jueves, 2 de enero de 2014

AUDIENCIA NACIONAL: BANKIA, UNA QUIEBRA INDUCIDA



INTRODUCCION 2ª PARTE (sobre nulidad del auto de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional)Bankia: UNA QUIEBRA INDUCIDA.

La Sala Tercera ha olvidado, entre otras 2 cuestiones esenciales a la hora de afrontar el delito penal de la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, como son de una parte el Manual de Procedimiento, y de otra la verdadera comercialización.

1)      SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO.
La Sala ha visto el procedimiento de la comercialización de una forma parcial y errónea, ha mostrado un conjunto, pero no ha hecho el despiece del producto, porque estamos ante un montaje, y que para que haya un montaje, debe haber unas piezas, piezas que ensamblan perfectamente para que haya comercialización del producto. Dicha operación, el despiece de ese conjunto aparentemente legal, no la ha hecho ni el juez instructor, ni la Fiscalía, ni la Sala, pues han optado por ver el conjunto externo, “aparente”, el que nos muestran las entidades, pero no las piezas reales, e incluso las “piezas ocultas” que se esconden tras ese montaje. Identificar las piezas y ver cómo han funcionado cada una de ellas dentro del engranaje general es la investigación penal que hay que realizar, pues ni mucho menos el juez instructor, la Fiscalía ni finalmente la Sala, han demostrado conocer realmente cuáles son, y qué papel han jugado cada una de esas piezas. Así se entiende que se confunda a la entidad colocadora con la entidad emisora, con la entidad de liquidez, o con la entidad de garantía, o con la entidad de transmisión en la fusión, segregación y finalmente canje. Como ya se ha demostrado reiteradamente no son ni mucho menos la misma, y cada una de ellas cumple una función completamente distinta. Y todavía hay más piezas que no se han mencionado en el engranaje, pero sin el concurso de las mismas no se habría podido comercializar el producto. Precisamente entidad colocadora, entidad emisora,  entidad de liquidez, o entidad de garantía, ni son lo mismo, ni son las mismas, ni tienen las mismas fechas de actuación, puesto que ni siquiera han sido identificadas, y etiquetadas con su verdadera función, pues cada una de ellas cumple funciones diferentes en fechas diferentes, y tienen responsabilidades bien diferentes desde el punto de vista legal. Así pues el auto de la Sala es nulo de pleno derecho, porque interpreta de una forma errónea y prescindiendo completamente del Manual de Procedimiento interno, aportado por las propias querelladas, tanto las funciones, como los papeles, como los tiempos de actuación de cada una de las personas jurídicas en litigio.

El Manual de Procedimiento demuestra e identifica tanto a dichas entidades como sus diferentes papeles o roles dentro de la estructura de comercialización, así como identifica los plazos y fechas en que deben intervenir. Por todo ello al HABER PRESCINDIDO COMPLETAMENTE DEL PROCEDIMIENTO y de la PRUEBA que aportan las propias entidades querelladas, el auto es nulo de forma radical y absoluta en este punto de la exoneración de delito penal, tanto en la comercialización como en la exoneración de las entidades financieras como personas jurídicas, puesto que anula LA PRUEBA del delito, no aportada por los querellantes, sino que lo más grave es que la PRUEBA es aportada por las propias entidades querelladas, lo cual demuestra el AFAN DE LA SALA por evitar el delito de imputación a las entidades financieras, puesto que olvidó en ese gran esfuerzo exculpatorio que la PRUEBA del DELITO ya ha sido aportada, y no es necesario investigar o buscar dicha prueba, porque los propios imputados y las entidades querelladas ya la aportaron hace tiempo. Por tanto la investigación ya está concluida desde hace tiempo, y simplemente habrá que llevar ante los ojos de una SALA CIEGA Y SORDA las pruebas que las entidades exculpadas ya entregaron hace tiempo, para refrescar la memoria de unos jueces tan olvidadizos.

2)      SOBRE LA VERDADERA COMERCIALIZACION.
La sala vuelve a errar el blanco cuando habla de una comercialización idílica, que solo existe en la imaginación del Ministerio Fiscal, y ahora de los Jueces de la Sala Tercera, pero que nada tiene que ver con la realidad  de la comercialización realizada.  La Asociación de Clientes Financieros (ACF) ha personado como acusación particular, hasta la fecha a 3 grupos de afectados, pertenecientes a 8 Comunidades Autónomas y cerca de 10 provincias españolas, con más de 6 millones de euros comercializados. Por el momento hemos personado a más de 120 afectados.

Según demuestran sus testimonios el delito penal es real y no ficticio, como la Sala pretende hacernos creer de forma ilusoria. Tanto jueces como fiscales al unísono hablan de quizás todo lo más irregularidades administrativas, nada que ver con el ilícito penal. Esto demuestra la gran compenetración que está habiendo en el caso Bankia entre Jueces y Fiscales para realizar una gran mascarada, que es más un ejercicio de prevaricación que un intento de hacer cumplir la ley, que es su supuesto cometido, un esfuerzo absolutamente inútil porque la ley finalmente se impondrá. Esperemos que no haya que volver a dejar en ridículo a los defensores de tan peregrinas doctrinas, tan desfasadas en el tiempo que, de momento, no vamos a insistir en desenmascarar a quienes ya se han descalificado desde el punto de vista profesional hace mucho tiempo.

