martes, 9 de abril de 2013

COMUNICADO DE PRENSA ASAMBLEA DE PARTICIPES. PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADIRD

ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF).

COMUNICADO DE PRENSA.


ASUNTO: Caja Madrid Finance Preferred S.A.

Participaciones Preferentes Emision ES0115373021 año 2009.

Convocatoria de Asamblea de Partícipes.

Zaragoza a 9 de abril de 2013

La situación de las Participaciones Preferentes de Caja Madrid del año 2009, atrapadas en la falta de liquidez actual, y según el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo (de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero), conocido como decreto del FROB, según el cual van a ser canjeadas de forma obligatoria por acciones de Bankia, por Decreto del Gobierno, y se va a someter a un arbitraje a los clientes afectados, que será dirigido por una empresa privada, modifica sustancialmente las condiciones de la emisión y justifican la Convocatoria de una Asamblea de Partícipes (tenedores de participaciones preferentes, es decir los afectados).

Dicha Asamblea debe servir para que se expongan, por parte de todos los intervinientes en la emisión, claramente sus posiciones.

En este sentido conviene recordar que hay 2 partes:

a) Los partícipes que son los clientes, los tenedores de participaciones preferentes, y que tienen derecho a analizar la situación y realizar las objeciones que consideren oportuno, fijando sus posiciones.
b) La otra parte es el Emisor (Caja Madrid Finance Preferred), que es quien ha hecho la oferta de compra, y donde y además forman parte de la Emisión, el Garante (Caja Madrid, ahora Bankia) y la Entidad de liquidez (Caixabank) actualmente exonerada.

Considerando que hay motivos más que justificados para que haya esta Asamblea de Partícipes, la Asociación de Clientes Financieros ha solicitado al Emisor de las participaciones preferentes, dicha convocatoria.

El folleto de emisión indica en el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos

El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una

Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha

Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar

al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de

Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15

siguiente.

Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca

la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares

de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación

correspondientes a las mismas.

Esto significa que la Asamblea debe convocarla la propia Entidad, pero entendemos que no van a convocarla, por lo que para forzar su convocatoria, debemos convocarla los propios partícipes representativos del 10 % de las cuotas de liquidación, como indica el folleto.

Dado que la emisión de participaciones preferentes fue de 3.000 millones, para que los partícipes puedan convocarla, deben aportar el 10 % de esta cantidad, es decir, debemos reunir 300 millones de euros, en participaciones preferentes de los titulares de las mismas, y con dicha representación, estaría obligada Bankia a convocar la Asamblea de Partícipes.
Con objeto de que haya una reunión con organizaciones de consumidores, representantes sindicales de Bankia, representantes de plataformas de afectados, y despachos de abogados representativos de clientes afectados por las participaciones preferentes de Caja Madrid, al objeto de solicitar la Asamblea de Partícipes, la Asociación de Clientes Financieros convocará a una reunión de coordinación a dichos colectivos, para que se sumen a esta iniciativa que promovemos y en consecuencia podamos convocar la Asamblea de Partícipes, que sería el equivalente a una Junta de Accionistas de un Banco, pero en este caso, limitado al total de compradores de participaciones preferentes en Caja Madrid a partir del año 2009.
Consideramos que en estos momentos lo fundamental es conseguir ese 10% de representación y convocar la Asamblea, pero lógicamente para llegar a esos 300 millones, será necesaria la colaboración de numerosas organizaciones de afectados, para que los afectados firmen la solicitud, que calculamos puede llegar a 10.000 clientes a una media de 30.000 euros contratadas.

Recabaremos la opinión y disponibilidad de los grupos representativos, para asistir a una reunión preparatoria de toda la infraestructura y organización logística necesaria, que requiere ésta recogida de firmas, títulos, y delegaciones de voto, pudiendo contactar con nosotros desde el
teléfono 655471458, o enviándonos un email a la asociación, nuestro correo es: asociacionacf@gmail.com

La reunión debe hacerse lo antes posible, y en cuanto los grupos representativos que deseen participar de la petición de Asamblea estén disponibles, se convocará, de hecho ya están trabajando desde hace unos días nuestros afiliados y simpatizantes, tanto en Zaragoza, Madrid, como Barcelona, Valencia y otras provincias.

