A1) Lenguaje económico, dilema entre claridad y precisión.
I Lenguaje jurídico.
I.a) El lenguaje jurídico, la
lengua de los derechos. El Derecho es la lengua del poder y de los derechos a
partir de la Revolución Francesa. A partir de ésta, se desata la batalla de las
palabras, ganarla es ganar la posición política dominante, el discurso
autorizado es el que tiene autoridad.
La aparición de nuevas palabras
tales como derecho subjetivo, Ley, libertad, poder, Constitución etc,
demuestran que es la lengua de la libertad, esto significa plasmar los nuevos
principios revolucionarios, en el ámbito jurídico y conseguir que los textos
normativos sean más inteligibles para los ciudadanos. Esto es así tanto para el
derecho privado, como el derecho público, aunque aquí es donde más influencia
tendrá porque nace a partir de los nuevos principios revolucionarios y
liberales.
El lenguaje jurídico consigue
también una función directiva, pues consigue en sus destinatarios un cambio en
sus acciones, se distingue de los otros dos usos del lenguaje común: el
descriptivo que describe las cosas como por ejemplo en las ciencias naturales y
se comparan con el verdadero o falso en la realidad; el expresivo, exteriorización de sentimientos, despierta emociones en los destinatarios. El objetivo del lenguaje jurídico es
conseguir cambios de actitud
b) Peculiaridad del derecho
administrativo, respecto al resto del lenguaje jurídico, es que tiene un
carácter más dinámico y menos densidad semántica debido a su juventud.
c) Relación entre el tipo de
lenguaje empleado por las normas en Derecho administrativo.
b) Ante el Antiguo Régimen, la
revolución francesa significó un cambio en las relaciones entre Derecho y lenguaje. El modelo de administración rompe
con los moldes del Antiguo Régimen, (sin embargo el modelo desde 2011 hasta la
fecha ha sido el mismo). Irrumpe un nuevo sujeto: la Administración
contemporánea, lo cual significa un cambio en el modo de entender las
relaciones lenguaje y Derecho construido por el derecho administrativo, más la
instauración del Estado social.
Volviendo a la actualidad, si
recordamos el nacimiento del FROB en el
año 2009 fruto de un pacto entre los dos principales partidos del país,
da paso a un Estado nacionalizador en el sector financiero, con lo que irrumpe
un cierto capitalismo de Estado. La pérdida del PSOE de la batalla teórica en
el sector financiero, supone doblegarse al lenguaje de la derecha económica. El
PSOE aparece así como un partido que parece legitimar un régimen autoritario
dominado por la banca.
El lenguaje administrativo
constituye el lenguaje entre el ciudadano y la administración y las relaciones
internas de ésta, un lenguaje a partir de procedimientos etc.
1º) el derecho dirigido a la
Administración, le otorga a la Administración un gran poder de prescripción. En
el derecho privado rige el principio de autonomía de la voluntad.
2º) La menor densidad. El uso de
la noción de servicio público y su evolución desde el siglo XIX pasando por el
tiempo de las nacionalizaciones y desembocando en el actual contexto de
liberalización y privatización. La discrecionalidad de la administración desde
el siglo XIX, evoluciona hasta conceptos jurídicos indeterminados y la
irrupción de Administraciones independientes
como por ejemplo CNMV, CNE, FROB, Comisión de Telecomunicaciones, Comisión de
la Competencia etc...
3º) Racionalidad democrática de
la Administración, racionalidad instrumental. La racionalidad jurídica, debe aparecer en los actos administrativos y
en las disposiciones generales.. Debe haber también racionalidad comunicativa,
un diálogo racional, buscando un lenguaje inteligible para logar el
convencimiento. Así hemos de recordar el
artículo 1.1 de la Constitución Española, que nos define como un Estado
democrático y un Estado de Cultura, las consecuencias de esto son:
1) Extensión de la
discrecionalidad. Normativamente abunda la discrecionalidad y la indeterminación. También en los
intérpretes, que son:
El legislador, al regular, la
Administración, al realizar su función, y los jueces, al resolver el conflicto.
El legislador delega en la
administración las decisiones y su ejecución, el desarrollo a través de
reglamentos y llevar la gestión cotidiana. El juez no puede ir más allá que
interpretar, no configura la realidad, que la hace la administración. Ahora bien, donde el derecho no puede llegar llegan los controles no jurisdiccionales.
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