jueves, 15 de noviembre de 2012

SUBASTA DE CAM-SABADELL. La Asociación de Clientes Financieros se personará para impedir subasta y desahucio iniciada por Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)


Juzgado Primera Instancia nº 14 de Zaragoza

Ejecución hipotecaria nº ............../ 2012 b1
AL JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA

D. ......................................... con DNI.................., y Dña. .................................................., con DNI......................, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ .................................. Zaragoza, ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que mediante el presente escrito interesamos la suspensión inmediata de las presentes actuaciones, en base a las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERO- EMERGENCIA SOCIAL Y ALARMA SOCIAL
Es un hecho manifiesto y notorio que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se enmarca una situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007, como resultado de la actividad antisocial de las entidades financieras y de una legislación injusta.
La alarma social generada por esta situación se ha hecho aún más evidente en las últimas semanas, en las que el drama de las ejecuciones hipotecarias ha irrumpido con mayor fuerza en primera línea de la actualidad.

Esta situación de emergencia social ha sido reconocida por la propia Asociación Española de Banca, que en un comunicado hecho público el pasado día 12 de noviembre, se hace eco de la “alarma social generada por los desahucios hipotecarios”, y expone el “compromiso de las entidades miembros de la AEB, por razones humanitarias y en el marco de su política de responsabilidad social, de paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad”. De igual modo la CECA ha acordado suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables hasta la entrada en vigor de la reforma normativa anunciada por las autoridades.
El presidente del Gobierno también ha reconocido el carácter extraordinario de la situación social generada por los procedimientos de ejecución hipotecaria, manifestando que “estamos viendo cosas terribles, inhumanas” y que estudia “paralizar los desahucios que afectan a las familias más vulnerables”.
El sindicato de policía SUP ha expresado que apoyará y respaldará jurídicamente a los policías que se nieguen a participar en desahucios.

El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto” amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental como es el de la vivienda”.

Jueces para la Democracia ha hecho un llamamiento a los jueces para que "suspendan automáticamente todos los desahucios”.
Desde el Foro Judicial Independiente se “recomienda a los miembros de la carrera judicial con competencias en la materia la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria pendientes de tramitación en los juzgados de toda España".
Recientemente desde la Asociación Profesional de la Magistratura se afirmaba que “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias” y que se trata de “de una situación preocupante y muy dolorosa. Un drama social”.
Y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española ha expuesto también su posición de una forma rotunda: “No más desahucios por impago de deudas hipotecarias”.

Las anteriores manifestaciones son prueba de que existe una auténtica alarma social en materia de desahucios, alarma concretada en los 400.000 desahucios que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en los juzgados españoles; esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión pro ciudadano.

SEGUNDO.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA

Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la sociedad civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión.

Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2 CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no meramente ilusorios.

La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su realización conculca gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7 el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento. La referida Observación general expresa que “el término "desalojos forzosos" se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”

Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de 2012 “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en 2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. La crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las conmociones económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a migrantes.".

De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe "efectos de la crisis en los órganos judiciales" en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000 procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis.
La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías sería a su vez constitutivo de una violación de derechos fundamentales de las personas de la que podría devenir responsabilidad del Estado por violación sistemática de los derechos humanos, puesto que la mencionada violación se deriva de la aplicación del derecho interno y por la aplicación masiva ante la que nos encontramos.

TERCERO.- NORMATIVA DE CONSUMIDORES

La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición de una vivienda por lo que goza de la condición de consumidor según establece el Art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante ROL 1/2007).

De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa de los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos. Y este principio se ve reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar. La defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la Constitución y, con ella, la justicia.”
Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos.

CUARTO.- CUESTIÓN PREJUDICIAL

La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de numerosas críticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la indefensión en la que sitúa al ejecutado.
Estas dudas jurídicas se han planteado por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios, y ha dado origen a la cuestión prejudicial C415/2011.
Se plantea al TJUE si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados, establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.
Asimismo, en la cuestión prejudicial se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que pueda dar contenido al concepto de desproporción de la normativa de consumidores a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un periodo muy concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble
La Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la LEC no respeta el derecho comunitario si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento al deudor, y si los Intereses moratorios que se pudieran aplicar al deudor fueran desproporcionados.

