miércoles, 18 de diciembre de 2013

LA BANCA ESPAÑOLA PLANTEA LA PRIVATIZACION DEL ESTADO.

A2) Derechos económicos de los clientes.

Introducción.

La idea central que está pivotando a lo largo de toda la crisis económica, es la Privatización del Estado, o lo que es lo mismo la propia destrucción del Estado.

En la loca carrera el capitalismo ha ido progresivamente imponiendo la “ley del mercado”. Sin embargo la imposición capitalista del mercado, conlleva privatizar el Estado, es decir, arrancar de la esfera pública todo aquello que tenga que ver con el sector financiero fundamentalmente.

El peligro de este movimiento liberalizador del sector financiero, y la consiguiente privatización del Estado, es que privatizar el estado significa destruir el estado y por consiguiente también destruir los principios enciclopedistas de la Ilustración, que la Revolución Francesa significó, al derribar finalmente el Antiguo Régimen, la Monarquía Absolutista y los vestigios de la sociedad feudal, que hacían de Dios el centro del poder, de la religión y de la Iglesia los depositarios del dicho poder divino, y al rey, el consagrado del poder divino en la tierra, y como tal un poder indiscutible e indiscutido. Es decir; la destrucción del estado conlleva destruir los cimientos de la República Francesa, y con ello, eliminar directamente la democracia, pues será precisamente a partir de la Revolución Francesa cuando nace el concepto de la “soberanía popular”, que mediante el voto elegirá a su representantes y gobernantes de forma democrática.

Aunque la actuación del Estado, durante la crisis económica nacional e internacional actual, surgida a partir de agosto de 2007, ha sido execrable, pues ha habido un posicionamiento de parte de las Entidades Financieras y en contra de los clientes, resulta que en nuestro programa internacional de los clientes para la banca, la Asociación de Clientes Financieros va a tener que salir “en defensa del  Estado”, puesto que de esta forma salimos en defensa de la democracia si bien debemos partir del “secuestro actual”.

El lenguaje económico tecnocrático y “de parte” de la banca, impuesto por los lobbies bancarios, supone una suerte de “polders”, en este caso derechos ganados a los clientes, y que tienen como función ir privatizando el Estado de forma progresiva. La lucha del lenguaje, dominado por los directivos, pero no por los ciudadanos de a pie, los deja fuera de juego permanentemente en sus relaciones con la banca, de forma que los clientes somos receptores de dicho lenguaje, en nuestra condición de  sumisión absoluta ante un lenguaje desconocido.

A2a) Las decisiones del Estado, golpes de Estado sucesivos de la banca.

Una vez marcado el rumbo, y fijado el objetivo, hay que “ejecutar” desde el Estado, las decisiones bancarias, esto se hace desde el golpismo financiero. 

La aparición del golpismo financiero.  Lo primero que podemos decir es que nos encontramos ante una Banca dictatorial y con actitudes fascistas.

Un claro ejemplo de ello fue la gestión de Caja Castilla La Mancha, o de Caja del Mediterráneo, siendo el caso Bankia, tras la fusión de 7 cajas, el caso más extremo de este golpismo financiero, donde los ejecutivos decidían por su cuenta sin asumir ninguna responsabilidad sobre sus errores.

Si observamos lo sucedido en los últimos años, vemos que el hecho de que en España se ha reformado la Constitución para evitar un rescate inminente de la Unión Europea sobre España, mediante la aprobación de un techo del déficit, pone al Estado al límite, al servicio de los  rescates a la banca.  A la Banca, por el contrario, no se le ha colocado en situaciones de ultimátum, tales como  límites de deuda en un determinado volumen/sector, o intervención o cierre, como sí se ha hecho con entidades de otros sectores.

