miércoles, 27 de febrero de 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID 2009, CAIXABANK ENTIDAD DE LIQUIDEZ.


Zaragoza a 27 de febrero de 2013



ASUNTO: CAIXA ENTIDAD DE LIQUIDEZ
Participaciones Preferentes Emision ES0115373021 año 2009


A LA ATENCION DEL SUBGOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA,
Y PRESIDENTE DEL FROB.



Estimado Sr. Subgobernador:


Le remitimos consulta que vienen haciendo diferentes clientes de Bankia, respecto a la situación de Caixabank en relación a las participaciones preferentes de Caja Madrid del año 2009, Emision ES0115373021.

HECHOS:

1) Moddys baja el Rating a Caja Madrid año 2009 (en pleno proceso de suscripción de las participaciones preferentes).


A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Madrid, 17 de junio de 2009

Ref.: Actualización de los rating del Garante de la Emisión de participaciones Preferentes
Serie II de Caja Madrid Finance Preferred, S. A., con la garantía de Caja Madrid.

Muy señores nuestros:

Ponemos en su conocimiento que la agencia de calificación de riesgo crediticio Moody’s Investors Service ha publicado una nota de prensa el 15 de junio de 2009 actualizando los rating asignados a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) tal y como se indica a continuación:

Fortaleza financiera: D+ desde C+.
Largo plazo: A1 desde Aa3
Deuda subordinada senior: A2 desde A1
Deuda subordinada junior: Baa1 desde A1
Valores híbridos: Ba2 desde A2.
Corto plazo: se confirma P-1.

De acuerdo con el apartado 5.1.3 de la Nota de Valores, Caja Madrid Finance Preferred, S.A., tras la publicación del correspondiente Suplemento a la Nota de Valores, con efectos desde el jueves 18 de junio de 2009 y hasta el viernes 19 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, quedará abierto el correspondiente período de revocación para aquellos suscriptores de Participaciones Preferentes Serie II que así lo deseen.

Sin otro particular, les saludamos atentamente,

CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.
___________________________
D. Carlos Stilianopoulos


2) En el folleto de emisión, se habla de que Caixabank será la entidad de liquidez.

3) Así mismo se habla de que en determinadas circunstancias podrá ser exonerada como ahora lo está desde el 13 de julio de 2012. Dicha exoneración es temporal, y en caso de que las circunstancias que provocaron la exoneración desaparezcan se reanudará la actividad como entidad de liquidez. Básicamente entendemos que dichas circunstancias, eran las relativas a las que afectaban a la solvencia.

4) El Banco y la Entidad de Liquidez podrán resolver el contrato de liquidez en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.

NUEVOS HECHOS:

5) La solvencia del Banco parece estar garantizada con la inyección de capital que el FROB ha dispuesto, a partir de las condiciones pactadas con las autoridades europeas provenientes del MOU.
CONCLUSION:

1) Solvencia. Además de la inyección de capital antes citado, se ha saneado el agujero inmobiliario con el pase al SAREB de dicha cartera inmobiliaria, y se ha aprobado un ajuste laboral y cierre de oficinas de carácter considerable.

Considerando que efectivamente las medidas adoptadas, que y según dicen las autoridades españolas garantizan el normal funcionamiento de Bankia, en consecuencia la entidad es solvente actualmente.

2) Vuelta al mercado. A partir de la recuperación de la solvencia, debería de permitirse levantar la exoneración temporal de Caixabank, respecto a dicha emisión de Participaciones Preferentes y que recordamos es de un 10%, o lo que es lo mismo 300 millones de euros, del total de la emisión de 3.000 millones.

3) Opciones. Caixabank puede mantener la exoneración, volver a ser entidad de liquidez, o resolver el contrato.

Caixabank, puede resolver el contrato de liquidez, cuando lo considere oportuno porque así reza en el folleto, o si considera que las circunstancias de reanudación, no le son aceptables en base a que persistan algunas de las causas que motivaron la exoneración temporal, ejerciendo su derecho con el preaviso de 30 días.

Si se hace la resolución del contrato, se viene obligado a nombrar una nueva Entidad de Liquidez, bien por parte de Bankia, o si transcurridos los 30 días no se propone otra Entidad sustitutiva, Caixabank, podrá proponer otra siendo obligatorio por parte de Bankia su aceptación, y manteniéndose Caixabank como Entidad de Liquidez, hasta que otra la sustituya.

4) Exoneración incompatible con las nuevas circunstancias. Pues bien, desde nuestro punto de vista, el Banco (Bankia), no puede mantener a la Entidad de Liquidez exonerada, porque las circunstancias de fuerza mayor por todos conocida, han cambiado. Hemos pasado de una entidad en quiebra técnica, que tuvo que reformular sus cuentas y dimitir a todo el Consejo de Administración, nacionalizandose BFA y Bankia, a una entidad que incluso habla de dar beneficios.

Sin embargo, lo que está haciendo es mantener dicha exoneración en perjuicio de los que contrataron dicho producto.

