las cuentas de la Entidad o lo que es lo mismo más
de 29.000 millones de euros y sin embargo el Estado no ve motivos de delito en
toda esta quiebra y captación de capital, que realizan sin saberlo los
clientes, así como el Estado este si ya de forma consciente de ganar tiempo y
OCULTAR LA REALIDAD CONTABLE, ES LO QUE SE LLAMA LA CREATIVIDAD FINANCIERA.
Los embargos a pequeños clientes.
Uno de cada cuatro desahuciados en España es valenciano.
La Comunidad Valenciana encabezó en
2011 los desahucios en España. Se ejecutaron 13.711 sentencias, una de cada cuatro
del conjunto del Estado, 1.142 al mes, 37 al día.
Según publica el diario El País, la
Comunidad Valenciana tiene el más que dudoso honor de encabezar el triste
ranking de desahucios en España.
Los juzgados españoles procesaron el
año pasado 58.241 expedientes de desahucio, cifra que supone un récord desde
que se tiene registro y que supuso además un aumento del 22% con respecto a
2010.
Andalucía, con 9.864 y Madrid, con
9.460 expedientes fueron las autonomías que siguieron a Valencia en la lista. A
estos datos hay que añadir y recordar: Bankia ejecuta más del 80% de los
desahucios en Madrid.
Madrid es la tercera comunidad con
más desahucios
La tormenta de ejecuciones
hipotecarias ha derivado en un ciclón de desahucios. Los juzgados españoles
procesaron 58.241 expedientes de desahucios en 2011, según los datos del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una cifra que supone un récord desde
que se tiene registro y que representa además un aumento del 22% respecto a
2010
Fuente: Consejo General del Poder
Judicial
La región más afectada, con
diferencia, fue la Comunidad Valenciana, con 13.711 desahucios y donde ya
se recurre al apadrinamiento de familias; seguido de Andalucía con
9.864 y Madrid con 9.460 expedientes. La menos afectada, La Rioja con
244.
Si miramos qué bancos hay detrás de
estas cifras encontramos que Banco Sabadell es la entidad que más hipotecas
ejecuta a particulares en España, seguida de Bankia y Banesto, como ya
informó El Confidencial.
LA FINANCIACIÓN DE BANKIA A CARGO DE
ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES O INTERNACIONALES.
La repercusión del Caso Bankia, ha
afectado incluso a las relaciones del Gobierno Español con el Banco Central
Europeo (BCE), recordemos el rechazo del organismo europeo para implicarse en
el asunto.
LA RESPUESTA DEL GOBIERNO, REACCIÓN.
(29 de mayo de 2012)
El Banco Central Europeo rechazó el
plan del Gobierno para sanear Bankia. El diario Financial Times aseguró que el
BCE rechazó la idea propuesta por el Ejecutivo para inyectar 19.000 millones
implicando al organismo europeo.
5. DEFENSOR DEL PUEBLO ¡VUELVA USTED
MAÑANA!
El ejemplo palpable de
como las instituciones viven de espaldas a la España real.
El 17 de mayo de 2013, desde ACF
pedimos elevación al Tribunal Constitucional de recurso por parte de la
Defensora del Pueblo y al PSOE, éste aunque tarde pues lo presentó varias
semanas después, cuando ya se había hecho el canje, al final aceptó
presentarlo, la Defensora del Pueblo no vio motivos para ello.
ASUNTO: RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD A RESOLUCIÓN DEL FROB, AMPARADA EN LEY 9/2012. (CANJE POR
ACCIONES DE INSTRUMENTOS PRODUCTOS HÍBRIDOS Y DEUDA SUBORDINADA).
A LA ATENCIÓN DE LA DEFENSORA DEL
PUEBLO.
Estimada Sra. Defensora del Pueblo:
La Asociación de Clientes
Financieros (ACF), viene a solicitar de esta Institución, la interposición de
un Recurso de Inconstitucionalidad, a la Resolución de 16 de abril de 2013, de
la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que
se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos
y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo
BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de
2012 por la Comisión Europea.
Dicha solicitud, la hacemos al
amparo del artículo 14 de la Constitución Española, que habla de la igualdad
ante la ley.
Consideramos que la Resolución del
FROB, tiene carácter discriminatorio, al ofrecer a unos clientes de
determinadas emisiones canje por acciones y a otros canje por otros productos
bancarios, sin
que resulte de la lectura de dicha
Resolución, una explicación motivada de por qué se hace dicha selección,
vulnerando de esta forma el derecho a la igualdad de todos los españoles.
