DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de
Capitales
Bruselas, 25/07/2016
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
JOSÉ IGNACIO MARTÍN
-
ZaragozaSPAIN
acfinancieros@gmail.com
Muy Sr. mío:
Por la presente acusamos recibo de su carta de 20/07/2016 y le comunicamos que la denuncia que ha enviadoa la Comisión se ha registrado con el número CHAP(2016)02432 (referencia que deberá mencionarse en todacorrespondencia posterior). La atribución de este número de referencia oficial no implica necesariamente elinicio de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión.
Su denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicableen la materia. Se le informará directamente de los resultados de dicho examen y, en su caso, del desarrollo delprocedimiento de infracción. Entretanto, tiene la posibilidad de ponerse en contacto con DG EstabilidadFinanciera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, por correo electrónico en la siguientedirección FISMA-CHAP@ec.europa.eu.
Puede optar entre un tratamiento confidencial y un tratamiento no confidencial de su denuncia. El tratamientono confidencial significa que autoriza a los servicios de la Comisión a revelar tanto su identidad como lacomunicación que remitió a la Comisión en las posibles intervenciones ante las autoridades del Estadomiembro denunciado. En caso de que no indique su elección por medio del formulario de denuncia o por carta,
los servicios de la Comisión presumirán que ha optado por el tratamiento confidencial. Conviene, sin embargo,
tener presente que, en algunos casos, la revelación de su identidad por los servicios de la Comisión puede serindispensable para la tramitación de la denuncia.
No se le pedirá ninguna participación en las costas del procedimiento, ni en el supuesto de que la Comisióndecida incoar un procedimiento de infracción.
Por último, le señalamos el interés de utilizar las vías de recurso disponibles a nivel nacional que, por logeneral, le permiten invocar sus derechos de manera más directa y personalizada. Así, por ejemplo, en el casode daños y perjuicios, solamente los órganos jurisdiccionales nacionales podrán concederle la reparación delEstado miembro en cuestión. Además, dado que los recursos nacionales están limitados en el tiempo, corre elriesgo de perder sus derechos a nivel nacional si no los ejerce rápidamente.
Deseamos llamar su atención sobre el anexo adjunto, que contiene más información relativa al procedimientode infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Atentamente,
Erik Nooteboom
Jefe de Unidad
Anexo 1: Explicación sobre el procedimiento de infracción del Derecho de la Unión EuropeaAnexo 2: Declaración específica relativa a la confidencialidad de los datos
Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)
299 11 11.
ANEXO 1
Explicación del procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea
1.
Principios
Cada Estado miembro será responsable de la aplicación (transposición dentro de plazos, conformidad y
aplicación correcta) del Derecho de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. La Comisión
Europea velará por la aplicación correcta del Derecho de la Unión Europea. Por tanto, cuando un
Estado miembro no respete este Derecho, la Comisión dispone de poderes propios (el recurso por
incumplimiento) para intentar poner fin a esta infracción y, cuando proceda, recurrirá al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. La Comisión realizará, bien sobre la base de una denuncia, bien a partir
de infracciones que ella misma detecte, las gestiones que considere justificadas.
Por incumplimiento se entenderá la violación por los Estados miembros de sus obligaciones derivadas
del Derecho de la Unión Europea. Este incumplimiento podrá consistir en una acción o una omisión.
Por Estado se entenderá el Estado miembro que infrinja el Derecho de la Unión Europea, cualquiera que
sea la autoridad –central, regional o local– responsable del incumplimiento.
2.
Admisibilidad de la denuncia
Cualquier persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una denuncia ante la
Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o una práctica
imputables a un Estado miembro que considere contrarias a una disposición o a un principio de Derecho
de la Unión Europea. No deberá usted demostrar la existencia de un interés por su parte; tampoco
tendrá que probar que tiene un interés principal y directo en la infracción que denuncia. Para que una
denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho de la Unión Europea por
un Estado miembro; no puede, por tanto, referirse a un litigio privado.
Es muy importante que el expediente de la denuncia sea completo y preciso, en particular por lo que se
refiere a los hechos de que se acusa al Estado miembro en cuestión, las gestiones que haya usted
realizado, ante cualquier instancia, y, en la medida de lo posible, las disposiciones de Derecho de la
Unión Europea que considere infringidas, así como la existencia de una eventual financiación europea.
3.