El 20 de diciembre de 2012, hace ahora un año, personamos a 26 de nuestros afiliados, en mayo de este año a 32, y en julio a 88 más. Después de 1 año, los argumentos y relatos aportados por nuestros afiliados, personados como acusación particular, ni siquiera han sido leídos por parte de la Sala. Y esto se demuestra porque ni uno solo de los argumentos que aportamos, y son muchos, han sido rebatidos ni desacreditados por pruebas aportadas de contrario, ni han sido rebatidos nuestros argumentos y hechos, ni por la Fiscalía, ni tampoco por la Sala. Han olvidado algo esencial, y es que la comercialización de estos ya más de 100 clientes de toda España aportan querellas distintas y diferentes en el tiempo, fecha, forma y fondo de comercialización, con distintas entidades, productos, y fórmulas de actuación, no es una querella colectiva, como ha querido ver la Fiscalía y la Sala, son más de 100 querellas independientes cada una, pero que tienen de común los delitos penales, que en conclusiones nosotros aportamos, pero habrá que identificar cada una de esas querellas y rebatir los argumentos que en los relatos cada afectado comenta y que cambia completamente de forma inicial el procedimiento. Si se han unido en un mismo procedimiento ha sido como consecuencia de la economía procesal, pero son hechos distintos y diferentes, a los cuales deberá atenderse de forma individual, porque individual es la querella, so pena que quiera la Audiencia, que aumentemos la carga de papel, y la burocracia, para realizar nuevamente 120 querellas personadas de forma individual, lo cual sería un nuevo disparate, uno más de la larga secuencia de desastre con la que se está instruyendo la causa, con tal de entorpecer, el esclarecimiento de los hechos, ganar tiempo, engañar en los medios de comunicación a la gente, y vender la entidad, objetivo último del Gobierno, con el concurso y ayuda necesario del Ministerio Fiscal, que ya no sabe qué hacer para disimular, y de la Sala, que parece ha “entrado en razones” al favorecer de parte a las entidades financieras. Tanto los argumentos presentados como las pruebas que aportan cada uno de los diferentes personados por esta Asociación siguen intactos, con relatos de su puño y letra, y que como hemos comprobado ni siquiera han sido leídos por los jueces de esta Sala. Si hubieran sido leídos habrían tenido que cambiar necesariamente el auto, un auto inducido por la banca, de exoneración de delitos muy graves, que están plenamente acreditados a lo largo de las 120 querellas presentadas por esta Asociación.

Tendremos que volver a recordar dichos argumentos, y al mismo tiempo aportar, a los que ya son miles de folios que ésta Asociación ha redactado en la instrucción que nosotros llevamos a cabo de forma privada, y que venimos haciendo desde hace ya más de un año y medio del caso Bankia.

Nuestra instrucción nada tiene que ver con la instrucción que se está llevando hasta la fecha, pues estamos a años luz de las diligencias que ha hecho la Fiscalía Anticorrupción, que a paso de tortuga y con miope visión, no ve absolutamente nada que nos les interese ver o al Gobierno, o al Presidente de Bankia, o a los propios imputados. Por eso y finalmente, como demostrarán las pruebas dentro de unos días, la quiebra de Bankia fue una QUIEBRA INDUCIDA.




martes, 31 de diciembre de 2013

NULIDAD DEL AUTO SOBRE LAS PREFERENTES DE LA AUDIENCIA NACIONAL



Escrito sobre nulidad del auto de la Sala Tercera en las diligencias previas 39/2013, querella presentada por clientes afectados, afiliados a la Asociación de Clientes Financieros (ACF).

Introducción.

1)La equiparación de la Autorregulación con la ley. (La elevación de voluntades privadas cambiantes al rango de Ley).

El auto de la Sala Tercera de Lo Penal de la Audiencia Nacional, ha plasmado una idea central no escrita, pero que es la siguiente: Equipara la Autorregulación Financiera y la Discrecionalidad de las Entidades Financieras, con el propio Estado, en este escrito desgranaremos los motivos que nos llevan a sostener esta afirmación y por lo tanto a solicitar la nulidad radical del auto en lo referente a las partes desestimadas del auto inicial que admitía la querella.

Hay una clara indefensión, puesto que no se analizan cuestiones básicas, como es la  prueba aportada, el informe de CNMV, y sobre todo, no se centra el caso.

La idea y pregunta central que hay que responder es: ¿estaba Caja Madrid y Bancaja (y por extensión las otras 5 cajas de la fusión), en quiebra técnica en el año 2009 cuando se emiten las preferentes?.

Nosotros decimos que SI, y las cuentas así lo avalan. Se emitieron las participaciones preferentes cuando ya sabían que estaban en quiebra técnica, por eso se emitieron, y ahí es donde nace el delito, de forma que hay que declarar nulos los contratos efectuados.

Como iremos viendo en este escrito, las entidades financieras demandadas asumen las competencias propias del poder legislativo (hacer leyes), del ejecutivo (desarrollar las normativas y reglamentos), de la Administración (aplicando con discrecionalidad, es decir a voluntad propia, la gestión y comercialización de los productos). Además asumen las funciones de control interno por medio de las cuales quedan exoneradas de inspecciones incómodas del regulador BdE y del supervisor CNMV, y están exoneradas de sanciones administrativas o penales, puesto que no ha habido ni un solo expediente sancionador concluido, de forma y manera que, si asumen funciones del legislativo, ejecutivo y de la Administración, estaríamos ante una equiparación al Estado. Sólo quedaría entonces el control jurisdiccional, “condicionado” por 2 cuestiones:

1 1ª) Algunos de los Abogados defensores de la entidad proceden de la propia Audiencia Nacional, unos como antiguos fiscales, otros como antiguos jueces.

2 2ª) Además, la alianza Fiscalía-Entidades financieras demuestra la patente de corso, quedando nada más y nada menos que a la altura del Jefe del Estado, el rey y su Casa Real, es decir; transmitirían la inviolabilidad a las entidades financieras de Bankia. Por eso podríamos decir, en el Caso Bankia: Viva el Rey (de unos), Viva España (la de los delincuentes).

La inviolabilidad de Bankia, sería equiparable al rango que le concede la Constitución a la Casa Real, que finalmente es la Entidad Fundadora de Caja Madrid, y que tenía capacidad para designar 65 consejeros generales en dicha Caja. A cambio de no designarlos, el rey tenía la posibilidad, y así lo ejercía, de influir en la entidad, de forma que el actual Jefe de la Casa Real, Sr. Spottorno, era el Jefe de la Obra Cultural de Caja Madrid en el mandato de Blesa, y estuvo en el cargo hasta febrero de 2011, para a continuación pasar a su actual cargo de Jefe de la Casa Real.  Por eso en Bankia podemos deducir que cuando gritan los españoles viva el Rey, gritan viva Bankia, y viva la España de la delincuencia financiera organizada, un auténtico ataque al Estado de Derecho que la Sala Tercera no puede olvidar, so pena de entrar en la prevaricación directa, que significa dictar una resolución judicial ilícita a sabiendas de su ilegalidad.

Por eso se debe decretar la nulidad radical en la parte de la comercialización y su invitación a no ser investigadas. 
¿Por qué pedimos la nulidad del auto respecto a la no investigación penal de la comercialización de preferentes y subordinadas en el grupo Bankia?.

El auto de la sala, aunque no menciona el concepto en realidad, está refrendando la autorregulación de Caja Madrid, Bancaja y sus respectivas participadas finalmente emisoras de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

La Autorregulación como concepto básico permite concluir que las propias entidades financieras son capaces de definir, enmarcar, controlar, emitir y resolver productos financieros, sin necesidad de controles externos.