Las conclusiones de la Abogada General del TJUE, presentadas el 8 de noviembre de 2012, son contundentes al sostener que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria, dado que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estima que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el consumidor que pretende instar la nulidad de las cláusulas deba soportar sin posibilidad de defensa la ejecución hipotecaria, la subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios. La Directiva europea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. Considera que la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

Por ello desde el momento en que la Ley actual, de forma flagrantemente contraria al derecho comunitario, ha impedido poder plantear oposición en este procedimiento se ha impedido hacer uso del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos y de aplicación del principio de legalidad. Debe señalarse que aunque se trate de las conclusiones y no de la sentencia, lo cierto es que viene apoyado por el informe de la Comisión Europea, y que a todas luces merece el consenso jurídico.
Y mientras ello no se permita y tenga su reflejo legal expreso, dado el perjuicio irreparable que puede causarse al ejecutado, o bien el procedimiento debe quedar suspendido o bien SSª debe de admitir de oficio la nulidad de las presentes actuaciones, retrotraerlas a la admisión de la demanda, apreciar si existen o no clausulas abusivas y darme la posibilidad de poder plantear oposición .
En este punto, es preciso recordar que el Tribunal Constitucional en su Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre de 2004, reafirmó la primacía del Derecho comunitario sobre Derecho interno entre el que se encuentra el texto constitucional estableciendo que "Reiteramos el reconocimiento de esa primacía de las normas del Ordenamiento comunitario, originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos.

QUINTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
A resultas de lo planteado, y siendo probable que el procedimiento de ejecución hipotecaria de España sea considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre consumidores, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa de los deudores hipotecados y a la prohibición de indefensión, y es imperativa para el juzgador la protección de derechos fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente.


SEXTO.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PROCEDIMIENTO

Se interesa así mediante el presente escrito se proceda a la suspensión del curso de las actuaciones por los motivos que se fundamentan a continuación:

I.- POR PENDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE

Dado el consenso jurídico con las conclusiones de la Abogada General del TJUE y la relativa inminencia de la Resolución del TJUE en las próximas semanas, es absolutamente necesaria la suspensión de las actuaciones, en aras de evitar, como preventivo de la cosa juzgada, la promoción de otro procedimiento entre las mismas partes, y el mismo objeto o proceder en su caso a la nulidad de las presentes actuaciones, por ende procede paralizar el presente procedimiento por el principio de economía procesal en aras de evitar la simultánea tramitación de dos procesos.

Señalamos en base a la reiterada jurisprudencia comunitaria que la normativa reguladora de los procedimientos de ejecución hipotecaria es ilegal, inconstitucional y contraria al derecho comunitario. Pero aún en el caso de que se considerara que dicha cuestión prejudicial tratara de una cuestión novedosa que hiciera preciso el pronunciamiento por parte del tribunal debería decretarse igualmente la suspensión inmediata del presente procedimiento. Nos basamos en dicha petición a un caso similar planteado por una entidad bancaria el BBVA que solicitó, y obtuvo, la suspensión de un procedimiento INAUDITA PARTE, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva resuelto por medio de Auto del TC 16/2011 de 25 de febrero de 2011.

Tal como consta en dicho auto la entidad recurrente solicitaba la suspensión inaudita parte en la propia providencia de admisión a trámite, por razones de urgencia excepcional, de las resoluciones judiciales impugnadas asimismo razonaba la entidad bancaria recurrente en amparo que, de no acordarse la suspensión interesada, se ocasionaría un perjuicio irreparable no solo a la propia recurrente sino también a sus clientes. La entidad bancaria solicitaba, y OBTUVO, la tutela cautelar inaudita parte alegando que esa decisión se dictaba en un escenario de absoluta perentoriedad y de especialísima urgencia. EL TC admitió dicha petición y desestimó el recurso de súplica presentado por el Ministerio fiscal argumentando:

Pues bien, es justamente la concurrencia en el presente caso de una circunstancia de urgencia excepcional […] por la que, en aplicación de previsto en el art. 56.3 LOTC, se acordó́ la inmediata suspensión cautelar de la providencia de 29 de noviembre de 2010, del Auto de 20 de octubre de 2010 y de la providencia de 27 de enero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, en procedimiento de diligencias preliminares núm. 1711-2010. En efecto, la ejecución de las referidas resoluciones judiciales […] habría producido un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que hubiera convertido en inútil el recurso de amparo interpuesto por BBVA. […] siendo evidente que de haberse consumado […] el recurso de amparo interpuesto por BBVA habría perdido su finalidad, convirtiendo en ineficaz un eventual pronunciamiento de este Tribunal estimatorio de la alegada vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (art. 18.1 y 4 CE).