Fases del procedimiento de infracción
El tratamiento de un asunto en el marco del procedimiento de infracción puede seguir las siguientes
fases:
3.1
Fase de investigación
A raíz de su denuncia, puede resultar necesario buscar informaciones suplementarias para determinar
los hechos y los aspectos jurídicos relativos a su expediente. En caso de que la Comisión se ponga en
contacto con las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige su denuncia, sólo revelará su
identidad si usted lo ha autorizado expresamente (véase el apartado 5). Si procede, se le invitará a
proporcionar otras informaciones.
Tras el examen de los hechos y a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para la
incoación y la continuación de los procedimientos de infracción, los servicios de la Comisión apreciarán
si procede dar curso o no a la denuncia.
3.2
Incoación del procedimiento de infracción: contactos formales entre la Comisión y el
Estado miembro en cuestión
Si la Comisión considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión Europea que
justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión un
escrito llamado «de requerimiento», emplazándolo a presentar sus observaciones. El Estado miembro
2
deberá pronunciarse respecto a los elementos de hecho y de Derecho en que la Comisión funde su
decisión de incoar el procedimiento de infracción.
Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá decidir
enviarle un «dictamen motivado», en el que exponga claramente y con carácter definitivo las razones
por las cuales considera que existe violación del Derecho de la Unión Europea y por el que ordene al
Estado miembro que se ajuste al Derecho de la Unión Europea en un plazo determinado (normalmente
dos meses).
El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del Derecho de
la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
A la luz de la respuesta, la Comisión podrá también decidir no proseguir el procedimiento de infracción,
por ejemplo, cuando el Estado miembro se comprometa de manera creíble a modificar su legislación o
la práctica de su administración. La mayoría de los casos pueden resolverse de esta manera.
3.3 Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Si el Estado miembro acusado no cumple el dictamen motivado, la Comisión podrá decidir recurrir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por término medio, transcurre un plazo de dos años antes de
que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso de la Comisión.
Las sentencias del Tribunal de Justicia son diferentes de las de los tribunales nacionales. Al final del
procedimiento, el Tribunal de Justicia dicta una sentencia que reconoce (o no) la infracción. El Tribunal
de Justicia no puede dictar la anulación de una disposición nacional no conforme al Derecho de la
Unión Europea, ni forzar a una Administración nacional a responder a la solicitud de un particular, ni
condenar al Estado miembro a pagar daños y perjuicios a un particular lesionado por una violación del
Derecho de la Unión Europea.
Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal de Justicia adoptar las medidas necesarias
para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento. Si el Estado
miembro no cumple, la Comisión puede recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga
al Estado miembro una multa hasta que éste ponga fin a la infracción.
4. Vías de recurso nacionales
Se recuerda que son los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales los responsables en
primera instancia de garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea por las autoridades de los
Estados miembros.
Por ello, se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o
administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión Europea a que recurra a
los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo nacional o
regional) o a los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles. La Comisión le aconseja que
utilice estas vías de recurso nacionales existentes en el Derecho nacional, dadas las ventajas que ello
puede implicar para usted.
Al utilizar las vías de recurso disponibles en el plano nacional, debería poder invocar, en general, sus
derechos de manera más directa y personalizada que a través de un procedimiento de infracción
tramitado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a
término. En efecto, sólo los jueces nacionales tienen el poder de dictar órdenes a la administración y de
anular una decisión nacional. Asimismo, únicamente los jueces nacionales son quienes pueden, en su
caso, condenar al Estado miembro en cuestión a reparar los daños causados a los particulares a causa de
la violación del Derecho de la Unión Europea que le sea imputable.
5.
Garantías administrativas
Se han previsto en su favor las garantías administrativas siguientes:
a)
Una vez registrada por la Comisión, se atribuye a la denuncia un número de referencia oficial,
indicado en el presente acuse de recibo, y que deberá mencionarse en toda la correspondencia. La
atribución de este número de referencia oficial no supone necesariamente el inicio de un
procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión.
b)
En la medida en que los servicios de la Comisión tengan que intervenir ante las autoridades del
Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando su elección en cuanto a
la confidencialidad de su identidad. Si usted no indica su elección, los servicios de la Comisión
supondrán que ha optado por un tratamiento confidencial.
c)
La Comisión tratará de adoptar una decisión sobre el fondo del asunto (inicio de un
procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de denuncia) en el plazo de doce
meses a partir de la fecha de registro de la denuncia.
d)
El servicio responsable le informará previamente en caso de que prevea proponer a la Comisión
el archivo definitivo del expediente. Además, los servicios de la Comisión le mantendrán
informado del desarrollo del eventual procedimiento de infracción.