Nos encontramos ante una inseguridad
jurídica y doble legislación que afecta y modifica las participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas de este caso, dividida en dos períodos
cronológicos......
VIOLACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES, EN RELACIÓN CON EL CANJE POR ACCIONES DE LAS
PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE BANKIA.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Desde diciembre de 2012, a abril de
2013 afiliados a la Asociación de Clientes Financieros (ACF), se han personado
como acusación particular, en 2 procedimientos uno el ya conocido como caso
Bankia, abierto en 2012, fundamentalmente respecto a la salida a Bolsa, y otro
abierto recientemente en abril de 2013, específico sobre participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas, precisamente a partir del conocimiento
público del famoso informe secreto de CNMV. Los dos procedimientos están
actualmente en trámite en la Audiencia Nacional, y llevados por el juez Andreu,
en ambas causas nuestros afiliados actúan como demandantes perjudicados, en
representación de otros muchos afectados por estos hechos, y nuestra Asociación
les proporciona el soporte jurídico y los datos y conocimientos legales,
económicos y financieros que el seguimiento realizado por nuestra Asociación
nos ha permitido recopilar.
En nuestra opinión se vulneran el
artículo 50.1 sobre defensa de los consumidores de la Constitución Española y
la Ley General de los Consumidores del 2007.
La Ley 18/2012 introduce el
tratamiento excepcional de las participaciones preferentes en los términos
recogidos por dicho Real Decreto Ley, de esta forma, aquellas entidades de
crédito que presenten déficit de recursos propios como consecuencia de la
aplicación de las nuevas provisiones podían incluir en el plan de saneamiento
la solicitud de diferir por un plazo no superior a 12 meses el pago de la
remuneración prevista de las participaciones preferentes o instrumentos de
deuda obligatoriamente convertibles en acciones que tuvieran en circulación
antes del 12 de mayo de 2012 o canjeados por los anteriores. Transcurrido ese
plazo, el pago de la remuneración solo podrá efectuarse cuando se disponga de
beneficios o reservas distribuibles suficientes, y no exista un déficit de
recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
Las condiciones sustanciales del
contrato que rige las particiones preferentes y obligaciones subordinadas, se
modifican por acuerdo entre el Gobierno y la Comisión Europea, por medio del
Memorándum de Entendimiento (MOU), que decidió que los clientes asumieran
pérdidas, y pasasen a ser accionistas por medio de un canje obligatorio, como
condición indispensable para la concesión de una línea de crédito al Estado
español de hasta 100.000 millones de euros.
Sin embargo este acuerdo se realiza
sin intervención de los clientes, que deberían resolver sobre esta situación
por medio de la Asamblea General de Partícipes, según el folleto de emisión de
las participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred, de 7 de julio
de 2009, y que es legalmente el contrato que rige las participaciones
preferentes de Caja Madrid.
6. FISCALÍA, QUEBRAR UN
BANCO NO ES DELITO.
La Fiscalía no entiende
o no quiere entender que en el exterior, nadie en su sano juicio, tomará en
serio a España, mientras quebrar un Banco sea algo natural, queden en libertad
sus directivos y además se enriquezcan a costa de los clientes arruinados.
Nuestra imagen en el
exterior es:
la banca española está
en gran parte en manos de delincuentes de cuello blanco, España no es un país
seguro para gente que se tome en serio los negocios.
El ministerio Fiscal, dice y dice
bien, que la investigación sobre las participaciones preferentes fue iniciada
por las Diligencias de investigación 5/2012 de la Fiscalía Anticorrupción,
antes incluso de la interposición de las correspondientes demandas de
acusaciones populares y acusaciones particulares en las Diligencias Previas
59/2012. Por parte de esta parte, no cabe sino reconocer y agradecer que fruto
de dichas diligencias se incorporara en el auto de admisión de 4 de julio de
2012, el apartado tercero sobre las participaciones preferentes, reconocimiento
que hacemos previo a cualquier consideración.
¿En qué NO coincidimos con
el Ministerio Fiscal?