Pues bien si esa petición de un listado suponía una situación de perentoriedad y extrema urgencia para la entidad financiera a la que se concedió amparo qué no decir de la situación de las más de 50.000 familias con procedimientos de ejecución hipotecaria presentados en el presente año y que serán 100.000 al finalizar el mismo. Personas que van a ser desposeídas de sus casas en base a procedimientos de ejecución hipotecaria ilegales, contrarios a los derechos humanos y las más elementales normas de Justicia condenando a familias sin recursos a la calle y con una condena de por vida, o si se quiere hasta la muerte, por el único pecado de querer tener un techo donde poder dormir. Si SSª no acordara con carácter inmediato la suspensión del procedimiento o la retroacción de todas las actuaciones hasta el momento de presentación de la demanda lo que debería llevar a cabo es decretar la inmediata suspensión del procedimiento permitiéndome, en su caso, plantear los recursos correspondientes ante SSª y el TC.

De igual modo SSª podría decretar la suspensión del procedimiento hasta en tanto el TJUE no se pronunciara sobre la adecuación a la normativa comunitaria del procedimiento de ejecución hipotecaria teniendo en cuenta que afecta a derechos humanos esenciales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la vivienda y el derecho a la vida porque es incontestable que a la luz de los desgraciados últimos acontecimientos las ejecuciones hipotecarias ponen en peligro el derecho a la vida y a la integridad física y moral establecida como derecho fundamental en el artículo 15 de la CE.

SSª tiene en este escrito los fundamentos jurídicos y morales, para decretar la inmediata suspensión de no tan sólo este sino de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan ante este juzgado y paralizar las prácticas contrarias a Derecho que se vienen llevando a cabo contra miles de ciudadanos. Esta en su mano que los ciudadanos ejecutados en este juzgado puedan salir del túnel del terror hipotecario y hacer prevalecer sus derechos.

II.- POR PREJUDICIALIDAD CIVIL

Se interesa asimismo se proceda a la suspensión del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 43.I de la LEC que textualmente dicta “cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”.
En este orden de cosas, sobre el objeto del presente litigio está pendiente la resolución de la Petición (hecho cuarto) de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed Aziz/Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Asunto C-415/11) (2011/C 331/10), suspensión que deberá de mantenerse hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en tanto la decisión del TJUE es base lógico jurídica necesaria para la resolución del presente procedimiento, atendiendo así a la seguridad jurídica a fin de evitar posiciones contradictorias.
En el presente caso, la petición sobre suspensión se solicita por este compareciente, motivo por el que se solicita de ese Juzgado, se dé traslado de la misma a la contraparte a fin de que en el plazo concedido al efecto pueda en su caso prestar el consentimiento necesario al que se refiere el precepto referenciado supra.

SÉPTIMO.- PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL

Por medio del presente escrito manifiesto que me siento en grave indefensión, sin posibilidad de hacer efectivo mi derecho a la defensa por las graves deficiencias procesales, en criterio concurrente con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, organismos defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos de defensa de los derechos humanos y de la abogada general del TJUE.
Es por este motivo por el que le solicito que en caso de no apreciar la suspensión por los motivos descritos precedentemente, considere ese Juzgado, de manera subsidiaria proceder de oficio al planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE, antes de quedar los autos conclusos para dictar la correspondiente resolución judicial, dando traslado a las partes para que alegaren lo que su derecho les conviniere cuanto a la posibilidad de plantear dicha cuestión, en base a la jurisprudencia comunitaria antes descrita toda vez que ya han sido reiterados y reconocidos por nuestros propios tribunales, la obligación de poder declarar de oficio en cualquier procedimiento la existencia de clausulas abusivas así como la necesidad de que los ciudadanos ejecutados en los procedimientos hipotecarios tengamos la posibilidad de poder plantear en los mismos la existencia de clausulas abusivas como motivo de oposición sin tener que remitirnos a un procedimiento declarativo posterior.
En base a la jurisprudencia comunitaria sobre el examen de oficio por el tribunal de las cláusulas abusivas, en el resto de procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan en este Juzgado, SSª de oficio puede plantear también esta cuestión.
Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito y por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando la suspensión inmediata del mismo hasta en tanto en cuanto no se lleve a cabo la modificación en la Ley procesal que permita el planteamiento de motivos de oposición basado en la existencia de clausulas abusivas o, subsidiariamente la declaración de nulidad de actuaciones y petición de retroacción al momento procesal de admisión de la demanda, o en su caso, proceda a plantear cuestión prejudicial en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE.


