martes, 21 de octubre de 2014

SOLICITAR QUERELLA PENAL DE LA COMISION EUROPEA CONTRA BANKIA


Ekaterina Nikova (Presidenta)
Federación de Mujeres de ACF
Email: asociacionacf@gmail.com
Tfno: 661.082.202
Zaragoza (ESPAÑA)

Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas
BÉLGICA



Zaragoza a 8 de octubre de 2014

ASUNTO: SOLICITAR QUERELLA PENAL DE LA COMISION EUROPEA CONTRA BANKIA, ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR FALSEDAD CONTABLE EN EL SIP DE BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS.

Estimados Sres.:

Revisada la documentación, que ésta Asociación viene trabajando sobre el Caso Bankia, como Presidenta de la Federación de Mujeres de la Asociación de Clientes Financieros (ACF(, comparezco ante ésta Comisión para SOLICITAR:

1º) Una visita de la troika europea a España, y concertar una entrevista con nosotras, para explicarles el asunto de referencia en este escrito y que tiene trascendencia de ámbito internacional.

2º) Como consecuencia de nuestras investigaciones, venimos a solicitar la personación de la Comisión Europea, en sus diferentes versiones según se considere, entiéndase AEB, Autoridad Europea Bancaria, MoU, Banco Central Europeo, a elegir por la Comisión la persona jurídica que corresponda y con arreglo a los hechos que vamos a referir, SE PERSONE EN LA AUDIENCIA NACIONAL Y PRESENTE UNA QUERELLA PENAL ROMPIENDO EL SIP QUE SE CREO CON EL BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS BFA, POR FALSEDAD CONTABLE Y POR TANTO POR ESTAFA.

3º) Así mismo debe ponerse una Querella Penal diferente a los Consejeros de Economía de las 7 Cajas de Ahorros que hicieron la fusión, pues cometieron delito de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos y falsedad documental, al aprobar unos expedientes administrativos, que realmente fueron aprobados de trámite, sin ningún tipo de objeción, supervisión o consejo o advertencia, que pudiera advertir de los riesgos que como supervisores regionales tenían a la hora de vigilar el buen funcionamiento de éstas Cajas.

HECHO UNICO

Entrando en el fondo de los hechos, una de las personas
querelladas es una persona jurídica, y constituye el resultado de la
concertación de un SIP (Sistema Institucional de Protección).

El SIP se fundamenta en ser una fórmula de cooperación que permite
compartir la liquidez y el riesgo de crédito entre entidades. Para
ello es necesario un sistema común de información, contabilidad y
auditoría, que permita la evaluación común del riesgo que asume cada entidad y que, compartido, si se hace correctamente reduce los costes de cada una. El inconveniente es que se obliga a crear un banco que dirige el proceso, en el presente caso, el Banco Financiero y de Ahorros S.A. (en adelante, BFA).

Los sujetos que materializan dichos hechos son a su vez personas
jurídicas semipúblicas, cajas de ahorros, como entidades financieras
propias del ordenamiento jurídico, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid; Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja; Caja Insular de Ahorros de Canarias; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila; Caixa d’Estalvis Laietana; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia y Caja de Ahorros de La Rioja (las “Cajas”), que constituyen, de manera interpuesta, el núcleo accionarial de la entidad querellada, ya que ellas son las propietarias de BFA. Todas ellas son personas jurídicas. Sus respectivos administradores principales lo son de la matriz de la querellada y de la propia querellada.

Previamente, se creó el SIP, mediante un Contrato de Integración, de
fecha 30 de julio de 2010, firmado por las 7 Cajas, y del que tuvieron
conocimiento las correspondientes Consejerías de Economía de cada
Comunidad Autónoma. En efecto, son las Consejerías las que promulgan las de Leyes de Cajas de Ahorros de carácter autonómico.
Y, es de destacar negativamente, en este aspecto, la que parece nula actividad de los respectivos Consejeros de Economía en la evaluación de la situación de las Cajas de su Comunidad respectiva, como los riesgos y los efectos liquidativos que dicho contrato y posterior fusión iban a producir sobre la Caja correspondiente.

Además, como todos sabemos, los Consejeros de Economía negocian
directa o indirectamente a través de los correspondientes Gobiernos
Autonómicos, o por las designaciones de Consejeros por las Cortes
Regionales, los puestos relevantes en los Consejos de Administración
de las Cajas, normalmente colocando a los Vicepresidentes e incluso
Presidentes de la Entidad. Y, por tanto, los Consejeros de Economía
debieron velar por que los intereses de los clientes y ciudadanos de
su Comunidad, quedaran salvaguardados en un proceso de fusión que
aspiraba a ser la 1ª Caja de España, y que, en tan solo unos meses,
iba a salir en Bolsa. Extraña, en este sentido, la poca, por no decir
nula, previsión de riesgos financieros que se contraían, a la hora de
negociar y firmar este contrato de integración, como lo demuestra el
diseño y segregación de activos que se realizó en el año 2011, y que apunta a que las Consejerías de Economía, más que un expediente
administrativo abierto por los Consejeros de Economía, para estudio de los impactos futuros, vino a ser un acto de refrendo de una fusión
fruto de decisiones tomadas por las propias Cajas. Decisiones que
como posteriormente veremos en el diseño en bolsa, dejaba a miles de clientes atrapados, por ejemplo, en las participaciones preferentes, que iba a ser imposible hacerlas líquidas, debido al diseño de las segregaciones de activos que se hizo, y de la salida en bolsa, entre otros.

En este sentido cabe recordar que la iniciativa de la fusión, parte de Caja Madrid, que negocia con 5 cajas pequeñas y posteriormente se añade a la negociación Bancaja, por tanto los Consejeros de Economía vinieron a refrendar la decisión tomada por Caja Madrid
fundamentalmente, (en definitiva una entidad financiera y por tanto
una decisión privada), pero sin valoraciones del riesgo inmobiliario
que individualmente tenía cada entidad. Un proceso en definitiva muy
mediático, apresurado y con altos síntomas de improvisación, que no
fue debidamente estudiado desde un punto de vista económico y
objetivo, por parte de las Consejerías de Economía en los
correspondientes expedientes abiertos, donde no se valoraran los
puntos fuertes y débiles de la fusión, ni se tomaron las debidas
precauciones, para evitar el contagio de los riesgos inmobiliarios
contraídos previamente a la fusión. No hay que olvidar que fruto de
sus competencias exclusivas, son un supervisor regional de la
actividad financiera de las Cajas de Ahorros y, por tanto,
fundamentalmente la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, debieron estudiar con detenimiento los posibles maquillajes u ocultaciones contables, que posteriormente han aparecido, y que según declaraciones del Presidente de Caja Madrid y de Bancaja una vez hecha la fusión, se reprochaban mutuamente posibles engaños u ocultaciones a la hora de valorar los activos de cada Caja, responsabilizando al contrario de lastrar la fusión.
Por tanto, estamos ante una fusión que parte de una inseguridad previa desde el punto de vista no solo económico sino incluso jurídico, puesto que de las valoraciones económicas previas (Contrato de Integración) se hicieron los repartos en tantos porcientos accionariales de participación y representación de cada Caja en el SIP, y posterior Banco Financiero y de Ahorro (BFA), decisiones que
tienen importancia, no solo en la creación, sino también en actos
futuros, pues el SIP no es definitivo hasta que no pasan 15 años, y
durante ese período es un contrato que puede romperse, por cualquiera de las partes, máxime, si se demuestra que en el consentimiento ha habido engaño contable.

CONCLUSION.

0) Requiérase a las querelladas BFA y BANKIA Copia del Contrato de
Integración, y del SIP de las 7 Cajas realizado en junio y diciembre
de 2010.

1). Aportación de los expedientes abiertos por las Consejerías de
Economía de la Comunidad de Madrid, Valencia, Cataluña, Canarias,
Castilla y León y Rioja para la aprobación de dicha fusión.

2. Requerir a las querelladas Actas de todas las reuniones habidas
entre las querelladas y Lazard como empresa asesora para la salida en Bolsa.

3. Informes realizados por la Alta Dirección de las querelladas sobre su viabilidad, riesgos, y/o solvencia de la entidad.

4. Circulares internas remitidas al personal, por la Alta Dirección o
el Consejo de Administración de las querelladas, relativas a
operativas de comercialización, instrucciones de venta sobre
participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o venta de
acciones.

5. Expedientes realizados por los Consejeros de Economía de las
Comunidades Autónomas con competencias en el SIP, abiertos como
consecuencia del proceso de fusión, con objeto de conocer si se
realizaron supervisiones de riesgos de dicha fusión, concretamente de
las Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Cataluña, Rioja,
Canarias y Castilla León.

6. Requerir el Acta del Consejo de Administración o reunión de la Alta dirección, en la que se decide el Canje de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de determinadas emisiones por Acciones.

7. Testifical, consistente en que se reciba declaración a: D. Carlos Stilianopoulos Ridruejo como responsable de la emisión de Participaciones Preferentes de Caja Madrid 2009, para que explique por qué ésta emisión no entró en la operación de canje de participaciones preferentes por acciones realizada por la entidad en marzo de 2012, así como las instrucciones que se dieron a los empleados para su colocación entre los clientes de las agencias.

8. Testifical consistente en que se reciba declaración a los

Consejeros de Economía de las Comunidades Autónomas en el momento de la fusión:
Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid,
Consejero de Economía de la Comunidad Valenciana,
Consejero de Economía de Cataluña,
Consejero de Economía de Canarias,
Consejero de Economía de Castilla y León,
Consejero de Economía de la Rioja.

Con objeto de que indiquen si en el expediente abierto en cada
Comunidad, se analizaron en profundidad los riesgos que tenían la Caja de su Comunidad correspondiente, y los riesgos nuevos que contraían con el Contrato de Integración y posteriormente con el SIP que daba origen a un banco (BFA) y posteriormente su salida a bolsa quedando segregados y cautivos sus activos en un Banco tóxico de carácter inmobiliario nacional, que posteriormente no cotizaría en bolsa como es el Banco Financiero de Ahorro, y los efectos de disolución de la Caja de Ahorros que se produciría en el futuro con la fusión, como así ha ocurrido, así como el impacto que tendría para la economía regional de la zona correspondiente y su posterior liquidación de la Obra Social, como consecuencia de no tener capacidad de generar ingresos propios.

Por todo ello,
SUPLICO A LA COMISION EUROPEA que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener a esta por parte por personada, en concepto de ACUSACIÓN PARTICULAR, en las actuaciones que se deriven, por formulada QUERELLA contra los Consejos de Administración y AltaDirección de la entidad mercantil BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS (BFA) Y LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS 7 CAJAS QUE HICIERON LA FUSION

En Zaragoza a 8 de octubre de 2014



Fdp. Ekaterina Nikova

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