domingo, 21 de abril de 2013

Carta al Jefe de la Casa Real (participaciones preferentes Caja Madrid 2009).


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
       Email: asociacionacf@gmail.com
              Tfno: 646199955
                      Zaragoza




                                            Jefe de la Casa Real /  Madrid                                                                            
                                                                             


A la atención de D. Rafael Spottorno


Zaragoza a 19 de abril de 2013



ASUNTO: Caja Madrid Finance Preferred S.A.
Participaciones Preferentes Emision ES0115373021 año 2009.
Convocatoria de Asamblea de Partícipes.




Estimado Sr Spottorno:


Invitamos a la Casa Real, a colaborar en la búsqueda de soluciones “justas”, a las reclamaciones no satisfechas por el Gobierno, a los clientes de las participacioones preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009.

Lo hacemos en el marco de ser precisamente la Monarquía, en este caso representada por la Casa Real, la Entidad Fundadora de Caja Madrid, teniendo incluso derecho en su día a designar consejeros generales en su Asamblea General, de forma periódica en los procesos electorales, para la Renovación de sus Organos de Gobierno.

La dirigimos expresamente al Jefe de la Casa Real, por su especial conocimiento de Caja Madrid, al haber sido director de la Fundación Caja Madrid, ocupando dicho cargo desde septiembre de 2002 hasta marzo de 2011, previamente a su acceso al cargo actual.

La situación de las Participaciones Preferentes de Caja Madrid del año 2009, atrapadas en la su falta de liquidez actual, y según el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (decreto del FROB), según el cual van a ser canjeadas por acciones por Decreto del Gobierno, y se va a someter a un arbitraje a los clientes afectados, que será dirigido por una empresa privada, modifica sustancialmente las condiciones de la emisión y justifican la Convocatoria de una Asamblea de Partícipes (tenedores de participaciones preferentes, es decir los afectados).


Dicha Asamblea debe servir para que se expongan, por parte de todos los intervinientes en la emisión, claramente sus posiciones.


En este sentido conviene recordar que hay 2 partes:

a) Los partícipes que son los clientes, los tenedores de participaciones preferentes, y que tienen derecho a analizar la situación y realizar las objeciones que consideren oportuno, fijando sus posiciones.

b) La otra parte es el Emisor (Caja Madrid Finance Preferred), que es quien ha hecho la oferta de compra, y donde y además forman parte de la Emisión, el Garante (Caja Madrid, ahora Bankia) y la Entidad de liquidez (Caixabank) actualmente exonerada.

Considerando que hay motivos más que justificados para que haya esta Asamblea de Partícipes, la Asociación de Clientes Financieros ha solicitado al Emisor de las participaciones preferentes, dicha convocatoria.

El folleto de emisión indica en el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos


El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha
Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15 siguiente.

Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación correspondientes a las mismas.


Esto significa que la Asamblea debe convocarla la propia Entidad, pero entendemos que no van a convocarla, por lo que para hacer efectiva dicha convocatoria, deberan convocarla los propios partícipes representativos del 10 % de las cuotas de liquidación, como indica el folleto.

Dado que la emisión de participaciones preferentes fue de 3.000 millones, para que los partícipes puedan convocarla, deben aportar el 10 % de esta cantidad, es decir, debemos reunir 300 millones de euros, en participaciones preferentes de los titulares de las mismas, y con dicha representación, estaría obligada Bankia a convocar la Asamblea de Partícipes.

Con objeto de que haya una reunión con organizaciones de consumidores, representantes sindicales de Bankia, representantes de plataformas de afectados, y despachos de abogados representativos de clientes afectados por las participaciones preferentes de Caja Madrid, al objeto de solicitar la Asamblea de Partícipes, le invitamos a sumarse a esta iniciativa.

Consideramos que en estos momentos lo fundamental es conseguir ese 10% de representación y convocar la Asamblea, pero lógicamente para llegar a esos 300 millones, será necesaria la colaboración de numerosas organizaciones sociales o institucionales, para que los afectados firmen la solicitud, calculamos pueden ser necesarios unos 10.000 clientes a una media de 30.000 euros contratados.

Rogamos nos indiquen su opinión y disponibilidad para asistir a una reunión preparatoria de toda la infraestructura y organización logística necesaria, que requiere ésta recogida de firmas y de títulos, llamando al

teléfono 976445916 de Zaragoza (José Ignacio Martín), o enviándonos un email a la asociación, nuestro correo es: asociacionacf@gmail.com

La reunión debe hacerse lo antes posible, dadas las circunstancias de inminente canje por acciones.

