viernes, 28 de julio de 2017

EL CASINO DEL “ STATUS QUO”. Las Largas Sombras del Caso Bankia.........

Entrevista de Ganka Aleksieva, al Presidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF), José Ignacio Martín.

EL CASINO DEL 

“ STATUS QUO”.


Las Largas Sombras   

del Caso Bankia.........





A la izquierda José Ignacio Martín, Pr.esidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF), el exjuez Elpidio Silva en el centro, Antonio Barahona a la derecha afectado de Bankia


Presentación del Presidente.

En 1987 coordiné la Candidatura de clientes que presentamos en Ibercaja. En 1989 coordiné la Candidatura Progresista en la CAI. Posteriormente fui Secretario General de la Asociación de Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros de Aragón Aicar, antesala de Adicae. En 1990 dimití y abandoné la asociación. Desde 1990-2004 coordiné Candidaturas de Clientes Progresistas, siendo en el año 2008 la más importante. Ha sido en 2011, 21 años después de abandonar Aicar, cuando decidí formar la Asociación de Clientes Financieros (ACF), ésta a diferencia del resto, sin subvenciones públicas y sin cuotas, es decir se mantiene por el trabajo altruista de sus afiliados.


P- ¿Por qué nace la Asociación, qué objetivos tiene?.

R- La asociación nace el 14 de julio de 2011. En la fecha va implícita la respuesta, somos hijos de la Revolución Francesa, y nacemos como consecuencia o efecto del movimiento de las acampadas del 15M.  Estábamos y estamos en un cambio de era, nuestro objetivo principal es sacar al Cliente de Sujeto pasivo de la crisis, a un Sujeto activo, es decir creemos que la banca debe negociar con las representaciones de clientes, las condiciones y los contratos que posteriormente son comercializados.

P- ¿Cuál es el papel de la Asociación en el caso Bankia, y cuáles han sido sus intervenciones?

R- Nosotros hemos organizado a clientes de 8 Comunidades Autónomas, en vía administrativa hemos exigido del Banco de España, el 30 de mayo de 2012 el embargo de todos los bienes de Rodrigo Rato y a la Fiscalía General del Estado la interposición de una querella criminal contra el Consejo de Administración, por delitos societarios, que como luego hemos visto han sido corroborados como los de estafa, apropiación indebida, administración desleal etc. etc.
El 20 de diciembre de 2012, ampliamos la querella de Upyd y del 15MpaRato, al imputar a los Directores Generales, así ampliar los delitos por estafa en la emisión de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas de 2009 y 2010.

P- ¿Cuál fue la reacción de los partidos políticos y de la prensa tras la interposición de su querella?.

R- Salvo Upyd y el 15MpaRato (que iniciaron el procedimiento en la Audiencia Nacional), ninguna otra organización se ha personado en la causa, salvo nuestra Asociación.
Respecto a la prensa ha tratado de desviar la atención, dado que tienen cientos de millones en créditos concedidos por parte de Caja Madrid y Bankia a todos los medios de comunicación españoles.  Recordar que la mujer de Rodrigo Rato, como periodista del periódico El País, ha tenido un papel fundamental, al bloquear y no publicar los detalles de la gigantesca estafa a la que su marido ha sometido a Bankia.

P-Esta actuación de los partidos políticos españoles, es equiparable a la que habría habido en otros países democráticos?.

R-Indiscutiblemente NO. Para comenzar la dimensión de ésta quiebra, si la equiparamos con otra anterior que sería el Caso Banesto, hemos de decir que en este caso es 6 veces superior. Mario Conde fue destituido de forma fulminante en 24 horas por el Gobernador del Banco de España, y un inspector se hizo cargo de la Presidencia del Banco, eran 3.000 millones de euros, aquí hablamos de 19.000 millones de inyección directa de capital, más otros 4.465 millones de participaciones preferentes del Frob, que no van a ser devueltos en ningún caso.
Si recordamos el caso Enron en EEUU, toda la cúpula de la empresa estadounidense, pasó por una Comisión de Investigación del Congreso, y tras declarar sus directivos, se sancionó a la Auditora nº 1 del mundo Arthur Andersen, por engañar a los contribuyentes norteamericanos, y se le retiró la licencia y todos sus auditores fueron despedidos.

P-¿Qué pasa entonces en España, o por qué ocurre esto en el caso Bankia, hay una actuación blanda de las autoridades españolas?.

R- No es blanda es cómplice. El origen de la actuación de terciopelo, procede de 1996, del llamado Pacto de Estabilidad firmado en Caja Madrid. Ha durado 13 años, y en ese pacto había un reparto de poder a nivel nacional entre los miembros del Consejo de Administración.
Quiénes tienen derecho a formar parte de la Asamblea General y posteriormente del Consejo de Administración de Caja Madrid.

El primer grupo es la Entidad Fundadora de Caja Madrid, la Casa Real, a cambio de renunciar a 65 consejeros que puede elegir el Rey, tiene a su hija colocada en La Caixa y al Jefe de la Casa Real Rafael Spottorno como Jefe de la Obra Cultural.
Los trabajadores a cambio de mejoras en su Convenio Colectivo, como es tener 1 paga extraordinaria cada 2 meses, así como créditos con tipos de interés casi gratuitos, numerosos pluses, e incentivos y bonificaciones por cada crédito concedido, guardaban un sepulcral silencio en los Consejos de Administración.

El siguiente grupo es la representación de clientes. Este sector está completamente manipulado por el Secretario General de la Caja, que por supuesto obedece órdenes directas del Presidente. Son alrededor de un 30 % de los consejeros del Consejo. Naturalmente no solo no representan a los clientes, sino que utilizan el cargo para sus numerosos negocios, o empresas como por ejemplo Arturo Fernández o Díaz Ferrán.

A continuación viene el grupo Institucional que se reparten por igual los consejeros municipales y de la Comunidad de Madrid. El saqueo de la Caja vino por parte del alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón que endeudó la capital con numerosos créditos de Caja Madrid, que todavía al día de hoy están impagados. Respecto al Gobierno Regional, solo decir que Esperanza Aguirre estuvo a punto de conseguir que Ignacio González sustituyera a Blesa en la Presidencia.
P- Cree Vd. Que podríamos estar ante una trama concertada entre las más altas instituciones del país, y si es así quién estaría detrás?.
Goldman Sachs, que es el Banco de Inversión de David Rockefeller, o lo que es lo mismo el Club de Bilderberg, es el verdadero autor intelectual de esta quiebra inducida de Bankia.
Según lo que publica “economía digital” Goldmand Sachs, trabaja por un euro para el Gobierno de Mariano Rajoy asesorando al Banco de España, sobran comentarios.
P- ¿Quiere Vd. Decir con eso que hubo un pacto secreto entre PSOE y PP para defender sus intereses, por encima de los intereses del país?.
R- Los medios de comunicación, mantuvieron en silencio y engañados a los clientes para que se mantuvieran los depósitos en Caja Madrid y de ésta forma se mantuvo una imagen de solidez  de Bankia cuando en realidad en mayo del 2009, Moodys califica de Bonus Basura la emisión de participaciones preferentes es decir Caja Madrid estaba en quiebra en mayo de 2009, que afloró en mayo de 2012.
P- ¿Podemos hablar de un Delito de Traición al Estado, por parte del Gobernador del Banco de España?.
R- Efectivamente, el Banco de España en mayo de 2009 dió luz verde a la emisión de participaciones preferentes de Caja Madrid.  A sabiendas de la quiebra, autorizó una emisión de 3.000 millones de euros de participaciones preferentes. 
P- ¿La prensa no lo publicó el bono basura?.