En archivo adjunto enviamos nuestra posición inicial sobre este tema, que la someteremos a debate con las organizaciones que finalmente se sumen a la convocatoria, para su mejora y modificación de aquellos puntos en los que no estén de acuerdo, con objeto de llevar una posición común a dicha Asamblea
de Partícipes.

En cualquier caso, entendemos que todos los afectados de participaciones preferentes y las organizaciones representativas, estamos de acuerdo en rechazar el canje obligatorio por acciones de Bankia, y también en rechazar el arbitraje en las condiciones que han indicado desde el FROB, por lo que la convocatoria y el acuerdo de los afectados por participaciones preferentes en dicha Asamblea de Partícipes, rechazando dicho decreto, marcará un antes y un después tanto a nivel organizativo de los afectados, como de las posiciones iniciales del Gobierno, del FROB y de Bankia en este tema, que consideramos deberán rectificar y escuchar el clamor unánime de todos los tenedores de títulos, que se van a manifestar en esta Asamblea de Partícipes a celebrar en Madrid en las próximas semanas en la misma dirección de rechazo absoluto.

Por lo que y en consecuencia, tras ésta Asamblea de Partícipes, se deberán buscar nuevas soluciones al problema que se planteará entre la posición de fuerza que plantea el Gobierno, de convertirlos en accionistas vía Decreto, y la posición de fuerza que plantearán los afectados rechazando ser accionistas.

Consideramos que la única posibilidad de resolver el conflicto, es y será abrir una negociación entre las partes, concretamente entre el Gobierno, o los representantes de Bankia y los agentes representativos de los clientes afectados, que sean elegidos en dicha Asamblea.

Cualquier otra medida del Gobierno, que pretenda como hasta ahora, dejar a los clientes como meros espectadores, no resolverá el problema, sino que agudizará la crispación, la tensión y el enfrentamiento actual, y provocará la convocatoria de movilizaciones sociales a nivel nacional. La actual calma que se ha vivido con estos afectados de Caja Madrid será cosa del pasado, y se avecinará un verdadero y peligroso infierno social.

En este sentido, la Asociación de Clientes Financieros, se está preparando para el caso de que finalmente las amenazas del Gobierno se cumplan, y en el caso de que el Gobierno opte por la vía de la fuerza, es decir por la vía del Decreto y el canje obligatorio, nosotros dejaremos en suspenso las vías administrativas, judiciales y burocráticas ya en marcha, abriremos un nuevo frente, y si el Gobierno reta a los clientes, aceptaremos ese reto e iremos por la vía de la confrontación, una espiral de proporciones difíciles de controlar, porque las advertencias que nos envían nuestros afiliados son muy serias, NO SE VAN A QUEDAR DE BRAZOS CRUZADOS, viendo como pierden su dinero, y ese mandato de nuestros afiliados, lo estamos cumpliendo de forma preventiva, preparando la organización de las protestas, para el caso de que finalmente tengamos que salir a la calle a nivel nacional.

Podemos resumir para terminar diciendo cuál es el estado emocional en que viven una grante parte de los afectados, nuestros afiliados se mueven entre vías de suicidio y botes de gasolina preparados para quemar las agencias de Caja Madrid y los directores y empleados que les engañaron. Algunos de ellos se están muriendo por su edad y ya no llegan ni siquiera a los juicios abiertos contra Bankia por la lentitud de los procesos.



El Gobierno deberá elegir que desea, si la negociación o provocar episodios trágicos y violentos en la calle, deberá elegir entre abrir los telediarios y portadas en los medios de comunicación con mesas de negociación democrática con los afectados, o de ciudadanos movilizados violentamente en la calle de forma permanente reclamando su dinero, con la correspondiente imagen de España en los medios de comunicación a nivel internacional de carácter catastrófico y de un Gobierno desmoronado y desbordado por la ola de las nuevas protestas.



Advertimos al Gobierno de que la Asociación de Clientes Financieros, no entrará en políticas de imagen, de márketing, pantomimas, fotos o de engaño social, si no se abre una mesa de negociación y se plantean soluciones reales y justas, o se nos pretende engañar metiéndos en callejones sin salida, responderemos con total contundencia en la calle, pues estamos preparados para ello, aunque será de formas diferentes a las conocidas hasta ahora, activaremos otro tipo de protestas que permitan la protección y seguridad de nuestros afiliados.


José Ignacio Martín

Pte. de Asoc. Clientes Financieros


PD. Reproducimos a continuación lo que indica el folleto de emisión (el contrato), sobre la convocatoria de la Asamblea de Partícipes.

