sábado, 27 de abril de 2013

BANKIA PARTICIPACIONES PREFERENTES QUE SE LEVANTE LA PRESIDENTA DE LOS CONSUMIDORES DE LA COMISION ARBITRAL


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza


                                                                                       

                                                      Francisca Sauquillo
                                                      Presidenta de CCU
                            Consejo de Consumidores y Usuarios.
                                           Príncipe de Vergara, 54
                                               280006 MADRID



Zaragoza a 26 de abril de 2013



ASUNTO: SOLICITAR ABANDONE LA COMISION DE SEGUIMIENTO
ARBITRAJE DE PREFERENTES.





Estimada Sra. Sauquillo:

El pasado 24 de abril, la ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS ACF, remitió un escrito al Ministro de Economía, por el cual solicitábamos la Nulidad del Arbitraje, acordado según Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo.


Recogíamos así y nos hacíamos eco, de las llamadas de más 4 despachos de abogados representantes de clientes a nivel nacional, que nos informaban, que la auditora KPMG, estaba vulnerando los principios de INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD que rigen la figura del arbitraje.
Como se ha demostrado en los últimos días en la prensa, y nos han confirmado numerosos afectados por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, los abogados de KPMG son ARBITROS, además de abogados de Bankia en distintos juicios celebrados por demandas civiles de afectados por participaciones preferentes.
Se vulneran los principios del arbitraje recogidos en la ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios supletoria de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art 17.1 “ todo ÁRBITRO debe ser y permanecer durante el arbitraje INDEPENDIENTE E IMPARCIAL. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. Y, la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.


Además, el artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En este caso, se vulneran los intereses de los consumidores al romperse los principios de imparcialidad e independencia, desde el momento que los ARBITROS son los ABOGADOS DE UNA DE LAS PARTES QUE ACUDE AL PROCESO, por ello, entendemos que tal ARBITRAJE ES NULO DE PLENO DERECHO, y cono tal se debe declarar, retrotrayendo las actuaciones a su inicio, y se proceda a hacer PUBLICA la LISTA DE TODOS LOS ARBITROS que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.

Por estos motivos, la Asociación de Clientes Financieros (ACF), SOLICITA:

Que el Consejo de los Consumidores y Usuarios (CCU), abandone dicha Comisión de Seguimiento, pues su permanencia en dicha Comisión Institucional, daría consentimiento a un Arbitraje a todas luces ilegal.
Los clientes de Bankia, no puedan ser expuestos a un arbitraje llevados a cabo por una empresa privada, que ni es imparcial, ni cumple con la legalidad al ser juez y parte, y el Consejo de los Consumidores y Usuarios, como máximo representante de las Asociaciones de Consumidores Españolas, debe demostrar que efectivamente representa y defiende los intereses de aquellos a los que dice dar voz, como máximo portavoz de las Asociaciones Nacionales de Consumidores.
Es hora de elegir con quien se está, si con los afectados, o con los lobbies comerciales, estamos seguros, que la Presidenta de este Consejo sabrá elegir adecuadamente a quien representa y como los representa.
Todos los clientes de Bankia y del resto de Entidades Bancarias sabrán apreciar su posición de defensa de sus derechos, por lo que esperamos que su respuesta en defensa de los consumidores, será clara y convincente.

Sin otro particular le saluda cordialmente


Fdo.
El Presidemte de ACF




miércoles, 24 de abril de 2013

MINISTRO DE ECONOMIA, IMPUGNACION DEL ARBITRAJE


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza


                                       Ministro de Economía
                                       Ministerio de Economía 
                                            C/ Alcalá, nº 7
                                             28071 Madrid



Zaragoza a 24 de abril de 2013



ASUNTO: NULIDAD DE ARBITRAJE EN ENTIDADES FINANCIERAS.