Nuestra discrepancia descansa en
algo que ha sido olvidado por la Fiscalía. Si bien este asunto ya está
incorporado a las DP 59/2012, la interposición de esta nueva demanda admitida
con el número 39/2013, obedece a que la situación que había el 4 de julio de
2012, no es la misma que tenemos justo 1 año después. Y el motivo es que en
estos momentos, el litigio es distinto ya que dichas participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas, han sido canjeadas por acciones, es
decir han sido modificadas las condiciones de “estabilidad jurídica” que las
diligencias previas 59/2012, permitían considerar a los clientes afectados. Si
se hubiera mantenido el “status quo”, y la investigación 59/2012 hubiese
mantenido las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas “vivas”,
es decir no se hubiesen canjeado, si se hubiese decretado cautelarmente la
suspensión del canje, o al menos se hubiese suspendido su cotización en bolsa,
tras el canje, si que sería lógico mantener como un todo acumulado en las
diligencias previas 59/2012, a las participaciones preferentes. Pero el Frob
consideró necesario y la propia Entidad Bankia hacer una amortización
anticipada, antes de cumplir los 5 años que legalmente corresponden. Esta
decisión de modificar unilateralmente las condiciones del contrato y la inseguridad
jurídica que con ello han producido, así como las pérdidas masivas que dicho
canje han motivado a los más de 300.000 clientes de Bankia que suscribieron
estos productos, es lo que obliga a agilizar los trámites, hacer una pieza
separada y dirimir penalmente esta comercialización; de lo contrario los
afectados, quedarían abocados a la inseguridad jurídica, que las innumerables
argucias legales, que los directivos denunciados y sus defensas aportan, con
objeto de alargar la causa, y ganar tiempo, máxime teniendo en cuenta que
dichas participaciones preferentes han desaparecido, y con ello Bankia podría
alegar como está alegando, que no es responsable de una comercialización que
hicieron “terceros”, en referencia a las Cajas de Ahorros principalmente Caja
Madrid y Bancaja, que además económicamente, están en trance de extinción, y
tienen nula actividad bancaria. Por tanto la inseguridad jurídica permanente a
que están siendo sometidos los clientes afectados, tanto por los directivos
imputados, como por la propia Entidad Bankia, y el Frob con sus resoluciones,
así como el cierre de filas que la Fiscalía, realiza al unísono con todos ellos
en este aspecto, requiere de una pieza separada, que depure y aclare en fase de
instrucción los posibles delitos habidos con esta comercialización y sus
consecuencias penales, precisamente para evitar plazos innecesariamente largos,
toda vez que son 3 los directivos que imputamos en Caja Madrid y 3 los
imputados en Bancaja, como directivos responsables de la emisión de las
preferentes y obligaciones subordinadas, frente a los 33 que había al inicio,
más los 4 directores generales imputados con posterioridad (por cierto a
petición nuestra y posteriormente a petición de la Fiscalía) en total 37
directivos imputados en las diligencias previas 59/2012,. Así mismo cabe
recordar que los directivos imputados, en la 39/2013 no son los mismos que los
que se imputan en la 59/2012, con lo cual y si se sumaran a los anteriores,
como sostiene el Fiscal, estaríamos hablando de 37 imputados que ya hay, más 6
de la actual hablaríamos de 43 directivos imputados en total en las DP 59/2012,
en una causa donde se instruyen asuntos bien diferentes entre sí y sin duda
conexos pero que pueden considerarse independientes, a la hora de hablar de especialización,
puesto que las preferentes y subordinadas, requieren de un conocimiento técnico
de la materia, muy distinto y de gran dificultad tanto en los aspectos
jurídicos de definición del marco legal, como de aspectos relativos a la
técnica económica, que afectan incluso a consideraciones de carácter
macroeconómico, puesto que afectan al cómputo del cuore capital, y en
consecuencia afectan a la solvencia y mantenimiento de la Entidad, o por el
contrario, caso de no computar en el cuore capital, como así sucede actualmente
afecta directamente a inyecciones de capital, como así se ha hecho por parte
del Frob, en definitiva aspectos de carácter macroecómicos, y decisiones del
Gobierno tanto Central, como del propio Gobierno de la Unión Europea, con sus decisiones
del Memorándum de Entendimiento, y la línea de crédito de 100.000 millones de
euros concedido a España, precisamente y entre otras cosas consecuencia de las
participaciones preferentes y sugestión. En definitiva es tanta la dificultad
que encierra el asunto tanto desde el punto legal, como de técnica económica, y
tanta la especialización que requiere, que es aconsejable una pieza separada
que dirima todos los aspectos que se considere necesario aclarar, para una
instrucción realmente efectiva. De lo contrario se perdería este asunto, en la
muralla de papeles que las DP 59/2012 podría acabar teniendo, dada la amplitud
de sus investigaciones, todo ello en favor de los directivos imputados, que
como hemos visto, han aparecido a coro repitiendo un sentido asentimiento de
las argumentales de la Fiscalía, en un claro propósito de evitar la
investigación penal, a todas luces imprescindible, tanto por la alarma social
declarada, como por la evidente indefensión en que se encuentran los miles y
miles de afectados actualmente en situación de quiebra familiar, precisamente
por estos productos, y su incapacidad económica para lanzarse a pleitos
civiles, que la Fiscalía aconseja, olvidando que las tasas judiciales y los
propios gastos de los profesionales contratados, hacen inviable que decenas de
miles de afectados acudan a la vía judicial.