Como hemos visto en el apartado anterior A1 sobre los valores, la democracia europea puede retroceder si la política financiera no se ejerce respetando unos valores básicos, la UE debe cerrarse en torno a:

- Lucha contra la corrupción financiera, es decir; se debe combatir el maridaje Banca-Estado. Así hemos visto como la actuación de Bancos Centrales puede calificarse como corruptas en el caso de Banco de España y CNMV, pues ni siquiera ha habido sanciones, aunque tampoco en Europa se han sancionado estas actitudes hasta fechas muy recientes.

-  La incompatibilidad de cargos, la concentración del poder.

-  Lo mismo podemos decir sobre los salarios de los ejecutivos que han llegado a ser hasta un 16 % de los beneficios de alguna de las entidades españolas, en este sentido es necesario establecer topes a dichos salarios.

-  También debe entrarse al debate sobre los asesores del mundo de la banca.

-  Debe de hacerse también revisión de proyectos de inversión, donde los proyectos de inversión armamentistas deben quedar relegados al último lugar.

A2b) Compromiso del ejecutivo europeo con los clientes en la banca.

2.1. Legislación complementaria en Europa.

* Se necesitan Reformas Legales, y constituir Fondos de Restitución para personas sin ingresos, o con escasos recursos derivados de fraudes en la banca, tales como caso de preferentes y otros similares como compra de acciones de entidades investigadas e imputadas por fraude contable como Bankia.

Respecto al papel de los Bancos Centrales Nacionales: Es necesario una actualización, modificación y cumplimiento de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España, respecto entre otros a los siguientes puntos:

1) Descubiertos del Tesoro en la cuenta del Banco de España. Como se recordará no puede haber descubiertos de dicha cuenta, porque se privaría de la iniciativa en el proceso de creación monetaria, y se podría incurrir posteriormente en demandas de responsabilidad patrimonial del Estado.

2) Cabe recordar también que el Banco de España (BdE) no puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por éste, es decir Deuda Pública. Sin embargo actualmente, el Frob inyecta capital a la banca, esa inyección de capital es gracias a un crédito internacional que será devuelto gracias a la emisión de Deuda Pública española. Es decir; la autonomía del Banco de España, en estos momentos, está supeditada a las instrucciones que dicta el MoU al Tesoro, que  por medio de las subastas de Deuda Pública financia la devolución del crédito.

3) Lucha contra la inflación. En cumplimiento del art. 40 de la Constitución Española el BdE, orienta la política monetaria, siendo la estabilidad de los precios y la consiguiente lucha contra la inflación el objetivo del Banco. Sin embargo cabe recordar que se incumplió los objetivos legales de la ley de autonomía del BdE con la autorización de la amortización y emisión de nuevas preferentes en Caja Madrid en 2009, al romper la estabilidad de los precios pues elevó los tipos de interés remuneratorios de las mismas.

4) Impugnación de actos del Banco de España y control del Banco por parte del Ejecutivo. Según el artículo 1, apartado 2 los actos que dicte el BdE en ejercicio de las facultades del artículo 7.6 y 15.4. serán actos administrativos, pudiendo ser impugnados mediante recurso ordinario ante el Ministro de Economía. El artículo 20 faculta al Ministro de Economía y Hacienda,  así como al Secretario de Estado de Economía a asistir a las reuniones del Consejo. En este sentido debe hacerse una Memoria donde figuren los recursos presentados contra el Banco de España, ante el Ministro de Economía cada año y la resolución favorable o desfavorable por parte del Ministerio a dichos recursos. Así mismo se debe indicar si entre 2008-2013 ha habido asistencia del Ministro de Economía o del Secretario de Estado de Economía a las reuniones del Consejo, justificando los motivos de dichas asistencias, y recordando que el artículo 7.4. indica que ni el Gobierno ni ninguna otro órgano nacional o comunitario podrá dar instrucciones al Banco de España, ni éste podrá aceptarlas o recabarlas.