A LA ATENCION DEL SR. MINISTRO DE ECONOMÍA



Estimado Sr. Ministro:
D. JOSE IGNACIO MARTIN.............., mayor de edad,natural y vecino de Zaragoza con nº de DNI ............, como representante legal de la ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS ACF, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Insc. Gr. 1 Sec. 1/ Nº Nacional 598.626, con domicilio a efectos de notificaciones, en el despacho legal de la Asociación en Madrid, cuya titular es Elena ............, sito en c/ ..................... (Madrid), nº de fax 91........., ante este Ministerio comparezco y DIGO:


Que, por medio del presente escrito venimos a solicitar la NULIDAD del Arbitraje, acordado al amparo del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, según establece el art. 62 de la ley 4/1999, de l3 de enero, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento común, al entender VULNERADOS LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD que rigen la figura del arbitraje y ello, en base, a los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- la ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS, tiene por objeto la defensa de los intereses de los clientes en las entidades financieras, elaborando estudios, programas de actuación, y propuestas, así como actuando tanto en la vía administrativa, como interna con comunicaciones a las entidades en defensa de los clientes, como ante la opinión pública con comunicados de prensa, y en última instancia en las instancias judiciales, medidas tendentes todas ellas a la defensa de los derechos del cliente en el sector financiero, y a favorecer una nueva cultura financiera, en la sociedad en general, que permita una mejor optimización de los recursos financieros,trabajando en la línea de evitar crisis financieras y sus negativas repercusiones en los clientes.


En el momento actual, representando los intereses de afectados por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, según acreditamos.


SEGUNDO.- Que, se ha tenido conocimiento que los abogados de la entidad KPMG son ARBITROS, además de abogados en los procedimientos que se siguen ante los tribunales de la defensa de la entidad mercantil BANKIA S.A..


TERCERO.- Debido a la crisis actual, de la que no son responsables los ciudadanos, y mucho menos como consumidores, se ha procedido por este Ministerio a la intervención, saneamiento y reestructuración del sector bancario.
Y, en este marco, debido a las diversas reclamaciones en vía judicial, así como a la presión social por las múltiples irregularidades producidas en comercialización de ciertos productos financieros (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) por parte de las entidades bancarias, se ha creado la Comisión de Arbitraje de ciertos productos financieros, dependiente de este Ministerio, mediante el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de PROTECCIÓN A LOS TITULARES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE AHORRO E INVERSIÓN y otras medidas de carácter financiero. Y, para ello, se crea un sistema de ARBITRAJE por imperativo legal.
En el capítulo I del referido texto, se regula la creación, composición y funcionamiento de esta Comisión de Arbitraje.
Y, según la Exposición de Motivos “ … se considera necesario crear un órgano con la más alta representación institucional que coordine e impulse los trabajos necesarios para hacer un seguimiento de determinadas incidencias que hayan podido derivarse de la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Dentro de estos trabajos, y con pleno respeto a las competencias que, en materia de supervisión financiera y protección de consumidores y usuarios, ostenten otros organismos y el poder judicial, la Comisión hará un análisis de los factores generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales, así como del resultado de estas, relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, realizando informes sobre su evolución, que serán remitidos al Congreso de los Diputados. Además determinará los criterios básicos para fijar en el caso de entidades participadas por el FROB, en qué casos debe ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje. Dicho análisis se realizará sin injerencia alguna EN LA DEBIDA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD con la que, conforme a la legislación vigente, deben desarrollarse los procedimientos tanto judiciales como arbitrales en materia de consumo … ”.
Principios de INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD que son la base del ARBITRAJE, y así se recogen en la ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios supletoria de la y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art 17.1 “ todo ÁRBITRO debe ser y permanecer durante el arbitraje INDEPENDIENTE E IMPARCIAL. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. Y, la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.


Además, el artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En el presente procedimiento, se vulneran los intereses de los consumidores al romperse los principios de imparcialidad e independencia, desde el momento que los ARBITROS son los ABOGADOS DE UNA DE LAS PARTES QUE ACUDE AL PROCESO, por ello, entendemos que tal ARBITRAJE ES NULO DE PLENO DERECHO, y cono tal se debe declarar, retrotrayendo las actuaciones a su inicio, y se proceda a hacer PUBLICA la LISTA DE TODOS LOS ARBITROS que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.




Por lo expuesto,




SOLICITO.- Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, como se pide en el cuerpo del mismo, se acuerde declarar la NULIDAD del ARBITRAJE, retrotrayendo las actuaciones a su inicio, además de proceder a hacer PUBLICA la LISTA DE TODOS LOS ARBITROS que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.














martes, 23 de abril de 2013

Caja Madrid, Bancaja. Nueva Demanda sobre participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Os informamos de la nueva demanda que vamos a interponer sobre Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, tanto a Caja Madrid, como a Bancaja y por extensión a Bankia.

