La
Federación de ACF presentó ayer un escrito, en el que fundamenta su
petición entre otras en la vulneración, de la legislación tanto
del Mercado de Valores, como de defensa de los Consumidores, siendo
especialmente relevante en nuestra opinión el uso de la
discrecionalidad administrativa, de forma abusiva por parte del FROB,
que más que una representación del Estado, demuestra ser el brazo
armado del Gobierno, y se inclina con esta Resolución de canje
forzoso, más por defraudar a los clientes que por su protección, y
mantiene un doble juego, actua como empresario y dueño de Bankia,
pues es el accionista mayoritario, de tal forma que hace funciones de
brócker, aunque lo hace desde la trinchera del Estado.
La
Sala que tendrá que dictar resolución sobre esta materia es la Sala
Sexta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Dado el tipo de
medida que hemos planteado mañana viernes debería de resolverse por
parte de la Magistrada, que deberá acceder al requerimiento de ACF y
por tanto Suspender el Canje, que ya se ha realizado de forma masiva
en las libretas de los clientes, a lo largo del día de hoy, o por el
contrario desestimar la pretensión.
,
Madrid,
23 de mayo de 2013
La
Federación de Ahorro de ACF, es una filial de la Asociación de
Clientes Financieros (ACF), que integra a los afiliados y
simpatizantes de la Asociación, afectados por participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas, registró ayer escrito
solicitando la aplicación de una MEDIDA CAUTELARÍSIMA contra la
Resolución del FROB, de 16 de abril de 2013, ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Hoy hemos
comprobado que ha recaído en la Sala Sexta y que la Magistrada
titular de la misma, será la que deberá decidir sobre la misma.
Queremos recordar que la legislación
de los consumidores, obliga a audiencia, consulta, y participación
en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales
que
les afectan directamente y la
representación de sus intereses, a través de las asociaciones,
agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y
usuarios legalmente constituidas.
En
la redacción, tramitación y aprobación de las disposiciones
legales, que afectan a las participaciones preferentes, el Gobierno y
el Frob ejecutor de todas estas medidas, no ha contado, ni recibido
en audiencia a asociación alguna que represente los derechos de los
consumidores, ni ha convocado la Junta de Partícipes, órgano
representativo de los suscriptores (compradores de participaciones
preferentes en Caja Madrid, y que según el folleto deberían haber
sido convocados a partir de llevar 12 meses sin cobrar el cupón, por
tanto el 7 de abril de 2013 deberían de haber sido convocados y
tampoco se ha hecho en clara vulneración de derechos fundamentales,
como es el derecho a la participación, derecho constitucionalmente
reconocido.
La legislación queremos recordar dice
los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de
los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa
con bienes o servicios de uso o consumo
común, ordinario y generalizado.
En este caso se está protegiendo a la
Entidad de Liquidez, de las participaciones preferentes emitidas por
Caja Madrid en 2009, que es Caixabank, que se vería obligada a
desembolsar 300 millones de euros, y a comprar participaciones
preferentes de los clientes que quisieran venderlas. Caixabank,
suscribió un contrato de liquidez en mayo de 2009 con Caja Madrid,
por el cual se comprometía a dar liquidez a los clientes por valor
de hasta un 10% de la emisión que era de 3.000 millones, sin embargo
ha sido exonerada por Bankia, y por tanto con conocimiento y
aprobación del accionista mayoritario el Frob.
También queremos recordar la
Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y
usuario.
La renuncia previa a los derechos que
esta norma reconoce a los
consumidores y usuarios es nula,
siendo, asimismo, nulos los
actos realizados en fraude de ley de
conformidad con lo previsto
en el artículo 6 del Código Civil.
La renuncia a demandar en caso de no
aceptar las condiciones del arbitraje que se está ofreciendo a los
clientes de Bankia, tiene una claúsula por la cual se someten al
arbitraje renunciando a posteriores demandas judiciales, con el
agravante ya denunciado en distintas instancias, de que la entidad
que hace la valoración es KPMG, que actúa como valoradora de los
clientes y al mismo tiempo es parte de las defensas de Bankia, en los
procedimientos de demandas civiles, interpuestos por los clients
contra Bankia.
UNA DE LAS CUESTIONES CENTRALES QUE
DENUNCIAMOS:
EL DOBLE PAPEL DEL FROB.
El Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (Frob), actúa en el Grupo BFA-Bankia, desde una doble
posición, de una parte como Administración y de otra como
accionista mayoritario.
1) Actuación como Administración.El
Frob como instrumento, y pieza clave de la política del Gobierno en
el sector financiero, ejecuta de forma autónoma -pero siguiendo las
instrucciones que éste le dicta-, planes de recapitalización
financiera a nivel estatal y en todo el sector financiero, con
respaldo legislativo, a cuyo fin se hizo ad hoc la ley 9/2012.