Así la sala saca en conclusión que, del monitoreo de la documentación aportada, lo que la sala ha visto es que las entidades financieras pusieron en circulación contratos aparentemente legales y legalizados que fueron firmados por los clientes, y que tras ser inspeccionados por el Banco de España y CNMV, el primero (BdE) autorizó canjes de emisiones, de donde la sala deduce que se cumple la ley, y respecto a las inspecciones de la CNMV se desprende un concepto etéreo y abstracto : “irregularidades administrativas”, de donde no se ha desprendido ninguna sanción, puesto que la operativa era común a todo el sector financiero, y de donde la sala, otra vez de forma gratuita, colige que era una comercialización legal y por tanto no indiciaria de reproche o investigación de donde se desprenda delito penal alguno.

Con el auto la sala equipara autorregulación (privada) con discrecionalidad (de la administración),e incluso pone la autorregulación normativa por encima de la propia discrecionalidad normativa de la Administración.

Para comprobar todos estas cuestiones conviene recordar la discrecionalidad de las entidades financieras denunciadas, así como la división de poderes.

De otra parte, la función político-representativa y administrativa, y las distintas clases de discrecionalidad que han sido utilizadas.

Además quedaría por determinar las órdenes de venta, puesto que los empleados, al realizar una actividad delictiva, pues NO denunciaron el caso “a sabiendas”, serían cómplices de un delito institucionalizado de forma masiva en toda la entidad.

Queda por determinar así mismo la responsabilidad penal de los inspectores y Organos de Gobierno, del Banco de España, CNMV, y así cabría preguntar ¿quiénes son los inspectores in situ y qué papeles jugaron en toda esta quiebra?.

Si hacemos un recordatorio de los hechos, veremos como el movimiento realizado en 2011(la salida en bolsa), en realidad es la culminación de un proceso, no son hechos aislados, fortuitos, hay planificación puesto que toda entidad financiera tiene servicios de estudios que saben al minuto lo que está sucediendo en los mercados con total precisión. De donde se desprende que los servicios de estudios adelantaron posiciones, meses antes de los hechos,  y simplemente coincidían en un plan conjunto de gobierno, oposición, Banco de España, Frob, es decir el ejecutivo  y el legislativo, más la patronal bancaria representada por la Asociación Española de Banca (AEB), y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), y las propias entidades que estaban controladas desde las instituciones ayuntamientos y Comunidades Autónomas, de forma que el asunto estaba cerrado desde hacía años entre ellos.

2)La quiebra de Bankia: “2009 emisión de participaciones preferentes A SANGRE Y FUEGO”.

El caso Bankia y su control jurisdiccional debe dejar claro que la Audiencia Nacional no actúa al “dictado de la Banca”, aunque de momento los ciudadanos perciben que hay posicionamiento de parte de los jueces de la Sala Tercera de la Audiencia en favor de Bankia.

El auto deja nuevas imputaciones de directivos, por lo que conviene recordar la causa penal abierta tras la dimisión de Rodrigo Rato en mayo de 2012, y las consecuencias jurídico-administrativas.

 1ª) El inicio del caso Bankia en junio de 2012, y la posterior imputación de 33 directivos por la posible comisión, entre otros delitos, de un delito de administración desleal, al salir a Bolsa con unas cuentas falseadas.
 2ª) A la postre se han provocado pérdidas en los accionistas de hasta un 99%, tras el canje de participaciones preferentes en mayo de 2013, que obligó a asumir ese 99% de pérdidas tras la resolución del Frob.
 3ª) El tercer hecho relevante que ha sucedido desde el punto de vista judicial ha sido la presentación de querellas también contra directivos de Bankia,  de las Cajas de Ahorros fusionadas en este caso específicas, sobre la emisión y venta de participaciones preferentes. La Asociación de Clientes Financieros, presentó su querella en mayo de este año por estos hechos,(siendo por tanto la 4ª querella presentada contra directivos y entidades), siendo estimada íntegramente por el juez instructor. La Fiscalía Anticorrupción y los directivos y entidades demandados, recurrieron el auto de admisión.

Entre medias de estos hechos, la Sala Tercera de la AN el 28 de mayo de este año consideró que, indudablemente, las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas debían ser investigadas, y en consecuencia ampliaba la causa iniciada en junio de 2012, con la investigación de la salida a Bolsa, añadiendo las preferentes y subordinadas de las Cajas de Ahorros a la investigación.

Finalmente ahora en diciembre de 2013 la Sala Tercera ha resuelto a instancias precisamente de nuestra querella:

Investigar la planificación de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y la imputación de los directivos de las entidades financieras, que es precisamente la querella de ACF, la que ha logrado que las subordinadas entren en la Audiencia Nacional, que hasta ese momento no habían entrado. De otra parte, y aunque se imputa al Consejo de Administración, queda fuera de la investigación la posible responsabilidad penal de las Entidades Financieras, al considerar que solo a partir del 23 de diciembre de 2010, se puede aplicar dicho precepto, y por tanto no son imputadas las personas jurídicas en el caso Bankia.

Dada la complejidad del caso conviene hacer una recapitulación que permita centrar la causa judicial y aclarar cuál va a ser su desarrollo futuro:

1º) Hasta ahora habían sido imputados los directivos que estaban ejerciendo su cargo en julio de 2011 con ocasión de la salida en Bolsa de Bankia, los inicialmente 33 imputados.

2º) Ahora son imputados los directivos que durante 2009 emitieron las participaciones preferentes, así como los que en 2010 emitieron las obligaciones subordinadas. De forma que estarían imputados los consejeros que desde el 2009, 2010 y hasta el 2011 hubieran estado en el cargo del Consejo de Administración.

3º) Sobre comercialización en las agencias aparecen los trabajadores, que son exculpados penalmente según el auto, salvo mala fe manifiesta o intencionalidad maliciosa del empleado, pero habría que recordar a la audiencia que hay prejudicialidad penal del caso, puesto que si se investiga al Consejo de Administración, los empleados son autores directos del delito ,pues son los que lo ejecutan.

