sábado, 26 de enero de 2013

CAJA 3 ACF EXTREMADURA PIDE POSICION BdE FUSION CON KUTXABANK


Modesto Durán (Portavoz)
Delegación en Extremadura de ACF
Asociación de Clientes Financieros
Tfno: 608703034
Cáceres



                                     Gobernador
                                      Banco de España
                                         C/ Alcalá, 48
                                        28014 Madrid



Cáceres a 25 de enero de 2013

ASUNTOS: 1) FUSION DE CAJA 3 POSICION DEL BANCO DE ESPAÑA,
2) VIABILIDAD TECNICA FUSION CAJA3 - KUTXABANK.
3) ¿INCUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS?

A LA ATENCION DEL GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA


Estimado Sr. Gobernador:

La asociacion de clientes financieros desde su delegación en Extremadura, ha tenido conocimiento de diversos hechos, respecto a Caja 3 y de las tensiones habidas tanto en el proceso de fusión, SIP que originó la creación de Caja 3, como actualmente en el proceso de fusión de Caja 3 con Ibercaja, que desea poner en conocimiento del Banco de España, por si fueran constitutivos de malas prácticas bancarias.

Dichos hechos serían los siguientes:

  1. Sobre la fusión de Caja 3. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Badajoz, la sociedad que fundó Caja Badajoz en 1889, ha cuestionado el papel del supervisor, puesto que al parecer no aportó los resultados de las inspecciones realizadas a sus socios en 2009 antes de la constitución del SIP. En este sentido los fundadores de Caja Badajoz anunciaron que demandarían al Banco de España, por ocultar información. Al parecer alegan que el BdE no desveló la situación patrimonial de la CAI y Cajacírculo de Burgos hasta después de cerrarse la fusión. Entendemos que este hecho debe aclararse.


  1. Sobre el proceso de fusión Caja 3 en negociaciones con Kutxabank, antes y ahora con Ibercaja. Según fuentes consultadas por ésta Asociación, la fusión de Caja 3 con Ibercaja, vendría favorecida no por motivos técnicos de solvencia, sino porque el Consejero Delegado obtendría la plaza de Director General Adjunto en la entidad fusionada con Ibercaja.

La fusión con Kutxabank, según estas fuentes, sería mucho más viable a nivel técnico, pero no le permitiría al Sr. Carrasco, mantener su actual puesto dirigente y pasaria a labores menos relevantes en el caso de la fusión con la Entidad Vasca, por lo que el veto a dicha fusión, por el Consejero Delegado de Caja 3 fue determinante, para impedir la operación.

De otra parte, la fusión Caja 3 con Kutxabank parece tener más sentido estratégico, y desde el punto de vista laboral, el impacto en los ajustes de plantilla y red no sería tan traumático, pues no hay sucursales por duplicado, como ocurre con Ibercaja y la red de CAI en Aragón, y donde concurren los servicios centrales de las dos entidades en una misma ciudad Zaragoza.



Finalmente recordamos que Kutxabank no solo forma parte del club de las siete entidades financieras del Estado mejor capitalizadas, por lo que no necesita ningún tipo de recursos adicionales, sino que se ha convertido en el líder del sistema financiero al contar con un cuore capital del 11,6%, un porcentaje que duplica las exigencias planteadas en el escenario económico más adverso. Por si fuera poco, cuenta con un exceso de capital del 5,6% sobre activos ponderados en función del riesgo.


El resultado de la auditoria de la consultora norteamericana independiente Oliver Wyman, no solo confirmaron los datos, sino que colocaron a Kutxabank en posición de líder del sistema financiero estatal al demostrar ser la entidad más solvente.


Por todo ello SE SOLICITA:

  1. Que el Banco de España, abra un expediente informativo tendente a averiguar si el actual proceso de negociación entre Ibercaja y Caja 3, se está llevando por motivos de interés personal del Consejero Delegado Sr. Carrasco de ocupar un puesto relevante en la nueva Entidad, y en su caso si se están incumpliendo las buenas prácticas bancarias.