R- El papel de la prensa en éste acto criminal, fue fundamental, se vendieron por un anuncio publicitario, y acallaron la voz de los redactores económicos que tenían que haber dado la noticia en primera página, pues de ésta forma con su silencio permitieron que se engañara a 300.000 madrileños. Simplemente publicaron como anuncio publicitario de Caja Madrid, la posibilidad de que los clientes echasen marcha atrás y retirasen su orden de compra, ¿cómo se puede pedir a gente con 80 años, que compre El Pais un día entre semana, lo lean entero y además vean el anuncio, y lo entiendan?.

        P- ¿Qué maniobras se han hecho para que los clientes no se
        enterasen de ésta quiebra?.

R- Se ha dado una imagen ficticia de solvencia de la Entidad, desde 2009 hasta 2012. Colaboran el Consejo de Administración, el Auditor Deloitte, el Consejero de Economía de Madrid, que no supervisa las cuentas de Caja Madrid, el Gobernador del Banco de España.

Hay que decir que no podremos resolver el Caso Bankia, si no se resuelve una cuestión fundamental que es desclasificar documentos secretos que el Banco de España y la propia entidad ha ocultado y sigue ocultando. Es necesario que la Ley de Secretos Oficiales deje de amparar bajo secreto lo que no son sino actos delictivos.

P- ¿El modelo que hizo crecer Caja Madrid y posteriormente Bankia, ha sido útil para la economía, ha dado beneficios a la sociedad?.

R- Cuando en 1996 Blesa llega a la Presidencia de Caja Madrid, ni lo hace a nivel personal, ni lo hace de forma “particular”, como un apadrinado de un partido (el Popular), o de un Gobierno (a propuesta de Aznar). Su llegada a la Presidencia es por turno, fruto de un acuerdo, es el llamado Pacto por la Estabilidad, y beneficia a grupos de poder económico.

        P- ¿El Pacto por la Estabilidad, va más allá de Caja Madrid?.

R- El Pacto por la Estabilidad, está inspirado en los estabilizadores automáticos del Banco de España. El Consejo de Administración y los grupos de poderrepresentados, mantienen acuerdos, incluso anticíclicos. Renuevan al 50 % cada 3 años, reteniendo de ésta forma el cargo, en base a su comportamiento y lealtad al pacto original. Crean una Economía de Puerta Cerrada.


P- ¿Qué es la Economía de la Puerta Cerrada?.

R- Consiste en la defensa de un Capitalismo de Estado inverso.

P- ¿Qué papel juega el Estado?.

El Estado está al servicio de la economía y es sometido a los intereses del mercado.

P- ¿Quiere decir que Caja Madrid fue sometida a los intereses de mercado?.

R- Sí. Hemos visto en la instrucción penal, como el Estado, la Comunidad de Madrid (era el supervisor de Caja Madrid), estaba sometida, corrupta y penetrada por los lobbies y donde se practica el totalitarismo económico, es decir el sometimiento de la Política, al dictado de la ciencia económica (escuela de Chicago), y de la especulación financiera.

P- ¿Cuál ha sido la piedra angular en Caja Madrid y Bankia?.

R- La desregulación financiera, así el Banco Central (Banco de España) y el regulador (CNMV), dejan de sancionar y perseguir el delito financiero.

P- ¿Qué papel han jugado los supervisores?

R- Han sido una policía financiera, que “da apariencia legal”, y “autoriza” operaciones que pese a perjudicar a los clientes son permitidas, porque entran dentro de las “reglas del juego de la Economía de la Puerta Cerrada”, regida por la ley del silencio.

P-¿Cuándo se decide ésto?

R- Las emisiones de participaciones preferentes, como las acciones de la salida a Bolsa, proceden de “operaciones subterráneas”, y acuerdos de reparto de la riqueza, que los clases dominantes españolas, establecen periódicamente en el país.
P- ¿Por eso impulsan la Economía de la Puerta Cerrada?

R- Sí


P- ¿Qué características tiene?

R- Caja Madrid, para entrar en ese modelo de Puerta Cerrada, necesitaba operar en el sector privado (la Caja, después Bankia), sin interferencias del poder público, y lo logra.

P- ¿Cómo lo consigue?.

R- Todo arranca desde el comienzo de la democracia en España.

1º) Tiene el poder ejecutivo a su servicio. Así el Gobierno está al tanto de “no tocar lo esencial”, el resto sí, se deja libertad para hacer propaganda y competencia entre líderes.

2º) La oposición parlamentaria, naturalmente basada en el bipartidismo, también debe “entrar en el juego”. Bajo “el consenso”, se decidió “no tocar lo esencial” tras la dictadura. En ese paraguas entró UCD-AP hoy representados por los Populares, PSOE y PC hoy IU, los partidos regionalistas y nacionalistas principalmente CiU y PNV, así como el PAR, Coalición Canaria, UPN.

3º) El esquema debía reproducirse en el poder judicial, que blindaba prácticamente cierta toma de decisiones judiciales, de los asuntos “a no tocar”. Así Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional y la Fiscalía General del Estado protegerían “la estabilidad”.

4º) Había que crear una determinada opinión pública. Los medios de comunicación, con su habilidad para resaltar o esconder ciertos asuntos, fueron subvencionados de forma directa por todos los gobiernos y naturalmente inyectados de capital, por la vía de anuncios institucionales de todos los niveles, desde ayuntamientos a ministerios.

Hasta aquí llegaba la arquitectura institucional, ahora faltaba la parte orgánica.

Naturalmente los partidos políticos, debían estar perfectamente alineados y blindados a cualquier giro de directivos, o líderes de carácter ideológico, eliminando tanto a los derechistas “con ideología pura”, en Partido Popular, como a izquierdistas en el PSOE o el Partido Comunista, debía de haber un oficialismo estable, que ejerciera de controladores en todos los partidos.


Quedaba una asignatura importante el movimiento obrero y empresarial.

Los trabajadores debían están controlados desde la fábrica (Comités), pasado por las ejecutivas de Federación, las Ejecutivas Regionales, y finalmente las Ejecutivas Confederales.