Nos hace falta:

Copia de la primera hoja de la orden de suscripción, que es donde viene la cantidad en euros de la participación preferente u obligación subordinada, el nombre, la fecha y los datos, es como si dijéramos la copia del contrato. Si tienes escaneado el contrato entero puedes enviárnoslo entero, para demostrar que se es el titular, si tienes el test de conveniencia (de idoneidad), también.

El domicilio completo con apartado postal y tu número de DNI, así como un pequeño relato de los hechos, como fue la contratación, si fue por teléfono, si fue porque os llamaron, qué te ofrecieron, en fin los detalles de la venta para apreciar las irregularidades que  pudiera haber habido. También podéis poner los perjuicios económicos que esta compra os ha supuesto, al tener el dinero retenido y sin posibilidades de venderlo.

Enviar esta documentación al correo de la asociación que es el siguiente:

asociacionacf@gmail.com

Puedes llamar también al teléfono 976-445916 para dudas que puedas tener.

Respondiendo a las preguntas que se nos vienen haciendo, deciros que no aceptamos ni el canje por acciones, ni el arbitraje, por considerar manifiestamente perjudicial para los clientes el uno y el otro.

domingo, 21 de abril de 2013

Carta al Jefe de la Casa Real (participaciones preferentes Caja Madrid 2009).


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
       Email: asociacionacf@gmail.com
              Tfno: 646199955
                      Zaragoza




                                            Jefe de la Casa Real /  Madrid                                                                            
                                                                             


A la atención de D. Rafael Spottorno


Zaragoza a 19 de abril de 2013



ASUNTO: Caja Madrid Finance Preferred S.A.
Participaciones Preferentes Emision ES0115373021 año 2009.
Convocatoria de Asamblea de Partícipes.




Estimado Sr Spottorno:


Invitamos a la Casa Real, a colaborar en la búsqueda de soluciones “justas”, a las reclamaciones no satisfechas por el Gobierno, a los clientes de las participacioones preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009.

Lo hacemos en el marco de ser precisamente la Monarquía, en este caso representada por la Casa Real, la Entidad Fundadora de Caja Madrid, teniendo incluso derecho en su día a designar consejeros generales en su Asamblea General, de forma periódica en los procesos electorales, para la Renovación de sus Organos de Gobierno.

La dirigimos expresamente al Jefe de la Casa Real, por su especial conocimiento de Caja Madrid, al haber sido director de la Fundación Caja Madrid, ocupando dicho cargo desde septiembre de 2002 hasta marzo de 2011, previamente a su acceso al cargo actual.

La situación de las Participaciones Preferentes de Caja Madrid del año 2009, atrapadas en la su falta de liquidez actual, y según el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (decreto del FROB), según el cual van a ser canjeadas por acciones por Decreto del Gobierno, y se va a someter a un arbitraje a los clientes afectados, que será dirigido por una empresa privada, modifica sustancialmente las condiciones de la emisión y justifican la Convocatoria de una Asamblea de Partícipes (tenedores de participaciones preferentes, es decir los afectados).


Dicha Asamblea debe servir para que se expongan, por parte de todos los intervinientes en la emisión, claramente sus posiciones.


En este sentido conviene recordar que hay 2 partes:

a) Los partícipes que son los clientes, los tenedores de participaciones preferentes, y que tienen derecho a analizar la situación y realizar las objeciones que consideren oportuno, fijando sus posiciones.

b) La otra parte es el Emisor (Caja Madrid Finance Preferred), que es quien ha hecho la oferta de compra, y donde y además forman parte de la Emisión, el Garante (Caja Madrid, ahora Bankia) y la Entidad de liquidez (Caixabank) actualmente exonerada.

Considerando que hay motivos más que justificados para que haya esta Asamblea de Partícipes, la Asociación de Clientes Financieros ha solicitado al Emisor de las participaciones preferentes, dicha convocatoria.

El folleto de emisión indica en el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos


El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha
Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15 siguiente.

Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación correspondientes a las mismas.


Esto significa que la Asamblea debe convocarla la propia Entidad, pero entendemos que no van a convocarla, por lo que para hacer efectiva dicha convocatoria, deberan convocarla los propios partícipes representativos del 10 % de las cuotas de liquidación, como indica el folleto.