Le remitimos a los siguientes documentos de la Comisión, que explican el enfoque general de esta
institución en relación con la gestión de la correspondencia y la tramitación de denuncias:
•
Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones
con el público, disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu), con la referencia
de publicación en el Diario Oficial: serie L, nº 267, de 20.10.2000, p. 63.
•
Comunicación de la Comisión sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del
Derecho de la Unión Europea, disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu),
con la referencia del número de documento: COM final, nº 141 del año 2002.
•
Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, artículo 5,
disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu), con la referencia de publicación
en el Diario Oficial: serie L, nº 8, de 12.1.2001, págs. 1-22.
ANEXO 2
Declaración específica relativa a la confidencialidad de los datos
Tratamiento de las denuncias - Complaints Handling - Accueil des Plaignants (CHAP)
1. Base de datos CHAP
La base de datos CHAP se creó para gestionar las solicitudes de investigación y las denuncias que
recibe la Comisión referentes a las infracciones del Derecho de la Unión Europea por parte de los
Estados miembros.
2. Controlador
El controlador del tratamiento es Karl Von Kempis, Jefe de la Unidad SG-C-3, «Correo y gestión de los
documentos» de la Secretaría General (SG) de la Comisión.
3. Objetivo
El objetivo de la recogida de información en la base de datos CHAP consiste en permitir que la
Comisión esté informada de las infracciones del Derecho de la Unión Europea y, por lo tanto,
desempeñe sus funciones de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea a fin de
asegurarse de que los Estados miembros aplican las disposiciones del Tratado y las medidas adoptadas
en virtud del mismo.
4. Datos recogidos
Entre los datos recogidos se incluyen el nombre y la dirección de la persona o de la persona jurídica, su
número de teléfono y de fax, así como su dirección de correo electrónico, su sector de actividad, su
lengua preferida y (en su caso) el nombre de su representante. No obstante, el texto completo de la
solicitud de investigación o la denuncia puede contener otros datos de carácter muy diverso
suministrados por el denunciante.
5. Datos obligatorios
Es preciso suministrar cierta información a la base de datos CHAP para que la Comisión pueda
examinar la solicitud de investigación o la denuncia (su nombre y dirección, el asunto de la
correspondencia, el Estado miembro de que se trate, los hechos que demuestran que el Estado miembro
no aplica el Derecho comunitario). En caso de no suministrar dicha información, la correspondencia
será considerada anónima y no admisible, o bien la Comisión no podrá comunicarse con el denunciante
o no podrá comprobar, en caso de denuncia, si ésta está justificada.
6. Protección y salvaguarda
La información personal recogida y toda la información relacionada con las actividades previamente
mencionadas se almacena en los servidores de la Comisión Europea en el Centro de Datos en
Luxemburgo, cuyas operaciones están cubiertas por las decisiones y las disposiciones de seguridad de la
Comisión establecidas por la Dirección de Seguridad para esta clase de servidores y de servicios.
7. ¿Quién tiene acceso a su información?
Ninguna persona ajena a la Comisión tiene acceso a la información recogida en la base de datos CHAP.
Dentro de la Comisión, sólo se concede acceso a la información personal, mediante una identificación
de usuario más una contraseña, a un grupo concreto de usuarios de la base de datos CHAP. Las
personas que tienen acceso a CHAP son aquéllas que se ocupan del correo o del tratamiento de las
infracciones en la SG y en otros servicios de la Comisión.
8. ¿Durante cuánto tiempo se conserva la información almacenada?
Cuando una persona envía una denuncia o una solicitud de investigación a la Comisión, la información
personal que proporciona se conserva en la base de datos CHAP durante tres años. Tras ese período, se
suprime la información que permite identificar a la persona. La información suministrada por una
persona jurídica que presenta una denuncia a la Comisión no se suprime.
9. Acceso, comprobación, corrección o supresión de sus datos
Vd. no tiene acceso directo a la información almacenada. Una persona que desee verificar la
información personal almacenada sobre ella por el controlador del tratamiento, o que desee comprobar,
corregir o suprimir dicha información personal, debe enviar un mensaje de correo electrónico a sgplaintes@
ec.europa.eu indicando todos los detalles que permitan dar curso a su petición.