7. AUDIENCIA NACIONAL,
SUSPENDER EL CANJE POR
ACCIONES.........NO ES
URGENTE.
Interpusimos ante la Sala Sexta de
lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional solicitud de Medida
Cautelarísima para suspender el canje de las preferentes y subordinadas de
Bankia, la Sala consideró que NO ERA URGENTE nuestra petición, se podría haber
alegado cualquier cosa, y tendría algún sentido de la lógica, pero que cuando
estábamos a 2 días del canje resolver que no era urgente suspenderlo, supone
una resolución que debería entrar dentro de la antología del chiste.
Posteriormente hemos formalizado el correspondiente recurso contencioso
administrativo contra el canje decretado por el FROB, admitido por la Sala por
lo que actualmente está en trámite. Hay que tener en cuenta que nos encontramos
ante una masa social de clientes, (se calculan 400.000) que son ahorradores, sin
experiencia alguna en el juego bursátil, por lo que están en la más absoluta
indefensión, dado su desconocimiento real del mercado de la bolsa, y los
movimientos especulativos de la misma. En la práctica es someter a ciudadanos
con 50, 60, 70, 80 años, incluso de más edad, a apostar frente a bróker
profesionales, es como meter a un analfabeto a hacer un examen de acceso a la
universidad frente a licenciados en derecho, economía, filosofía o geografía,
es sencillamente imposible competir, no tienen posibilidad alguna de recuperar
su dinero, y si lo hacen será en cantidades ínfimas, con pérdidas que pueden
pasar del 40% actual que les marca el gobierno, a pérdidas superiores al 95 %
es decir están abocados a una pérdida segura de sus ahorros de toda su vida.
¿Quién va a asesorar a estos cientos
de miles de clientes de Bankia, para que vendan al mejor precio?. ¿Los mismos
empleados de Caja Madrid y Bancaja que en sus sucursales de toda la vida, les
vendieron unas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que y
fruto de sus consejos les animaron a comprar estos productos, diciéndoles que
era un plazo fijo, recuperable en 24-48 horas y plenamente asegurados, y que
posteriormente descubrieron, que era una deuda perpetua, no tenían liquidez y
les han arruinado?, ¿aquéllos empleados de sucursal, con los que han cruzado
enfrentamientos diarios, con casos incluso de que no se hablan con ellos, ante
los que han hecho concentraciones, ante su sucursal, con una entidad a la que
incluso han demandado, van a serlos profesionales idóneos, para aconsejarles?,
¿tienen conocimientos bursátiles suficientes, dichos empleados para afrontar
este reto de decidir, cómo y cuándo vender las acciones?
Evidentemente la respuesta a todas
estas preguntas es sencillamente negativa. Y entonces ¿quién va a asesorar a
estos clientes, cómo van a vender, cuándo, con qué criterio?. Los cientos de
miles de clientes de Bankia, al convertirse en accionistas, están sencillamente
perdidos a su suerte, están solos a la hora de decidir y por tanto y debido a
su desconocimiento, sus imprevisibles decisiones de vender las acciones, no
hacen sino anticipar una venta de acciones ruinosa económicamente asegurada de
antemano.
8. FONDO DE GARANTÍAS DE
INVERSIONES,
LOS GRANDES CAPITALES DEBEN ASUMIR
SUS RESPONSABILIDADES.
Los fondos de inversión
deben asumir costes de esta reconversión financiera.