Dado que la emisión de participaciones preferentes fue de 3.000 millones, para que los partícipes puedan convocarla, deben aportar el 10 % de esta cantidad, es decir, debemos reunir 300 millones de euros, en participaciones preferentes de los titulares de las mismas, y con dicha representación, estaría obligada Bankia a convocar la Asamblea de Partícipes.

Con objeto de que haya una reunión con organizaciones de consumidores, representantes sindicales de Bankia, representantes de plataformas de afectados, y despachos de abogados representativos de clientes afectados por las participaciones preferentes de Caja Madrid, al objeto de solicitar la Asamblea de Partícipes, le invitamos a sumarse a esta iniciativa.

Consideramos que en estos momentos lo fundamental es conseguir ese 10% de representación y convocar la Asamblea, pero lógicamente para llegar a esos 300 millones, será necesaria la colaboración de numerosas organizaciones sociales o institucionales, para que los afectados firmen la solicitud, calculamos pueden ser necesarios unos 10.000 clientes a una media de 30.000 euros contratados.

Rogamos nos indiquen su opinión y disponibilidad para asistir a una reunión preparatoria de toda la infraestructura y organización logística necesaria, que requiere ésta recogida de firmas y de títulos, llamando al

teléfono 976445916 de Zaragoza (José Ignacio Martín), o enviándonos un email a la asociación, nuestro correo es: asociacionacf@gmail.com

La reunión debe hacerse lo antes posible, dadas las circunstancias de inminente canje por acciones.

En archivo adjunto le enviamos nuestra posición inicial sobre este tema, que si lo desean podemos debatirla y mejorarla, estudiando aquellos puntos en los que no estén de acuerdo, con objeto de llevar una posición común a dicha Asamblea, en cualquier caso, entendemos que todos los afectados de participaciones preferentes y las organizaciones representativas, estamos de acuerdo en rechazar el canje obligatorio por acciones de Bankia, y también en rechazar el arbitraje en las condiciones que han indicado desde el FROB.



Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente




José Ignacio Martín
Presidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF)




PD. Indicamos a continuación lo que indica el folleto sobre la convocatoria de Asamblea de Partícipes.

Dicha Asamblea, está contemplada en el folleto de emisión, que indica que si transcurren 4 trimestres consecutivos, sin cobrar el cupón, se tendrá derecho a convocar una Asamblea de Partícipes. Desde el 7 de abril de 2012 no se ha cobrado el cupón por lo que el 7 de abril de 2013 se cumple el requisito para convocar dicha Asamblea.

Concretamente en el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos.

En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía, satisfagan la Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en dicho supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo de Administración del Emisor en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.

Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares del resto de participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de Administración del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso CAJA MADRID se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución y el nuevo nombramiento tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.

El ejercicio de los derechos citados anteriormente no se reconoce de forma aislada a los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, sino de forma conjunta con el resto de titulares de participaciones preferentes que el Emisor haya emitido o, en su caso, pueda emitir en el futuro con un mismo rango que las Participaciones Preferentes Serie II. Por tanto, si en el futuro el Emisor decidiera emitir nuevas participaciones preferentes, los titulares de Participaciones Preferentes Serie II deberían actuar conjuntamente con los titulares de las participaciones preferentes emitidas con anterioridad por el Emisor y con los titulares de las nuevas participaciones preferentes que tuviesen reconocido el derecho de designación en el mismo supuesto, a efectos de designación de consejeros y de destitución de los mismos.

El acuerdo de designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de los titulares de las participaciones preferentes a los que no se haya pagado íntegramente la remuneración mencionada, que representen la mayoría (51%) de las Cuotas de Liquidación de las participaciones preferentes afectadas y en circulación en ese momento. En segunda convocatoria, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación de las participaciones preferentes afectadas, presentes o representadas en la correspondiente Asamblea General de Partícipes. Hay que tener en cuenta que estas cuotas de liquidación
pueden ser distintas para cada serie de participaciones preferentes.

El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15 siguiente.

Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación correspondientes a las mismas.  Los titulares del conjunto de participaciones preferentes del Emisor a los que no se haya pagado la remuneración íntegra durante cuatro periodos consecutivos podrán votar en relación con la designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración y adoptar la decisión que estimen oportuna al respecto mediante el acuerdo correspondiente en una Asamblea General de Partícipes.