10. Información de contacto
Si tiene cualquier pregunta o petición, póngase en contacto con el equipo de apoyo de CHAP, que actúa
bajo la responsabilidad del controlador, mediante correo electrónico dirigido a sgplaintes@
ec.europa.eu o por carta dirigida a la Secretaría General (SG-R-2), Comisión Europea, B 1049
Bruselas.
11. Recurso
Las denuncias sobre el tratamiento de la información en CHAP pueden dirigirse al Supervisor Europeo
de Protección de Datos, Rue Wiertz 60 (MO63), 1047 Bruselas, Bélgica.
lunes, 25 de julio de 2016
miércoles, 20 de julio de 2016
¿JUECES ANTITERRORISTAS PARA INSTRUIR SOBRETASACIONES DE CAJA MADRID?
A
la atención de la Comisión Europea.
ASUNTO:
INCOMPATIBILIDAD DE LA ACCION PENAL ESPAÑOLA
CON EL DERECHO COMUNITARIO.
En
la medida en que una ley penal más favorable, adoptada tras la comisión del
delito, no sea compatible con las prescripciones del Derecho comunitario, los
tribunales nacionales están obligados a hacer respetar el Derecho comunitario y
a dejar inaplicada la ley penal más favorable.
En
la medida en que una ley penal más favorable, adoptada tras la comisión del
delito, no sea compatible con las prescripciones del Derecho comunitario, los
tribunales nacionales están obligados a hacer respetar el Derecho comunitario y
a dejar inaplicada la ley penal más favorable.
Conclusiones
de la Abogada General, Sra. Kokott, en los asuntos acumulados C-387/02,
C_391/02 y C-403/02
La
publicación de un balance falso es equiparable a la no publicación del mismo.
Por tanto, los Estados miembros también deben prever sanciones eficaces,
proporcionadas y disuasorias en caso de falsedad en el balance. La no
aplicación de una ley penal más favorable posterior que infrinja el Derecho
comunitario es compatible con el principio de legalidad penal.
Desde la Asociación de
Clientes Financieros, queremos recordar a la Comisión europea éstas conclusiones,
para indicar que el actual fallo de la Sala Tercera de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que archiva el caso de sobretasaciones de Caja Madrid, independientemente
de que haya sido adecuadamente o no presentado por la acusación, o pueda
adolecer de ciertas lagunas jurídicas, indica sin embargo toda vez que fue
iniciada la instrucción por valor de un agujero de 147.000 millones de euros
respecto a su afectación en el sector inmobiliario por parte de Caja Madrid,
indica claramente que la Sala está archivando una causa penal de ésta
trascendencia con argumentos de escasa relevancia.
Esa falta de respuesta y
archivo de la instrucción, procede de que la marcada trayectoria de alguno de
los jueces de la sala, en asuntos antiterroristas, dificulta la visión
monetaria y los delitos económicos que sofisticadas estructuras como los
Consejuos de Administración de una Caja de Ahorros como Caja Madrid puedan
adoptar.
No es lo mismo ver los
delitos monetarios de una organización terrorista o de un grupo de
narcotraficantes, que observar la más que sofisticada y oculta red de
transacciones que los Consejos de Administración en éste caso en Caja Madrid
han podido realizar ya desde la década de los 80 y 90 del siglo XX donde
obtenían pingÑues beneficios derivados de una trama legal en la época de un
tejido empresarial en paraísos fiscales donde radicaban las principales fuentes
de financiación y sede social de empresas filiales de Caja Madrid y donde sus
directivos tenían una más que marcada experiencia tanto en temas fiscales,
evasión de capitales, y ocultación de datos a la Hacienda Pública, no es por
casualidad que fuera elegido un Inspector de Hacienda para Presidente de la
Entidad.
Por todo ello considerando
que una Sala con experiencia en lucha antiterrorista, no puede ser la más
adecuada para tratar temas de éste calibre inmobiliario, consideramos que debe
ser estudiado por la Comisión Europea, que se vigile éste auto reciente porque
puede ir en línea con una política deliberada por el Gobierno de España
tendente a tener con pocos recursos y con pocos especialistas a la Audiencia
Nacional.
Pedimos que se obligue al
Gobierno a que se coloquen más recursos económicos y refuerzos de jueces
especializados en la materia que nos ocupa, o al menos tener péritos judiciales
que permitan a los jueces dictaminar con verdadera pericia en éste tipo de
asuntos.
