Escrito sobre nulidad del auto de
la Sala Tercera en las diligencias previas 39/2013, querella presentada por
clientes afectados, afiliados a la Asociación de Clientes Financieros (ACF).
Introducción.
1)La
equiparación de la Autorregulación con la ley. (La elevación de voluntades
privadas cambiantes al rango de Ley).
El auto de la Sala Tercera de Lo
Penal de la Audiencia Nacional, ha plasmado una idea central no escrita, pero
que es la siguiente: Equipara la Autorregulación Financiera y la
Discrecionalidad de las Entidades Financieras, con el propio Estado, en este
escrito desgranaremos los motivos que nos llevan a sostener esta afirmación y
por lo tanto a solicitar la nulidad radical del auto en lo referente a las
partes desestimadas del auto inicial que admitía la querella.
Hay una clara indefensión, puesto
que no se analizan cuestiones básicas, como es la prueba aportada, el informe de CNMV, y sobre todo, no se centra el caso.
La idea y pregunta central que hay
que responder es: ¿estaba Caja Madrid y Bancaja (y por extensión las otras 5
cajas de la fusión), en quiebra técnica en el año 2009 cuando se emiten las
preferentes?.
Nosotros decimos que SI, y las
cuentas así lo avalan. Se emitieron las participaciones preferentes cuando ya
sabían que estaban en quiebra técnica, por eso se emitieron, y ahí es donde nace
el delito, de forma que hay que declarar nulos los contratos efectuados.
Como iremos viendo en este escrito,
las entidades financieras demandadas asumen las competencias propias del poder
legislativo (hacer leyes), del ejecutivo (desarrollar las normativas y
reglamentos), de la Administración (aplicando con discrecionalidad, es decir a
voluntad propia, la gestión y comercialización de los productos). Además asumen
las funciones de control interno por medio de las cuales quedan exoneradas de
inspecciones incómodas del regulador BdE
y del supervisor CNMV, y están
exoneradas de sanciones administrativas o penales, puesto que no ha habido ni
un solo expediente sancionador concluido, de forma y manera que, si asumen
funciones del legislativo, ejecutivo y de la Administración, estaríamos ante una
equiparación al Estado. Sólo quedaría entonces el control jurisdiccional, “condicionado”
por 2 cuestiones:
1 1ª) Algunos de los Abogados
defensores de la entidad proceden de la propia Audiencia Nacional, unos como
antiguos fiscales, otros como antiguos jueces.
2 2ª) Además, la
alianza Fiscalía-Entidades financieras demuestra la patente de corso,
quedando nada más y nada menos que a la altura del Jefe del Estado, el rey y
su Casa Real, es decir; transmitirían la inviolabilidad a las entidades
financieras de Bankia. Por eso
podríamos decir, en el Caso Bankia:
Viva el Rey (de unos), Viva España (la de los delincuentes).
La inviolabilidad de Bankia, sería equiparable al rango que
le concede la Constitución a la Casa Real, que finalmente es la Entidad
Fundadora de Caja Madrid, y que tenía capacidad para designar 65 consejeros
generales en dicha Caja. A cambio de no designarlos, el rey tenía la
posibilidad, y así lo ejercía, de influir en la entidad, de forma que el actual
Jefe de la Casa Real, Sr. Spottorno,
era el Jefe de la Obra Cultural de Caja Madrid en el mandato de Blesa, y estuvo en el cargo hasta
febrero de 2011, para a continuación pasar a su actual cargo de Jefe de la Casa
Real. Por eso en Bankia podemos deducir que cuando gritan los españoles viva el
Rey, gritan viva Bankia, y viva la
España de la delincuencia financiera organizada, un auténtico ataque al Estado
de Derecho que la Sala Tercera no puede olvidar, so pena de entrar en la
prevaricación directa, que significa dictar una resolución judicial ilícita a
sabiendas de su ilegalidad.
Por eso se debe decretar la nulidad
radical en la parte de la comercialización y su invitación a no ser
investigadas.
¿Por qué pedimos la nulidad del
auto respecto a la no investigación penal de la comercialización de preferentes
y subordinadas en el grupo Bankia?.
El auto de la sala, aunque no
menciona el concepto en realidad, está refrendando la autorregulación de Caja Madrid, Bancaja y sus respectivas participadas finalmente emisoras de
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
La Autorregulación como concepto
básico permite concluir que las propias entidades financieras son capaces de
definir, enmarcar, controlar, emitir y resolver productos financieros, sin
necesidad de controles externos.