Una vez adoptada la propuesta de designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración, la Asamblea General de Partícipes dará traslado de la misma a:
(a) el Consejo de Administración del Emisor a fin de que proceda, en su caso, a convocar la Junta General de Accionistas de la misma y 
(b) al Garante, a fin de que se acuda a la Junta General de Accionistas del Emisor.

El Garante se compromete a votar a favor de la designación o destitución de los Consejeros propuestos por la Asamblea General de Partícipes y a adoptar todas las medidas necesarias a tal efecto.

Cualquier miembro del Consejo de Administración nombrado de conformidad con lo dispuesto anteriormente cesará en su cargo si, tras la circunstancia que hubiera dado lugar a su nombramiento, el Emisor o el Garante, en virtud de la garantía, reanudaran la distribución de la remuneración íntegra de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos de remuneración consecutivos.

Los Estatutos del Emisor establecen un mínimo de 3 miembros del Consejo de Administración y un máximo de 7 miembros. A la fecha del presente documento, el Consejo de Administración se compone de 3 miembros. A efectos clarificativos, en el supuesto de que los titulares de participaciones preferentes designaran dos miembros en el Consejo de Administración del Emisor de acuerdo con lo establecido anteriormente, el número máximo de consejeros no se
alteraría y seguiría siendo de siete (7) miembros, por lo que el Garante, como titular directo e indirecto del 100% de las acciones ordinarias del Emisor podría nombrar hasta cinco (5) miembros del Consejo de Administración.

Tanto el nombramiento como el cese de los Consejeros será objeto de anuncio por parte del Emisor en un periódico de difusión nacional en España.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación siempre que, habiendo incumplido el Emisor con sus obligaciones de pago de la numeración en los términos indicados, el Garante  no hubiera hecho frente a las mismas de acuerdo con la Garantía.



viernes, 12 de abril de 2013

EL ORIGEN DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES (2ª parte)

