INTRODUCCION
2ª PARTE (sobre nulidad del auto de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional)Bankia: UNA QUIEBRA INDUCIDA.
La Sala Tercera ha olvidado, entre
otras 2 cuestiones esenciales a la hora de afrontar el delito penal de la
comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas, como son de una parte el Manual de Procedimiento, y de otra la
verdadera comercialización.
1)
SOBRE EL
MANUAL DE PROCEDIMIENTO.
La Sala ha visto el procedimiento
de la comercialización de una forma parcial y errónea, ha mostrado un conjunto,
pero no ha hecho el despiece del producto, porque estamos ante un montaje, y
que para que haya un montaje, debe haber unas piezas, piezas que ensamblan
perfectamente para que haya comercialización del producto. Dicha operación, el
despiece de ese conjunto aparentemente legal, no la ha hecho ni el juez
instructor, ni la Fiscalía, ni la Sala, pues han optado por ver el conjunto
externo, “aparente”, el que nos muestran las entidades, pero no las piezas
reales, e incluso las “piezas ocultas” que se esconden tras ese montaje.
Identificar las piezas y ver cómo han funcionado cada una de ellas dentro del
engranaje general es la investigación penal que hay que realizar, pues ni mucho
menos el juez instructor, la Fiscalía ni finalmente la Sala, han demostrado conocer
realmente cuáles son, y qué papel han jugado cada una de esas piezas. Así se
entiende que se confunda a la entidad colocadora con la entidad emisora, con la
entidad de liquidez, o con la entidad de garantía, o con la entidad de
transmisión en la fusión, segregación y finalmente canje. Como ya se ha
demostrado reiteradamente no son ni mucho menos la misma, y cada una de ellas
cumple una función completamente distinta. Y todavía hay más piezas que no se
han mencionado en el engranaje, pero sin el concurso de las mismas no se habría
podido comercializar el producto. Precisamente entidad colocadora, entidad
emisora, entidad de liquidez, o entidad
de garantía, ni son lo mismo, ni son las mismas, ni tienen las mismas fechas de
actuación, puesto que ni siquiera han sido identificadas, y etiquetadas con su
verdadera función, pues cada una de ellas cumple funciones diferentes en fechas
diferentes, y tienen responsabilidades bien diferentes desde el punto de vista
legal. Así pues el auto de la Sala es nulo de pleno derecho, porque interpreta
de una forma errónea y prescindiendo completamente del Manual de Procedimiento
interno, aportado por las propias querelladas, tanto las funciones, como los
papeles, como los tiempos de actuación de cada una de las personas jurídicas en
litigio.
El Manual de Procedimiento demuestra
e identifica tanto a dichas entidades como sus diferentes papeles o roles
dentro de la estructura de comercialización, así como identifica los plazos y
fechas en que deben intervenir. Por todo ello al HABER PRESCINDIDO COMPLETAMENTE
DEL PROCEDIMIENTO y de la PRUEBA que aportan las propias entidades querelladas,
el auto es nulo de forma radical y absoluta en este punto de la exoneración de
delito penal, tanto en la comercialización como en la exoneración de las
entidades financieras como personas jurídicas, puesto que anula LA PRUEBA del
delito, no aportada por los querellantes, sino que lo más grave es que la
PRUEBA es aportada por las propias entidades querelladas, lo cual demuestra el
AFAN DE LA SALA por evitar el delito de imputación a las entidades financieras,
puesto que olvidó en ese gran esfuerzo exculpatorio que la PRUEBA del DELITO ya
ha sido aportada, y no es necesario investigar o buscar dicha prueba, porque
los propios imputados y las entidades querelladas ya la aportaron hace tiempo.
Por tanto la investigación ya está concluida desde hace tiempo, y simplemente
habrá que llevar ante los ojos de una SALA CIEGA Y SORDA las pruebas que las
entidades exculpadas ya entregaron hace tiempo, para refrescar la memoria de
unos jueces tan olvidadizos.
2)
SOBRE LA
VERDADERA COMERCIALIZACION.
La sala vuelve a errar el blanco
cuando habla de una comercialización idílica, que solo existe en la imaginación
del Ministerio Fiscal, y ahora de los Jueces de la Sala Tercera, pero que nada
tiene que ver con la realidad de la
comercialización realizada. La
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
ha personado como acusación particular, hasta la fecha a 3 grupos de afectados,
pertenecientes a 8 Comunidades Autónomas y cerca de 10 provincias españolas,
con más de 6 millones de euros comercializados. Por el momento hemos personado
a más de 120 afectados.