Los sindicatos debían sostener un ejército de “liberados”, pero con control, favoreciendo aquellos que mayoritariamente representan la estabilidad, así nos encontramos con que los secretarios generales de UGT y CCOO en los territorios, siempre han gozado de las simpatías de los “llamados barones socialistas”, partido que por medio de la fontanería política discretamente aportaba, militantes, cuadros y capital, por medio de cursos de formación, que permitían el establecimiento de direcciones “tranquilas”.

La parte empresarial, lo mismo se encargaba al partido popular que Ceoe y Cepyme, estuvieran bajo control, unas veces el partido era controlado por la patronal, otras la patronal por el partido, pero en realidad era un viaje de ida y vuelta.

Mas allá de estas estructuras de control, vendría la “Sociedad Civil a la americana”, las ONGs, Asociaciones de Vecinos, de Consumidores, Culturales, Juveniles, Religiosas, etc. La misma regla de tres, se elegía cuidadosamente a personas y organizaciones que “entrasen en el juego”.

P-¿Y cuál es el juego?

R- Hacer del sistema político económico, un Gran Casino, donde no importa donde te sientes a jugar, porque todo el recinto está vigilado y controlado por cámaras (las escuchas).

P- ¿Entonces están marcadas las cartas de los Consejos de Administración de Caja Madrid y Bankia?.

R- Te sientes donde te sientes “a jugar” las cartas están marcadas previamente. Por muy buenos jugadores que vayan al Casino, incluso cuando haya un equipo de jugadores profesionales, de una u otra forma, sólo van a dejarles ganar, lo que los dueños del casino consideren oportuno, pero nadie va a hacer saltar la banca.

P -¿Cómo se pueden controlar los Consejos de Administración de ésta forma?.

R- Los crupiers si se ven superados por un inesperado jugador, que gana una y otra vez, tocará el botón y el casino por las buenas, o por las malas llevará a cabo, las oportunas gestiones, para que el problema puntual, sea una anécdota. Sutiles recomendaciones, después explícitos y forzosas explicaciones, arrojarán fuera si es necesario al jugador tildado de “peligroso”, hay una Regla de Oro.

P- ¿Cuál?

R- Si te sientas a la Mesa del Casino, cuando te den un toque, debes abandonar la Mesa, y aunque tengas cartas de ganador, abandonar la Mesa y retirarte, porque el todo momento el Casino debe mantener sus ganacias.

P-¿Si no se retira?

R- Si un jugador, desafía o debilita esas ganancias, es eliminado, no digamos nada si, se les pasa por la cabeza hacer otro Casino, y además de juego limpio.

P- ¿Qué pasa entonces?.

R- Que podría ganar la Democracia y sin duda avanzariamos a un Régimen Político, donde la economía estaría sometida al interés general y no al revés.

P- ¿Vds promueven una vía alternativa?

R- Si, éste es el modelo que Izquierda Socialista, hemos promovido desde hace 35 años, cuando Luis Gómez Llorente dijo NO a Felipe González en el PSOE. Seguimos construyendo la izquierda social, a la que representamos y por la que trabajamos, frente a los políticos, que han mantenido ese Casino del Status Quo, y donde el reparto (corrupción) del país, ha sido consustancial para obtener una gran mayoría de diputados en el Congreso. O donde el carnet del partido, ha estado al servicio y a la orden de aquellos, que desde fuera del partido dirigen sin oposición, los designios de España. 

P- ¿No hay pues una crisis en Caja Madrid y Bankia por los créditos, y las cuentas?

R- La causa de la crisis de Bankia no es solo de números, es sistémica. Los militantes socialistas, como los del partido popular, tienen que ser conscientes de su papel, en gran parte les corresponde a ellos liberar el país de una auténtica Mafia institucional sistémica, que de forma subterránea y transversal a todo el sistema parlamentario español, ha marcado el crecimiento de la economía unas veces, y otras el decrecimiento.

Finalmente la crisis no es puramente contable, es de varias generaciones de políticos que han sido sometidos a la Dictadura de la especulación, y han gobernado no para el interés de los españoles, sino de aquellos, a los que obedecían, bajo el eslogan “eso no se toca”.

¿Lo vamos a permitir?, nosotros NO.

LA DEMOCRACIA A DEDO, BLESA APRIETA EL GATILLO.




Blesa del año 2017, es una persona muy diferente del dirigente de Caja Madrid que vimos en los años 2009, 2008, 2007, 2006, 2005 o años anteriores.

Blesa era un dirigente retirado de la vida pública desde el año 2010. Pero su retirada fue en realidad un cese político provocado por la Presidenta de Madrid, y Presidenta del Partido Popular, Esperanza Aguirre.

El cese contó a su vez con el apoyo de una parte del PP (Mariano Rajoy), con una parte del PSOE (Gobierno de Zapatero), con una parte de Izquierda Unida, con una parte de Comisiones Obreras, y con una parte de UGT.

A su vez el cese fue combatido con fiereza por una parte del PP de Madrid (Ruíz Gallardón), PSOE de Madrid (Tomás Gómez), IU de Madrid, CCOO federación de Banca, una parte de UGT y el apoyo incondicional de CEOE (Díaz Ferrán), los empresarios de Madrid (Arturo Fernández), así como el Sindicato de Cuadros de Caja Madrid (sindicato de directores de agencia).

Pivotando la Entidad Fundadora que es la Casa Real, ¿al “lado de quién”?, de la mayoría de turno.

En 2007 y 2008 la crisis económica internacional, originada por la crisis de las subprime en Estados Unidos llevan a Caja Madrid, a una lenta pero “inexorable” agonía hacia una quiebra segura.

Entre 2008 y 2009, Blesa y Caja Madrid emprenden un viaje a ninguna parte, viaje en el que lo acompañaron una gran parte de la mayoría que se formó en ese largo ciclo que abarca su gestión desde 1996-2009 (13 años).

El llamado Pacto de Estabilidad, permitió que PP, PSOE, IU, CEOE, CCOO, UGT, y el Sindicato de Cuadros, más las simpatías de la Casa Real, permitieron 13 años de Gobierno Corporativo y Autorregulación de la Entidad, donde todos tenían “algo” que decir, “algo” que ganar, y “algo” por lo que pactar.

Fueron los clientes como siempre, los ausentes de éste modelo, sencillamente nadie les reconocía poder de organización, ni capacidad representativa. Visto en perspectiva, podemos asegurar que los escandalosos acuerdos del Pacto de Estabilidad, que como hemos visto son una pequeña puntita del iceberg, con los emolumentos y reparto de tarjetas black, suponían una estabilidad para fines privados, han sido acuerdos institucionales, de reparto de poder, dinero y tráfico de influencias, perfectamente equiparables a los acuerdos del resto de Cajas de Ahorros.

El mismo método funcionó en las 17 Comunidades Autónomas y en las 45 Cajas de Ahorros, recordémos el modus operandi:

El Consejero de Economía de la Comunidad de turno proponía candidato a la Presidencia de la Caja, el Ayuntamiento de la capital de la Comunidad (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Alicante, La Coruña... etc), dispone la mayoría política del Consejo y nombra al Vicepresidente o Secretario del Consejo, y el resto ya simplemente es “rellenar” los huecos.