En estos momentos donde YA hemos
asumido pérdidas en Bankia, primero los clientes, después el Estado al contraer
Deuda masiva y posteriormente los ciudadanos, que sufrimos los recortes de
presupuesto a todos los niveles, ahora llega el momento de que contribuyan a
asumir dichas pérdidas los grandes capitales, los fondos de inversión las SICAV
que tributan al 1%, los inversores institucionales extranjeros, y los fondos
especulativos. Por eso creemos que el Fondo de Garantía de Inversiones
(FOGAIN), debe mitigar las pérdidas de los preferentistas de Caja Madrid,
garantizando hasta 100.000 de devolución a cada uno de los clientes afectados,
por las preferentes, obligaciones subordinadas y por las acciones, evitando así
la judicialización del caso. El 19 de agosto de 2013, la Asociación se dirigió
al FOGAIN, y solicitó la APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA A CLIENTES DE
BANKIA. Nos remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES,
cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias
de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización
en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de
acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores. En el caso que nos ocupa dicha declaración de insolvencia
vino a realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el FROB, propietario
de Bankia, al que a su vez pertenecen las entidades adheridas al Fogain
concretamente BANKIA BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934,
BANKIA BOLSA, S.V., S.A., CIF: A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF:
A78638251. Si se da uno de estos supuestos (concurso de acreedores o
declaración de insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no
puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha
entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un
importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que
devengan en alguna de las situaciones mencionadas con posterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de
octubre de 2008, como es el siguiente caso. Para aquellas situaciones anteriores,
cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en
vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera
Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A.,
Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de
20.000 euros. Por tanto nuestra solicitud de cobertura sería de hasta un máximo
de 100.000 euros por ser posterior a octubre de 2008.
Respecto a los hechos serían los
siguientes:
Año 2009, durante los meses de mayo,
junio y hasta el 7 de julio se realiza la suscripción de participaciones
preferentes y venta con desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid
Financed Preferred. El 3 de diciembre de 2010 dichas participaciones
preferentes pasan a formar parte del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como
consecuencia de un SIP. En abril de 2012 dejan de pagarse los intereses de
dichas participaciones preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la
entidad. En mayo de 2012 se reformulan las cuentas del Banco Financiero y de
Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas entidades. Como
consecuencia de ello, se convierten las participaciones preferentes suscritas
por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser accionista con un
100 % el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y en consecuencia pasando las
participaciones preferentes de Caja Madrid y su garantía al Frob. Dado que ni
el emisor, ni el garante (Caja Madrid), ni posteriormente el Banco Financiero y
de Ahorros, ni posteriormente el Frob propietario último a partir de la
conversión de sus preferentes en acciones de BFA tienen actividad financiera
alguna, y que dependen para ello de Bankia, propiedad a su vez del Frob, el
Frob como garante final de dichas participaciones preferentes y por tanto
Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para que se paguen
los intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan vivas las
preferentes es la entidad de referencia a la hora de calibrar la solvencia o
insolvencia de la entidad.........
CONCLUSIÓN, a la mayoría oficial de
Bankia, quisiéramos pedirle una primera cuestión: o el gobierno, el parlamento
y su mayoría rechaza los compromisos que tiene con los gestores de los
diferentes Consejos de Administración de las Entidades Financieras, que han
provocado la mayor crisis financiera conocida en el país, vía concesiones
inmobiliarias escandalosas, y enfrentamiento con los clientes, en la
comercialización de las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas,
y salida a bolsa, creando una cantidad de accionistas que tienen un capital
ficticio, o de lo contrario no hay una posibilidad de entendimiento con esa
mayoría, ni una posibilidad de que haya recuperación económica posible.
Las mayorías de poder financiero,
han estado y están completamente penetradas por la ideología del interés de los
ejecutivos, entonces es imposible si no hay un rechazo, si no hay una
autocrítica, si no se aparta a esos sectores internos de esa forma de pensar de
los órganos de poder, no puede haber recuperación económica, ni recuperación de
Bankia, tan deteriorada en su imagen tanto a nivel nacional como internacional.
Es necesario un cambio de cultura financiero a todos los niveles, y reconocer
la asunción de responsabilidades en que se haya incurrido por los diferentes
miembros de la Alta Dirección, y a partir de ahí iniciar un nuevo rumbo en el
sistema financiero español.
Sin otro particular, y esperando que
este escrito sirva para ilustrarles les saluda cordialmente
José Ignacio Martín
(Presidente de ACF)
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