5) Tribunal de Cuentas y Cortes Generales. El artículo 10 establece que el BdE tiene que informar a las Cortes Generales sobre la política monetaria. Según la ley orgánica  2/1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de los estatutos del sistema europeo de bancos centrales SEBC, el Banco de España, quedará sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. En este sentido entendemos que el T. de Cuentas debería informar de dichas fiscalizaciones a esta institución.

6) El Banco de España, ha incumplido también su obligación de cumplimiento del artículo 7.3.d) sobre promover el “buen funcionamiento del sistema de pagos”, primero con las autorizaciones de las emisiones de preferentes en 2009, después con la ampliación de la emisión también autorizada, y posterior canje de preferentes de 2004 al 2009, finalmente con la amortización anticipada de los productos híbridos en mayo de 2013 porque el Frob como Administración del Estado, incumple con su obligación de satisfacer el sistema de pagos como propietario último de Bankia, al no reconocer la Deuda de la Entidad con sus clientes.

7) Sobre incumplimientos de funciones del Banco de España:

7.1. Incumple el artículo 7.5.b) que le obliga a promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero. Puesto que su papel en la emisión de las participaciones preferentes de Caja Madrid en 2009, con su política de autorizaciones, y posteriormente con sus políticas de autorizaciones en Bankia no han hecho sino hacer crecer el agujero de la entidad al ser inviable a largo plazo tanto el pago de intereses y devolución a los clientes del dinero depositado, como la autorización de emisión de  Preferentes por parte del Frob a Caja Madrid dentro del Contrato de Integración de BFA fusión de las 7 cajas, que posteriormente hizo que el Frob quedara como propietario último de BFA y en consecuencia también que la ayuda concedida en su día de 4.4.65 millones haya quedado en una ayuda a fondo perdido.

7.2. Respecto al artículo 7.5.g) Consideramos que la contestación a consultas de los interesados, en materia de inspección y supervisión financiera, aunque la ley reconoce efectos vinculantes, solo tiene carácter informativo. Consideramos que SI debería dar lugar a recursos dicha contestación.  Sin esa  posibilidad de recurso, el Banco goza de absoluta discrecionalidad y el afectado queda indefenso ante los argumentos que quiera manifestar el Banco que no tienen por qué ser ajustados a derecho, y carecen de control jurisdiccional, de forma que sus contestaciones, tendrían un carácter mucho más relevante que el otorgado hasta ahora, que no infunde temor alguno a las Entidades pues no tiene poder jurídico o de coacción alguno.

7.3. Se incumple el artículo 7.6. La supervisión del Banco de España sobre Caja Madrid y las Cajas de Bankia, no se hizo conforme a las disposiciones vigentes, puesto que la solvencia y actuación y cumplimiento de la normativa específica fue incumplida reiteradamente por dicha Entidad, toda vez que la normativa MIFID no era aplicada a los clientes minoristas, y de otra se hizo una emisión de participaciones preferentes por valor de 3.000 millones en una entidad que estaba en ese momento (año 2009) en quiebra técnica. Así mismo se permitió que las irregularidades contables, en todo el volumen de crédito inmobiliario no devuelto por 280 grandes empresas inmobiliarias se mantuviesen ocultas de forma que se engañó posteriormente a los 300.000 accionistas que compraron acciones en julio de 2011 con la salida a Bolsa y quedando actualmente con pérdidas del 99 %.


No hubo tampoco ningún tipo de coordinación del Banco de España, con la supervisión prudencial, que debían llevar a cabo las Comunidades Autónomas, pues éstas eran las que tenían competencias plenas en materia de Cajas de Ahorros y a ellas les correspondía vigilar en el ámbito de su competencia la supervisión regional, máxime en un proceso de fusión interterritorial. Por cierto cabe decir que una vez desaparecidas las Cajas de Ahorros, las Comunidades Autónomas han quedado sin ningún tipo de supervisión prudencial en su territorio, competencia que deberían recuperar en este caso actualizándose a la supervisión sobre la banca instalada en su territorio correspondiente.

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