Hasta ahora nos había asombrado
tanto la actuación de los ejecutivos de Bankia y por extensión de las 7 Cajas
fusionadas, como la actuación de la Fiscalía, en la defensa de una especie de
causa común de intereses creados en torno al Gobierno del Partido Popular, y
también de intereses creados de la supuesta oposición, entendiendo
fundamentalmente por oposición al PSOE e Izquierda Unida, que en el caso
Bankia, podemos decir que PP, PSOE e Izquierda Unida están pactados, para que
no salga nada de sus actuaciones irregulares en Caja Madrid, Bancaja., y
posteriormente Bankia.
Pero si la desfachatez del
Gobierno, de la Oposición Parlamentaria, y de los propios imputados, era
mayúscula, si entramos a valorar la actuación de los abogados de los imputados,
ya superan los casos de ciencia ficción, para entrar directamente a hacer
apología del delito.
Así y sin entrar demasiado a
fondo en sus argumentales, podemos decir que entran directamente a cometer
diversos delitos con sus escritos de defensa, como es el de Falsedad en
Documento Público, con lo que además de los delitos de los imputados hasta
ahora ejecutivos, habría que añadir, los delitos de los propios abogados
defensores, algunos de los cuales fueron antiguos Fiscales y Jueces de la
Audiencia Nacional.
A) RECORDAMOS ALGUNAS
CUESTIONES DEL PROPIO FOLLETO DE EMISION
1) PASA A CLIENTES
DEPOSITANTES, A LA CATEGORIA DE INVERSIONISTAS, en la captación de
suscriptores del año 2009. De momento habla de condiciones de la prestación de
Servicios de Inversión, con lo cual ya no trata a los clientes como
ahorradores, y depositantes de plazos fijos, sino que los califica como
INVERSIONISTAS, a pesar de que ha quedado acreditado que los clientes que fueron
captados para estas emisiones era la de clientes que tenían plazos fijos de
depósitos, es decir eran DEPOSITANTES.
AQUI ESTARIA LA PLANIFICACION
DEL DELITO. EN QUÉ SECTORES SE CAPTABAN, Y ESTOS ERAN LOS DEPOSITANTES.
2) En el epígrafe de la orden de
suscripción (o compra) titulado CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN, punto 1 MIFID dice:
CAJA MADRID como entidad de crédito válidamente constituida está
habilitada para prestar los servicios de inversión regulados en la normativa
MIFID y en la normativa española sobre mercados de valores, entre los que se
encuentran los siguientes:
Recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros.
Ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros.
Asesoramiento en materia de inversión.
Depósito y/o administración de valores.
Gestión discrecional de carteras.
Uno de los mecanismos de
protección a los clientes que establece MIFID consiste en la puesta a
disposición de los clientes de información sobre la entidad que le presta dichos
productos y sobre las condiciones
aplicables en la prestación de los mismos, que, junto con las qúe
figuran en los contratos ya suscritos o que en el futuro pueda suscribir el Cliente, se recogen en
este documento.
Es decir Caja Madrid es la
entidad que PRESTA SERVICIOS DE INVERSION, además reconoce cuales son los que
hace:
RECIBE Y TRANSMITE ORDENES-ASESORAMIENTO
TIENE UN SERVICIO PARA EL
DEPÓSITO Y/O ADMINISTRACION DE LOS VALORES
GESTIONA DISCRECIONALMENTE
CARTERAS, ADEMÁS RECONOCE QUE DEBE PONER INFORMACION SOBRE LA ENTIDAD, SE
REFIERE LOGICAMENTE A INFORMACION SOBRE LAS CUENTAS Y SOLVENCIA DE LA ENTIDAD.
3) En el epígrafe número 2) del
folleto de emisión titulado CLASIFICACIÓN COMO CLIENTE dice:
CAJA MADRID, en aplicación de la
normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a
la misma, ha quedado Vd. incluido en la categoría de cliente minorista,
otorgándole de este modo el nivel de protección máximo.