  1. Que el Banco de España, emita un dictamen técnico respecto a la posibilidad que mejor se adecúa a los intereses generales del Estado, respecto a elegir una fusión entre Caja 3 e Ibercaja, o Caja 3 con Kutxabank, respecto tanto a las aportaciones de capital del FROB, como de afectación a los ajustes de plantilla.


Sin otro particular les saluda cordialmente


Fdo. Modesto Durán
Portavoz de ACF en Extremadura


Aspciación de Cliente Financieros (ACF) inscrita en el (Registro Nacional de Asociaciones)
Insc. Gr. 1 Sec. 1/ Nº Nacional 598.626

martes, 22 de enero de 2013

Paralizacion de desahucios hipotecarios

Analisis del Real Decreto Ley 27/2012


SOBRE LA PARALIZACION TEMPORAL DE DESAHUCIOS HIPOTECARIOS
ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 27/2012


El breve análisis del RDL 27/2012 que publicamoos no sólo ordena, acota y sistematiza la norma sino que añade las consideraciones y la valoración de la autora, respecto a los vacíos y problemas que deja sin resolver en su aplicación inmediata. Sin duda una excelente guía para comprender las consecuencias de una norma que tantas expectativas ha generado entre los afectados, los profesionales y en definitiva en toda la opinión pública

La última medida adoptada sobre el problema de los desahucios ha sido la de suspender los lanzamientos sobre viviendas habituales en los términos establecidos en los dos artículos del RDL 27/2012, de 15 de noviembre(BOE 16 de noviembre). De acuerdo con lo dispuesto en su art. 1.1, «hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo». Las reglas siguientes están destinadas a definir los supuestos de especial vulnerabilidad (art. 1.2), a establecer los requisitos adicionales que han de cumplirse para poder beneficiarse de la medida de suspensión (núms. 3 y 4 del art. 1), así como el modo de acreditar el cumplimiento de todo ello (art. 2). Se establece también el régimen transitorio que será de aplicación (disposición transitoria única).
Varias son las consideraciones que sugieren estas normas:

1. La suspensión que ordena el art. 1.1 sólo afecta a los lanzamientos que se ordenen en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria y, por tanto, no a aquellos que se adopten en otra clase de procedimiento.De este modo, no están afectados por la suspensión los lanzamientos que se ordenen para ejecutar la sentencia que ponga fin a un procedimiento declarativo y hay que tener en cuenta que el acreedor hipotecario goza de libertad para elegir la clase de procedimiento (declarativo, ejecutivo ordinario o ejecutivo especial judicial o extrajudicial) en que prefiere hacer efectivo su crédito.

2. Es más, la norma ni siquiera afecta a todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, sino sólo aquellos en los que se hubiera aprobado una adjudicación «al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta» (art. 1.1). Se trata de una limitación extraordinariamente importante, porque, a diferencia de otras disposiciones relativas al sector bancario, no se ha determinado sin más que estén afectadas las adjudicaciones al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo (v., por ejemplo, el art. 5 RDL 18/2012, sobre saneamiento y venta de activos del sector financiero). Adjudicarse la vivienda actuando por cuenta del acreedor es hacerlo en interés del acreedor y con obligación de comunicarle los efectos de la compra judicial (sería una representación indirecta, regulada en los arts. 1709 y 1717 CC), lo que no tiene por qué suceder cuando una sociedad del grupo (incluso íntegramente participada por el ejecutante) se adjudica el inmueble sin que haya asumido frente al acreedor la obligación de transmitirle los efectos de la venta judicial. En definitiva, no están afectadas por la suspensión de lanzamientos las adjudicaciones a terceros que no representen al acreedor, sean o no sociedades de su grupo, ni siquiera aunque este tercero fuera elegido por el acreedor que se hubiera reservado la facultad de ceder el remate a un tercero,tal como permite la legislación procesal ( art. 647.3 LEC). Siendo esto así, las dificultades que este Real Decreto-Ley pueda ocasionar al ejecutante son fácilmente sorteables.

