A
LA ATENCION DEL SUBGOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA
Y
PRESIDENTE DEL FROB.
Estimado
Sr. Presidente del FROB:
Dentro
del proceso de estudio y análisis que nuestra Asociación está
llevando a cabo, sobre el sistema financiero español, y recogiendo
el sentir de los ciudadanos que se han puesto en contacto con
nosotros, dentro de este proceso de análisis y reflexión queremos
traansmitr una propuesta al FROB para su toma en consideración y
estudio
PROPUESTA DE CREACION DEL
FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA DEL CLIENTE (FROC).
Considerando que dentro
de la llamada inyección de capital a la banca, o rescate a la banca
con fondos europeos con hasta 100.000 millones de euros se busca
cumplir el objetivo fundamental, de y entre otros, facilitar el
crédito y su acceso al mismo por aquellos colectivos que ahora ven
restringido su acceso al mismo, por las circunstancias de crisis
economómica-financiera en que nos desenvolvemos, el FROB resuelve:
Habilitar una partida de
crédito, que facilite el acceso a la financión y al crédito de
clientes especialmente afectados por su falta de liquidez. Esta
partida será conocida como Fondo de Reestructación Ordenada del
Cliente (FROC).
Antes de entrar a
concretar los Objetivos y Características del FROC, conviene hacer
unas aclaraciones preliminares del contexto financiero de esta
propuesta y el estado de desconfianza que viven los clientes:
1) El Fondo europeo de
hasta 100.000 millones de euros, que cuenta con el aval (y la
obligación de devolver) de el Estado español, fundamentalmente y
entre otros tiene como objetivo facilitar el crédito a los
ciudadanos, familias y pequeños y medianos empresarios, así como
autónomos y trabajadores en general, que por razones de la actual
crisis continuada, agravada con cifras críticas de desempleo, se
están viendo abocados a una creciente exclusión financiera.
2) Hemos visto desde hace
unos años, como la especial virulencia de los llamados productos
complejos, entre los que se encuentran las conocidas participaciones
preferentes, han provocado una situación de atrapamiento a cientos
de miles de ciudadanos españoles. Ciudadanos que se han visto
envueltos en una situación de absoluta dificultad para acceder a lo
que en su día consideraron eran sus ahorros contratados en una
suerte de depósito a plazo.
3) Las Entidades
Financieras españolas, se han equivocado al tratar de capitalizarse,
por la vía de la comercialización vía agencia, comerecialización
masiva de carácter minorista, con estos y otros productos similares
a ciudadanos, que como se ha comprobado con posterioridad,
desconocían los más elementales supuestos y obligaciones que
contraían con estas contrataciones. Actitud que ha sido confirmada
por los propios agentes comercializadores, empleados y directores de
agencia, que han reconocido incluso que no solo no sabían explicar
estos productos, sino que incluso no sabían realmente qué es lo que
vendían.
4) Reconocidos estos
graves y evidentes errores, así como las lagunas legales o fallos en
la regulación y/o supervisión, criterios todos ellos que están en
fase de revisión incluso por las autoridades europeas, y una vez
detectados los fallos y/o abusos, las Entidades Financieras vienen
solicitando disponer de una parte de los Fondos de Rescate europeos
de hasta 100.000 millones de euros. El objetivo sería utilizarlo
para el canje al cliente, de estas participaciones preferentes en
tantos por ciento del 70-80%, por acciones o bonos convertibles. Se
buscaría resolver de esta forma la situación de crisis que han
generado en los clientes.
Esta solicitud, ha sido
denegada por las autoridades europeas, porque se aduce que si esta
capitalización de las entidades, está bajo sospecha de que se haya
hecho por la vía de estafa o abuso de posición (engaño a los
clientes), en una comercialización a todas luces abusiva, o cuando
menos reprobable como práctica bancaria, Europa estaría inyectando
dinero de fondos directos, no para facilitar el crédito y
restablecer el sistema financiero, sino para solucionar una posible
estafa o delitos a delimitar y esclarecer por la via de los
tribunales.
Objetivos y
características del FROC:
1) Visto y comprendido el
proceso de revisión que todos los productos complejos están
sufriendo, derivado de las consecuencias nefastas que han producido
en los clientes minoristas, el FROC se convierte en una partida
especial del FROB. Es una medida transaccional, que técnicamente
ofrecerá créditos, dentro de la partida general de los 100.000
millones de euros del fondo de rescate a la banca, que gestionará el
FROB. De esta forma el objetivo del rescate europeo se cumple pues el
crédito, no se da a la entidad sino al cliente, que además puede
continuar con su acción judicial de reclamación a la entidad, pero
al mismo tiempo puede disponer de al menos el dinero que ha
contratado, de forma que se resuelve situaciones de falta de liquidez
que el atrapamiento de sus ahorros le ha producido. Además el
crédito tiene la garantía de devolución que requiere Europa,
porque la entidad demandada judicialmente por el cliente, si es
condenada a la devolución garantiza el pago. En el caso de acuerdo
extrajudicial también se garantizará como claúsula obligatoria el
pago del crédito. Y si finalmente el cliente no logra la devolución
por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo insolvencia de la
entidad para devolver el dinero, también se garantizará el pago del
crédito porque el cliente responderá con sus bienes o ingresos del
pago del crédito que haya contratado con el FROC, y mantendrá al
mismo tiempo la deuda viva de la entidad financiera insolvente,
porque en el momento de volver a tener solvencia o activos con los
que responder, deberá devolver el dinero al cliente con los
intereses de demora que hubiera contraido.
2) Serán créditos
finalistas concedidos individualmente a los clientes que hayan
contratado dichas participaciones preferentes a un tipo de interés
del 0,5% anual.
3) Cuantía: la cuantía
será del 100% del capital de la participación preferente. El
crédito solo se dará hasta la cantidad que se hubiera contratado,
situándose el tope en 60.000 euros. Aquellos clientes que superen
esa cantidad o bien no podrán acceder al crédito, o bien no podrán
superar esa cantidad.
4) Duración: el crédito
durará hasta que bien por vías judiciales, o por vías
extrajudiciales (acuerdo con la entidad), se obtenga el 100 % del
capital contratado en la participación preferente.
5) Límite de fondos para
conceder créditos será delimitado por el FROB.
Respecto a los objetivos
del FROC:
Este fondo tiene como
objetivos generales, que se pueda establecer un marco de estabilidad
en las Entidades Financieras. Al no estar afectadas por esta crisis
general y de deterioro permanente de su imagen y desconfianza
general, así como de confrontación en la vida diaria entre
empleados y clientes, las entidades están siendo constamtemente
desestabilizadas y desconcentradas de su quehacer diario, afectando
gravemente a la convivencia general no solo de la Entidad, sino de la
propia sociedad movilizada diariamente en pro de conquistar unos
fondos depositados y actualmente atrapados.
La vuelta a la normalidad
y estabilidad financiera, es objetivo fundamental de este Fondo,
saliendo de la actual convulsión y germen de explosividad social,
que de forma gradual y creciente hostilidad, se está instalando en
el deterioro de la convivencia y relaciones institucionales a todos
los nivles.
Este fondo afectaria
tanto a bancos, como a las antiguas cajas de ahorros y también a las
Cajas Rurales, con objeto de no crear agravios comparativos, aunque
éstas últimas afortunadamente no estén afectadas fundamentalmente
por una comercialización masiva de estos productos complejos.
El Fondo de
Reestructuración Ordenada del Cliente, tendría así mismo un
representante de los clientes a determinar, que haría las veces de
supervisor, de que efectivamente se cumplen con los objetivos de la
creación del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario