jueves, 23 de mayo de 2013

La Federación de Ahorro de ACF, Asociación de Clientes Financieros plantea a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional Medida Cautelarísima para suspender el canje de preferentes.


La Federación de ACF presentó ayer un escrito, en el que fundamenta su petición entre otras en la vulneración, de la legislación tanto del Mercado de Valores, como de defensa de los Consumidores, siendo especialmente relevante en nuestra opinión el uso de la discrecionalidad administrativa, de forma abusiva por parte del FROB, que más que una representación del Estado, demuestra ser el brazo armado del Gobierno, y se inclina con esta Resolución de canje forzoso, más por defraudar a los clientes que por su protección, y mantiene un doble juego, actua como empresario y dueño de Bankia, pues es el accionista mayoritario, de tal forma que hace funciones de brócker, aunque lo hace desde la trinchera del Estado.
La Sala que tendrá que dictar resolución sobre esta materia es la Sala Sexta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Dado el tipo de medida que hemos planteado mañana viernes debería de resolverse por parte de la Magistrada, que deberá acceder al requerimiento de ACF y por tanto Suspender el Canje, que ya se ha realizado de forma masiva en las libretas de los clientes, a lo largo del día de hoy, o por el contrario desestimar la pretensión.
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Madrid, 23 de mayo de 2013

La Federación de Ahorro de ACF, es una filial de la Asociación de Clientes Financieros (ACF), que integra a los afiliados y simpatizantes de la Asociación, afectados por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, registró ayer escrito solicitando la aplicación de una MEDIDA CAUTELARÍSIMA contra la Resolución del FROB, de 16 de abril de 2013, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Hoy hemos comprobado que ha recaído en la Sala Sexta y que la Magistrada titular de la misma, será la que deberá decidir sobre la misma.

Queremos recordar que la legislación de los consumidores, obliga a audiencia, consulta, y participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que
les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

En la redacción, tramitación y aprobación de las disposiciones legales, que afectan a las participaciones preferentes, el Gobierno y el Frob ejecutor de todas estas medidas, no ha contado, ni recibido en audiencia a asociación alguna que represente los derechos de los consumidores, ni ha convocado la Junta de Partícipes, órgano representativo de los suscriptores (compradores de participaciones preferentes en Caja Madrid, y que según el folleto deberían haber sido convocados a partir de llevar 12 meses sin cobrar el cupón, por tanto el 7 de abril de 2013 deberían de haber sido convocados y tampoco se ha hecho en clara vulneración de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación, derecho constitucionalmente reconocido.

La legislación queremos recordar dice los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa
con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

En este caso se está protegiendo a la Entidad de Liquidez, de las participaciones preferentes emitidas por Caja Madrid en 2009, que es Caixabank, que se vería obligada a desembolsar 300 millones de euros, y a comprar participaciones preferentes de los clientes que quisieran venderlas. Caixabank, suscribió un contrato de liquidez en mayo de 2009 con Caja Madrid, por el cual se comprometía a dar liquidez a los clientes por valor de hasta un 10% de la emisión que era de 3.000 millones, sin embargo ha sido exonerada por Bankia, y por tanto con conocimiento y aprobación del accionista mayoritario el Frob.

También queremos recordar la Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los
consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los
actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto
en el artículo 6 del Código Civil.

La renuncia a demandar en caso de no aceptar las condiciones del arbitraje que se está ofreciendo a los clientes de Bankia, tiene una claúsula por la cual se someten al arbitraje renunciando a posteriores demandas judiciales, con el agravante ya denunciado en distintas instancias, de que la entidad que hace la valoración es KPMG, que actúa como valoradora de los clientes y al mismo tiempo es parte de las defensas de Bankia, en los procedimientos de demandas civiles, interpuestos por los clients contra Bankia.

UNA DE LAS CUESTIONES CENTRALES QUE DENUNCIAMOS:

EL DOBLE PAPEL DEL FROB.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), actúa en el Grupo BFA-Bankia, desde una doble posición, de una parte como Administración y de otra como accionista mayoritario.

1) Actuación como Administración.El Frob como instrumento, y pieza clave de la política del Gobierno en el sector financiero, ejecuta de forma autónoma -pero siguiendo las instrucciones que éste le dicta-, planes de recapitalización financiera a nivel estatal y en todo el sector financiero, con respaldo legislativo, a cuyo fin se hizo ad hoc la ley 9/2012.

Con esta visión, actúa desde la perspectiva que marca el Gobierno, y por ende representa al Estado, al ser dirigido por el supervisor bancario español, el Banco de España, que tradicionalmente ha colocado al Subgobernador del Banco de España, como Presidente del Frob, siendo pues el propio Frob, en apariencia un ente autónomo del Gobierno, pero en absoluta coordinación y seguimiento a su vez de las instrucciones e informaciones recibidas por el banco central español, y por tanto siendo parte inseparable del mismo, y a su vez puente del Gobierno a la hora de ejecutar líneas, directrices e inyecciones de capital en el sector financiero. No nos encontramos por tanto, con un Ente neutro, objetivo, sino una figura singular nacida con la crisis financiera y con una clara voluntad de ejercitar la discrecionalidad administrativa, que tanto sus propuestas, como hechos fácticos han demostrado ser de un alcance discrecional en modo absoluto, aunque disfrazados de argumentaciones técnicas, que los propios servicios técnicos del Banco de España, proporcionan al Frob, en cobertura diligente de sus acciones discrecionales, para darles apariencia y formas de legalidad.