Primero se llama a la Entidad Fundadora, o en quien delegue (la Iglesia, la Casa Real, la Diputación Provincial, el Gobierno Autónomo etc), se “garantizan” determinadas financiaciones y después se adjudican cargos y pactos transversales entre partidos, sindicatos y empresarios, es un acuerdo tripartito.

Este modelo, que debe ser supervisado desde Madrid por los partidos nacionales y, por el Palacio de la Moncloa, distribuye cargos y “avales”, es decir son “acuerdos secretos”, entre dirigentes y autoridades institucionales. Este es un proceso dirigido desde 1987 en que empezó la “democratización a dedo” de las Cajas, hasta 2010 en que se puso fin a las elecciones “ficticias” en las Cajas de Ahorros ¿por qué ficiticias?, porque los cargos en realidad estaban adjudicados de antemano.

Las elecciones en las Cajas eran una pantomima, estaban amañadas de antemano, éste método es idéntico al que los partidos políticos han utilizado para nombrar diputados, senadores, alcaldes, concejales, diputados autonómicos en las elecciones políticas, las listas a dedo confirmadas por mayorías en las comisiones de listas internas, adjudicaban a “determinadas mayorías” puestos, así es como ha llegado el suicidio de la democracia española, que se ha basado en éste modelo de representatividades corruptas.

El suicidio de Blesa es síntoma y símbolo, del suicido de una determinada forma de hacer política, eso que algunos llaman la vieja política, descanse en paz el Sr. Blesa, ¿descansarán también con él los secretos que conocía?, el tiempo nos lo dirá.

Zaragoza a 21 de julio de 2017


José Ignacio Martín,
Presidente de la Asociación de Clientes Financieros

viernes, 2 de septiembre de 2016

PUEDEN LOS MILITANTES CONVOCAR EL CONGRESO DEL PSOE?

Art. 34 de los estatutos del PSOE:

1. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Federal extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso a tender los plazos establecidos en el artículo anterior.

2. El Congreso Federal extraordinario podrá ser convocado por el Comité Federal o la Comisión Ejecutiva y preceptivamente cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes; el órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día.

3. El Congreso Federal extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.

Esta parte de los estatutos dice que es el órgano convocante, en este caso la militancia, el que determina la fecha y lugar de la reunión junto con el orden del día y el artículo dice que el congreso es convocado, no que se solicita la convocatoria y entiendo que ante cualquier contradicción con el reglamento, tienen preferencia los estatutos entonces, qué pasa si se presentan las firmas con una fecha y hora, un lugar, y un orden del día?.

Esta es la pregunta que realiza un militante y paso a contestar según mi opinión.

Antes quisiera indicar el contexto en el que nos encontramos, y que es de un múltiple enfrentamiento.

Por una parte ha habido un enfrentamiento, dentro de la ejecutiva federal entre sus miembros, que desembocó en la dimisión de 17 miembros.

Posteriormente el día 1 de octubre, llegamos a un enfrentamiento entre la “supuesta” mayoría del Comité Federal, y el Secretario General y los miembros afines al mismo. De ahí que acabe dimitiendo el Secretario General, cuando su propuesta de celebrar Primarias y Congreso Federal Extraordinario, es desestimada por aquella famosa votación a mano alzada, con el resultado de 132 en contra de la propuesta del Secretario General y 107 a favor.

Fruto de éste enfrentamiento, surge la solución artificial de nombrar una Gestora a todas luces ilegal, que ocupará en la práctica el puesto de la Ejecutiva Federal.

El tercer enfrentamiento, será aquel que reproduce los apoyos de la Gestora y los afines al Secretario General, el 60-40 % en la votación del Comité Federal del día 23 de octubre, cambia el voto a la investidura del Gobierno Popular, y aquí es donde se decide abstenerse y facilitar un Gobierno del PP.

Un cuarto enfrentamiento, ha sido el que se está produciendo entre la actual mayoría del Comite Federal que respalda a la Gestora, y un cada vez mayor número de militantes de base, que piden que se convoque un Congreso Federal inmediatamente, y se celebren Primarias para elegir al Secretario-a General.

En ese contexto de rebelión de las bases contra la actual Gestora, es en el que se plantea la pregunta, que dice nada más y nada menos que a la vista de que las actuales direcciones Federal, regionales y provinciales, en su mayoría en manos de la Gestora, no quieren convocar Congreso, sea la militancia la que tome la iniciativa y aplicando los estatutos autoconvoque el Congreso Federal Extraordinario.

La pregunta se responde por si misma, si hay una mayoría de militantes que piden la convocatoria de un Congreso el Congreso se tiene que celebrar.

Ahora bien queda todo lo que es la logística, que consiste en preparar el Congreso y en elegir los delegados y delegadas al Congreso, por lo tanto si se da el caso de que hay esa mayoría de militantes, sólo hay una solución.

La Gestora tiene que atender a dicho requerimiento, y de forma inmediata convocar dicho Congreso.

Ahora bien conociendo el terreno, al mismo tiempo los militantes deberán nombrar un grupo de apoderados, que los representen para ir a los tribunales, porque si la Gestora (con toda probabilidad será asi), trata de ralentizar el proceso, o no quiere convocar, no habrá más solución que llevar el asunto a los tribunales y exigir que el juez obligue por medio de un auto, a la convocatoria del mismo de tal forma que estaríamos ante UN CONGRESO CONVOCADO POR ORDEN JUDICIAL, de tal forma que la vía judicial que iniciamos en Zaragoza, y posteriormente trasladamos a los Juzgados de Madrid en las denuncias a la Gestora, se materializaría como la vía más rápida, para solucionar éste conflicto.


El enfrentamiento entre la dirección y sus militantes, a la vista de que la dirección, no tiene la menor intención de atender a los requerimientos de democratización y participación del partido, en definitiva de asumir la voluntad popular que emana de los votos de los ciudadanos y que han retirado ya mas de 6 millones de votos, en nuestro caso residiría en las bases, del convencimiento de que de forma negociada no se podría resolver, el conflicto algunos lo resolvimos apostando por la vía judicial.

POR UN GOBIERNO DE IZQUIERDAS EN ESPAÑA, (empezamos a recoger firmas).