Las Participaciones Preferentes (en adelante PPR) no tienen reflejo en el ordenamiento jurídico español hasta julio de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2003. Sin embargo, existe otra fecha, noviembre de 1998, clave para estudiar la evolución de la figura. En ese momento, se produjo la primera emisión de PPR por parte de una empresa española destinada a inversores de otro mercadoi a partir de ahí se multiplicaron este tipo de emisiones. Con estos datos, es posible identificar tres periodos según las posibilidades de emisión de PPR dictadas por la legislación y la práctica española. En cada una de estas tres fases son aplicables distintas modalidades de PPR. Hasta noviembre de 1998 se utilizaban únicamente PPR emitidas de forma indirecta en mercados internacionales por empresas extranjeras. De noviembre de 1998 a julio de 2003 se utilizaban las figuras anteriores y las PPR emitidas de forma indirecta en mercados internacionales por empresas españolas. Desde julio de 2003 existen tres posibilidades de emisión: las PPR emitidas de forma indirecta en mercados internacionales por empresas extranjeras, las PPR emitidas de forma indirecta en mercados internacionales por empresas españolas, y como novedad, las PPR emitidas de forma directa en mercados nacionales por empresas españolas. Hasta julio de 2003, las sociedades financieras cotizadas españolas realizaban emisiones de preference shares en los mercados internacionales a través de filiales domiciliadas en “territorios de baja tributación”ii, fundamentalmente las Islas Caimán iii, buscando recursos de inversores de otros países. Las PPR son la adaptación a los mercados españoles de la práctica financiera internacional, de inspiración estadounidense, de las acciones preferentes emitidas a través de empresas instrumentales: las MIPS, QUIPS o TOPRS. La emisión se realiza a través de una filial instrumental, que tiene por objeto exclusivo la realización de este tipo de emisiones para financiar la actividad del grupo. La Special Purpose Vehicle se domicilia en un “territorio de baja tributación” para aprovechar las ventajas tributarias que concede. La emisión recibe una certificación de solvencia (rating) muy cualificada gracias a que el pago queda “garantizado irrevocable y solidariamente” por la sociedad dominante española iv. Los derechos políticos y económicos de cada una de las PPR son similares a los conferidos a las acciones (o PS) preferentes, sin voto y rescatables. Entre los derechos patrimoniales destaca la retribución participativa garantizada por la matriz, no acumulativa y condicionada a la solvencia del grupo emisor v , y el derecho a percibir el precio de amortización (cuota de liquidación) en caso de disolución.vi En ambos derechos existe una subordinación al pago preferente de los demás acreedores. Entre los derechos políticos se incluye el nombramiento de una fracción de los administradores de la sociedad dominante y garante de la emisión en caso de insolvencia de éstas o del grupo. Las PPR son híbridos financieros que compiten con el resto de formas de financiación, y lo hacen con éxito, porque tienen ventajas jurídicas, fiscales, administrativas y procedimentales. La emisión consigue tener una calificación jurídica muy favorable. Los emisores de PPR obtienen ventajas fiscales vii con la utilización instrumental del paraíso fiscal y tienen la calificación de gasto deducible del rendimiento satisfecho.viii En el aspecto administrativo de supervisión, el emisor consigue que el importe de la emisión se compute dentro de recursos propios básicos (Tier one). Desde el punto de vista operativo, la deslocalización consigue una flexibilización en el procedimiento de emisión, en comparación con los requisitos que regirían si la emisión se hubiese efectuado por un incremento de capital de la dominante o por una sociedad española del grupo. La reforma parcial del TRLSA realizada en la LRLMV fracasa en su intento de potenciar la emisión de acciones preferentes, sin voto y rescatables, fundamentalmente porque coinciden en el tiempo con el gran éxito de la emisión de PPR en paraísos fiscales. Desde 1998 se produce la emisión masiva de PPR en emisiones deslocalizadas por parte de las empresas y grupos españoles, y muy pocas emisiones de clases de acciones. Ante el poco éxito de la Reforma de 1998, la legislación española varía su estrategia. El legislador parte del hecho de que las emisiones de PPR se comercializaban en España, porque las entidades de crédito las colocaban entre sus propios clientes. Ante esta situación, la CNMV obligó a la verificación administrativa de la emisión, ya que todos los Folletos de emisión deberían ser verificados y registrados por la CNMV, aunque el emisor estuviera sujeto a Ley extranjera. Además autorizó a que estos activos financieros se negociasen como renta fija en el mercado AIAF junto a pagarés, cédulas hipotecarias y otros activos.ix La Ley 19/2003 es el texto jurídico español que, con más intensidad, regula las PPR, además de ella, existen dos tipos de normas que legislan la figura. Por un lado, el Reglamento de obligaciones de información respecto de PPR que, con fecha 30 de julio de 2004, establece las obligaciones de información de la emisión de PPR y otros instrumentos de deuda, así como de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea (UE). Por el otro, el conjunto de textos que regulan los fondos propios de los intermediarios financieros, principales emisores de las PPR. Antes de analizar con detalle la legislación sobre las PPR, hay que observar la situación anterior a ésta (antecedentes y riesgos de la situación antes de la regulación), pues permite explicar la motivación y detalle de la posterior normativa. NOTAS i Las primeras PPR realizadas por una empresa española son las integrantes de la emisión realizada por el Banco Bilbao Vizcaya en noviembre de 1998, por medio de la empresa filial “Banco Bilbao Vizcaya nominee Ltd”, realizada en