En archivo adjunto le enviamos nuestra posición inicial sobre este tema, que si lo desean podemos debatirla y mejorarla, estudiando aquellos puntos en los que no estén de acuerdo, con objeto de llevar una posición común a dicha Asamblea, en cualquier caso, entendemos que todos los afectados de participaciones preferentes y las organizaciones representativas, estamos de acuerdo en rechazar el canje obligatorio por acciones de Bankia, y también en rechazar el arbitraje en las condiciones que han indicado desde el FROB.



Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente




José Ignacio Martín
Presidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF)




PD. Indicamos a continuación lo que indica el folleto sobre la convocatoria de Asamblea de Partícipes.

Dicha Asamblea, está contemplada en el folleto de emisión, que indica que si transcurren 4 trimestres consecutivos, sin cobrar el cupón, se tendrá derecho a convocar una Asamblea de Partícipes. Desde el 7 de abril de 2012 no se ha cobrado el cupón por lo que el 7 de abril de 2013 se cumple el requisito para convocar dicha Asamblea.

Concretamente en el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos.

En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía, satisfagan la Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en dicho supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo de Administración del Emisor en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.

Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares del resto de participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de Administración del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso CAJA MADRID se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución y el nuevo nombramiento tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.

El ejercicio de los derechos citados anteriormente no se reconoce de forma aislada a los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, sino de forma conjunta con el resto de titulares de participaciones preferentes que el Emisor haya emitido o, en su caso, pueda emitir en el futuro con un mismo rango que las Participaciones Preferentes Serie II. Por tanto, si en el futuro el Emisor decidiera emitir nuevas participaciones preferentes, los titulares de Participaciones Preferentes Serie II deberían actuar conjuntamente con los titulares de las participaciones preferentes emitidas con anterioridad por el Emisor y con los titulares de las nuevas participaciones preferentes que tuviesen reconocido el derecho de designación en el mismo supuesto, a efectos de designación de consejeros y de destitución de los mismos.

El acuerdo de designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de los titulares de las participaciones preferentes a los que no se haya pagado íntegramente la remuneración mencionada, que representen la mayoría (51%) de las Cuotas de Liquidación de las participaciones preferentes afectadas y en circulación en ese momento. En segunda convocatoria, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación de las participaciones preferentes afectadas, presentes o representadas en la correspondiente Asamblea General de Partícipes. Hay que tener en cuenta que estas cuotas de liquidación
pueden ser distintas para cada serie de participaciones preferentes.

El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15 siguiente.

Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación correspondientes a las mismas.  Los titulares del conjunto de participaciones preferentes del Emisor a los que no se haya pagado la remuneración íntegra durante cuatro periodos consecutivos podrán votar en relación con la designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración y adoptar la decisión que estimen oportuna al respecto mediante el acuerdo correspondiente en una Asamblea General de Partícipes.

Una vez adoptada la propuesta de designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración, la Asamblea General de Partícipes dará traslado de la misma a:
(a) el Consejo de Administración del Emisor a fin de que proceda, en su caso, a convocar la Junta General de Accionistas de la misma y 
(b) al Garante, a fin de que se acuda a la Junta General de Accionistas del Emisor.

El Garante se compromete a votar a favor de la designación o destitución de los Consejeros propuestos por la Asamblea General de Partícipes y a adoptar todas las medidas necesarias a tal efecto.

Cualquier miembro del Consejo de Administración nombrado de conformidad con lo dispuesto anteriormente cesará en su cargo si, tras la circunstancia que hubiera dado lugar a su nombramiento, el Emisor o el Garante, en virtud de la garantía, reanudaran la distribución de la remuneración íntegra de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos de remuneración consecutivos.

Los Estatutos del Emisor establecen un mínimo de 3 miembros del Consejo de Administración y un máximo de 7 miembros. A la fecha del presente documento, el Consejo de Administración se compone de 3 miembros. A efectos clarificativos, en el supuesto de que los titulares de participaciones preferentes designaran dos miembros en el Consejo de Administración del Emisor de acuerdo con lo establecido anteriormente, el número máximo de consejeros no se
alteraría y seguiría siendo de siete (7) miembros, por lo que el Garante, como titular directo e indirecto del 100% de las acciones ordinarias del Emisor podría nombrar hasta cinco (5) miembros del Consejo de Administración.

Tanto el nombramiento como el cese de los Consejeros será objeto de anuncio por parte del Emisor en un periódico de difusión nacional en España.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación siempre que, habiendo incumplido el Emisor con sus obligaciones de pago de la numeración en los términos indicados, el Garante  no hubiera hecho frente a las mismas de acuerdo con la Garantía.



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