4º)Queda por determinar el papel de las instituciones Banco de España, CNMV etc… También conviene resaltar el papel de los partidos políticos, que a pesar de formar parte de los órganos de gobierno, se han ausentado de la causa, es decir, consideran que son penalmente inocentes los directivos de las entidades, pues ninguno salvo uno, curiosamente el único que no está en las Cajas, se ha personado en la causa penal. Respecto a los sindicatos, también han declarado inocentes a los directivos, al no personarse, y finalmente todo el arco parlamentario y organizaciones representativas (sindicatos, asociaciones etc.) asumen las tesis del Partido Popular, cuando no recurren judicialmente la decisión del canje por acciones ejecutado por el Frob. El estado de “partidos” muestra así una falla de considerables dimensiones, puesto que todos, repetimos todos los partidos sin excepción, han validado la decisión del gobierno, al no haberla impugnado judicialmente, única forma real de restablecer el Estado de Derecho y de llevar a cabo una auténtica restitución de los derechos fundamentales pisoteados por el ejecutivo, el legislativo y ahora el aparato judicial, que haciendo “un auto de parte”, trabaja al unísono. Fiscalía (gobierno), y Sala Tercera (a las órdenes del sistema financiero), que previamente había tomado posición “independiente” en mayo de este año,  y que tras ese auto independiente relevó a la ponente jueza del caso Malaya, para acabar exculpando penalmente a las entidades y a los empleados, que comercializaban “quizás con alguna irregularidad administrativa”, interpreta la sala, según reza en el informe de la CNMV, que NO sancionó a las entidades por éstas prácticas, que al ser generalizadas del sector, concluye la sala “eran legales”.
Es decir la comisión de un delito si es masivo, según la sala tercera, deja de ser delito, pues lo permite el Banco de España y CNMV, y por tanto no puede haber reproche penal. Una antología del disparate, que el auto eleva a los altares de doctrina jurídica y que muestra a las claras el posicionamiento previo, y de parte, que había antes de hacer el auto, que se convierte así en un traje a medida, y demuestra que es un auto dictado por la banca.



miércoles, 18 de diciembre de 2013

LA BANCA ESPAÑOLA PLANTEA LA PRIVATIZACION DEL ESTADO.

A2) Derechos económicos de los clientes.

Introducción.

La idea central que está pivotando a lo largo de toda la crisis económica, es la Privatización del Estado, o lo que es lo mismo la propia destrucción del Estado.

En la loca carrera el capitalismo ha ido progresivamente imponiendo la “ley del mercado”. Sin embargo la imposición capitalista del mercado, conlleva privatizar el Estado, es decir, arrancar de la esfera pública todo aquello que tenga que ver con el sector financiero fundamentalmente.

El peligro de este movimiento liberalizador del sector financiero, y la consiguiente privatización del Estado, es que privatizar el estado significa destruir el estado y por consiguiente también destruir los principios enciclopedistas de la Ilustración, que la Revolución Francesa significó, al derribar finalmente el Antiguo Régimen, la Monarquía Absolutista y los vestigios de la sociedad feudal, que hacían de Dios el centro del poder, de la religión y de la Iglesia los depositarios del dicho poder divino, y al rey, el consagrado del poder divino en la tierra, y como tal un poder indiscutible e indiscutido. Es decir; la destrucción del estado conlleva destruir los cimientos de la República Francesa, y con ello, eliminar directamente la democracia, pues será precisamente a partir de la Revolución Francesa cuando nace el concepto de la “soberanía popular”, que mediante el voto elegirá a su representantes y gobernantes de forma democrática.

Aunque la actuación del Estado, durante la crisis económica nacional e internacional actual, surgida a partir de agosto de 2007, ha sido execrable, pues ha habido un posicionamiento de parte de las Entidades Financieras y en contra de los clientes, resulta que en nuestro programa internacional de los clientes para la banca, la Asociación de Clientes Financieros va a tener que salir “en defensa del  Estado”, puesto que de esta forma salimos en defensa de la democracia si bien debemos partir del “secuestro actual”.

El lenguaje económico tecnocrático y “de parte” de la banca, impuesto por los lobbies bancarios, supone una suerte de “polders”, en este caso derechos ganados a los clientes, y que tienen como función ir privatizando el Estado de forma progresiva. La lucha del lenguaje, dominado por los directivos, pero no por los ciudadanos de a pie, los deja fuera de juego permanentemente en sus relaciones con la banca, de forma que los clientes somos receptores de dicho lenguaje, en nuestra condición de  sumisión absoluta ante un lenguaje desconocido.

A2a) Las decisiones del Estado, golpes de Estado sucesivos de la banca.

Una vez marcado el rumbo, y fijado el objetivo, hay que “ejecutar” desde el Estado, las decisiones bancarias, esto se hace desde el golpismo financiero. 

La aparición del golpismo financiero.  Lo primero que podemos decir es que nos encontramos ante una Banca dictatorial y con actitudes fascistas.

Un claro ejemplo de ello fue la gestión de Caja Castilla La Mancha, o de Caja del Mediterráneo, siendo el caso Bankia, tras la fusión de 7 cajas, el caso más extremo de este golpismo financiero, donde los ejecutivos decidían por su cuenta sin asumir ninguna responsabilidad sobre sus errores.

Si observamos lo sucedido en los últimos años, vemos que el hecho de que en España se ha reformado la Constitución para evitar un rescate inminente de la Unión Europea sobre España, mediante la aprobación de un techo del déficit, pone al Estado al límite, al servicio de los  rescates a la banca.  A la Banca, por el contrario, no se le ha colocado en situaciones de ultimátum, tales como  límites de deuda en un determinado volumen/sector, o intervención o cierre, como sí se ha hecho con entidades de otros sectores.

Como hemos visto en el apartado anterior A1 sobre los valores, la democracia europea puede retroceder si la política financiera no se ejerce respetando unos valores básicos, la UE debe cerrarse en torno a:

- Lucha contra la corrupción financiera, es decir; se debe combatir el maridaje Banca-Estado. Así hemos visto como la actuación de Bancos Centrales puede calificarse como corruptas en el caso de Banco de España y CNMV, pues ni siquiera ha habido sanciones, aunque tampoco en Europa se han sancionado estas actitudes hasta fechas muy recientes.

-  La incompatibilidad de cargos, la concentración del poder.

-  Lo mismo podemos decir sobre los salarios de los ejecutivos que han llegado a ser hasta un 16 % de los beneficios de alguna de las entidades españolas, en este sentido es necesario establecer topes a dichos salarios.

-  También debe entrarse al debate sobre los asesores del mundo de la banca.

-  Debe de hacerse también revisión de proyectos de inversión, donde los proyectos de inversión armamentistas deben quedar relegados al último lugar.