3. Tampoco están afectados los procedimientos de ejecución hipotecaria cuando el crédito hipotecario no fue concedido para la adquisición de la vivienda sino para cualquier otra finalidad, ni tampoco cuando el propietario de la vivienda gravada no es el deudor de este crédito.

4. Es indiferente cuál ha sido el valor por el que el acreedor (o el tercero que actúa por su cuenta) se ha adjudicado el inmueble. De hecho, la medida de suspensión podría adoptarse incluso en el hipotético caso en que el valor de adjudicación coincidiera con el de tasación.

5. No hay suspensión del lanzamiento cuando la vivienda hipotecada se realiza por un medio distinto a la subasta, a través de las otras dos modalidades de realización previstas en la LEC, hasta ahora de uso tan poco frecuente (la enajenación a cargo de entidad especializada o el convenio de realización, arts. 641 y 640 LEC, respectivamente), y en ambos casos, aunque el adquirente fuera precisamente el ejecutante o un tercero que actúe por su cuenta.

6. Estrategias del ejecutado: ¿dación en pago o suspensión del lanzamiento? El propietario no lanzado no paga ninguna contraprestación por el uso del inmueble, ni siquiera cuando el valor de adjudicación no ha sido suficiente para extinguir totalmente la deuda, que, como veremos, sigue generando intereses. Se dispensa así un trato diferente y mucho más beneficioso que el que tienen los que han consentido una dación en pago conforme al RDL 6/2012, pues éstos —que pueden continuar en el uso del inmueble por dos años como arrendatarios— sí deben pagar una determinada renta. Si bien este coste adicional hace preferible para el propietario la suspensión del lanzamiento a la dación, lo cierto es que, vistas las limitaciones en su ámbito de aplicación, el consumidor debería preferir una dación en pago antes que esperar al lanzamiento, pues sólo en el momento de la adjudicación podrá saberse si concurren o no los requisitos de la norma, momento éste en que sería demasiado tarde para solicitar una dación en pago, lo que, conforme al RDL 6/2012, sólo puede hacerse antes de que se anuncie la subasta.

7. Es indiferente si el acreedor es o no una entidad de crédito y si es el acreedor originario o un acreedor que le sustituya (por cesión del crédito, subrogación, modificación estructural de la entidad originaria). En el caso de las entidades, es indiferente si está o no adherida al Código de Buenas Prácticas regulado en elRDL 6/2012.

8. La norma sólo es imperativa para la entidad, que deberá soportar que el Juez ordene suspender el lanzamiento que haya solicitado el propietario que cumpla todos los requisitos legales. No sería eficaz una renuncia anticipada del deudor a ejercitar esta facultad.

9. Más allá de lo que sea exigible conforme a la buena fe procesal, el deudor no está obligado a poner en conocimiento del acreedor su deseo de solicitar la suspensión del lanzamiento ni a solicitarla en cuanto le sea posible.

10. La norma determina la suspensión de la ejecución del lanzamiento hasta que transcurran dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 17 de noviembre), y ello con independencia de cuándo se iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria, salvo aquellos procedimientos en los que ya se hubiera ejecutado el lanzamiento, casos en los que no puede decretarse (disposición transitoria única).

11. La norma permite suspender al lanzamiento, pero no se suspenden los efectos propios de la adjudicación, de modo que el adjudicatario es propietario desde el auto de adjudicación a todos los efectos (por ejemplo, fiscales) y, significativamente, en el caso de las entidades de crédito, a los de calcular los porcentajes establecidos en la regulación sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero (por ejemplo, puntos 1 y 5 del anexo I del RDL 2/2012), que se aplicarán también sobre los bienes adjudicados con respecto a los cuales se haya suspendido la ejecución del lanzamiento.