Dicha Asamblea, está contemplada en el folleto de emisión, que indica que si transcurren 4 trimestres consecutivos, sin cobrar el cupón, se tendrá derecho a convocar una Asamblea de Partícipes. Desde el 7 de abril de 2012 no se ha cobrado el cupón por lo que el 7 de abril de 2013 se ha cumplido el requisito para convocar dicha Asamblea.

Concretamente dice lo siguiente el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos.

En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía, satisfagan la

Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro

períodos trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II, junto

con los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda

emitir el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en dicho

supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de

Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a

nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo de Administración del Emisor

en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.

Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares del resto de

participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán

solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de

Administración del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso CAJA

MADRID se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución y el nuevo

nombramiento tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.

El ejercicio de los derechos citados anteriormente no se reconoce de forma aislada a los titulares

de Participaciones Preferentes Serie II, sino de forma conjunta con el resto de titulares de

participaciones preferentes que el Emisor haya emitido o, en su caso, pueda emitir en el futuro

con un mismo rango que las Participaciones Preferentes Serie II. Por tanto, si en el futuro el

Emisor decidiera emitir nuevas participaciones preferentes, los titulares de Participaciones

Preferentes Serie II deberían actuar conjuntamente con los titulares de las participaciones

preferentes emitidas con anterioridad por el Emisor y con los titulares de las nuevas

participaciones preferentes que tuviesen reconocido el derecho de designación en el mismo

supuesto, a efectos de designación de consejeros y de destitución de los mismos.

El acuerdo de designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de

Administración requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de los titulares de las

participaciones preferentes a los que no se haya pagado íntegramente la remuneración

mencionada, que representen la mayoría (51%) de las Cuotas de Liquidación de las

participaciones preferentes afectadas y en circulación en ese momento. En segunda

convocatoria, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación

de las participaciones preferentes afectadas, presentes o representadas en la correspondiente

Asamblea General de Partícipes. Hay que tener en cuenta que estas cuotas de liquidación

pueden ser distintas para cada serie de participaciones preferentes.

El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una

Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha

Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar

al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de

Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15

siguiente.

Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca

la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares

de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación

correspondientes a las mismas

Los titulares del conjunto de participaciones preferentes del Emisor a los que no se haya pagado

la remuneración íntegra durante cuatro periodos consecutivos podrán votar en relación con la

designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración y adoptar la

decisión que estimen oportuna al respecto mediante el acuerdo correspondiente en una

Asamblea General de Partícipes.

Una vez adoptada la propuesta de designación o destitución de miembros adicionales del

Consejo de Administración, la Asamblea General de Partícipes dará traslado de la misma a: (a)

el Consejo de Administración del Emisor a fin de que proceda, en su caso, a convocar la Junta

General de Accionistas de la misma y (b) al Garante, a fin de que se acuda a la Junta General de

Accionistas del Emisor.

El Garante se compromete a votar a favor de la designación o destitución de los Consejeros

propuestos por la Asamblea General de Partícipes y a adoptar todas las medidas necesarias a tal

efecto.

Cualquier miembro del Consejo de Administración nombrado de conformidad con lo dispuesto

anteriormente cesará en su cargo si, tras la circunstancia que hubiera dado lugar a su

nombramiento, el Emisor o el Garante, en virtud de la garantía, reanudaran la distribución de la

remuneración íntegra de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos de

remuneración consecutivos.

Los Estatutos del Emisor establecen un mínimo de 3 miembros del Consejo de Administración

y un máximo de 7 miembros. A la fecha del presente documento, el Consejo de Administración

se compone de 3 miembros. A efectos clarificativos, en el supuesto de que los titulares de

participaciones preferentes designaran dos miembros en el Consejo de Administración del

Emisor de acuerdo con lo establecido anteriormente, el número máximo de consejeros no se

alteraría y seguiría siendo de siete (7) miembros, por lo que el Garante, como titular directo e

indirecto del 100% de las acciones ordinarias del Emisor podría nombrar hasta cinco (5)

miembros del Consejo de Administración.

Tanto el nombramiento como el cese de los Consejeros será objeto de anuncio por parte del

Emisor en un periódico de difusión nacional en España.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación siempre que, habiendo incumplido

el Emisor con sus obligaciones de pago de la numeración en los términos indicados, el Garante



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