A2b) Compromiso del ejecutivo europeo con los clientes en la banca.

2.1. Legislación complementaria en Europa.

* Se necesitan Reformas Legales, y constituir Fondos de Restitución para personas sin ingresos, o con escasos recursos derivados de fraudes en la banca, tales como caso de preferentes y otros similares como compra de acciones de entidades investigadas e imputadas por fraude contable como Bankia.

* Respecto al papel de los Bancos Centrales Nacionales: Es necesario una actualización, modificación y cumplimiento de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España, respecto entre otros a los siguientes puntos:

1) Descubiertos del Tesoro en la cuenta del Banco de España. Como se recordará no puede haber descubiertos de dicha cuenta, porque se privaría de la iniciativa en el proceso de creación monetaria, y se podría incurrir posteriormente en demandas de responsabilidad patrimonial del Estado.

2) Cabe recordar también que el Banco de España (BdE) no puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por éste, es decir Deuda Pública. Sin embargo actualmente, el Frob inyecta capital a la banca, esa inyección de capital es gracias a un crédito internacional que será devuelto gracias a la emisión de Deuda Pública española. Es decir; la autonomía del Banco de España, en estos momentos, está supeditada a las instrucciones que dicta el MoU al Tesoro, que  por medio de las subastas de Deuda Pública financia la devolución del crédito.

3) Lucha contra la inflación. En cumplimiento del art. 40 de la Constitución Española el BdE, orienta la política monetaria, siendo la estabilidad de los precios y la consiguiente lucha contra la inflación el objetivo del Banco. Sin embargo cabe recordar que se incumplió los objetivos legales de la ley de autonomía del BdE con la autorización de la amortización y emisión de nuevas preferentes en Caja Madrid en 2009, al romper la estabilidad de los precios pues elevó los tipos de interés remuneratorios de las mismas.

4) Impugnación de actos del Banco de España y control del Banco por parte del Ejecutivo. Según el artículo 1, apartado 2 los actos que dicte el BdE en ejercicio de las facultades del artículo 7.6 y 15.4. serán actos administrativos, pudiendo ser impugnados mediante recurso ordinario ante el Ministro de Economía. El artículo 20 faculta al Ministro de Economía y Hacienda,  así como al Secretario de Estado de Economía a asistir a las reuniones del Consejo. En este sentido debe hacerse una Memoria donde figuren los recursos presentados contra el Banco de España, ante el Ministro de Economía cada año y la resolución favorable o desfavorable por parte del Ministerio a dichos recursos. Así mismo se debe indicar si entre 2008-2013 ha habido asistencia del Ministro de Economía o del Secretario de Estado de Economía a las reuniones del Consejo, justificando los motivos de dichas asistencias, y recordando que el artículo 7.4. indica que ni el Gobierno ni ninguna otro órgano nacional o comunitario podrá dar instrucciones al Banco de España, ni éste podrá aceptarlas o recabarlas.

5) Tribunal de Cuentas y Cortes Generales. El artículo 10 establece que el BdE tiene que informar a las Cortes Generales sobre la política monetaria. Según la ley orgánica  2/1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de los estatutos del sistema europeo de bancos centrales SEBC, el Banco de España, quedará sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. En este sentido entendemos que el T. de Cuentas debería informar de dichas fiscalizaciones a esta institución.

6) El Banco de España, ha incumplido también su obligación de cumplimiento del artículo 7.3.d) sobre promover el “buen funcionamiento del sistema de pagos”, primero con las autorizaciones de las emisiones de preferentes en 2009, después con la ampliación de la emisión también autorizada, y posterior canje de preferentes de 2004 al 2009, finalmente con la amortización anticipada de los productos híbridos en mayo de 2013 porque el Frob como Administración del Estado, incumple con su obligación de satisfacer el sistema de pagos como propietario último de Bankia, al no reconocer la Deuda de la Entidad con sus clientes.

7) Sobre incumplimientos de funciones del Banco de España:

7.1. Incumple el artículo 7.5.b) que le obliga a promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero. Puesto que su papel en la emisión de las participaciones preferentes de Caja Madrid en 2009, con su política de autorizaciones, y posteriormente con sus políticas de autorizaciones en Bankia no han hecho sino hacer crecer el agujero de la entidad al ser inviable a largo plazo tanto el pago de intereses y devolución a los clientes del dinero depositado, como la autorización de emisión de  Preferentes por parte del Frob a Caja Madrid dentro del Contrato de Integración de BFA fusión de las 7 cajas, que posteriormente hizo que el Frob quedara como propietario último de BFA y en consecuencia también que la ayuda concedida en su día de 4.4.65 millones haya quedado en una ayuda a fondo perdido.

7.2. Respecto al artículo 7.5.g) Consideramos que la contestación a consultas de los interesados, en materia de inspección y supervisión financiera, aunque la ley reconoce efectos vinculantes, solo tiene carácter informativo. Consideramos que SI debería dar lugar a recursos dicha contestación.  Sin esa  posibilidad de recurso, el Banco goza de absoluta discrecionalidad y el afectado queda indefenso ante los argumentos que quiera manifestar el Banco que no tienen por qué ser ajustados a derecho, y carecen de control jurisdiccional, de forma que sus contestaciones, tendrían un carácter mucho más relevante que el otorgado hasta ahora, que no infunde temor alguno a las Entidades pues no tiene poder jurídico o de coacción alguno.

7.3. Se incumple el artículo 7.6. La supervisión del Banco de España sobre Caja Madrid y las Cajas de Bankia, no se hizo conforme a las disposiciones vigentes, puesto que la solvencia y actuación y cumplimiento de la normativa específica fue incumplida reiteradamente por dicha Entidad, toda vez que la normativa MIFID no era aplicada a los clientes minoristas, y de otra se hizo una emisión de participaciones preferentes por valor de 3.000 millones en una entidad que estaba en ese momento (año 2009) en quiebra técnica. Así mismo se permitió que las irregularidades contables, en todo el volumen de crédito inmobiliario no devuelto por 280 grandes empresas inmobiliarias se mantuviesen ocultas de forma que se engañó posteriormente a los 300.000 accionistas que compraron acciones en julio de 2011 con la salida a Bolsa y quedando actualmente con pérdidas del 99 %.