Propuesta de la Asociación de Clientes Financieros (ACF).
Los Ciudadanos abajo firmantes, avalan la Propuesta de que se forme un Gobierno de Izquierdas en España. Consideramos que ha llegado la hora de que en España, haya por primera vez un Gobierno que realmente haga políticas de izquierdas, y no sólo Gobiernos Reformistas. Por todo ello instamos al PSOE y PODEMOS, así como Izquierda Unida (por ser los partidos mayoritarios de la izquierda) así como, a los partidos, sindicatos y movimientos de su esfera de influencia, a que abran un proceso, que permita llegar a la formación de un Gobierno de izquierdas y llevar adelante un Programa de Gobierno que se adecúe a las necesidades de la población y a lo que mayoritariamente exige la izquierda española.
Si deseas colaborar en la campaña, firmando o recogiendo firmas manda un email a:
Asociacion de Clientes Financieros
llama por teléfono o envia un wasap al 655471458
Y te mandaremos impresos para que puedas recoger las firmas, bien sea como ciudadano o como organización social.
José Ignacio Martín
Zaragoza a 2 de septiembre de 2016
https://www.facebook.com/AsociacionDeClientesFinancieros/?fref=ts

lunes, 25 de julio de 2016

Comisión Europea revisará sobretasaciones de Caja Madrid.

DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de
Capitales

Bruselas, 25/07/2016

Asociación de Clientes Financieros (ACF)
JOSÉ IGNACIO MARTÍN
-
ZaragozaSPAIN
acfinancieros@gmail.com

Muy Sr. mío:

Por la presente acusamos recibo de su carta de 20/07/2016 y le comunicamos que la denuncia que ha enviadoa la Comisión se ha registrado con el número CHAP(2016)02432 (referencia que deberá mencionarse en todacorrespondencia posterior). La atribución de este número de referencia oficial no implica necesariamente elinicio de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión.

Su denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicableen la materia. Se le informará directamente de los resultados de dicho examen y, en su caso, del desarrollo delprocedimiento de infracción. Entretanto, tiene la posibilidad de ponerse en contacto con DG EstabilidadFinanciera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, por correo electrónico en la siguientedirección FISMA-CHAP@ec.europa.eu.

Puede optar entre un tratamiento confidencial y un tratamiento no confidencial de su denuncia. El tratamientono confidencial significa que autoriza a los servicios de la Comisión a revelar tanto su identidad como lacomunicación que remitió a la Comisión en las posibles intervenciones ante las autoridades del Estadomiembro denunciado. En caso de que no indique su elección por medio del formulario de denuncia o por carta,
los servicios de la Comisión presumirán que ha optado por el tratamiento confidencial. Conviene, sin embargo,
tener presente que, en algunos casos, la revelación de su identidad por los servicios de la Comisión puede serindispensable para la tramitación de la denuncia.

No se le pedirá ninguna participación en las costas del procedimiento, ni en el supuesto de que la Comisióndecida incoar un procedimiento de infracción.

Por último, le señalamos el interés de utilizar las vías de recurso disponibles a nivel nacional que, por logeneral, le permiten invocar sus derechos de manera más directa y personalizada. Así, por ejemplo, en el casode daños y perjuicios, solamente los órganos jurisdiccionales nacionales podrán concederle la reparación delEstado miembro en cuestión. Además, dado que los recursos nacionales están limitados en el tiempo, corre elriesgo de perder sus derechos a nivel nacional si no los ejerce rápidamente.

Deseamos llamar su atención sobre el anexo adjunto, que contiene más información relativa al procedimientode infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Atentamente,

Erik Nooteboom
Jefe de Unidad

Anexo 1: Explicación sobre el procedimiento de infracción del Derecho de la Unión EuropeaAnexo 2: Declaración específica relativa a la confidencialidad de los datos

Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)
299 11 11.


ANEXO 1

Explicación del procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea


1.
Principios
Cada Estado miembro será responsable de la aplicación (transposición dentro de plazos, conformidad y
aplicación correcta) del Derecho de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. La Comisión
Europea velará por la aplicación correcta del Derecho de la Unión Europea. Por tanto, cuando un
Estado miembro no respete este Derecho, la Comisión dispone de poderes propios (el recurso por
incumplimiento) para intentar poner fin a esta infracción y, cuando proceda, recurrirá al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. La Comisión realizará, bien sobre la base de una denuncia, bien a partir
de infracciones que ella misma detecte, las gestiones que considere justificadas.

Por incumplimiento se entenderá la violación por los Estados miembros de sus obligaciones derivadas
del Derecho de la Unión Europea. Este incumplimiento podrá consistir en una acción o una omisión.
Por Estado se entenderá el Estado miembro que infrinja el Derecho de la Unión Europea, cualquiera que
sea la autoridad –central, regional o local– responsable del incumplimiento.

2.
Admisibilidad de la denuncia
Cualquier persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una denuncia ante la
Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o una práctica
imputables a un Estado miembro que considere contrarias a una disposición o a un principio de Derecho
de la Unión Europea. No deberá usted demostrar la existencia de un interés por su parte; tampoco
tendrá que probar que tiene un interés principal y directo en la infracción que denuncia. Para que una
denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho de la Unión Europea por
un Estado miembro; no puede, por tanto, referirse a un litigio privado.

Es muy importante que el expediente de la denuncia sea completo y preciso, en particular por lo que se
refiere a los hechos de que se acusa al Estado miembro en cuestión, las gestiones que haya usted
realizado, ante cualquier instancia, y, en la medida de lo posible, las disposiciones de Derecho de la
Unión Europea que considere infringidas, así como la existencia de una eventual financiación europea.

3.
Fases del procedimiento de infracción
El tratamiento de un asunto en el marco del procedimiento de infracción puede seguir las siguientes
fases:

3.1
Fase de investigación
A raíz de su denuncia, puede resultar necesario buscar informaciones suplementarias para determinar
los hechos y los aspectos jurídicos relativos a su expediente. En caso de que la Comisión se ponga en
contacto con las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige su denuncia, sólo revelará su
identidad si usted lo ha autorizado expresamente (véase el apartado 5). Si procede, se le invitará a
proporcionar otras informaciones.

Tras el examen de los hechos y a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para la
incoación y la continuación de los procedimientos de infracción, los servicios de la Comisión apreciarán
si procede dar curso o no a la denuncia.

3.2
Incoación del procedimiento de infracción: contactos formales entre la Comisión y el
Estado miembro en cuestión
Si la Comisión considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión Europea que
justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión un
escrito llamado «de requerimiento», emplazándolo a presentar sus observaciones. El Estado miembro

2


deberá pronunciarse respecto a los elementos de hecho y de Derecho en que la Comisión funde su
decisión de incoar el procedimiento de infracción.

Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá decidir
enviarle un «dictamen motivado», en el que exponga claramente y con carácter definitivo las razones
por las cuales considera que existe violación del Derecho de la Unión Europea y por el que ordene al
Estado miembro que se ajuste al Derecho de la Unión Europea en un plazo determinado (normalmente
dos meses).

El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del Derecho de
la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

A la luz de la respuesta, la Comisión podrá también decidir no proseguir el procedimiento de infracción,
por ejemplo, cuando el Estado miembro se comprometa de manera creíble a modificar su legislación o
la práctica de su administración. La mayoría de los casos pueden resolverse de esta manera.

3.3 Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Si el Estado miembro acusado no cumple el dictamen motivado, la Comisión podrá decidir recurrir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por término medio, transcurre un plazo de dos años antes de
que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso de la Comisión.