las Islas Caimán y sujeta al Derecho británico. Esta emisión se realizó el mismo mes y año que la fecha de realización de la LRLMV, razón por la que no se intentaron regular en ese momento. A partir de esta emisión, se sucedieron otras, que se empezaron a dirigir al mercado español previo registro del folleto en la CNMV. ii La denominación de estos territorios varía según el organismo que lo regula. El FMI los denomina “centro financiero extraterritorial” (offshore), la OCDE tax haven (“paraíso fiscal” o la mejor traducción “refugio o guaridafiscal”). El FMI define los centros financieros extraterritoriales como “centros donde el grueso de las transacciones del sector financiero ..., se efectúa con individuos o compañías que no son residentes de los centros, donde las transacciones se inician en otro lugar y donde la mayoría de las instituciones implicadas están controladas por no residentes” (trad.). Vid. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: Offshore Financial Centers. The Role of the IMF, june 2002, 23. El R.D. 1080/91, de 5 de julio, entiende por paraíso fiscal "al territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que someten a determinada clase de transacciones, ventas o a determinadas personas o entidades que allí encuentran su cobertura y amparo", es decir, carecen de impuestos sobre la renta o el patrimonio o son puramente simbólicos. El concepto de territorio de baja tributación tiene otra dimensión: jurisdicciones que prestan servicios financieros a clientes cuya actividad principal se desarrolla en otra jurisdicción, acogiéndose a la menor o nula tributación y a una mínima regulación normativa y sobre todo no cooperadoras con la comunidad internacional. iii Aunque las sociedades españolas hayan elegido preferentemente la opción de emitir sus emisiones en las Islas Caimán, este no es el único “territorio de baja tributación”. Entre los 35 paraísos fiscales identificados por la OCDE encontramos, además de los del área caribeña de influencia estadounidense, otros muchos en el área europea, tales como las Islas de Man, Jersey o Guernesey, Andorra, Mónaco y Liechtenstein. En el ordenamiento español, el R.D. 1080/91, de 5 de julio, fijó 48 territorios como paraísos fiscales. Por su parte, la Directiva 29003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, “en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses” (Directiva del ahorro) estableció 15 territorios sobre los que debía protegerse la UE ante la fuga de capitales: Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra, San Marino y diez territorios dependientes o asociados (Islas Caimán, Jersey, las Antillas holandesas, Montserrat, Aruba, Anguilla, Islas Vírgenes, Guernsey, Isla de Man, las Islas turcas y Caicos). Por su parte, en el año 2000, el FMI realizó un estudio de evaluación de 42 centros financieros extraterritoriales cuyas actividades irregulares representan serios riesgos para el sistema financiero global. Vid. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: Offshore Financial Centers. The Role of the IMF, 23 june 2002. Teniendo en cuenta cualquiera de los listados de regiones, existe una geografía de minúsculos puntos que representan cifras astronómicas en las finanzas internacionales. La gran parte de la inversión en paraísos fiscales tiene como destino las Islas Caimán (42%) y las Islas Vírgenes (40,6%), lo que supone que entre las dos se alcanza el 82,6% de toda la inversión española declarada en paraísos fiscales. Vid. EXPANSIÓN: “Solbes bloquea la fuga de capitales hacia los grandes paraísos fiscales”, Diario Expansión, 31 de mayo de 2005, pág. 28. iv Vid. FERNÁNDEZ DEL POZO: Las Participaciones ..., op. cit., p. 40. v Normalmente, las PPR “tienen una remuneración fija en un primer periodo y variable durante el resto de la vida del producto. La remuneración está condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o de su grupo y no es acumulable”. Vid. CNMV: Participaciones preferentes (PPR), Oficina de Atención al Inversor CNMV, Madrid, 2008, p. 2 vi Las PPR “son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizado. Pueden generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido”. vii La categorización fiscal de las PPR es detallada en CAZORLA PRIETO, L. M.; BLÁZQUEZ LIDOY, E.: “Implicaciones fiscales de las participaciones preferentes”, Estudios en homenaje al profesor Pérez de Ayala, Editorial Dikynson, Madrid, 2007. viii Esta ventaja es derivada de la deslocalización, situación que no se debe dar en todas las PPR. ix Los Mercados Financieros Oficiales y Organizados en España son tres: Mercados de Renta Fija, Mercados de Renta Variable y Mercado de Derivados. A su vez existen dos Mercados de Renta Fija: Mercado de Renta Fija Privada (AIAF) y Mercado de Deuda Pública. Los mercados de Renta Variable están compuestos por las cuatro Bolsas de Valores (Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia). El Mercado de Derivados en España es el Mercado de Futuros y Opciones (MEFF). El AIAF o mercado de renta fija privada es un mercado secundario oficial y organizado, que acoge una variedad de activos de renta fija que cubren distintos plazos. Los Activos de Renta Fija Negociados en el AIAF son fundamentalmente de cinco tipos: pagarés de empresa, bonos y obligaciones, cédulas hipotecarias, emisiones titulizadas y PPR. Los pagarés están destinados a cubrir las necesidades a corto plazo, tanto de inversores como de emisores. Los bonos y obligaciones están concebidos para plazos de dos o más años y admiten distintas variantes en función de los flujos de interés. Las cédulas hipotecarias son emitidas por entidades de crédito, y tienen la peculiaridad de estar garantizadas por el total de préstamos hipotecarios que tienen en sus activos. La titulización consiste en emitir bonos respaldados con algún derecho de cobro que se posea en el activo; es un buen medio de financiación para las empresas no financieras. Y por último, las PPR.

