martes, 3 de diciembre de 2013

Lenguaje económico dilema entre claridad y precisión.



A1) Lenguaje económico, dilema entre claridad  y precisión.

I Lenguaje jurídico.

I.a) El lenguaje jurídico, la lengua de los derechos. El Derecho es la lengua del poder y de los derechos a partir de la Revolución Francesa. A partir de ésta, se desata la batalla de las palabras, ganarla es ganar la posición política dominante, el discurso autorizado es el que tiene autoridad.

La aparición de nuevas palabras tales como derecho subjetivo, Ley, libertad, poder, Constitución etc, demuestran que es la lengua de la libertad, esto significa plasmar los nuevos principios revolucionarios, en  el  ámbito jurídico y conseguir que los textos normativos sean más inteligibles para los ciudadanos. Esto es así tanto para el derecho privado, como el derecho público, aunque aquí es donde más influencia tendrá porque nace a partir de los nuevos principios revolucionarios y liberales.

El lenguaje jurídico consigue también una función directiva, pues consigue en sus destinatarios un cambio en sus acciones, se distingue de los otros dos usos del lenguaje común: el descriptivo que describe las cosas como por ejemplo en las ciencias naturales y se comparan con el verdadero o falso en la realidad; el expresivo, exteriorización de sentimientos, despierta emociones en los destinatarios.  El objetivo del lenguaje jurídico es conseguir cambios de actitud

b) Peculiaridad del derecho administrativo, respecto al resto del lenguaje jurídico, es que tiene un carácter más dinámico y menos densidad semántica debido a su juventud.

c) Relación entre el tipo de lenguaje empleado por las normas en Derecho administrativo.

b) Ante el Antiguo Régimen, la revolución francesa significó un cambio en las relaciones entre Derecho y  lenguaje. El modelo de administración rompe con los moldes del Antiguo Régimen, (sin embargo el modelo desde 2011 hasta la fecha ha sido el mismo). Irrumpe un nuevo sujeto: la Administración contemporánea, lo cual significa un cambio en el modo de entender las relaciones lenguaje y Derecho construido por el derecho administrativo, más la instauración del Estado social.

Volviendo a la actualidad, si recordamos el nacimiento del FROB en el  año 2009 fruto de un pacto entre los dos principales partidos del país, da paso a un Estado nacionalizador en el sector financiero, con lo que irrumpe un cierto capitalismo de Estado. La pérdida del PSOE de la batalla teórica en el sector financiero, supone doblegarse al lenguaje de la derecha económica. El PSOE aparece así como un partido que parece legitimar un régimen autoritario dominado por la banca.

El lenguaje administrativo constituye el lenguaje entre el ciudadano y la administración y las relaciones internas de ésta, un lenguaje a partir de procedimientos etc.

1º) el derecho dirigido a la Administración, le otorga a la Administración un gran poder de prescripción. En el derecho privado rige el principio de autonomía de la voluntad.

2º) La menor densidad. El uso de la noción de servicio público y su evolución desde el siglo XIX pasando por el tiempo de las nacionalizaciones y desembocando en el actual contexto de liberalización y privatización. La discrecionalidad de la administración desde el siglo XIX, evoluciona hasta conceptos jurídicos indeterminados y la irrupción de Administraciones  independientes como por ejemplo CNMV, CNE, FROB, Comisión de Telecomunicaciones, Comisión de la Competencia etc...

3º) Racionalidad democrática de la Administración, racionalidad instrumental. La racionalidad jurídica, debe aparecer en los actos administrativos y en las disposiciones generales.. Debe haber también racionalidad comunicativa, un diálogo racional, buscando un lenguaje inteligible para logar el convencimiento.  Así hemos de recordar el artículo 1.1 de la Constitución Española, que nos define como un Estado democrático y un Estado de Cultura, las consecuencias de esto son:

1) Extensión de la discrecionalidad. Normativamente abunda la discrecionalidad y  la indeterminación. También en los intérpretes, que son:
El legislador, al regular, la Administración, al realizar su función, y los jueces, al resolver el conflicto.

El legislador delega en la administración las decisiones y su ejecución, el desarrollo a través de reglamentos y llevar la gestión cotidiana. El juez no puede ir más allá que interpretar, no configura la realidad, que la hace la administración. Ahora bien, donde el derecho no puede llegar llegan los controles no jurisdiccionales.

2) Tendencia, pero se puede conseguir mediante mayores exigencias al legislador, y a la propia administración, lo cual significa que los asesores de la administración deben tener mayor calidad.



No hay comentarios:

Publicar un comentario