miércoles, 24 de abril de 2013

MINISTRO DE ECONOMIA, IMPUGNACION DEL ARBITRAJE


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza


                                       Ministro de Economía
                                       Ministerio de Economía 
                                            C/ Alcalá, nº 7
                                             28071 Madrid



Zaragoza a 24 de abril de 2013



ASUNTO: NULIDAD DE ARBITRAJE EN ENTIDADES FINANCIERAS.


A LA ATENCION DEL SR. MINISTRO DE ECONOMÍA



Estimado Sr. Ministro:
D. JOSE IGNACIO MARTIN.............., mayor de edad,natural y vecino de Zaragoza con nº de DNI ............, como representante legal de la ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS ACF, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Insc. Gr. 1 Sec. 1/ Nº Nacional 598.626, con domicilio a efectos de notificaciones, en el despacho legal de la Asociación en Madrid, cuya titular es Elena ............, sito en c/ ..................... (Madrid), nº de fax 91........., ante este Ministerio comparezco y DIGO:


Que, por medio del presente escrito venimos a solicitar la NULIDAD del Arbitraje, acordado al amparo del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, según establece el art. 62 de la ley 4/1999, de l3 de enero, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento común, al entender VULNERADOS LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD que rigen la figura del arbitraje y ello, en base, a los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- la ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS, tiene por objeto la defensa de los intereses de los clientes en las entidades financieras, elaborando estudios, programas de actuación, y propuestas, así como actuando tanto en la vía administrativa, como interna con comunicaciones a las entidades en defensa de los clientes, como ante la opinión pública con comunicados de prensa, y en última instancia en las instancias judiciales, medidas tendentes todas ellas a la defensa de los derechos del cliente en el sector financiero, y a favorecer una nueva cultura financiera, en la sociedad en general, que permita una mejor optimización de los recursos financieros,trabajando en la línea de evitar crisis financieras y sus negativas repercusiones en los clientes.


En el momento actual, representando los intereses de afectados por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, según acreditamos.


SEGUNDO.- Que, se ha tenido conocimiento que los abogados de la entidad KPMG son ARBITROS, además de abogados en los procedimientos que se siguen ante los tribunales de la defensa de la entidad mercantil BANKIA S.A..


TERCERO.- Debido a la crisis actual, de la que no son responsables los ciudadanos, y mucho menos como consumidores, se ha procedido por este Ministerio a la intervención, saneamiento y reestructuración del sector bancario.
Y, en este marco, debido a las diversas reclamaciones en vía judicial, así como a la presión social por las múltiples irregularidades producidas en comercialización de ciertos productos financieros (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) por parte de las entidades bancarias, se ha creado la Comisión de Arbitraje de ciertos productos financieros, dependiente de este Ministerio, mediante el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de PROTECCIÓN A LOS TITULARES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE AHORRO E INVERSIÓN y otras medidas de carácter financiero. Y, para ello, se crea un sistema de ARBITRAJE por imperativo legal.
En el capítulo I del referido texto, se regula la creación, composición y funcionamiento de esta Comisión de Arbitraje.
Y, según la Exposición de Motivos “ … se considera necesario crear un órgano con la más alta representación institucional que coordine e impulse los trabajos necesarios para hacer un seguimiento de determinadas incidencias que hayan podido derivarse de la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Dentro de estos trabajos, y con pleno respeto a las competencias que, en materia de supervisión financiera y protección de consumidores y usuarios, ostenten otros organismos y el poder judicial, la Comisión hará un análisis de los factores generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales, así como del resultado de estas, relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, realizando informes sobre su evolución, que serán remitidos al Congreso de los Diputados. Además determinará los criterios básicos para fijar en el caso de entidades participadas por el FROB, en qué casos debe ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje. Dicho análisis se realizará sin injerencia alguna EN LA DEBIDA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD con la que, conforme a la legislación vigente, deben desarrollarse los procedimientos tanto judiciales como arbitrales en materia de consumo … ”.
Principios de INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD que son la base del ARBITRAJE, y así se recogen en la ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios supletoria de la y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art 17.1 “ todo ÁRBITRO debe ser y permanecer durante el arbitraje INDEPENDIENTE E IMPARCIAL. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. Y, la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.


Además, el artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En el presente procedimiento, se vulneran los intereses de los consumidores al romperse los principios de imparcialidad e independencia, desde el momento que los ARBITROS son los ABOGADOS DE UNA DE LAS PARTES QUE ACUDE AL PROCESO, por ello, entendemos que tal ARBITRAJE ES NULO DE PLENO DERECHO, y cono tal se debe declarar, retrotrayendo las actuaciones a su inicio, y se proceda a hacer PUBLICA la LISTA DE TODOS LOS ARBITROS que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.




Por lo expuesto,




SOLICITO.- Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, como se pide en el cuerpo del mismo, se acuerde declarar la NULIDAD del ARBITRAJE, retrotrayendo las actuaciones a su inicio, además de proceder a hacer PUBLICA la LISTA DE TODOS LOS ARBITROS que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.














No hay comentarios:

Publicar un comentario