No hubo tampoco ningún tipo de coordinación del Banco de España, con la supervisión prudencial, que debían llevar a cabo las Comunidades Autónomas, pues éstas eran las que tenían competencias plenas en materia de Cajas de Ahorros y a ellas les correspondía vigilar en el ámbito de su competencia la supervisión regional, máxime en un proceso de fusión interterritorial. Por cierto cabe decir que una vez desaparecidas las Cajas de Ahorros, las Comunidades Autónomas han quedado sin ningún tipo de supervisión prudencial en su territorio, competencia que deberían recuperar en este caso actualizándose a la supervisión sobre la banca instalada en su territorio correspondiente.

FROB RESERVA LEGAL SOBRE LA VENTA DE BANKIA



Asociación de Clientes Financieros (ACF)
       Email: asociacionacf@gmail.com
              Tfno: 646.19.99.55
                      Zaragoza


Presidente del FROB
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Avda. Gral. Perón, 38. Edificio Masters II. Plantas 16-17
28020 Madrid
                                                                      

                                               Zaragoza a 5 de diciembre de 2013


ASUNTO: RESERVA LEGAL,  EN RESPETO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SOBRE LA VENTA DE BANKIA, RECORDANDO LA DEUDA VIVA DE LA ENTIDAD CON LOS CLIENTES POR PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y ACCIONES.



Estimado Sr. Presidente:

Recogidas informaciones oficiales u oficiosas recientes, que indican que ya hay un posible banco que estaría tratando de comprar Bankia, la Asociación de Clientes Financieros (ACF),  viene a comparecer ante este organismo público, como accionista mayoritario y dueño de Bankia, responsable de la decisión última de aceptar o rechazar dicha venta.

Esta Asociación en nombre y representación de los clientes de Bankia, a los que viene representando y personando, tanto en los procedimientos penales tramitados contra Bankia en la Audiencia Nacional, como contra el Frob en Recurso Contencioso Administrativo, en el que nos personamos como demandantes, actualmente en trámite en la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, así como y en representación de aquellos clientes que con posterioridad a éste escrito vinieran a adherirse al mismo, COMPARECE, y como mejor en Derecho proceda, DICE:

Ante informaciones recibidas recientemente, que indican la posible venta de Bankia, venimos por medio del presente Acto a OPONERNOS, a ésta o cualesquiera otras posibles ventas a otros compradores porque en este acto presentamos una RESERVA LEGAL de carácter económico, por la cual consideramos que no se puede vender Bankia, hasta que no se haga una Provisión de Fondos, por valor de 10.000 millones de euros, correspondiente a la deuda viva que tiene Bankia con sus clientes por la emisión y posterior canje tanto de las participaciones preferentes, como obligaciones subordinadas, más otros 3.000 millones de provisión respecto a las acciones emitidas en julio de 2011.

Con lo cual venimos a advertir que Bankia debe hacer una PROVISION ECONOMICA por valor de 13.000 millones de euros en previsión de las posibles devoluciones de dinero, que pudieran corresponder por las sentencias favorables a los clientes, en los diferentes procedimientos judiciales abiertos contra la Entidad tanto en la Audiencia Nacional, como en los juzgados territoriales de zona, y todo ello en cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Y todo ello viene solicitado atendiendo a los siguientes argumentos y hechos.

ARGUMENTAL

1º) Nos encontramos con que la Resolución de 16 de abril del Frob tiene problemas de competencia a la hora de su aplicación legal, porque hay que partir de una cuestión previa:
¿se aplica el Derecho Público (administrativo) o el Derecho Privado (Civil)?.

2º) Además se hace en fraude de ley, de ahí que extraigamos en este mismo acto una impugnación de la Autorización del Banco de España del canje.

3º) Se incumple el artículo 103.b de la Constitución Española sobre ponderación y sobre Estado de partidos, porque el Frob incumple e invade el principio de división de poderes.

4º) La falta de control del Tribunal Constitucional, Consejeros de Economía de las Comunidades Autónomas, así como Ayuntamientos y los Parlamentos Nacional y Regionales, los Plenos Municipales, el papel del Defensor del Pueblo, así como las subvenciones-exenciones
recibidas por el Grupo BFA-Bankia, rompen con el principio de legalidad.

5º) Así mismo se perjudica a otros clientes, puesto que se rompe el principio de competencia, dado que las ayudas recibidas por la Entidad ya están siendo a Fondo Perdido.

6º) No se cumple el requisito de audiencia previa a los clientes.

7º) El órgano que dicte la Resolución, no puede ser el Frob, que actúa ilegalmente, puesto que es emisor y receptor de la Resolución.


DESARROLLO DE LA ARGUMENTAL.

La dificultad de la Resolución de 16 de abril del Frob, consiste en que los destinatarios son privados (clientes) y públicos (la propia Administración representada por el dueño de BFA-Bankia el Frob), puesto que el Frob es el dueño final de la entidad, por lo tanto hay un grave problema de distintinción jurídica como cuestión previa a dilucidar.

La Reserva Legal a la venta de Bankia,  La venta no es posible, porque hay un Recurso Contencioso Administrativo, porque el Frob ha incurrido en fraude de ley al hacer el canje. Hay que recordar que la autorización del Banco de España al canje de preferentes por acciones, se hace sin cumplir los 5 años necesarios para hacer posible la amortización anticipada

Se ha de tener en cuenta también que las subvenciones y exenciones que Bankia y el Banco Financiero y de Ahorros (BFA) han recibido por parte de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, rompen el principio de legalidad al no ser devueltas.

Así mismo, clientes de otras entidades deben ser defendidos, porque el pactismo de las cúpulas de Bankia y el Frob, nos indica que los ejecutivos de Bankia velan sólo por sus remuneraciones, desechando  defender los intereses generales de los clientes.


Respecto al órgano que debió aprobar la Resolución Administrativa.

No es el Frob, sino que correspondería al Consejo de Ministros. ¿Por qué?; porque la competencia en la materia del canje de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones de empresas nacionalizadas, tanto por el número de afectados, como por la extensión del territorio (todo el territorio nacional), así como las diferentes comunidades afectadas, requiere de una legitimidad mayor que la de un simple órgano administrativo, puesto  que afecta incluso al crédito internacional europeo, y lógicamente, a la cotización de la Bolsa española, en su conjunto y del resto de  Bolsas europeas.

De otra parte los procedimientos judiciales abiertos indican que se está profundizando en el control judicial de la Administración. En este sentido decir que la doctrina y la jurisprudencia española, están comenzando a reaccionar en todo lo concerniente a las participaciones preferentes españolas en general y al caso Bankia en particular.