Por ser justicia que pido en Zaragoza a 15 de noviembre de 2012

OTROSI DIGO PRIMERO: Que para el supuesto de que SSª considerara que este escrito debe ser presentado por Abogado y procurador me sea notificada dicha resolución, y sea igualmente suspendido el procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita o presentación por el letrado de oficio que pudiera representarme.

Por ello,

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad.

OTROSI DIGO SEGUNDO: Que dado que la presente petición se formula amparandose en el incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, que en tanto en cuando se mantengan las causas de suspensión ello no me suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios.

Por ello, nuevamente,

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad.


Fdo. 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

BANESTO: Novedades en el caso de Juana Vacas (Torredelcampo-Jaén).




Con posterioridad a esta noticia, y una vez que Encarni fue a la agencia, hemos  hablado con el departamento de prensa de Banesto en Madrid, indicándole que  Juana es afiliada de nuestra asociación, y que nos preocupaba que lo dicho en la televisión no se correspondía con lo que decía la agencia. nos han dicho que no le van a cobrar nada a Juana, les hemos pedido que esto lo hagan constar por escrito porque al hablar ayer con la agencia, la agencia decia que la deuda había que pagarla y que por tanto desmentían lo que había dicho la televisión de que se había resuelto.

Nos dicen los de la central como digo que esto ya es cuestión de papeleo en el juzgado y que hablemos con sus servicios jurídicos para formalizar todo esto pero que la voluntad del banco es de que no se le van a cargar ni gastos ni deudas, mañana comprobaremos si se cumple lo que nos han dicho, si lo hacen será una buena noticia que se merece Juana para que ya la dejen en paz con este asunto, mañana seguimos.


lunes, 12 de noviembre de 2012

Caso extremo: un deshaucio. Raíz la España profunda el Caso de Juana Vacas


Cuando anoche, la Asociación de Clientes Financieros recibió la petición de ayuda por el llamado Caso de Juana Vacas, no podíamos dar crédito a la historia. Es de tal violencia y es una confluencia de circunstancias tan desafortunadas,que no dudamos en calificar la situación como extraída de la España profunda. Un cúmulo de desgracias, se han unido a la vida de esta familia, que sin duda requerira de un apoyo importante, por eso creemos estar en la obligación moral de hacer algo por resolverlo, y les hemos ofrecido emprender todas las acciones legales que nos sean posibles, para desenredar esta madeja judicial en la que se han visto envueltos. La Asociación se compromete a poner todos los medios a su alcance para evitar que a la desgracia familiar por los sucesos trágicos vividos en su seno, no se añadan la desgrancia de tener que padecer un calvario judicial y poner en peligro su propia existencia, y seguridad económica al estar en peligro incluso su propio techo. El calvario de esta mujer se narrará en directo mañana martes en televisión, donde acudirá como invitada en el programa de Mariló Montero, en las mañanas de la primera. Nos hacemos eco del reportaje que un periodista publicó en su blog, y al que hay que agradecer su esfuerzo por ayudar a esta mujer, a la cual a logrado poner en los medios de comunicación y darle visibilidad mediática, sin duda se lo merece. Esta es su historia 



El desahucio de Juana Vacas, viuda de 74 años que puede a perder su casa por las deudas del hombre que mató a su hija de la forma más cruel que se pueda imaginar, comenzó a decidirse ayer en la sala de vistas del Primera Instancia 1 de Jaén. Un magistrado y dos letrados debatieron durante media hora las cuestiones previas a un juicio clave para resolver esta historia. Apenas si llamaron a Juana por su nombre un par de veces. Siempre se refirieron a ella como ‘la parte’, ‘la actora’, o ‘la parte actora’.  No es una anécdota. Ese es el fondo de esta historia: somos partes, actores o partes actoras. No personas con rostro, nombre y apellidos.