Con esta visión, actúa desde la
perspectiva que marca el Gobierno, y por ende representa al Estado,
al ser dirigido por el supervisor bancario español, el Banco de
España, que tradicionalmente ha colocado al Subgobernador del Banco
de España, como Presidente del Frob, siendo pues el propio Frob, en
apariencia un ente autónomo del Gobierno, pero en absoluta
coordinación y seguimiento a su vez de las instrucciones e
informaciones recibidas por el banco central español, y por tanto
siendo parte inseparable del mismo, y a su vez puente del Gobierno a
la hora de ejecutar líneas, directrices e inyecciones de capital en
el sector financiero. No nos encontramos por tanto, con un Ente
neutro, objetivo, sino una figura singular nacida con la crisis
financiera y con una clara voluntad de ejercitar la discrecionalidad
administrativa, que tanto sus propuestas, como hechos fácticos han
demostrado ser de un alcance discrecional en modo absoluto, aunque
disfrazados de argumentaciones técnicas, que los propios servicios
técnicos del Banco de España, proporcionan al Frob, en cobertura
diligente de sus acciones discrecionales, para darles apariencia y
formas de legalidad.
2) Actuación como Accionista
mayoritario de Banco Financiero de Ahorros BFA, y por tanto
accionista mayoritario de Bankia.
La actuación del Frob dentro del grupo
BFA-Bankia se corresponden con las siguientes fechas relevantes:
Año 2010. El Frob anuncia que aportara
4.500 millones a Caja Madrid, para lo cual suscribirá
participaciones preferentes convertibles en acciones. Como
consecuencia de este compromiso, Caja Madrid firma un contrato de
integración con 6 Cajas, siendo la más relevante por su peso
Bancaja. En diciembre de 2010 y fruto de este contrato, se produce la
creación del Banco Financiero de Ahorros BFA, fruto de un SIP, que
fusiona a las 7 Cajas, con el objetivo de convertirlas en palabras de
su entonces presidente en la primera Caja de Ahorros de España. Los
7 accionistas del Banco Financiero y de Ahorros BFA son entonces las
7 Cajas, cada una con su tanto por ciento correspondiente según sus
activos, siendo Caja Madrid y Bancaja las mayoritarias obviamente.
Año 2011. Proceso de segregación de
activos de BFA. Como consecuencia de la segregación de activos, la
inyección de capital del Frob a Caja Madrid, hecha en forma de
participaciones preferentes, queda dentro de BFA, y permite que BFA
salga al mercado con apariencia de entidad solvente, que a su vez,
decide crear una filial Bankia que meses más tarde en julio de 2011
saldrá a Bolsa, contando con el respaldo y seguridad que ofrece a
los clientes de toda España, saber que el Frob está dentro del
capital (por tanto el Estado responde) de BFA matriz de Bankia.
En noviembre de 2011 se produce la
intervención por parte del Frob en Banco de Valencia, que había
entrado en estado de quiebra contable y de liquidez, filial de
Bancaja, y por tanto Banco integrante del grupo BFA-Bankia.
Año 2012. El 7 de abril, las
participaciones preferentes de Caja Madrid del año 2009, dejan de
pagar el cupón (los intereses) a los clientes que habían contratado
las participaciones preferentes, anunciando de esta forma la quiebra
anticipada del Banco Financiero y de Ahorros BF, que wse encuentra en
estado de insolvencia.
La aparición del agujero financiero en
BFA y en las cuentas de Bankia, obligan a la dimisión de su
Presidente, Sr. Rodrigo Rato, al no firmarse las cuentas por parte de
la auditora, que advierte que las cuentas presentadas no se
corresponden con la realidad. A la vista de estos hechos, interviene
el Ministerio de Economía retirando la confianza al Sr. Rato, y
anunciando una inyección de capital por parte del Estado. Siguiendo
estas instrucciones, el Frob convierte sus participaciones
preferentes en acciones, lo que significa que el Estado da por
pérdidos los 4.500 millones inyectados a Caja Madrid en su día,
dejando las acciones de las 7 Cajas de Ahorros en valor cero y
quedándose el Frob como accionista único del Banco Financiero y de
Ahorros, y por tanto accionista mayoritario de Bankia.
Septiembre de 2012. Las necesidades de
capital de Bankia, sometido a finales de agosto a una nueva
insolvencia y falta de liquidez, obligan al Frob el 3 de septiembre a
una nueva inyección de capital urgente, por valor de 4.500 millones
anticipados a cuenta de la línea de crédito que el Gobierno está
negociando con la Unión Europea por valor de 100.000 millones de
euros, dentro del Memorándum de Entendimiento MoU, que será
publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2012. Esta línea de
crédito se hará efectiva a finales de diciembre, dentro del
conocido como rescate “blando” europeo a la banca española.
En este contexto de urgentes
intevenciones, el Gobierno decide darle plenos poderes de carácter
discrecional, muy superiores incluso a los que pudiera tener el Banco
de España, al Frob, y de esas urgencias, nace la ley 9/2012, más
que una ley un cheque en blanco para que el Frob actúe, donde,
cuándo y en la forma que considere, sin tener que pedir autorización
ni administrativa ni legal a ningún tipo de organismo público,
incluso indicando que no se someterá a discusión judicial sus
actos.
Conclusión.
De estos hechos, podemos observar, que
el Frob ha actuado desde 2 perspectivas, de una parte como parte
externa del sector financiero, como parte pública, como Estado,
actuando como instrumento de capitalización del sector, con
inyecciones, a una gran parte de las antiguas Cajas de Ahorros
españolas, fundamentalmente a los grupos creados posteriormente
fruto de las fusiones entre sí que han dado lugar a los nuevos
bancos españoles, provenientes del sector de Cajas. De otra como
parte interna, y por tanto parte privada y parte interesada
,capitalizando como accionista mayoritario y cuasi propietario al
Grupo BFA-Bankia, que no deja de ser un Banco privado.
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