Más la segunda, que en numerosas sentencias no deja lugar a dudas respecto al abuso cometido con los clientes, más lenta la primera (la doctrina), pues no ha habido ni hay debate académico alguno en las universidades españolas sobre lo que ha ocurrido ni sobre el devenir de las participaciones preferentes.

En este sentido, y dada la profundidad y abundancia de casos, debería haber una Magistratura Económica especializada en materia financiera.  La existencia de un sistema jurídico, adaptado a procesos de crisis económica, donde la intervención de la Administración está siendo fundamental y donde la viabilidad o quiebra del sistema financiero es la clave de la recuperación, la aparición de Jueces administrativistas, y especializados en materia bancaria, se hace indispensable para garantizar la transición de una Administración de Justicia proveniente de una época que en términos de crecimiento económico del país era importante, a otra donde el país vive en recesión  por tanto su aparato judicial debe controlar a, de una parte, la Administración, en la aplicación, desarrollo y extensión de nuevas normas, cada vez más complejas, globales, internacionales y especializadas.  De otra a un sector privado, ahogado en un mar de deudas que provocan una acción impulsora de la Administración, y otra recesiva del sector privado, y en conjunto, de un crecimiento exponencial del conflicto de interés entre público, privado. La necesaria prudencia judicial para abarcar y dar respuesta a tan masiva crisis y conflictos que acaban en las sedes judiciales, por imposibilidad o incapacidad para resolverse en otros ámbitos, aconseja estas Magistraturas especiales.

Error manifiesto de apreciación de los hechos. Podemos decir que el Frob cae en este error de forma clara, y también hay errores de hecho. Como hemos podido observar, desde la cobertura para la fusión que dio el Frob por valor de 4.465 millones de euros en junio de 2010 con el contrato de integración de las 7 Cajas, hasta la fecha actual, ha habido un largo trecho, pero es indudable el error de diagnóstico y por tanto de apreciación de los hechos, tanto en el año 2010, como posteriormente en el año 2011, cuando sigue el Frob sin impulsar ni considerar delictiva la acción de los directivos de las entidades de la fusión, a pesar de que ya las ayudas se reconoce no serán devueltas. Naturalmente los errores de hecho llevados tanto en la Resolución, canje y arbitraje posterior no quieren ser reconocidos, por lo que hay errores de hecho.

¿Por qué? Porque hay desproporción. En Francia se hace balance costes-beneficio respecto a la competencia reglamentaria del Gobierno, y frente al deseo de librarse por la vía contractual, se ha desarrollado el contencioso de responsabilidad

¿Qué discrecionalidad se puede tolerar en el ámbito del intervencionismo económico?

La excesiva extensión de la discrecionalidad ha acercado a la actual Administración, a la Administración autoritaria del franquismo que se instaló en la arbitrariedad.

1) Discrecionalidad y dinamismo. ¿Se puede hablar de exceso de entidades en un sector que cuenta con 4t5 entidades para dejarlo en 4 o 5, es decir, en un monopolio?. Lo que nos encontramos es ante un régimen bancario “que toma el poder”, pues los partidos políticos se pliegan a una línea que ha diseñado la patronal bancaria, no el ejecutivo, el legislativo, o la propia sociedad. Se trata de conseguir por la vía represiva (el Estado) lo que los clientes no les han dado. Al igual que la soberanía reside en los ciudadanos, que con su voto deciden, en el mercado financiero el voto consiste en la “elección” que los clientes hacen cada día al permanecer o cambiar de Entidad. Lo que la competencia consigue, es que el derecho a elegir del consumidor obligue al cierre o permanencia de unas determinadas entidades. Lo que no obtuvieron dichos bancos de parte de los clientes tratan de obtenerlo por la vía del Estado, comprando Bankia a precio de ganga.

La intervención administrativa en la economía debe dar  respuesta en momentos cambiantes, incluso dando respuesta en cuestión de horas, y se debe dotar de una gran flexibilidad en la discrecionalidad.

2) Hay diferentes intereses complejos en juego, por lo que evidentemente hay imposibilidad de regular todas las situaciones.
3) Debe haber sigilo y discreción.
4) Debe haber delegación parlamentaria.
5) También Pacto de medidas económicas, tras una redacción indeterminada de las normas.
6) El lenguaje especializado, no debe servir para desorientar a los clientes.
7) El Frob debe ser consciente de que Bankia debe afrontar situaciones de crisis económica de sus clientes.


Por tanto, se cumplen todos los requisitos para que los clientes tengan la seguridad, de una cobertura acorde a la Deuda contraída por la Entidad, mediante esa Provisión de Fondos por valor de.13.000 millones de euros.

Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente


Fdo:     José Ignacio Martín


            Presidente de ACF



EXPEDIENTE CONTRA EL GOBIERNO DE ESPAÑA


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Email: asociacionacf@gmail.com
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza (ESPAÑA)


Catherine Day

Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas
BÉLGICA



Zaragoza a 25 de octubre de 2013


ASUNTO: PETICION DE APERTURA DE EXPEDIENTE AL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS CON LOS CLIENTES DE BANKIA, RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS DEL DERECHO COMUNITARIO Y AGENDA DEL CONSUMIDOR EUROPEO.


Estimada Sra. Catherine Day:

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a informar y solicitar a la Comisión Europea, se abra un expediente informativo y sancionador, contra el Ministerio de Economía del Gobierno de España, por incumplimiento de sus obligaciones con los clientes de Bankia, y vulneración del Derecho Comunitario, fundamentalmente de la obligación de cumplimiento de la normativa MIFID, así como vulneración del Gobierno de España, de los Derechos de los Consumidores en general, así como de la Agenda del Consumidor europeo en particular la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos, (2012/2133 (INI)) concretamente los puntos:

M. Considerando que la insatisfacción de los consumidores con el funcionamiento de los servicios financieros se debe en parte al mal asesoramiento que reciben y el hecho de que, de acuerdo con el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, la mayoría de los consumidores desconocen las opciones de inversión, exponiéndose a grandes riesgos para sus ahorros, y que no conocen sus derechos en relación a los servicios financieros y que el 98% se equivoca al elegir la opción de inversión más adecuada, a un costo estimado del 0,4% del PIB de la UE;
N. Considerando que los grupos de personas que son particularmente vulnerables a causa de su salud mental, enfermedad física o psicológica, edad o solvencia - por ejemplo, niños, adolescentes y ancianos - o se convierten en vulnerables por su situación social y financiera derivada de deudas acumuladas difícilmente asumibles necesitan una protección especial que les permita el acceso a los servicios básicos y a los recursos financieros necesarios;
O. Considerando que, dado que la actual crisis económica está afectando gravemente a las opciones de los consumidores, se exige una aplicación firme y constante de sus derechos;

Como se recordará la Comisión Europea ha publicado el proyecto de "Agenda del Consumidor Europeo" el 22 de mayo de 2012 en continuidad con la Estrategia Comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (COM (2007) 99 final). Incluye un conjunto de iniciativas para los consumidores en el período 2014 a 2020. Damos la bienvenida a este enfoque ambicioso e instamos a la Comisión a preparar también un Libro Verde de los consumidores europeos útil para las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, los ciudadanos, los parlamentos y los gobiernos nacionales.

