viernes, 6 de julio de 2012

FROC (FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA DEL CLIENTE). DEL FROB....AL FROC.


A LA ATENCION DEL SUBGOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA
Y PRESIDENTE DEL FROB.

Estimado Sr. Presidente del FROB:

Dentro del proceso de estudio y análisis que nuestra Asociación está llevando a cabo, sobre el sistema financiero español, y recogiendo el sentir de los ciudadanos que se han puesto en contacto con nosotros, dentro de este proceso de análisis y reflexión queremos traansmitr una propuesta al FROB para su toma en consideración y estudio

PROPUESTA DE CREACION DEL FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA DEL CLIENTE (FROC).


Considerando que dentro de la llamada inyección de capital a la banca, o rescate a la banca con fondos europeos con hasta 100.000 millones de euros se busca cumplir el objetivo fundamental, de y entre otros, facilitar el crédito y su acceso al mismo por aquellos colectivos que ahora ven restringido su acceso al mismo, por las circunstancias de crisis economómica-financiera en que nos desenvolvemos, el FROB resuelve:

Habilitar una partida de crédito, que facilite el acceso a la financión y al crédito de clientes especialmente afectados por su falta de liquidez. Esta partida será conocida como Fondo de Reestructación Ordenada del Cliente (FROC).

Antes de entrar a concretar los Objetivos y Características del FROC, conviene hacer unas aclaraciones preliminares del contexto financiero de esta propuesta y el estado de desconfianza que viven los clientes:

1) El Fondo europeo de hasta 100.000 millones de euros, que cuenta con el aval (y la obligación de devolver) de el Estado español, fundamentalmente y entre otros tiene como objetivo facilitar el crédito a los ciudadanos, familias y pequeños y medianos empresarios, así como autónomos y trabajadores en general, que por razones de la actual crisis continuada, agravada con cifras críticas de desempleo, se están viendo abocados a una creciente exclusión financiera.

2) Hemos visto desde hace unos años, como la especial virulencia de los llamados productos complejos, entre los que se encuentran las conocidas participaciones preferentes, han provocado una situación de atrapamiento a cientos de miles de ciudadanos españoles. Ciudadanos que se han visto envueltos en una situación de absoluta dificultad para acceder a lo que en su día consideraron eran sus ahorros contratados en una suerte de depósito a plazo.

3) Las Entidades Financieras españolas, se han equivocado al tratar de capitalizarse, por la vía de la comercialización vía agencia, comerecialización masiva de carácter minorista, con estos y otros productos similares a ciudadanos, que como se ha comprobado con posterioridad, desconocían los más elementales supuestos y obligaciones que contraían con estas contrataciones. Actitud que ha sido confirmada por los propios agentes comercializadores, empleados y directores de agencia, que han reconocido incluso que no solo no sabían explicar estos productos, sino que incluso no sabían realmente qué es lo que vendían.

4) Reconocidos estos graves y evidentes errores, así como las lagunas legales o fallos en la regulación y/o supervisión, criterios todos ellos que están en fase de revisión incluso por las autoridades europeas, y una vez detectados los fallos y/o abusos, las Entidades Financieras vienen solicitando disponer de una parte de los Fondos de Rescate europeos de hasta 100.000 millones de euros. El objetivo sería utilizarlo para el canje al cliente, de estas participaciones preferentes en tantos por ciento del 70-80%, por acciones o bonos convertibles. Se buscaría resolver de esta forma la situación de crisis que han generado en los clientes.

Esta solicitud, ha sido denegada por las autoridades europeas, porque se aduce que si esta capitalización de las entidades, está bajo sospecha de que se haya hecho por la vía de estafa o abuso de posición (engaño a los clientes), en una comercialización a todas luces abusiva, o cuando menos reprobable como práctica bancaria, Europa estaría inyectando dinero de fondos directos, no para facilitar el crédito y restablecer el sistema financiero, sino para solucionar una posible estafa o delitos a delimitar y esclarecer por la via de los tribunales.
Objetivos y características del FROC:


1) Visto y comprendido el proceso de revisión que todos los productos complejos están sufriendo, derivado de las consecuencias nefastas que han producido en los clientes minoristas, el FROC se convierte en una partida especial del FROB. Es una medida transaccional, que técnicamente ofrecerá créditos, dentro de la partida general de los 100.000 millones de euros del fondo de rescate a la banca, que gestionará el FROB. De esta forma el objetivo del rescate europeo se cumple pues el crédito, no se da a la entidad sino al cliente, que además puede continuar con su acción judicial de reclamación a la entidad, pero al mismo tiempo puede disponer de al menos el dinero que ha contratado, de forma que se resuelve situaciones de falta de liquidez que el atrapamiento de sus ahorros le ha producido. Además el crédito tiene la garantía de devolución que requiere Europa, porque la entidad demandada judicialmente por el cliente, si es condenada a la devolución garantiza el pago. En el caso de acuerdo extrajudicial también se garantizará como claúsula obligatoria el pago del crédito. Y si finalmente el cliente no logra la devolución por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo insolvencia de la entidad para devolver el dinero, también se garantizará el pago del crédito porque el cliente responderá con sus bienes o ingresos del pago del crédito que haya contratado con el FROC, y mantendrá al mismo tiempo la deuda viva de la entidad financiera insolvente, porque en el momento de volver a tener solvencia o activos con los que responder, deberá devolver el dinero al cliente con los intereses de demora que hubiera contraido.



2) Serán créditos finalistas concedidos individualmente a los clientes que hayan contratado dichas participaciones preferentes a un tipo de interés del 0,5% anual.


3) Cuantía: la cuantía será del 100% del capital de la participación preferente. El crédito solo se dará hasta la cantidad que se hubiera contratado, situándose el tope en 60.000 euros. Aquellos clientes que superen esa cantidad o bien no podrán acceder al crédito, o bien no podrán superar esa cantidad.


4) Duración: el crédito durará hasta que bien por vías judiciales, o por vías extrajudiciales (acuerdo con la entidad), se obtenga el 100 % del capital contratado en la participación preferente.


5) Límite de fondos para conceder créditos será delimitado por el FROB.


Respecto a los objetivos del FROC:


Este fondo tiene como objetivos generales, que se pueda establecer un marco de estabilidad en las Entidades Financieras. Al no estar afectadas por esta crisis general y de deterioro permanente de su imagen y desconfianza general, así como de confrontación en la vida diaria entre empleados y clientes, las entidades están siendo constamtemente desestabilizadas y desconcentradas de su quehacer diario, afectando gravemente a la convivencia general no solo de la Entidad, sino de la propia sociedad movilizada diariamente en pro de conquistar unos fondos depositados y actualmente atrapados.


La vuelta a la normalidad y estabilidad financiera, es objetivo fundamental de este Fondo, saliendo de la actual convulsión y germen de explosividad social, que de forma gradual y creciente hostilidad, se está instalando en el deterioro de la convivencia y relaciones institucionales a todos los nivles.


Este fondo afectaria tanto a bancos, como a las antiguas cajas de ahorros y también a las Cajas Rurales, con objeto de no crear agravios comparativos, aunque éstas últimas afortunadamente no estén afectadas fundamentalmente por una comercialización masiva de estos productos complejos.


El Fondo de Reestructuración Ordenada del Cliente, tendría así mismo un representante de los clientes a determinar, que haría las veces de supervisor, de que efectivamente se cumplen con los objetivos de la creación del mismo.



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