2) Actuación como Accionista mayoritario de Banco Financiero de Ahorros BFA, y por tanto accionista mayoritario de Bankia.

La actuación del Frob dentro del grupo BFA-Bankia se corresponden con las siguientes fechas relevantes:

Año 2010. El Frob anuncia que aportara 4.500 millones a Caja Madrid, para lo cual suscribirá participaciones preferentes convertibles en acciones. Como consecuencia de este compromiso, Caja Madrid firma un contrato de integración con 6 Cajas, siendo la más relevante por su peso Bancaja. En diciembre de 2010 y fruto de este contrato, se produce la creación del Banco Financiero de Ahorros BFA, fruto de un SIP, que fusiona a las 7 Cajas, con el objetivo de convertirlas en palabras de su entonces presidente en la primera Caja de Ahorros de España. Los 7 accionistas del Banco Financiero y de Ahorros BFA son entonces las 7 Cajas, cada una con su tanto por ciento correspondiente según sus activos, siendo Caja Madrid y Bancaja las mayoritarias obviamente.

Año 2011. Proceso de segregación de activos de BFA. Como consecuencia de la segregación de activos, la inyección de capital del Frob a Caja Madrid, hecha en forma de participaciones preferentes, queda dentro de BFA, y permite que BFA salga al mercado con apariencia de entidad solvente, que a su vez, decide crear una filial Bankia que meses más tarde en julio de 2011 saldrá a Bolsa, contando con el respaldo y seguridad que ofrece a los clientes de toda España, saber que el Frob está dentro del capital (por tanto el Estado responde) de BFA matriz de Bankia.

En noviembre de 2011 se produce la intervención por parte del Frob en Banco de Valencia, que había entrado en estado de quiebra contable y de liquidez, filial de Bancaja, y por tanto Banco integrante del grupo BFA-Bankia.

Año 2012. El 7 de abril, las participaciones preferentes de Caja Madrid del año 2009, dejan de pagar el cupón (los intereses) a los clientes que habían contratado las participaciones preferentes, anunciando de esta forma la quiebra anticipada del Banco Financiero y de Ahorros BF, que wse encuentra en estado de insolvencia.

La aparición del agujero financiero en BFA y en las cuentas de Bankia, obligan a la dimisión de su Presidente, Sr. Rodrigo Rato, al no firmarse las cuentas por parte de la auditora, que advierte que las cuentas presentadas no se corresponden con la realidad. A la vista de estos hechos, interviene el Ministerio de Economía retirando la confianza al Sr. Rato, y anunciando una inyección de capital por parte del Estado. Siguiendo estas instrucciones, el Frob convierte sus participaciones preferentes en acciones, lo que significa que el Estado da por pérdidos los 4.500 millones inyectados a Caja Madrid en su día, dejando las acciones de las 7 Cajas de Ahorros en valor cero y quedándose el Frob como accionista único del Banco Financiero y de Ahorros, y por tanto accionista mayoritario de Bankia.

Septiembre de 2012. Las necesidades de capital de Bankia, sometido a finales de agosto a una nueva insolvencia y falta de liquidez, obligan al Frob el 3 de septiembre a una nueva inyección de capital urgente, por valor de 4.500 millones anticipados a cuenta de la línea de crédito que el Gobierno está negociando con la Unión Europea por valor de 100.000 millones de euros, dentro del Memorándum de Entendimiento MoU, que será publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2012. Esta línea de crédito se hará efectiva a finales de diciembre, dentro del conocido como rescate “blando” europeo a la banca española.

En este contexto de urgentes intevenciones, el Gobierno decide darle plenos poderes de carácter discrecional, muy superiores incluso a los que pudiera tener el Banco de España, al Frob, y de esas urgencias, nace la ley 9/2012, más que una ley un cheque en blanco para que el Frob actúe, donde, cuándo y en la forma que considere, sin tener que pedir autorización ni administrativa ni legal a ningún tipo de organismo público, incluso indicando que no se someterá a discusión judicial sus actos.

Conclusión.

De estos hechos, podemos observar, que el Frob ha actuado desde 2 perspectivas, de una parte como parte externa del sector financiero, como parte pública, como Estado, actuando como instrumento de capitalización del sector, con inyecciones, a una gran parte de las antiguas Cajas de Ahorros españolas, fundamentalmente a los grupos creados posteriormente fruto de las fusiones entre sí que han dado lugar a los nuevos bancos españoles, provenientes del sector de Cajas. De otra como parte interna, y por tanto parte privada y parte interesada ,capitalizando como accionista mayoritario y cuasi propietario al Grupo BFA-Bankia, que no deja de ser un Banco privado.



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