Pues bien en opinión de nuestros técnicos, el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), podría y deberia cubrir la insolvencia de Bankia respecto al impago de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emitidas por sus 7 Cajas en los años 2009 y que finalmente se han visto canceladas anticipadamente por un canje por acciones, cumpliendo así con sus obligaciones nacionales.

Pues bien como indica la Exposición de Motivos de la Agenda del Consumidor europeo:

A nivel global, los consumidores europeos se enfrentan a nuevos retos como la globalización de los mercados, la desregulación financiera, la digitalización de la economía y el envejecimiento de la población. Todo ello implica una mayor relevancia para los instrumentos de reparación y apoyo a las organizaciones de consumidores. Además, la crisis financiera actual hace más complejas las decisiones que los consumidores han de adoptar. Por tanto es exigible que la información eficiente, transparente, fiable y comparable sea accesible a los consumidores.

La actuación del Gobierno español en este tema, de evitar que el Fogain pague a preferentistas y titulares de obligaciones subordinadas, exonerando tanto a la Entidad de Liquidez La Caixa, como otras entidades de liquidez de las emisoras de estos productos híbridos, y al propio Fogain de estos pagos, supone una vulneración del derecho comunitario, no ya y no solo en los términos ya expresados hasta el momento en este escrito, sino que es una clara voluntad de desregulación financiera, al dejar en manos de la Autorregulación de las Entidades Financieras, las opciones de resarcimiento y/o reparación de daños a los consumidores, puesto que recordemos que la Entidad Bankia, ni siquiera ha abierto un proceso de consulta o negociaciones con los propios afectados, como era preceptivo, evitando por ejemplo la convocatoria de la Junta de Partícipes que debería de haberse convocado y de la cual forman parte los titulares de Participaciones Preferentes y que en caso como en el que nos encontramos de cancelación anticipada por iliquidez de las mismas es preceptivo su convocatoria. En un intento más de evitar la participación de los interesados, dicha convocatoria tampoco se ha realizado, a pesar de nuestra petición por escrito de la misma, precisamente antes del canje por acciones, a sabiendas del rechazo más absoluto de los clientes a las pretensiones de la entidad y del propio Gobierno, que se habría visto reflejado en la citada Junta.

En demostración de nuestro criterio, les adjuntamos el escrito remitido al FOGAIN en su día y que al día de hoy, no hemos recibido respuesta, en ese escrito viene claramente explicado, el funcionamiento del citado Fondo, así como los puntos acreditativos que demuestran que los clientes de Bankia tendrían derecho a la devolución de hasta 100.000 euros por titular.

El Gobierno español, en un absoluto abandono de los clientes de la Entidad, no ha intervenido absolutamente en ningún momento, defendiendo los intereses de los clientes exigiendo al citado Fondo el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que venimos a denunciar esta actitud del Ministerio de Economía español, volvemos a recordar más incumplimientos del Derecho Comunitario, como por ejemplo los siguientes puntos que figuran en la Agenda del Consumidor Europeo y que puestos de relieve en este escrito, son escalofriantes vulneraciones de derechos por parte de este Ministerio. Recordemos lo que dice la agenda en:

I. Objetivos principales

1. La Agenda del Consumidor europeo ha de basarse en un enfoque holístico situando al consumidor en el centro del mercado interior. Ello permitirá que los consumidores ejerzan sus derechos de manera sencilla y eficaz en los mercados de bienes y servicios, en aspectos básicos como la alimentación, la salud, la energía, los servicios financieros y digitales.

2. Los consumidores han de poder beneficiarse al máximo y de forma segura de los avances de la ciencia y la tecnología. También han de tener acceso a la información y asesoramiento imparcial contando además con los instrumentos necesarios para una justa y eficaz reparación en su caso.

3. Las políticas de la UE han de considerar en toda su amplitud los intereses de los consumidores, favoreciendo las asociaciones de consumidores y su capacidad de influencia en la Unión y sus Estados miembros, (y nosotros a este punto añadimos una enmienda que decía lo siguiente a tal efecto se creará un Registro de Asociaciones Europeo, pudiéndose constituir asociaciones de ambito europeo)


Por todo ello se SOLICITA:

La comparecencia de una parte del:

Ministro de Economía del Gobierno de España (o representante), del representante del Fogain, así como de las entidades de liquidez de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que emitieron las 7 Cajas de Bankia (encabezadas por la Caixa y la CECA entre otras).

De otra parte la comparecencia de la Asociación de Clientes Financieros, ante la Comisión Europea en explicación de estos hechos, como Asociación iniciadora del presente expediente, en derecho de la defensa y exposición de nuestras posiciones, y para realizar una comparecencia de carácter contradictorio, que permita esclarecer por parte del Gobierno español , del Fogain, de las entidades de Liquidez, y por parte de la Asociación de Clientes Financieros sus posiciones.

Nuestro conocimiento del caso Bankia, es amplio y profundo por estar personados actualmente por medio de nuestros afiliados como acusación particular en la vía penal de 2 procedimientos contra los directivos de Bankia:

procedimiento 59/2012 y procedimiento 39/2013 instruidos actualmente en la Audiencia Nacional, así como impulsar un tercer procedimiento en este caso contra el FROB, Recurso Contencioso Administrativo, presentado ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, de la Audiencia Nacional, y podemos aportar pruebas concluyentes de la absoluta indefensión que los clientes de Bankia, sufren por parte de un Gobierno, que dice ser español, pero parece ser más bien un Gobierno sin patria, al servicio del dinero y de mercenarios financieros de la banca en la sombra.


Sin otro particular les saluda cordialmente.


José Ignacio Martín