Mientras tanto y ante la
gravedad de los hechos denunciados, pedimos que esa Comisión investigue estos
hechos que repercuten negativamente a la hora de devolver la confianza en el
sector, y con ello en la debida competitividad (porque el agujero está ahí para
15 años en la Sareb), del mercado que claramente cae en dumping ante esta
indefensión de las entidades de la competencia.
Zaragoza a 20 de julio de
2016
José Ignacio
Martín (Presidente)
Asociación
de Clientes Financieros (ACF)
acfinancieros@gmail.com
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza (ESPAÑA)
lunes, 18 de julio de 2016
CAJA MADRID MONARQUIA O REPUBLICA
LA QUIEBRA DE CAJA MADRID
EN 2009, ARRASTRA LA CAIDA DE LA MONARQUIA.
BANKIA ANTE EL ESTADO DE
DERECHO: O MONARQUIA ANTICORRUPCION O
III REPUBLICA.
Artículo de José Ignacio
Martín. Coordinador de Izquierda Socialista de Aragón (PSOE).
Los hasta ahora 4 partidos
mayoritarios con posibilidades de formar Gobierno o coaliciones de Gobierno,
han evitado entrar a hablar de todo lo que rodea a la quiebra de Caja Madrid en
2009 y posteriormente de Bankia en 2012.
Mientras tanto la Entidad
Fundadora de Caja Madrid la Casa Real, ha tratado también de evitar toda ésta
quiebra, sin entender que la quiebra de Caja Madrid, supone por arrastre la
quiebra de la Monarquía como Institución.
No puede haber un Estado
Democrático, y por eso no hay Gobierno y la Monarquía está en trance de
desaparecer, sin una solución justa al caso Bankia, hasta ahora el silencio de
los partidos supone la demostración de que España es un Estado fallido.
El mensaje dado por el
Estado y sus Instituciones incluidos los 4 partidos políticos más importantes,
es que el caso Bankia es un asunto de los jueces. Pero están olvidando que
tanto los clientes afectados por la quiebra de Caja Madrid en 2009, y
posteriormente por los clientes estafados en 2011 por la salida a Bolsa de
Bankia, han sido engañados de forma sucesiva y reiterada por los Representantes
de la Casa Real porque era la Entidad Fundadora, de los empleados, de los
Ayuntamientos, de las Comunidades Autónomas y de los propios Clientes, así como
de las Asociaciones Sociales, incluidas las Asociaciones Empresariales. Además
fueron engañados por el Banco de España y la Comisión Nacional de Mercado de
Valores, y posteriormente por la Auditora Deloitte y por el propio Frob que
obliga a hacer accionistas forzosos, a clientes que durante años habían tenido
su dinero como depósito a plazo fijo.
Cree alguien en su sano
juicio, que un país puede mantenerse con un Gobierno y unos partidos que de lo
único que se preocupan es de ver como llegar al Gobierno, en lugar de analizar
y resolver la crisis institucional más grande de la Democracia Española creada
por esta estafa en serie?.
En éstas condiciones, o la
Monarquía se pone a la cabeza de un movimiento donde la Fiscalía
Amticorrupción, deje de engañar a los españoles, y comience por hacer una
instrucción adecuada de los delincuentes del caso Bankia y comience a
perseguirlos con penas de cárcel y con embargo de los bienes, o de lo
contrario, habrá que concluir que en España ha llegado el momento de pedir la
formación de un Gobierno Provisional.
Gobierno que sin color
político, su primera medida sea pedir la abolición de la Monarquía y la
proclamación de la III República Española, y a partir de ahí restablecer el
Estado de Derecho.
Esto supone una política
de nombramientos de gente profesional y honrada, que permita resolver el primer
problema de España restaurar la confianza en el Estado español.
Debe haber una instrucción
ejemplar y depuración de responsabilidades inmediatas derivadas del caso
Bankia, tendentes a abrir juicio oral, con gratuidad para las acusaciones de
los clientes que no pueden ni deben ser los impulsores de la acción penal, sino
que debe ser el Estado, en este caso un Estado Republicano, si la Monarquía no
está dispuesta a hacerlo.
El Rey deberá decidir su
futuro, o resuelve acometer la solución definitiva y rápida del caso Bankia o
República.
Zaragoza a 18 de julio de
2016
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