martes, 31 de diciembre de 2013

NULIDAD DEL AUTO SOBRE LAS PREFERENTES DE LA AUDIENCIA NACIONAL



Escrito sobre nulidad del auto de la Sala Tercera en las diligencias previas 39/2013, querella presentada por clientes afectados, afiliados a la Asociación de Clientes Financieros (ACF).

Introducción.

1)La equiparación de la Autorregulación con la ley. (La elevación de voluntades privadas cambiantes al rango de Ley).

El auto de la Sala Tercera de Lo Penal de la Audiencia Nacional, ha plasmado una idea central no escrita, pero que es la siguiente: Equipara la Autorregulación Financiera y la Discrecionalidad de las Entidades Financieras, con el propio Estado, en este escrito desgranaremos los motivos que nos llevan a sostener esta afirmación y por lo tanto a solicitar la nulidad radical del auto en lo referente a las partes desestimadas del auto inicial que admitía la querella.

Hay una clara indefensión, puesto que no se analizan cuestiones básicas, como es la  prueba aportada, el informe de CNMV, y sobre todo, no se centra el caso.

La idea y pregunta central que hay que responder es: ¿estaba Caja Madrid y Bancaja (y por extensión las otras 5 cajas de la fusión), en quiebra técnica en el año 2009 cuando se emiten las preferentes?.

Nosotros decimos que SI, y las cuentas así lo avalan. Se emitieron las participaciones preferentes cuando ya sabían que estaban en quiebra técnica, por eso se emitieron, y ahí es donde nace el delito, de forma que hay que declarar nulos los contratos efectuados.

Como iremos viendo en este escrito, las entidades financieras demandadas asumen las competencias propias del poder legislativo (hacer leyes), del ejecutivo (desarrollar las normativas y reglamentos), de la Administración (aplicando con discrecionalidad, es decir a voluntad propia, la gestión y comercialización de los productos). Además asumen las funciones de control interno por medio de las cuales quedan exoneradas de inspecciones incómodas del regulador BdE y del supervisor CNMV, y están exoneradas de sanciones administrativas o penales, puesto que no ha habido ni un solo expediente sancionador concluido, de forma y manera que, si asumen funciones del legislativo, ejecutivo y de la Administración, estaríamos ante una equiparación al Estado. Sólo quedaría entonces el control jurisdiccional, “condicionado” por 2 cuestiones:

1 1ª) Algunos de los Abogados defensores de la entidad proceden de la propia Audiencia Nacional, unos como antiguos fiscales, otros como antiguos jueces.

2 2ª) Además, la alianza Fiscalía-Entidades financieras demuestra la patente de corso, quedando nada más y nada menos que a la altura del Jefe del Estado, el rey y su Casa Real, es decir; transmitirían la inviolabilidad a las entidades financieras de Bankia. Por eso podríamos decir, en el Caso Bankia: Viva el Rey (de unos), Viva España (la de los delincuentes).

La inviolabilidad de Bankia, sería equiparable al rango que le concede la Constitución a la Casa Real, que finalmente es la Entidad Fundadora de Caja Madrid, y que tenía capacidad para designar 65 consejeros generales en dicha Caja. A cambio de no designarlos, el rey tenía la posibilidad, y así lo ejercía, de influir en la entidad, de forma que el actual Jefe de la Casa Real, Sr. Spottorno, era el Jefe de la Obra Cultural de Caja Madrid en el mandato de Blesa, y estuvo en el cargo hasta febrero de 2011, para a continuación pasar a su actual cargo de Jefe de la Casa Real.  Por eso en Bankia podemos deducir que cuando gritan los españoles viva el Rey, gritan viva Bankia, y viva la España de la delincuencia financiera organizada, un auténtico ataque al Estado de Derecho que la Sala Tercera no puede olvidar, so pena de entrar en la prevaricación directa, que significa dictar una resolución judicial ilícita a sabiendas de su ilegalidad.

Por eso se debe decretar la nulidad radical en la parte de la comercialización y su invitación a no ser investigadas. 
¿Por qué pedimos la nulidad del auto respecto a la no investigación penal de la comercialización de preferentes y subordinadas en el grupo Bankia?.