Habla de protección máxima,
cuando la emisión se hace estando en quiebra técnica la entidad, precisamente
se emiten las preferentes porque estaba en quiebra.
4) En el epígrafe número 3 dice
DATOS GENERALES DE CAJA MADRID.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad
de Madrid, en adelante CAJA MADRID con sede social en la Plaza de Celenque, n°
2. 28013. Madrid, es una entidad de crédito sometida a la supervisión de Banco
de España y habilitada para prestar los servicios de inversión regulados en la
Ley del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo. Los clientes pueden utilizar
los siguientes cauces de comunicación para contactar con CAJA MADRID:
A través de su amplia red de
sucursales.
A través del teléfono 902 24 68
10.
A través del correo electrónico
en la página web de CAJA MADRID: www.cajamadrid.es.
Por escrito dirigiéndose a la
sede social de la entidad.
Además, de los medios indicados,
CAJA MADRID dispone de un servicio de atención al cliente denominado Servicio
de Atención al Cliente del Grupo Caja Madrid al que pueden acudir los clientes.
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse a la dirección postal Plaza de
Celenque, 2. 28013 Madrid. Igualmente, podrán presentarse utilizando el
formulario de reclamaciones que se encuentra en el apartado atención al cliente
en www.cajamadrid.es y a través de Oficina Intemet si el cliente dispone de
este servicio.
5) en el epígrafe número 4.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, dice
4.1. Regulación de los servicios:
CAJA MADRID presta diversos servicios de inversión que se regulan en los
contratos correspondientes, salvo en aquellos casos en los que no es
obligatoria la entrega de contrato, en los que se detallan los derechos y
obligaciones de los clientes y de CAJA MADRID en relación al servicio prestado.
En aquellos casos en los que la normativa aplicable exige la utilización de un
contrato-tipo, CAJA MADRID cumple con los requisitos legales exigibles y pone a
disposición de los clientes el contrato-tipo aprobado según la normativa
aplicable.
4.2. Actuación de CAJA MADRID:
CAJA MADRID actúa bajo los principios de imparcialidad, honestidad y
profesionalidad establecidos en la normativa MIFID.
4.3. Evaluación de la idoneidad o
conveniencia: Conforme a lo establecido en la normativa MIFID, la prestación
de determinados servicios de inversión
exige la verificación de la idoneidad de las operaciones propuestas por la
entidad o la conveniencia de los instrumentos financieros para el Cliente, en
función de su experiencia y conocimientos, para lo cual, será necesario que el
Cliente aporte determinada información a CAJA MADRID con la finalidad de que
pueda dar un debido cumplimiento a la normativa MIFID.
6) En el epígrafe 5. RECEPCIÓN,
TRANSMISIÓN Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES.
5.1. Objeto del servicio:
Mediante el servicio de ejecución, transmisión y recepción de órdenes el
Cliente nombra a CAJA MADRID comisionista para que intermedie en su nombre
operaciones relativas a la adquisición, venta o traspaso. Es decir Caja
Madrid, es comisionista, adquiere, vende o traspasa las participaciones
preferentes del cliente.
Así mismo habla de “aquellas
órdenes que se ejecuten dentro o fuera de un mercado regulado, dentro o fuera
de un sistema de negociación
multilateral o a través de un intemalizador sistemático.
En MADRID
EL CLIENTE
, a 22 de MAYO de 2009.
POR CAJA DE AHORROS Y
MONTE DE PIEDAD EN MADRID.
Inscrita en el Registro Mercantil
de Madrid, Folio 20, Tomo 3067, Hoja 52.454, Inscripción I" - C.I.F.
G-28029007
Es decir en el último párrafo,
habla de la friolera de 3 mercados, pero lo fundamental de todo esto es que en
todo momento se está hablado de Caja Madrid, como entidad, sin embargo los
abogados de Bankia, en todo momento sostienen que Caja Madrid no tiene nada que
ver, y no puede ser imputada penalmente porque hasta diciembre de 2010 no se
pueden imputar a las personas jurídicas y Caja Madrid las emitió en el año
2009, pero a su vez en el escrito de 24 de enero de este año hace una semana,
el abogado de Bankia en comparecencia ante la Audiencia Nacional, en un escrito
remitido, indica que Caja Madrid continua operando hasta mayo de 2011 puesto
que Bankia todavía no ha sido registrada en el Registro Mercantil.