Juana Vacas Pancorbo tiene 74 años. Vive en Torredelcampo. Es viuda. Tuvo cuatro hijos. A los se los mató la vida. A su hija Puri la mató un hombre. Su ex marido, Fermín. Seguían viéndose pese a que estaban divorciados. La noche del 21 de marzo de 2011 él (según intentará demostrar el Fiscal a un jurado popular en un próximo juicio) la emprendió a puñetazos y bocados contra ella, le partió una banqueta en la cabeza, le dio puñaladas en el cuello, le golpeó la cabeza con un martillo y después cogió una alargadera, le hizo un nudo corredizo al cable y la asfixió. Se tomó una copa, hizo la maleta para no irla cárcel con lo puesto y fue a entregarse. “La he matado”, dijo a los agentes. Desde entonces dice no acordarse de nada. (En la foto, operarios de la funeraria sacan el cuerpo de Puri del escenario del crimen)


Juana Vacas Pancorbo firmó pocos meses después la aceptación de la herencia de su hija. Ahí comenzó un embrollo judicial que puede desembocar en desahucio: heredó la parte que Puri había heredado de la casa de sus padres al morir su padre. Y deudas.  Muchas deudas que cabe computar al hombre que mató a Puri.Purificación Armenteros Vacas, hija de Juana, fue evaluada por un tribunal médico en 2003, y se le concedió un grado de discapacidad psíquica de más del 44%. Es decir, tenía una inteligencia límite y difícilmente podía entender todas las repercusiones de actos complejos como firmar una hipoteca. Era fácilmente manipulable. Aún así, se casó y se hipotecó en 2006. El matrimonio pagó las letras un año. Dejó cinco años a deber. En ese tiempo Fermín fue condenado varias veces por malos tratos. Ella también fue condenada por agredirle a él sin que ningún tribunal atendiese a su condición de discapacitada, en un fallo del sistema. Puri se divorció en 2010. La sentencia de divorcio establece que el piso y la hipoteca eran cosa de su ex marido.En septiembre de 2011, apenas seis meses después de enterrar a su hija Puri, Juana Vacas recibió la notificación de que el banco (Banesto) había emprendido contra ella un procedimiento de ejecución hipotecaria por los impagos de las letras del piso de su hija y del hombre que la había matado. Una cuestión técnica: aunque divorciados, no habían disuelto la sociedad de gananciales y seguían compartiendo bienes y deudas. Ni Juana ni su familia quieren nada de ese piso, escenario del crimen además. Nada que huela a ese hombre. El banco no acepta la dación en pago. Hay otros acreedores que también reclaman parte del piso (entre ellos un vendedor de enciclopedias). El banco quiere su dinero. Cinco año de cuotas impagadas más intereses. Juana no tiene un euro. Cobra una pensión de 600 euros que le alcanza lo justo para vivir. Para frenar el procedimiento de ejecución hipotecaria, Juana intenta anular la aceptación de la herencia de su hija. Así que ha demandado a los notarios ante los que firmó la escritura: alega que no fue bien informada o que no alcanzó a comprender lo que estaba firmando. Además de un bajo nivel cultural, apenas oye.  Es el pleito cuya vista previa tuvo lugar en Primera Instancia 1 ayer. Un letrado del turno de oficio representando a una viuda en un lado y uno de los abogados más prestigiosos de Jaén que defiende a dos notarios en el otro. El juicio se ha fijado para dentro de unos meses.

Según resuelva el magistrado, seguirá su curso o no el procedimiento de ejecución hipotecaria del banco contra Juana Vacas: si el juez dice que la aceptación de la herencia es legítima, el banco exigirá a Juana que pague las deudas del hombre que mató a su hija, Juana no podrá pagarlas y el banco irá contra el único bien que tiene Juana: la casa que compró junto a su marido, donde ha criado a sus hijos y donde esperaba pasar tranquila sus últimos años. Toda una vida en juego. La vida de Juana, no de la ‘parte’, la ‘actora’ o la parte actora, sin atender a todas las circunstancias personales que hay detrás de este proceso. Ni a la evidencia, ya admitida hasta por los legisladores, de que la ley de desahucios es injusta.
Técnicamente, aquí lo que hay son varios pleitos independientes con distintas partes actoras: una ejecución hipotecaria, una anulación de herencia, otros pleitos por deudas de Fermín que ahora se reclaman a Juana. No se atiende a lo complejo del caso. A que no se trata de distintas partes actoras en distintos procedimientos civiles en abstracto.. A que ésto lleva de forma irreversible a un desahucio injusto. A que es la vida de Juana Vacas Pancorbo. No se atiende a nada de eso. En los juzgados, como si este caso no fuese exponente un enorme drama social (dos desahucios al día en Jaén, suicidios por toda España) siguen tan absortos en sus normas y su parla: “La parte contratante de la primera parte …”