El auto de la sala, aunque no menciona el concepto en realidad, está refrendando la autorregulación de Caja Madrid, Bancaja y sus respectivas participadas finalmente emisoras de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

La Autorregulación como concepto básico permite concluir que las propias entidades financieras son capaces de definir, enmarcar, controlar, emitir y resolver productos financieros, sin necesidad de controles externos.

Así la sala saca en conclusión que, del monitoreo de la documentación aportada, lo que la sala ha visto es que las entidades financieras pusieron en circulación contratos aparentemente legales y legalizados que fueron firmados por los clientes, y que tras ser inspeccionados por el Banco de España y CNMV, el primero (BdE) autorizó canjes de emisiones, de donde la sala deduce que se cumple la ley, y respecto a las inspecciones de la CNMV se desprende un concepto etéreo y abstracto : “irregularidades administrativas”, de donde no se ha desprendido ninguna sanción, puesto que la operativa era común a todo el sector financiero, y de donde la sala, otra vez de forma gratuita, colige que era una comercialización legal y por tanto no indiciaria de reproche o investigación de donde se desprenda delito penal alguno.

Con el auto la sala equipara autorregulación (privada) con discrecionalidad (de la administración),e incluso pone la autorregulación normativa por encima de la propia discrecionalidad normativa de la Administración.

Para comprobar todos estas cuestiones conviene recordar la discrecionalidad de las entidades financieras denunciadas, así como la división de poderes.

De otra parte, la función político-representativa y administrativa, y las distintas clases de discrecionalidad que han sido utilizadas.

Además quedaría por determinar las órdenes de venta, puesto que los empleados, al realizar una actividad delictiva, pues NO denunciaron el caso “a sabiendas”, serían cómplices de un delito institucionalizado de forma masiva en toda la entidad.

Queda por determinar así mismo la responsabilidad penal de los inspectores y Organos de Gobierno, del Banco de España, CNMV, y así cabría preguntar ¿quiénes son los inspectores in situ y qué papeles jugaron en toda esta quiebra?.

Si hacemos un recordatorio de los hechos, veremos como el movimiento realizado en 2011(la salida en bolsa), en realidad es la culminación de un proceso, no son hechos aislados, fortuitos, hay planificación puesto que toda entidad financiera tiene servicios de estudios que saben al minuto lo que está sucediendo en los mercados con total precisión. De donde se desprende que los servicios de estudios adelantaron posiciones, meses antes de los hechos,  y simplemente coincidían en un plan conjunto de gobierno, oposición, Banco de España, Frob, es decir el ejecutivo  y el legislativo, más la patronal bancaria representada por la Asociación Española de Banca (AEB), y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), y las propias entidades que estaban controladas desde las instituciones ayuntamientos y Comunidades Autónomas, de forma que el asunto estaba cerrado desde hacía años entre ellos.

2)La quiebra de Bankia: “2009 emisión de participaciones preferentes A SANGRE Y FUEGO”.

El caso Bankia y su control jurisdiccional debe dejar claro que la Audiencia Nacional no actúa al “dictado de la Banca”, aunque de momento los ciudadanos perciben que hay posicionamiento de parte de los jueces de la Sala Tercera de la Audiencia en favor de Bankia.

El auto deja nuevas imputaciones de directivos, por lo que conviene recordar la causa penal abierta tras la dimisión de Rodrigo Rato en mayo de 2012, y las consecuencias jurídico-administrativas.

 1ª) El inicio del caso Bankia en junio de 2012, y la posterior imputación de 33 directivos por la posible comisión, entre otros delitos, de un delito de administración desleal, al salir a Bolsa con unas cuentas falseadas.
 2ª) A la postre se han provocado pérdidas en los accionistas de hasta un 99%, tras el canje de participaciones preferentes en mayo de 2013, que obligó a asumir ese 99% de pérdidas tras la resolución del Frob.
 3ª) El tercer hecho relevante que ha sucedido desde el punto de vista judicial ha sido la presentación de querellas también contra directivos de Bankia,  de las Cajas de Ahorros fusionadas en este caso específicas, sobre la emisión y venta de participaciones preferentes. La Asociación de Clientes Financieros, presentó su querella en mayo de este año por estos hechos,(siendo por tanto la 4ª querella presentada contra directivos y entidades), siendo estimada íntegramente por el juez instructor. La Fiscalía Anticorrupción y los directivos y entidades demandados, recurrieron el auto de admisión.