Las sentencias del Tribunal de Justicia son diferentes de las de los tribunales nacionales. Al final del
procedimiento, el Tribunal de Justicia dicta una sentencia que reconoce (o no) la infracción. El Tribunal
de Justicia no puede dictar la anulación de una disposición nacional no conforme al Derecho de la
Unión Europea, ni forzar a una Administración nacional a responder a la solicitud de un particular, ni
condenar al Estado miembro a pagar daños y perjuicios a un particular lesionado por una violación del
Derecho de la Unión Europea.

Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal de Justicia adoptar las medidas necesarias
para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento. Si el Estado
miembro no cumple, la Comisión puede recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga
al Estado miembro una multa hasta que éste ponga fin a la infracción.

4. Vías de recurso nacionales
Se recuerda que son los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales los responsables en
primera instancia de garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea por las autoridades de los
Estados miembros.

Por ello, se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o
administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión Europea a que recurra a
los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo nacional o
regional) o a los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles. La Comisión le aconseja que
utilice estas vías de recurso nacionales existentes en el Derecho nacional, dadas las ventajas que ello
puede implicar para usted.

Al utilizar las vías de recurso disponibles en el plano nacional, debería poder invocar, en general, sus
derechos de manera más directa y personalizada que a través de un procedimiento de infracción
tramitado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a
término. En efecto, sólo los jueces nacionales tienen el poder de dictar órdenes a la administración y de
anular una decisión nacional. Asimismo, únicamente los jueces nacionales son quienes pueden, en su
caso, condenar al Estado miembro en cuestión a reparar los daños causados a los particulares a causa de
la violación del Derecho de la Unión Europea que le sea imputable.


5.
Garantías administrativas
Se han previsto en su favor las garantías administrativas siguientes:

a)
Una vez registrada por la Comisión, se atribuye a la denuncia un número de referencia oficial,
indicado en el presente acuse de recibo, y que deberá mencionarse en toda la correspondencia. La
atribución de este número de referencia oficial no supone necesariamente el inicio de un
procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión.

b)
En la medida en que los servicios de la Comisión tengan que intervenir ante las autoridades del
Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando su elección en cuanto a
la confidencialidad de su identidad. Si usted no indica su elección, los servicios de la Comisión
supondrán que ha optado por un tratamiento confidencial.

c)
La Comisión tratará de adoptar una decisión sobre el fondo del asunto (inicio de un
procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de denuncia) en el plazo de doce
meses a partir de la fecha de registro de la denuncia.

d)
El servicio responsable le informará previamente en caso de que prevea proponer a la Comisión
el archivo definitivo del expediente. Además, los servicios de la Comisión le mantendrán
informado del desarrollo del eventual procedimiento de infracción.

Le remitimos a los siguientes documentos de la Comisión, que explican el enfoque general de esta
institución en relación con la gestión de la correspondencia y la tramitación de denuncias:

•
Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones
con el público, disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu), con la referencia
de publicación en el Diario Oficial: serie L, nº 267, de 20.10.2000, p. 63.
•
Comunicación de la Comisión sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del
Derecho de la Unión Europea, disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu),
con la referencia del número de documento: COM final, nº 141 del año 2002.
•
Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, artículo 5,
disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu), con la referencia de publicación
en el Diario Oficial: serie L, nº 8, de 12.1.2001, págs. 1-22.

ANEXO 2

Declaración específica relativa a la confidencialidad de los datos

Tratamiento de las denuncias - Complaints Handling - Accueil des Plaignants (CHAP)

1. Base de datos CHAP
La base de datos CHAP se creó para gestionar las solicitudes de investigación y las denuncias que
recibe la Comisión referentes a las infracciones del Derecho de la Unión Europea por parte de los
Estados miembros.

2. Controlador
El controlador del tratamiento es Karl Von Kempis, Jefe de la Unidad SG-C-3, «Correo y gestión de los
documentos» de la Secretaría General (SG) de la Comisión.

3. Objetivo
El objetivo de la recogida de información en la base de datos CHAP consiste en permitir que la
Comisión esté informada de las infracciones del Derecho de la Unión Europea y, por lo tanto,
desempeñe sus funciones de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea a fin de
asegurarse de que los Estados miembros aplican las disposiciones del Tratado y las medidas adoptadas
en virtud del mismo.

4. Datos recogidos
Entre los datos recogidos se incluyen el nombre y la dirección de la persona o de la persona jurídica, su
número de teléfono y de fax, así como su dirección de correo electrónico, su sector de actividad, su
lengua preferida y (en su caso) el nombre de su representante. No obstante, el texto completo de la
solicitud de investigación o la denuncia puede contener otros datos de carácter muy diverso
suministrados por el denunciante.

5. Datos obligatorios
Es preciso suministrar cierta información a la base de datos CHAP para que la Comisión pueda
examinar la solicitud de investigación o la denuncia (su nombre y dirección, el asunto de la
correspondencia, el Estado miembro de que se trate, los hechos que demuestran que el Estado miembro
no aplica el Derecho comunitario). En caso de no suministrar dicha información, la correspondencia
será considerada anónima y no admisible, o bien la Comisión no podrá comunicarse con el denunciante

o no podrá comprobar, en caso de denuncia, si ésta está justificada.
6. Protección y salvaguarda
La información personal recogida y toda la información relacionada con las actividades previamente
mencionadas se almacena en los servidores de la Comisión Europea en el Centro de Datos en
Luxemburgo, cuyas operaciones están cubiertas por las decisiones y las disposiciones de seguridad de la
Comisión establecidas por la Dirección de Seguridad para esta clase de servidores y de servicios.

7. ¿Quién tiene acceso a su información?
Ninguna persona ajena a la Comisión tiene acceso a la información recogida en la base de datos CHAP.
Dentro de la Comisión, sólo se concede acceso a la información personal, mediante una identificación
de usuario más una contraseña, a un grupo concreto de usuarios de la base de datos CHAP. Las
personas que tienen acceso a CHAP son aquéllas que se ocupan del correo o del tratamiento de las
infracciones en la SG y en otros servicios de la Comisión.


8. ¿Durante cuánto tiempo se conserva la información almacenada?
Cuando una persona envía una denuncia o una solicitud de investigación a la Comisión, la información
personal que proporciona se conserva en la base de datos CHAP durante tres años. Tras ese período, se
suprime la información que permite identificar a la persona. La información suministrada por una
persona jurídica que presenta una denuncia a la Comisión no se suprime.

9. Acceso, comprobación, corrección o supresión de sus datos
Vd. no tiene acceso directo a la información almacenada. Una persona que desee verificar la
información personal almacenada sobre ella por el controlador del tratamiento, o que desee comprobar,
corregir o suprimir dicha información personal, debe enviar un mensaje de correo electrónico a sgplaintes@
ec.europa.eu indicando todos los detalles que permitan dar curso a su petición.