Es decir los abogados de Bankia,
están incurriendo en delitos de falsedad documental, toda vez que en unos
escritos defienden que Caja Madrid no puede ser imputada, porque las participaciones
preferentes se emiten en 2009, como si ya posteriormente no existiera más que
Bankia, y en otros documentos, dicen que
Bankia no puede ser imputada, porque no existía cuando se emitieron sino que
empieza a funcionar como banco en 2011.
La realidad es que Caja Madrid
hasta mayo de 2011 sigue comprando y vendiendo participaciones preferentes,
porque legalmente sigue en activo, por lo que es evidente que tiene
responsabilidad penal como Caja de Ahorros. Así el período que va desde
diciembre de 2010 hasta mayo del 2011 la ley le afecta plenamente.
De otra parte Bankia compra y
vende participaciones preferentes desde que legalmente se constituye el 23 de
mayo de 2011 y hasta el 11 de noviembre de 2011 sigue vendiendo y comprando
participaciones preferentes por lo que también tiene responsabilidad penal como
Entidad Jurídica, porque es el 11 de
noviembre de 2011 cuando da la orden de no vender ni comprar participaciones
preferentes, pero durante ese período tiene responsabilidad penal plena como
persona jurídica.
La responsabilidad penal de las
personas jurídicas queda así acreditada con posterioridad a dicembre de 2010,
tanto por Caja Madrid, como por Bancaja, como posteriormente por Bankia.
B) Respecto a la intención de
salvar a los Directores Generales de las imputaciones.
Solo un analfabeto
financiero, o un cínico puede decir como dicen las defensas de Bankia, que el
Presidente de Caja Madrid era a su vez Director General, no había prácticamente
en España, Caja de Ahorros que tuviera un Director General que fuera Presidente
a la vez. En primer lugar porque quien lleva el día a día de una Entidad
Bancaria es el Director General, que es un economista de reconocido prestigio.
En segundo lugar porque la figura del Presidente de una Caja de Ahorros es el
equivalente al papel que juega el Rey en España es una figura representativa,
pero no es el Jefe del Gobierno, NO GOBIERNA, gobierna el Presidente del
Gobierno con sus ministros, y esto es lo que hacía el Director General,
GOBERNABA la Caja de Ahorros, y sus ministros eran los Directores Generales
Adjuntos.
En definitiva, los abogados de
Bankia en la Audiencia Nacional, están demostrando una catadura moral que no
tiene desperdicio, y desde luego están a la altura de la catadura moral y el
cinismo de los ejecutivos y entidades a las que defienden, que han demostrado
tener una capacidad para cometer asesinatos financieros en masa, que pasará a
los anales de la peor historia de España.
Sin duda deberían de reflexionar,
si su papel cuando eran Fiscales y Jueces en la Audiencia Nacional, es decir un
papel de servicio público, estuvo en consonancia con la defensa ahora, del
interés privado de unos depredadores financieros como son sus clientes y las
entidades que han arruinado a miles de españoles, y han hipotecado el futuro de
España ante la Unión Europea.
Si ésta era su conciencia de
la ética y la moral públicas, pobrecita España y los españoles que cayeran en
manos de estos jurídicos, en sus años de ejercicio público.
Con que facilidad han dejado
la Fiscalía y el puesto de Juez, y han pasado de defender al Estado en la
Audiencia Nacional, a defender sus millonarias minutas y llenarse sus bolsillos
con Bankia, eso si con cargo a los presupuestos generales del Estado, porque al
final somos los españoles los que pagamos sus honorarios, y también los propios
europeos, porque al fin y al cabo el dinero sale del rescate a la banca que se
hizo por vía del Memorándum de Entendimiento – MoU.
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