NUEVOS DELITOS APARECEN A PARTIR
DE LAS ACTUACIONES DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN EL CASO BANKIA. LOS PAPELES DE
BLESA.
Conforme avanza la investigación,
podemos empezar a vislumbrar que el delito
de tráfico de influencias del artículo 429 de Código Penal debería de empezar a
figurar entre los delitos que se imputan en la causa.
En los relatos fácticos que se
han podido comprobar con los correos electrónicos ya famosos y que
identificaremos a partir de ahora, con el sobrenombre de “Papeles de Blesa”, se
observa que se realizaron presiones sobre y/o entre responsables políticos y
directivos y/o miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros
que formaron Bankia. Dichas presiones pretendían acelerar los trámites de concesiones de créditos municipales, favores
y/o concesiones de créditos a inmobiliarias, para lo cual se utilizaban además cambios de calificación
de terrenos rústicos a urbanos, o de suelo de uso agrícola a industrial, y
posteriormente a urbano, práctica extendida tanto en la capital Madrid, como en
el entorno del Área Metropolitana de Madrid, donde los escándalos de corrupción y tratos de favor son bien conocidos,
prácticas extendidas también y sobre todo al
litoral levantino, y la Comunidad Valencia en general, sin olvidar los tráficos de influencia respecto a las
políticas de colocación de personas dentro de la entidad financiera por motivos
de amistad y por políticas de concesión de favores.
Así nos encontramos con relaciones y lazos de unión familiares
entre ejecutivos financieros de Bankia y grupos inmobiliarios y empresariales
de la región correspondiente así como de éstos con los grupos políticos,
tejiendo una tupida red de intereses comunes donde se intercedía para que se
aceleraran los trámites de las concesiones de créditos entre otros, así
como se saltaban las condiciones de
riesgo y se asumían riesgos indebidos, que finalmente han provocado el agujero
multimillonario de Bankia.
Los “facilitadores” y “conseguidores”, deben identificarse y aplicárseles el delito de tráfico de
influencias art. 429 CP
En este punto, los facilitadores
podrían alegar que el Consejo de Administración es un órgano colegiado y, por
tanto, las decisiones se toman por votación de todos sus miembros. Sin embargo cabe observar que las actas deben
estudiarse porque SÍ que hay directrices y vocales, o miembros del Consejo,
incluso directores generales, que toman la palabra, para “dirigir”, aconsejar,
proponer finalmente resolver las dudas técnicas y en consecuencia se convierten
estas personas, en los facilitadores y agilizadores del Consejo, los
conseguidores, que gracias a su pericia y conocimiento técnico de las materias,
adornan con datos, y exponen sus posiciones desde razonamientos supuestamente
técnico-económicos, pero que en realidad ocultan datos relevantes, pues esta es
su misión como conseguidores de grupos fácticos o grupos relacionales, con los
que se entienden y extienden lazos que van más allá de los puros comerciales.
La técnica que utilizan, es la de
proponer en un determinado consejo agilizar asuntos, aunque posteriormente
votan en contra, para que en otro consejo al que no acuden o se ausentan
precisamente si se va a tratar el punto que les afecta, resulta que se aprueba,
y posteriormente tener las coartada legal de que si son acusados, decir que
ellos no tenían nada que ver porque incluso votaron en contra en primera
instancia con lo que difícilmente podrían tener ningún interés en su
aprobación. Además probablemente nos encontraremos con que las decisiones se
tomaran por unanimidad, con lo que se podría decir que un voto no influía en la
decisión.
Sin embargo por esas fechas de
las aprobaciones curiosamente se recibían llamadas telefónicas externas al
Consejo de Administración, y se intercambiaban correos electrónicos con los
asuntos a tratar, y en los cuales, se indicaba que incluso en caso de empates,
habría voto de calidad del presidente del consejo de administración, recordemos
que durante el año 2009, año electoral, había una clara y gran división dentro
del Consejo de Administración, entre Gallardonistas (el grupo de Blesa) y
Aguirristas, puesto que estaba en juego la financiación y la supervivencia de
grupos de presión del Ayuntamiento de Madrid
y de la Comunidad de Madrid.
Incluso podemos decir que esta
guerra entre los dos sectores tuvo una repercusión económica que fue más allá
de una simple disputa entre Gallardón y Esperanza Aguirre, tuvo repercusión en
Blanqueo de Capitales, porque había empresas “lavadoras” que utilizaban sus tentáculos
políticos y posteriormente iban hacia el Consejo de Administración, propuestas
de créditos, refinanciaciones etc. de negocios ruinosos, o quiebras de
inmobiliarias que ya se sabían pero a las cuales se las seguía financiando, de
ahí que se terminara 2011 con 37.000 millones de créditos inmobiliarios de
dudoso cobro en Bankia, que eran provenientes de las 280 inmobiliarias que
estaban en concurso de acreedores, y a las cuales se había financiado desde los
últimos 5 años, con carencias de pago y refinanciaciones. De
aquí que mantengamos que la acusación de Tráfico de influencias y de Blanqueo
de Capitales toma consistencia.
La línea de defensa que van a
alegar los imputados, actuales y nuevos que puedan surgir, ya sabemos cual es,
nos dirán:
Aunque se hubiese facilitado la
tramitación ante el Consejo de ciertos expedientes o créditos, la obligación de
los directores generales como funcionarios de la Caja, era “facilitar y no
entorpecer” la tramitación, de todos los expedientes o créditos que se subían a
las correspondientes Comisiones de Riesgos y Consejos de Administración, puesto
que todo directivo de la entidad, debe tratar de facilitar la tramitación de
los expedientes y no poner trabas al ¡¡¡“CLIENTE”¡¡¡ (doble cliente en este
caso puesto que es cliente de la Entidad y por supuesto cliente del directivo
con el que mantiene lazos económicos de provecho mutuo).
Respecto a la jurisprudencia, el tráfico de influencias tipificado en el
artículo 428 y 429 del CP el núcleo fundamental del delito, reside en la
conducta de influir sobre un funcionario o autoridad, para conseguir una
resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico al
sujeto activo del delito, y para ser típica la influencia debe consistir en
un prevalimiento del ejercicio de facultades o un prevalimiento de la relación
jerárquica sobre el funcionario que debe decidir o sobre un tercer funcionario
debiendo ir las acciones típicas dirigidas a conseguir una resolución que pueda
generar directa o indirectamente, un beneficio económico, para el que influyó
sobre el funcionario o un tercero, debiendo dirigirse al obtener una resolución
de carácter decisorio, en los términos del delito de prevaricación (Sentencia
del Tribunal Supremo 11 de mayo de 1994 (RJ 1994, 3687)).
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