miércoles, 10 de abril de 2013

Bankia Participaciones Preferentes. El informe secreto de la CNMV.

http://www.eldiario.es/economia/CNMV-Bankia-incumplio-ley-preferentes-Bancaja-Caja_Madrid_0_120388869.html

(Para verlo completo pinchar en el enlace).

Es un informe de febrero de 2013, pero pone luz a lo que pasó con las preferentes en España entre 2008 y 2011. No se trata de una denuncia de ninguna parte afectada ni de un borrador interno: es un documento oficial y confidencial de la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), el organismo del Estado que entre otras cosas supervisa los mercados de valores españoles. En el dossier, al que ha tenido acceso eldiario.es, hay una recopilación de operaciones bancarias, comunicaciones oficiales al más alto nivel y acusaciones directas que retratan el comportamiento con sus clientes de dos de las cajas de ahorro más importantes de España y del gran banco surgido tras su fusión. Muchos de esos clientes, ahorradores humildes, creían estar contratando una inversión de bajo riesgo a un precio justo. La Justicia ya ha dicho que eran muy arriesgadas y ahora el regulador bursátil pone el acento en que el precio estaba inflado deliberadamente.
La CNMV hace una inspección parcial de las operaciones entre junio de 2010 hasta noviembre de 2011. Solo tomando como ejemplo seis emisiones, se calcula que decenas de miles de clientes de Bankia perdieron entre 140 y 225 millones de euros por culpa de prácticas irregulares en la venta de participaciones preferentes de Caja Madrid, Bancaja y luego Bankia y en los que se había invertido al menos 685 millones de euros. Estas cifras son apenas la punta del iceberg, ya que los cálculos elevan hasta 5.000 millones la inversión de los minoristas en este producto financiero solo en Bankia. En el propio informe se habla de anteriores documentos de la CNMV que detectaron un "incumplimiento generalizado" de las normas ya en 2008 y 2009.
Las pérdidas se calculan mediante una estimación del sobreprecio que pagaron en su momento los compradores por sus participaciones preferentes. Y lo hicieron porque compraron por el dinero que fijó el banco. El organismo regulador acusa directamente a las entidades de haber manipulado los precios de las participaciones preferentes en su beneficio, de hacerlo además de manera continuada y de mantener desinformados a los ahorradores afectados.

Las entidades "incumplieron" la Ley de Mercado de Valores, dice sin ambages el informe, que incluso cita específicamente los artículos violados: se trata sobre todo de una parte del artículo 70, que regula los "conflictos de interés", pero también otras partes de la legislación. No fue cosa de un error o de una racha: las prácticas presuntamente ilegales se dieron "de forma no aislada o puntual", certifica la CNMV, que es otra forma de decir que se trató de algo permanente y sistematizado.
Este informe ve la luz en un momento crítico para los afectados por las preferentes en este banco, que tienen que decidir si acuden al proceso de arbitraje, canjean sus preferentes por las acciones de la entidad, con la quita correspondiente que ya les ha anunciado el Banco de España o, directamente, se van a los juzgados.

El concepto sobre el que giran todas las irregularidades es el de "valor razonable". El informe tiene claro que las cajas y Bankia ofrecían preferentes a sus clientes más modestos a precios "significativamente superiores" al "valor razonable", es decir, al valor que habrían tenido si la operación se hubiera realizado entre clientes directamente en un mercado abierto para este tipo de productos, que de hecho existe. Para pequeños clientes, las entidades fijaban ellas mismas el precio con sistemas informáticos de cada caja diseñados para que la banca siempre ganara, para que el cliente vendedor siempre quedara satisfecho con su especulación y para que el que comprara no supiera en lo que se había metido. 
Los números no dejan lugar a la duda. La CNMV revisó unas 65.400 operaciones de compraventa de participaciones preferentes, desde junio de 2010 hasta noviembre de 2011. Como estamos hablando de clientes "minoristas", es decir, pequeños ahorradores que no se dedican a comprar y vender productos financieros sino que hacen una inversión puntual de sus ahorros, cabe pensar que cada operación pertenece a un cliente diferente. El informe habla por tanto de los ahorros de decenas de miles de personas, que invirtieron entre todos alrededor de 685 millones de euros en este producto. La pérdida media posible para estos inversores sería de 2.600 euros por operación, aunque hay diferencias abultadas entre unas emisiones y otras, así como entre una misma emisión en diferentes fechas.