Así la sala saca en conclusión que, del monitoreo de la documentación aportada, lo que la sala ha visto es que las
entidades financieras pusieron en circulación contratos aparentemente legales y
legalizados que fueron firmados por los clientes, y que tras ser inspeccionados
por el Banco de España y CNMV, el
primero (BdE) autorizó canjes de
emisiones, de donde la sala deduce que se cumple la ley, y respecto a las
inspecciones de la CNMV se
desprende un concepto etéreo y abstracto : “irregularidades administrativas”, de donde no se ha desprendido ninguna sanción, puesto que la operativa era
común a todo el sector financiero, y de donde la sala, otra vez de forma gratuita, colige que era una comercialización legal y por tanto no indiciaria de reproche
o investigación de donde se desprenda delito penal alguno.
Con el auto la sala equipara
autorregulación (privada) con discrecionalidad (de la administración),e incluso
pone la autorregulación normativa por encima de la propia discrecionalidad
normativa de la Administración.
Para comprobar todos estas
cuestiones conviene recordar la discrecionalidad de las entidades financieras
denunciadas, así como la división de poderes.
De otra parte, la función
político-representativa y administrativa, y las distintas clases de
discrecionalidad que han sido utilizadas.
Además quedaría por determinar las
órdenes de venta, puesto que los empleados, al realizar una actividad delictiva,
pues NO denunciaron el caso “a sabiendas”, serían cómplices de un delito
institucionalizado de forma masiva en toda la entidad.
Queda por determinar así mismo la
responsabilidad penal de los inspectores y Organos de Gobierno, del Banco de
España, CNMV, y así cabría preguntar
¿quiénes son los inspectores in situ y qué papeles jugaron en toda esta
quiebra?.
Si hacemos un recordatorio de los
hechos, veremos como el movimiento realizado en 2011(la salida en bolsa), en
realidad es la culminación de un proceso, no son hechos aislados, fortuitos,
hay planificación puesto que toda entidad financiera tiene servicios de
estudios que saben al minuto lo que está sucediendo en los mercados con total
precisión. De donde se desprende que los servicios de estudios adelantaron
posiciones, meses antes de los hechos, y
simplemente coincidían en un plan conjunto de gobierno, oposición, Banco de
España, Frob, es decir el
ejecutivo y el legislativo, más la
patronal bancaria representada por la Asociación Española de Banca (AEB), y la Confederación Española de
Cajas de Ahorros (CECA), y las
propias entidades que estaban controladas desde las instituciones ayuntamientos
y Comunidades Autónomas, de forma que el asunto estaba cerrado desde hacía años
entre ellos.
2)La
quiebra de Bankia: “2009 emisión de participaciones preferentes A SANGRE Y
FUEGO”.
El
caso Bankia y su control jurisdiccional debe dejar claro que la Audiencia
Nacional no actúa al “dictado de la Banca”, aunque de momento los ciudadanos
perciben que hay posicionamiento de parte de los jueces de la Sala Tercera de
la Audiencia en favor de Bankia.
El auto deja nuevas imputaciones de
directivos, por lo que conviene recordar la causa penal abierta tras la
dimisión de Rodrigo Rato en mayo de
2012, y las consecuencias jurídico-administrativas.
1ª) El inicio del caso Bankia en junio de 2012, y la posterior
imputación de 33 directivos por la posible comisión, entre otros delitos, de un
delito de administración desleal, al salir a Bolsa con unas cuentas falseadas.
2ª) A la postre se han provocado
pérdidas en los accionistas de hasta un 99%, tras el canje de participaciones
preferentes en mayo de 2013, que obligó a asumir ese 99% de pérdidas tras la
resolución del Frob.
3ª) El tercer hecho relevante que
ha sucedido desde el punto de vista judicial ha sido la presentación de
querellas también contra directivos de Bankia, de las Cajas de Ahorros fusionadas en este
caso específicas, sobre la emisión y venta de participaciones preferentes. La Asociación de Clientes Financieros,
presentó su querella en mayo de este año por estos hechos,(siendo por tanto la 4ª
querella presentada contra directivos y entidades), siendo estimada
íntegramente por el juez instructor. La Fiscalía Anticorrupción y los directivos y
entidades demandados, recurrieron el auto de admisión.