Según demuestran sus testimonios el
delito penal es real y no ficticio, como la Sala pretende hacernos creer de
forma ilusoria. Tanto jueces como fiscales al unísono hablan de quizás todo lo
más irregularidades administrativas, nada que ver con el ilícito penal. Esto
demuestra la gran compenetración que está habiendo en el caso Bankia entre Jueces y Fiscales para
realizar una gran mascarada, que es más un ejercicio de prevaricación que un
intento de hacer cumplir la ley, que es su supuesto cometido, un esfuerzo
absolutamente inútil porque la ley finalmente se impondrá. Esperemos que no
haya que volver a dejar en ridículo a los defensores de tan peregrinas
doctrinas, tan desfasadas en el tiempo que, de momento, no vamos a insistir en
desenmascarar a quienes ya se han descalificado desde el punto de vista profesional
hace mucho tiempo.
El 20 de diciembre de 2012, hace
ahora un año, personamos a 26 de nuestros afiliados, en mayo de este año a 32,
y en julio a 88 más. Después de 1 año, los argumentos y relatos aportados por
nuestros afiliados, personados como acusación particular, ni siquiera han sido
leídos por parte de la Sala. Y esto se demuestra porque ni uno solo de los
argumentos que aportamos, y son muchos, han sido rebatidos ni desacreditados
por pruebas aportadas de contrario, ni han sido rebatidos nuestros argumentos y
hechos, ni por la Fiscalía, ni tampoco por la Sala. Han olvidado algo esencial,
y es que la comercialización de estos ya más de 100 clientes de toda España
aportan querellas distintas y diferentes en el tiempo, fecha, forma y fondo de
comercialización, con distintas entidades, productos, y fórmulas de actuación,
no es una querella colectiva, como ha querido ver la Fiscalía y la Sala, son
más de 100 querellas independientes cada una, pero que tienen de común los
delitos penales, que en conclusiones nosotros aportamos, pero habrá que identificar
cada una de esas querellas y rebatir los argumentos que en los relatos cada
afectado comenta y que cambia completamente de forma inicial el procedimiento.
Si se han unido en un mismo procedimiento ha sido como consecuencia de la
economía procesal, pero son hechos distintos y diferentes, a los cuales deberá
atenderse de forma individual, porque individual es la querella, so pena que
quiera la Audiencia, que aumentemos la carga de papel, y la burocracia, para
realizar nuevamente 120 querellas personadas de forma individual, lo cual sería
un nuevo disparate, uno más de la larga secuencia de desastre con la que se está
instruyendo la causa, con tal de entorpecer, el esclarecimiento de los hechos,
ganar tiempo, engañar en los medios de comunicación a la gente, y vender la
entidad, objetivo último del Gobierno, con el concurso y ayuda necesario del
Ministerio Fiscal, que ya no sabe qué hacer para disimular, y de la Sala, que
parece ha “entrado en razones” al favorecer de parte a las entidades
financieras. Tanto los argumentos presentados como las pruebas que aportan cada
uno de los diferentes personados por esta Asociación siguen intactos, con
relatos de su puño y letra, y que como hemos comprobado ni siquiera han sido
leídos por los jueces de esta Sala. Si hubieran sido leídos habrían tenido que
cambiar necesariamente el auto, un auto inducido por la banca, de exoneración
de delitos muy graves, que están plenamente acreditados a lo largo de las 120
querellas presentadas por esta Asociación.
Tendremos que volver a recordar
dichos argumentos, y al mismo tiempo aportar, a los que ya son miles de folios
que ésta Asociación ha redactado en la instrucción que nosotros llevamos a cabo
de forma privada, y que venimos haciendo desde hace ya más de un año y medio
del caso Bankia.
Nuestra instrucción nada tiene que
ver con la instrucción que se está llevando hasta la fecha, pues estamos a años
luz de las diligencias que ha hecho la Fiscalía Anticorrupción, que a paso de tortuga
y con miope visión, no ve absolutamente nada que nos les interese ver o al
Gobierno, o al Presidente de Bankia,
o a los propios imputados. Por eso y finalmente, como demostrarán las pruebas
dentro de unos días, la quiebra de Bankia
fue una QUIEBRA INDUCIDA.
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