10. Información de contacto
Si tiene cualquier pregunta o petición, póngase en contacto con el equipo de apoyo de CHAP, que actúa
bajo la responsabilidad del controlador, mediante correo electrónico dirigido a sgplaintes@
ec.europa.eu o por carta dirigida a la Secretaría General (SG-R-2), Comisión Europea, B 1049
Bruselas.

11. Recurso
Las denuncias sobre el tratamiento de la información en CHAP pueden dirigirse al Supervisor Europeo
de Protección de Datos, Rue Wiertz 60 (MO63), 1047 Bruselas, Bélgica.




miércoles, 20 de julio de 2016

¿JUECES ANTITERRORISTAS PARA INSTRUIR SOBRETASACIONES DE CAJA MADRID?

A la atención de la Comisión Europea.

ASUNTO: INCOMPATIBILIDAD DE LA ACCION PENAL ESPAÑOLA  CON EL DERECHO COMUNITARIO.

En la medida en que una ley penal más favorable, adoptada tras la comisión del delito, no sea compatible con las prescripciones del Derecho comunitario, los tribunales nacionales están obligados a hacer respetar el Derecho comunitario y a dejar inaplicada la ley penal más favorable.

En la medida en que una ley penal más favorable, adoptada tras la comisión del delito, no sea compatible con las prescripciones del Derecho comunitario, los tribunales nacionales están obligados a hacer respetar el Derecho comunitario y a dejar inaplicada la ley penal más favorable.

Conclusiones de la Abogada General, Sra. Kokott, en los asuntos acumulados C-387/02, C_391/02 y C-403/02

La publicación de un balance falso es equiparable a la no publicación del mismo. Por tanto, los Estados miembros también deben prever sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de falsedad en el balance. La no aplicación de una ley penal más favorable posterior que infrinja el Derecho comunitario es compatible con el principio de legalidad penal.

Desde la Asociación de Clientes Financieros, queremos recordar a la Comisión europea éstas conclusiones, para indicar que el actual fallo de la Sala Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que archiva el caso de sobretasaciones de Caja Madrid, independientemente de que haya sido adecuadamente o no presentado por la acusación, o pueda adolecer de ciertas lagunas jurídicas, indica sin embargo toda vez que fue iniciada la instrucción por valor de un agujero de 147.000 millones de euros respecto a su afectación en el sector inmobiliario por parte de Caja Madrid, indica claramente que la Sala está archivando una causa penal de ésta trascendencia con argumentos de escasa relevancia.

Esa falta de respuesta y archivo de la instrucción, procede de que la marcada trayectoria de alguno de los jueces de la sala, en asuntos antiterroristas, dificulta la visión monetaria y los delitos económicos que sofisticadas estructuras como los Consejuos de Administración de una Caja de Ahorros como Caja Madrid puedan adoptar.

No es lo mismo ver los delitos monetarios de una organización terrorista o de un grupo de narcotraficantes, que observar la más que sofisticada y oculta red de transacciones que los Consejos de Administración en éste caso en Caja Madrid han podido realizar ya desde la década de los 80 y 90 del siglo XX donde obtenían pingÑues beneficios derivados de una trama legal en la época de un tejido empresarial en paraísos fiscales donde radicaban las principales fuentes de financiación y sede social de empresas filiales de Caja Madrid y donde sus directivos tenían una más que marcada experiencia tanto en temas fiscales, evasión de capitales, y ocultación de datos a la Hacienda Pública, no es por casualidad que fuera elegido un Inspector de Hacienda para Presidente de la Entidad.

Por todo ello considerando que una Sala con experiencia en lucha antiterrorista, no puede ser la más adecuada para tratar temas de éste calibre inmobiliario, consideramos que debe ser estudiado por la Comisión Europea, que se vigile éste auto reciente porque puede ir en línea con una política deliberada por el Gobierno de España tendente a tener con pocos recursos y con pocos especialistas a la Audiencia Nacional.

Pedimos que se obligue al Gobierno a que se coloquen más recursos económicos y refuerzos de jueces especializados en la materia que nos ocupa, o al menos tener péritos judiciales que permitan a los jueces dictaminar con verdadera pericia en éste tipo de asuntos.

Mientras tanto y ante la gravedad de los hechos denunciados, pedimos que esa Comisión investigue estos hechos que repercuten negativamente a la hora de devolver la confianza en el sector, y con ello en la debida competitividad (porque el agujero está ahí para 15 años en la Sareb), del mercado que claramente cae en dumping ante esta indefensión de las entidades de la competencia.



Zaragoza a 20 de julio de 2016


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
acfinancieros@gmail.com
      Tfno: 646.19.99.55
      Zaragoza (ESPAÑA)

lunes, 18 de julio de 2016

CAJA MADRID MONARQUIA O REPUBLICA

LA QUIEBRA DE CAJA MADRID EN 2009, ARRASTRA LA CAIDA DE LA MONARQUIA.

BANKIA ANTE EL ESTADO DE DERECHO: O MONARQUIA ANTICORRUPCION O  III REPUBLICA.

Artículo de José Ignacio Martín. Coordinador de Izquierda Socialista de Aragón (PSOE).

Los hasta ahora 4 partidos mayoritarios con posibilidades de formar Gobierno o coaliciones de Gobierno, han evitado entrar a hablar de todo lo que rodea a la quiebra de Caja Madrid en 2009 y posteriormente de Bankia en 2012.

Mientras tanto la Entidad Fundadora de Caja Madrid la Casa Real, ha tratado también de evitar toda ésta quiebra, sin entender que la quiebra de Caja Madrid, supone por arrastre la quiebra de la Monarquía como Institución.

No puede haber un Estado Democrático, y por eso no hay Gobierno y la Monarquía está en trance de desaparecer, sin una solución justa al caso Bankia, hasta ahora el silencio de los partidos supone la demostración de que España es un Estado fallido.

El mensaje dado por el Estado y sus Instituciones incluidos los 4 partidos políticos más importantes, es que el caso Bankia es un asunto de los jueces. Pero están olvidando que tanto los clientes afectados por la quiebra de Caja Madrid en 2009, y posteriormente por los clientes estafados en 2011 por la salida a Bolsa de Bankia, han sido engañados de forma sucesiva y reiterada por los Representantes de la Casa Real porque era la Entidad Fundadora, de los empleados, de los Ayuntamientos, de las Comunidades Autónomas y de los propios Clientes, así como de las Asociaciones Sociales, incluidas las Asociaciones Empresariales. Además fueron engañados por el Banco de España y la Comisión Nacional de Mercado de Valores, y posteriormente por la Auditora Deloitte y por el propio Frob que obliga a hacer accionistas forzosos, a clientes que durante años habían tenido su dinero como depósito a plazo fijo.

Cree alguien en su sano juicio, que un país puede mantenerse con un Gobierno y unos partidos que de lo único que se preocupan es de ver como llegar al Gobierno, en lugar de analizar y resolver la crisis institucional más grande de la Democracia Española creada por esta estafa en serie?.