Entre medias de estos hechos, la Sala Tercera de la AN el 28 de mayo de este año consideró que, indudablemente, las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas debían ser investigadas, y en consecuencia ampliaba la causa iniciada en junio de 2012, con la investigación de la salida a Bolsa, añadiendo las preferentes y subordinadas de las Cajas de Ahorros a la investigación.

Finalmente ahora en diciembre de 2013 la Sala Tercera ha resuelto a instancias precisamente de nuestra querella:

Investigar la planificación de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y la imputación de los directivos de las entidades financieras, que es precisamente la querella de ACF, la que ha logrado que las subordinadas entren en la Audiencia Nacional, que hasta ese momento no habían entrado. De otra parte, y aunque se imputa al Consejo de Administración, queda fuera de la investigación la posible responsabilidad penal de las Entidades Financieras, al considerar que solo a partir del 23 de diciembre de 2010, se puede aplicar dicho precepto, y por tanto no son imputadas las personas jurídicas en el caso Bankia.

Dada la complejidad del caso conviene hacer una recapitulación que permita centrar la causa judicial y aclarar cuál va a ser su desarrollo futuro:

1º) Hasta ahora habían sido imputados los directivos que estaban ejerciendo su cargo en julio de 2011 con ocasión de la salida en Bolsa de Bankia, los inicialmente 33 imputados.

2º) Ahora son imputados los directivos que durante 2009 emitieron las participaciones preferentes, así como los que en 2010 emitieron las obligaciones subordinadas. De forma que estarían imputados los consejeros que desde el 2009, 2010 y hasta el 2011 hubieran estado en el cargo del Consejo de Administración.

3º) Sobre comercialización en las agencias aparecen los trabajadores, que son exculpados penalmente según el auto, salvo mala fe manifiesta o intencionalidad maliciosa del empleado, pero habría que recordar a la audiencia que hay prejudicialidad penal del caso, puesto que si se investiga al Consejo de Administración, los empleados son autores directos del delito ,pues son los que lo ejecutan.

4º)Queda por determinar el papel de las instituciones Banco de España, CNMV etc… También conviene resaltar el papel de los partidos políticos, que a pesar de formar parte de los órganos de gobierno, se han ausentado de la causa, es decir, consideran que son penalmente inocentes los directivos de las entidades, pues ninguno salvo uno, curiosamente el único que no está en las Cajas, se ha personado en la causa penal. Respecto a los sindicatos, también han declarado inocentes a los directivos, al no personarse, y finalmente todo el arco parlamentario y organizaciones representativas (sindicatos, asociaciones etc.) asumen las tesis del Partido Popular, cuando no recurren judicialmente la decisión del canje por acciones ejecutado por el Frob. El estado de “partidos” muestra así una falla de considerables dimensiones, puesto que todos, repetimos todos los partidos sin excepción, han validado la decisión del gobierno, al no haberla impugnado judicialmente, única forma real de restablecer el Estado de Derecho y de llevar a cabo una auténtica restitución de los derechos fundamentales pisoteados por el ejecutivo, el legislativo y ahora el aparato judicial, que haciendo “un auto de parte”, trabaja al unísono. Fiscalía (gobierno), y Sala Tercera (a las órdenes del sistema financiero), que previamente había tomado posición “independiente” en mayo de este año,  y que tras ese auto independiente relevó a la ponente jueza del caso Malaya, para acabar exculpando penalmente a las entidades y a los empleados, que comercializaban “quizás con alguna irregularidad administrativa”, interpreta la sala, según reza en el informe de la CNMV, que NO sancionó a las entidades por éstas prácticas, que al ser generalizadas del sector, concluye la sala “eran legales”.
Es decir la comisión de un delito si es masivo, según la sala tercera, deja de ser delito, pues lo permite el Banco de España y CNMV, y por tanto no puede haber reproche penal. Una antología del disparate, que el auto eleva a los altares de doctrina jurídica y que muestra a las claras el posicionamiento previo, y de parte, que había antes de hacer el auto, que se convierte así en un traje a medida, y demuestra que es un auto dictado por la banca.



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