12. A pesar de estos inconvenientes, no parece posible admitir que el ejecutante pueda desistir de la ejecución una vez se haya decretado la adjudicación, pues ésta determina la transmisión del dominio al ejecutante (o al tercero que actúe por su cuenta) y, con ello, la consumación de la venta judicial.

13. La suspensión de la ejecución del lanzamiento tampoco determina una suspensión de los efectos propios del incumplimiento de la obligación en la parte de la deuda que no haya sido extinguida con la adjudicación, de modo queseguirán devengándose intereses de demora (dentro de los límites impuestos por el RDL 6/2012).

14. La medida de suspensión sólo puede beneficiar a los denominados «colectivos especialmente vulnerables», tal como han sido definidos por el Legislador en el art. 1.2 (1) , situaciones que, de acuerdo con la norma, han de producirse en el momento en que se solicite la suspensión de la ejecución del lanzamiento. No se ha previsto que la medida de suspensión del lanzamiento pueda ser levantada si dejan de cumplirse los requisitos personales y patrimoniales legalmente requeridos para disfrutar del beneficio de suspensión del lanzamientoo.


15. El deudor que desea que se suspenda el lanzamiento debe acreditar las circunstancias personales y patrimoniales anteriormente indicadas en cualquier momento anterior a la ejecución del lanzamiento, presentando una serie de documentos que, en ciertos casos, habrá de solicitar a determinados organismos (2) . A pesar de esta determinación legal, creemos que el ejercicio de la facultad de solicitar la suspensión no está condicionado a la presentación simultánea de la documentación referida, cuya entrega al solicitante por parte de los organismos afectados puede dilatarse en el tiempo. Estimamos que, de acuerdo con una práctica procesal extendida, bastará con solicitar al Juez la suspensión, quien habrá de conceder un plazo razonable para la entrega de los documentos requeridos, sin que antes pueda tener lugar la ejecución del lanzamiento.

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

El esfuerzo colectivo que están llevando a cabo los ciudadanos de nuestro país con el fin de superar de manera conjunta la situación de dificultad que atravesamos, requiere que, del mismo modo, y desde todos los sectores, se continúen adoptando medidas para garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión social.
Con este fin, es necesario profundizar en las líneas que se han ido desarrollando en los últimos tiempos, para perfeccionar y reforzar el marco de protección a los deudores que, a causa de tales circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección.


miércoles, 16 de enero de 2013

Creación de un Grupo de Seguimiento a Entidades Financieras. (ACF)


A partir de hoy, comenzamos a realizar un trabajo específico de seguimiento, a nivel interno de la asociación, de diversas Entidades Financieras. El grupo de trabajo, está adscrito directamente al Presidente de la Asociación, que lo coordinará a nivel nacional.

Su objetivo es aportar, y mantener actualizada la información sobre las entidades, para su análisis y tratamiento por parte de la Asociación y en consecuencia llevar a cabo las actuaciones de consulta, intermediación, acciones legales, presentación de documentos, análisis de la entidad o cualesquiera otras acciones que se considere de interés realizar sobre dichas entidades. Se constituye con ánimo de ser una auténtica auditoría hecha por los clientes a las Entidades Financieras, con objeto de detectar las irregularidades que puedan cometer, incluidas irregularidades contables, toda vez que se ha demostrado que la información ofrecida en estos años, se ha demostrado fallida en numerosos casos.  El grupo comienza por el seguimiento de 4 Entidades, Bankia, CatalunyaCaixa, Caja3 y Unicaja que será ampliado a otras en próximas fechas.

Han sido designados para llevar esta labor varios de nuestros afiliados, y también organizaciones sociales con las que colaboramos, al participar en dichas organizaciones afiliadas de ACF.