En éstas condiciones, o la Monarquía se pone a la cabeza de un movimiento donde la Fiscalía Amticorrupción, deje de engañar a los españoles, y comience por hacer una instrucción adecuada de los delincuentes del caso Bankia y comience a perseguirlos con penas de cárcel y con embargo de los bienes, o de lo contrario, habrá que concluir que en España ha llegado el momento de pedir la formación de un Gobierno Provisional.

Gobierno que sin color político, su primera medida sea pedir la abolición de la Monarquía y la proclamación de la III República Española, y a partir de ahí restablecer el Estado de Derecho.

Esto supone una política de nombramientos de gente profesional y honrada, que permita resolver el primer problema de España restaurar la confianza en el Estado español.

Debe haber una instrucción ejemplar y depuración de responsabilidades inmediatas derivadas del caso Bankia, tendentes a abrir juicio oral, con gratuidad para las acusaciones de los clientes que no pueden ni deben ser los impulsores de la acción penal, sino que debe ser el Estado, en este caso un Estado Republicano, si la Monarquía no está dispuesta a hacerlo.

El Rey deberá decidir su futuro, o resuelve acometer la solución definitiva y rápida del caso Bankia o República.

Zaragoza a 18 de julio de 2016



lunes, 27 de julio de 2015

CLIENTES DE BANKIA DENUNCIAN EN EEUU ANTE LA SEC, A LA AUDITORA DELOITTE Y DIRECTIVOS DE CAJA MADRID, BANCAJA Y BANKIA



ASUNTO: CREATIVIDAD FINANCIERA EN BANKIA Y CAJA MADRID, BANCAJA,   INVESTIGACION A LA AUDITORA Deloitte Touche Tohmatsu Limited, y DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE AHORROS Y LOS BANCOS DE REFERENCIA.



Estimados Sres.:


La principal preocupación de la Asociación de Clientes Financieros (ACF) coincide a grandes rasgos con la SEC, en el punto que su organización promulga en su página web y que dice así:


“la SEC está preocupada principalmente con la promoción de la divulgación de información importante relacionada con el mercado, manteniendo el trato justo y la protección contra el fraude”.


En ese contexto presentamos nuestra PETICION DE INVESTIGACIÓN.


Fundamentalmente la reclamación se refiere a la investigación que nuestra Asociación lleva sobre el denominado Caso Bankia.


La auditora Deloitte ha sido la encargada de aprobar las cuentas anuales de Caja Madrid, así como de las Cajas de Ahorros que hicieron posible la fusión posterior que dió lugar al Banco que saldría a Bolsa con el nombre de Bankia.
Como es sabido, el agujero multimillonario visto en mayo de 2012, tras un informe demoledor del Fondo Monetario Internacional FMI, pidiendo una recapitalización urgente de dicho Banco que provocó la dimisión del Presidente Rodrigo Rato, ha provocado un sinfín de problemas a los Clientes a los que tenemos el honor de representar.


Así la Asociación de Clientes Financieros (ACF)


http://www.asociaciondeclientesfinancieros.blogspot.com.es/


asociación que presenta la siguiente reclamación pide a la SEC que inicie una investigación sobre la Auditora Deloitte en España y su actuación.


En primer lugar tenemos que decir que la petición de investigación a Deloitte NO significa repetimos NO significa que creamos que la auditora Deloitte mintió, falseó o trató de engañar a los clientes de la entidad, aunque no lo descartamos lógicamente.

Entendemos que debe ser una INVESTIGACION REAL Y OBJETIVA de los hechos, la que delimite si hubo o si no hubo dicha actuación delictiva.

El problema fundamental de las autoridades españolas, es que están contaminadas en este caso y dadas las implicaciones de todo el estamento, jerarquía y autoridades de todo tipo tanto públicas como privadas, tenemos el problema de que en España no hay interés en RESOLVER e impartir justicia toda vez que el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y un sinfín de organizaciones públicas y privadas así como el propio Regulador Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores están implicados en los hechos que mencionamos, es por ello por lo que se pide AMPARO INTERNACIONAL, en pro de la estabilidad financiera, pues como hemos visto en el caso de Grecia un país no puede estar sustentado en una FALSEDAD CONTINUADA de sus cuentas como fue la falsedad de las cuentas de Grecia cuando su Gobierno mintió para favorecerse, mantenerse y entrar en la Unión Europea.

Un caso así de un país que miente reiteradamente en sus cuentas o en sus balances bancarios no es admisible en el siglo XX, menos en el siglo XXI.


Segundo. Creemos que nos encontramos ante una clara situación de CREATIVIDAD FINANCIERA llevada a cabo por los ejecutivos, miembros del Consejo de Administración y Directores Generales de Caja Madrid, Bancaja principalmente y del posterior Banco Financiero de Ahorros (BFA) matriz de Bankia y de los Bancos que nacieron con dicha fusión los que realmente llevaron a cabo toda la falsificación en las cuentas que provocó la inyección de capital por parte del Memorandum de Entendimiento (MoU) por valor de 19.000 millones más los 4.465 millones de las participaciones preferentes del Frob que se otorgaron el 3 de diciembre de 2010 en el llamado SIP o fusión fría que dio nacimiento al BFA Banco Financiero de Ahorros o Banco Malo.

En definitiva en estos momentos dado que las autoridades españolas no tienen interés real en descubrir las claves del caso Bankia, pedimos que al igual que se hizo con Enron, la SEC investigue y emita un DICTAMEN INTERNANCIONAL que declare si fue la Auditora Deloitte la que a su juicio falseó u ocultó las cuentas de Bankia y las Cajas de Ahorros que la formaban con anterioridad con una investigación de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, y 2012 tanto en Caja Madrid como Bancaja, así como posteriormente en el Banco Financiero de Ahorros BFA y Bankia, para a partir de dicho DICTAMEN, se emita la correspondiente sanción bien a la Auditora, bien a los ejecutivos o administradores de los Consejos de Administración de las Entidades Financieras mencionadas.


La Asociación de Clientes Financieros con clientes de Caja Madrid, de Bancaja y de Bankia, ha presentado:

1) Ante la Audiencia Nacional querella penal estando personados en el procedimiento 59/2012 dentro del llamado caso Bankia, por la salida a Bolsa, así como en el procedimiento 39/2013 por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y las correspondientes piezas separadas que engloban el caso Bankia que instruye el juez Andreu.

2) Así mismo hemos interpuesto ante la Audiencia Nacional un Recurso Contencioso Administrativo contra el FROB, por el canje obligatorio de las participaciones preferentes en acciones del año 2013.



        Zaragoza a 27 de julio 2015



Escrito dirigido por  José Ignacio Martín Presidente de la Asociación de Clientes Financieros 
asociacionacf@gmail.com      tfno. 976445916     Zaragoza (SPAIN)

A la atención de    U.S. Securities and Exchange Commission  SEC Complaint Center 
100 F Street, N.E  Washington, D.C. 20549-0213  (EEUU)