jueves, 2 de enero de 2014

AUDIENCIA NACIONAL: BANKIA, UNA QUIEBRA INDUCIDA



INTRODUCCION 2ª PARTE (sobre nulidad del auto de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional)Bankia: UNA QUIEBRA INDUCIDA.

La Sala Tercera ha olvidado, entre otras 2 cuestiones esenciales a la hora de afrontar el delito penal de la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, como son de una parte el Manual de Procedimiento, y de otra la verdadera comercialización.

1)      SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO.
La Sala ha visto el procedimiento de la comercialización de una forma parcial y errónea, ha mostrado un conjunto, pero no ha hecho el despiece del producto, porque estamos ante un montaje, y que para que haya un montaje, debe haber unas piezas, piezas que ensamblan perfectamente para que haya comercialización del producto. Dicha operación, el despiece de ese conjunto aparentemente legal, no la ha hecho ni el juez instructor, ni la Fiscalía, ni la Sala, pues han optado por ver el conjunto externo, “aparente”, el que nos muestran las entidades, pero no las piezas reales, e incluso las “piezas ocultas” que se esconden tras ese montaje. Identificar las piezas y ver cómo han funcionado cada una de ellas dentro del engranaje general es la investigación penal que hay que realizar, pues ni mucho menos el juez instructor, la Fiscalía ni finalmente la Sala, han demostrado conocer realmente cuáles son, y qué papel han jugado cada una de esas piezas. Así se entiende que se confunda a la entidad colocadora con la entidad emisora, con la entidad de liquidez, o con la entidad de garantía, o con la entidad de transmisión en la fusión, segregación y finalmente canje. Como ya se ha demostrado reiteradamente no son ni mucho menos la misma, y cada una de ellas cumple una función completamente distinta. Y todavía hay más piezas que no se han mencionado en el engranaje, pero sin el concurso de las mismas no se habría podido comercializar el producto. Precisamente entidad colocadora, entidad emisora,  entidad de liquidez, o entidad de garantía, ni son lo mismo, ni son las mismas, ni tienen las mismas fechas de actuación, puesto que ni siquiera han sido identificadas, y etiquetadas con su verdadera función, pues cada una de ellas cumple funciones diferentes en fechas diferentes, y tienen responsabilidades bien diferentes desde el punto de vista legal. Así pues el auto de la Sala es nulo de pleno derecho, porque interpreta de una forma errónea y prescindiendo completamente del Manual de Procedimiento interno, aportado por las propias querelladas, tanto las funciones, como los papeles, como los tiempos de actuación de cada una de las personas jurídicas en litigio.

El Manual de Procedimiento demuestra e identifica tanto a dichas entidades como sus diferentes papeles o roles dentro de la estructura de comercialización, así como identifica los plazos y fechas en que deben intervenir. Por todo ello al HABER PRESCINDIDO COMPLETAMENTE DEL PROCEDIMIENTO y de la PRUEBA que aportan las propias entidades querelladas, el auto es nulo de forma radical y absoluta en este punto de la exoneración de delito penal, tanto en la comercialización como en la exoneración de las entidades financieras como personas jurídicas, puesto que anula LA PRUEBA del delito, no aportada por los querellantes, sino que lo más grave es que la PRUEBA es aportada por las propias entidades querelladas, lo cual demuestra el AFAN DE LA SALA por evitar el delito de imputación a las entidades financieras, puesto que olvidó en ese gran esfuerzo exculpatorio que la PRUEBA del DELITO ya ha sido aportada, y no es necesario investigar o buscar dicha prueba, porque los propios imputados y las entidades querelladas ya la aportaron hace tiempo. Por tanto la investigación ya está concluida desde hace tiempo, y simplemente habrá que llevar ante los ojos de una SALA CIEGA Y SORDA las pruebas que las entidades exculpadas ya entregaron hace tiempo, para refrescar la memoria de unos jueces tan olvidadizos.

2)      SOBRE LA VERDADERA COMERCIALIZACION.
La sala vuelve a errar el blanco cuando habla de una comercialización idílica, que solo existe en la imaginación del Ministerio Fiscal, y ahora de los Jueces de la Sala Tercera, pero que nada tiene que ver con la realidad  de la comercialización realizada.  La Asociación de Clientes Financieros (ACF) ha personado como acusación particular, hasta la fecha a 3 grupos de afectados, pertenecientes a 8 Comunidades Autónomas y cerca de 10 provincias españolas, con más de 6 millones de euros comercializados. Por el momento hemos personado a más de 120 afectados.