BOLETIN DE AFILIACION A LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS


ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF)

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Por la siguiente hago constar mi afiliación voluntaria a la Asociación.

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Firmado




AUDIENCIA NACIONAL DEMANDA A BANKIA PREPARACION DE DOCUMENTOS DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS.


A LOS CLIENTES AFECTADOS DE BANKIA.

La Asociación de Clientes Financieros, como ya indicó en su momento, tenemos previsto esta semana del 12 al 18 de noviembre, personarnos en la Audiencia Nacional mediante la apertura de un procedimiento penal sobre el Caso Bankia, que como sabéis ya está en marcha.

A aquellos clientes que se han puesto en contacto con nosotros, la asociación los va a representar y en su nombre va a solicitar tanto el esclarecimiento de los hechos, y responsabilidades en que se haya podido incurrir como especialmente en vuestro nombre, la resolución del impago tanto de las participaciones preferentes, como obligaciones subordinadas, los canjes por acciones, o la misma venta de acciones con las pérdidas habidas en su momento. 

Para completar la documentación necesitamos aunque no es imprescindible pero si aconsejable, a efectos de personación en la causa (pues nos lo va a pedir el juez), vuestra ficha de afiliación a la asociación que os enviamos en fichero adjunto, os recordamos que dicha afiliación es gratuita y no conlleva gasto alguno, siguiendo nuestra línea de asociación de interés general, dirigida por voluntarios, por tanto os recuerdo que no cobramos cuotas. La abogada que presentará el caso y lo llevará en su totalidad ante la Audiencia está en Madrid, y como afiliada de la asociación no cobrará nada por llevar el caso, respecto a los gastos de la procuradora vendrán a ser de unos 400-500 euros que se repartirán entre los afectados que se incluyan en la demanda por lo que el gasto es de carácter simbólico.

Aunque ya tenemos la documentación de muchos de vosotros/as, que nos remitistéis en su día, de otros no la tenemos, por lo que os rogamosnos la enviéis,  os recordamos el correo de la asociación es:

Asociación de Clientes Financieros
asociacionacf@gmail.com


En cualquier caso mañana nos pondremos en contacto con vosotros para completar aquellos detalles que nos hicieran falta.

Hemos habilitado un total más de 3 despachos de abogados por ahora, pues puede haber más, en Zaragoza, Madrid y Sevilla, así como cerca de 50 procuradores en toda España, para ejercer las acciones que consideremos oportuno en los juzgados territoriales, en previsión de acciones futuras, para otras entidades y otros temas (ejecuciones hipotecarias, así como claúsulas abusivas en hipotecas etc.), hemos habilitado procuradores en:

MADRID, BARCELONA, HUELVA, VALLADOLID, GUADALAJARA, BADAJOZ,PONTEVEDRA, BURGOS, MÁLAGA, SEVILLA, CIUDAD REAL, AMPOSTA, TORTOSA YGANDESA (TARRAGONA), MATARÓ (BARCELONA), JAÉN, VALENCIA, SORIA,MURCIA, SEGOVIA, GRANADA, LÉRIDA, CÓRDOBA, PUERTO DEL ROSARIO (LASPALMAS DE GRAN CANARIA), LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CEUTA, PLASENCIA(CÁCERES), CANGAS DE ONÍS (ASTURIAS), SANTA CRUZ DE TENERIFE,PALENCIA, TARRAGONA, LA CORUÑA, EL VENDRELL (TARRAGONA), BILBAO, PALMADE MALLORCA,. SAN SEBASTIÁN, IBIZA (Islas Baleares), LOGROÑO,ALICANTE, SANTANDER,

Sin otro particular

José Ignacio Martín (tfno. 646199955)