La composición del grupo de Entidades y afiliados/as designados es la siguiente:

De Bankia, al afiliado Isidro Jara de Madrid.

De CatalunyaCaixa al afiliado Carles Bisbal de Tarragona.

De Caja3 al afiliado Modesto Durán de Cáceres.

De Unicaja a la plataforma de ayuda a la hipoteca de Torredelcampo PAH, que también se encargará específicamente del tema de desahucios.

En Zaragoza a 16 de enero de 2013

Asociación de Clientes Financieros (ACF).

Fdo.:

El Presidente de ACF.

sábado, 12 de enero de 2013

LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS IMPUTA A LOS DIRECTORES GENERALES DE BANKIA.

http://www.europapress.es/economia/noticia-asociacion-clientes-financieros-querella-contra-rato-consejo-bankia-20130111195714.html
Rodrigo Rato en el Congreso
(Nota hay 2 erratas, aunque la noticia habla de 20 imputados, en realidad son 38 y no se trata de la Fundación de Ahorro, sino de la Federación de Ahorro de la Asociación de Clientes Financieros.)












POR ESTAFA, FALSEDAD Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL

La Asociación de Clientes Financieros se querella contra Rato y su consejo en Bankia




ZARAGOZA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
   La Asociación de Clientes Financieros (ACF) ha presentado una querella contra Bankia, el expresidente de la entidad Rodrigo Rato y el consejo de administración que presidió, a quienes acusa de los delitos de estafa, con el objetivo de captar inversión, y de administración desleal y falsedad contable. También acusa a cinco ejecutivos de alta dirección. En total hay 20 querellados.
   La querella fue formalizada el 21 de diciembre en el Juzgado Central de Instrucción número 4, cuyo titular es el juez Fernando Andreu.
   El presidente de la Fundación Ahorro, que pertenece a ACF, Jesús de Val, ha registrado este viernes en la Delegación del Gobierno en Aragón una carta dirigida al ministro de Economía, Luis de Guindos, en la que la ACF le solicita que revise el expediente de aprobación del contrato de integración de siete cajas de ahorros firmado en junio de 2010 y la posterior creación del Banco Financiero y de Ahorros (BFA-Bankia).
   Las personas que han interpuesto la querella tenían acciones, obligaciones y participaciones preferentes en las siete cajas de ahorros que se integraron en BFA-Bankia, en 2010.
   En el momento de la creación de esta nueva entidad bancaria se les indicó que tenía beneficios y decidieron mantener sus activos en BFA, que finalmente informó en 2011 de que tenía pérdidas, por lo que los productos de los que son titulares ha perdido hasta el 95 por ciento del valor inicial, ha indicado, en declaraciones a Europa Press, Jesús de Val.
   En la querella, ACF señala que la valoración individualizada de las siete cajas de ahorros que crearon BFA-Bankia "no fue realizada en condiciones de viabilidad contable".
   En esta querella, a diferencia de las anteriores, figuran como querellantes personas que tenían obligaciones, acciones y participaciones preferentes y que "pudieron ser engañadas", ha continuado De Val.
   Ha agregado que "esas personas se han encontrado totalmente indefensas y en esos momentos les van ahorcando poco a poco sin tener posibilidad de salir", lo cual "es un verdadero problema tanto para las personas afectadas como para el resto de la sociedad".
   Sobre los imputados, De Val ha dicho que no solo hay miembros del consejo de administración, sino también personal de alta dirección, personas que por su cualificación técnica "comprendían la naturaleza del problema que se estaba creando e incluso el Banco de España lo conocía y lo hizo conocer a partir de un informe del año 2002 en el que señala la problemática de las obligaciones preferentes en las cajas de ahorros".
   Esos productos "han sido vendidos no a clientes institucionales, grandes entidades financieras, sino a particulares minoristas". Como no tienen salida, los afectados "se encuentran con un producto que les lleva a una situación de estar esposados a ese producto el resto de su vida", ha concluido.