Según demuestran sus testimonios el delito penal es real y no ficticio, como la Sala pretende hacernos creer de forma ilusoria. Tanto jueces como fiscales al unísono hablan de quizás todo lo más irregularidades administrativas, nada que ver con el ilícito penal. Esto demuestra la gran compenetración que está habiendo en el caso Bankia entre Jueces y Fiscales para realizar una gran mascarada, que es más un ejercicio de prevaricación que un intento de hacer cumplir la ley, que es su supuesto cometido, un esfuerzo absolutamente inútil porque la ley finalmente se impondrá. Esperemos que no haya que volver a dejar en ridículo a los defensores de tan peregrinas doctrinas, tan desfasadas en el tiempo que, de momento, no vamos a insistir en desenmascarar a quienes ya se han descalificado desde el punto de vista profesional hace mucho tiempo.

El 20 de diciembre de 2012, hace ahora un año, personamos a 26 de nuestros afiliados, en mayo de este año a 32, y en julio a 88 más. Después de 1 año, los argumentos y relatos aportados por nuestros afiliados, personados como acusación particular, ni siquiera han sido leídos por parte de la Sala. Y esto se demuestra porque ni uno solo de los argumentos que aportamos, y son muchos, han sido rebatidos ni desacreditados por pruebas aportadas de contrario, ni han sido rebatidos nuestros argumentos y hechos, ni por la Fiscalía, ni tampoco por la Sala. Han olvidado algo esencial, y es que la comercialización de estos ya más de 100 clientes de toda España aportan querellas distintas y diferentes en el tiempo, fecha, forma y fondo de comercialización, con distintas entidades, productos, y fórmulas de actuación, no es una querella colectiva, como ha querido ver la Fiscalía y la Sala, son más de 100 querellas independientes cada una, pero que tienen de común los delitos penales, que en conclusiones nosotros aportamos, pero habrá que identificar cada una de esas querellas y rebatir los argumentos que en los relatos cada afectado comenta y que cambia completamente de forma inicial el procedimiento. Si se han unido en un mismo procedimiento ha sido como consecuencia de la economía procesal, pero son hechos distintos y diferentes, a los cuales deberá atenderse de forma individual, porque individual es la querella, so pena que quiera la Audiencia, que aumentemos la carga de papel, y la burocracia, para realizar nuevamente 120 querellas personadas de forma individual, lo cual sería un nuevo disparate, uno más de la larga secuencia de desastre con la que se está instruyendo la causa, con tal de entorpecer, el esclarecimiento de los hechos, ganar tiempo, engañar en los medios de comunicación a la gente, y vender la entidad, objetivo último del Gobierno, con el concurso y ayuda necesario del Ministerio Fiscal, que ya no sabe qué hacer para disimular, y de la Sala, que parece ha “entrado en razones” al favorecer de parte a las entidades financieras. Tanto los argumentos presentados como las pruebas que aportan cada uno de los diferentes personados por esta Asociación siguen intactos, con relatos de su puño y letra, y que como hemos comprobado ni siquiera han sido leídos por los jueces de esta Sala. Si hubieran sido leídos habrían tenido que cambiar necesariamente el auto, un auto inducido por la banca, de exoneración de delitos muy graves, que están plenamente acreditados a lo largo de las 120 querellas presentadas por esta Asociación.

Tendremos que volver a recordar dichos argumentos, y al mismo tiempo aportar, a los que ya son miles de folios que ésta Asociación ha redactado en la instrucción que nosotros llevamos a cabo de forma privada, y que venimos haciendo desde hace ya más de un año y medio del caso Bankia.

Nuestra instrucción nada tiene que ver con la instrucción que se está llevando hasta la fecha, pues estamos a años luz de las diligencias que ha hecho la Fiscalía Anticorrupción, que a paso de tortuga y con miope visión, no ve absolutamente nada que nos les interese ver o al Gobierno, o al Presidente de Bankia, o a los propios imputados. Por eso y finalmente, como demostrarán las pruebas dentro de unos días, la quiebra de Bankia fue una QUIEBRA INDUCIDA.




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