Entre medias de estos hechos, la
Sala Tercera de la AN el 28 de mayo de este año consideró que, indudablemente, las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas debían ser
investigadas, y en consecuencia ampliaba la causa iniciada en junio de 2012, con
la investigación de la salida a Bolsa, añadiendo las preferentes y subordinadas
de las Cajas de Ahorros a la investigación.
Finalmente ahora en diciembre de
2013 la Sala Tercera ha resuelto a instancias precisamente de nuestra
querella:
Investigar la planificación de las
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y la imputación de los
directivos de las entidades financieras, que es precisamente la querella de ACF, la que ha logrado que las
subordinadas entren en la Audiencia Nacional, que hasta ese momento no habían
entrado. De otra parte, y aunque se imputa al Consejo de Administración, queda
fuera de la investigación la posible responsabilidad penal de las Entidades
Financieras, al considerar que solo a partir del 23 de diciembre de 2010, se
puede aplicar dicho precepto, y por tanto no son imputadas las personas
jurídicas en el caso Bankia.
Dada la complejidad del caso conviene hacer una recapitulación que permita centrar la causa judicial y
aclarar cuál va a ser su desarrollo futuro:
1º) Hasta ahora habían sido
imputados los directivos que estaban ejerciendo su cargo en julio de 2011 con
ocasión de la salida en Bolsa de Bankia,
los inicialmente 33 imputados.
2º) Ahora son imputados los
directivos que durante 2009 emitieron las participaciones preferentes, así como
los que en 2010 emitieron las obligaciones subordinadas. De forma que estarían
imputados los consejeros que desde el 2009, 2010 y hasta el 2011 hubieran
estado en el cargo del Consejo de Administración.
3º) Sobre comercialización en las
agencias aparecen los trabajadores, que son exculpados penalmente según el
auto, salvo mala fe manifiesta o intencionalidad maliciosa del empleado, pero
habría que recordar a la audiencia que hay prejudicialidad penal del caso,
puesto que si se investiga al Consejo de Administración, los empleados son
autores directos del delito ,pues son los que lo ejecutan.
4º)Queda por determinar el papel de
las instituciones Banco de España, CNMV etc… También conviene resaltar el
papel de los partidos políticos, que a pesar de formar parte de los órganos de
gobierno, se han ausentado de la causa, es decir, consideran que son penalmente
inocentes los directivos de las entidades, pues ninguno salvo uno, curiosamente
el único que no está en las Cajas, se ha personado en la causa penal. Respecto a
los sindicatos, también han declarado inocentes a los directivos, al no
personarse, y finalmente todo el arco parlamentario y organizaciones
representativas (sindicatos, asociaciones etc.) asumen las tesis del Partido Popular, cuando no recurren judicialmente la decisión del canje por acciones
ejecutado por el Frob. El estado de
“partidos” muestra así una falla de considerables dimensiones, puesto que
todos, repetimos todos los partidos sin excepción, han validado la decisión del
gobierno, al no haberla impugnado judicialmente, única forma real de
restablecer el Estado de Derecho y de llevar a cabo una auténtica restitución
de los derechos fundamentales pisoteados por el ejecutivo, el legislativo y
ahora el aparato judicial, que haciendo “un auto de parte”, trabaja al unísono. Fiscalía (gobierno), y Sala Tercera (a las órdenes del sistema financiero), que
previamente había tomado posición “independiente” en mayo de este año, y que tras ese auto independiente relevó a
la ponente jueza del caso Malaya, para acabar exculpando penalmente a las
entidades y a los empleados, que comercializaban “quizás con alguna
irregularidad administrativa”, interpreta la sala, según reza en el informe de
la CNMV, que NO sancionó a las
entidades por éstas prácticas, que al ser generalizadas del sector, concluye la
sala “eran legales”.
Es decir la comisión de un delito
si es masivo, según la sala tercera, deja de ser delito, pues lo permite el Banco de España y CNMV, y por tanto no puede haber reproche penal. Una antología del
disparate, que el auto eleva a los altares de doctrina jurídica y que muestra a
las claras el posicionamiento previo, y de parte, que había antes de hacer el
auto, que se convierte así en un traje a medida, y demuestra que es un auto dictado por la banca.