Por tanto puede haber daños y perjuicios, en este caso irían como responsable a Caixabank, porque mientras no se haya nombrado otra entidad de liquidez, sigue siendo responsable, aunque tiene la opción de notificar la resolución del contrato con el preaviso legal de 30 días y si transcurridos dichos 30 días, el Banco no hubiera designado otra en sustitución, Caixabank podrá presentar otra que en el plazo de 30 días el Banco no podrá rechazar, ya comentado anteriormente.
FINALMENTE:

Como se desprende del hecho nº 1, en el que D. Carlos Stilianopoulos, indica que se abre un plazo de revocación de las órdenes de suscripción de las participantes preferentes, derivado de una bajada general de los rátings de solvencia, por parte de Moodys, la emisión realizada en el año 2009, fue hecha en condiciones de claro engaño a los preferentistas, que obviamente al ser clientes minoristas y pertenecientes a una Caja de Ahorros, no tenían ni tienen conocimiento de los hechos relevantes, que se publican en la CNMV.

Los hechos relevantes publicandos en la CNMV, son seguidos constantemente, por aquellos que se dedican profesionalmente, al ámbito de la inversión bien sea en acciones, o en otros productos de riesgo, pero no un lugar de tránsito informativo, para el cliente habitual de una agencia bien sea rural o urbana, de Caja Madrid en el año 2009, puesto que ni siquiera saben que existen esos hechos relevantes, ni tampoco que quieren decir los rátings, y las descripciones que las diferentes letras significan a la hora de calificar a una entidad bancaria, pues ni siquiera la inmensa mayoría de aquellos que están ejercitados en el mundo del derecho las conocen (abogados), y queda en una especie de argot técnico apto para economistas, y personas del mundo especializado en estas lides, porque eso es lo que es, un idioma encriptado.

Este período de revocación demuestra, que las Participaciones Preferentes del año 2009, fueron hechas a sangre y fuego en Caja Madrid, a pesar de tener incluso la advertencia de la agencia de Calificación. Si ya fueron ocultados en su día (pues si preguntamos a los afectados es evidente que nadie sabe de estas calificaciones), y no se paralizó la emisión, sino que se siguió adelante, con los efectos de insolvencia en que ahora se encuentran dichos clientes, pues no pueden recuperar ese dinero, lógico será que además de tan penosísima comercialización, no sean castigados también por la entidad de Liquidez.

En consecuencia, se SOLICITA que por parte del Banco de España, (y mancomunadamente se informe al FROB):

1) Se abra expediente informativo, respecto a averiguar, instruir y resolver si hubo incumplimiento de las buenas prácticas bancarias, al proseguir Caja Madrid con la emisión de las participaciones preferentes, tras la Calificación de la Agencia Moodys el 15 de mayo de 2009.

2) Se soliciten así mismo, las circulares e instrucciones internas emitidas por la dirección de Caja Madrid (que no estén adscritas al secreto bancario), y se den a conocer a los clientes que suscribieron dichas participaciones. Dicha información puede ser emitida desde las agencias a aquellos clientes suscriptores que la soliciten, con la salvedad de que sólo puedan leerlas en la agencia, pero no hacer fotocopias, para salvaguardar el secreto bancario, salvo que se ejerciten acciones judiciales, en cuyo caso será el juez competente el que recibirá dicha documentación interna en fotocopias compulsadas con los originales.

3) A efectos de que tenga conocimiento la Fiscalía General del Estado de dichas circulares e instrucciones, que se mandate a los Servicios Jurídicos de Bankia, para que certifiquen ante dicha Fiscalía, los extremos informativos señalados, con los límites que se consideren oportunos para salvaguardar el secreto bancario.

4) Así mismo, a efectos de conocimiento por parte de la Institución del Defensor del Pueblo, se enviará una copia de los remitidos a la Fiscalía General, y otra al Congreso de los Diputados, a la Comisión de Economía.

5) A efectos de que dichos documentos sean determinados con arreglo a la normativa vigente se clasificarán en:

a) Secretos (si hubiera razones para ello), en cuyo caso serán de conocimiento del Banco de España.
b) Reservados.
c) Confidenciales
d) De difusión limitada.

Dada la participación del FROB en Bankia, será el Banco de España quien junto con la Entidad deberá resolver dicha clasificación.

Los documentos que aquí la Asociación de Clientes Financieros, solicita sean estudiados, investigados y procesados normativamente, deberán ser filtrados y dados a conocer a los interesados, los clientes suscriptores de dicha emisión de preferentes, con arreglo a la clasificación anterior.

En el caso de que como consecuencia del expediente que abra el Banco de España, hubiera documentos que se clasifiquen como secretos, serán remitidos al Tribunal Supremo, que será el órgano competente, mediante aforamiento especial, el órgano competente para conocer dichos documentos.


Sin otro particular reciban un cordial saludo.


José Ignacio Martín
Asoc. de Clientes Financieros

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