jueves, 27 de marzo de 2014

COMUNICADO DE APOYO DE ACF, SOBRE EL CASO BLESA Y EL JUICIO AL JUEZ ELPIDIO SILVA.


Este caso supone, la aparición del cinismo e indiferencia de la élite política y jurídica, a los problemas de los clientes en las entidades financieras.

Frente al cuestionamiento del  buen gobierno financiero de la Caja, expuesto por el juez en la instrucción, aparece la defensa del ejecutivo imputado (el Sr. Blesa), por parte de la Fiscalía e incluso de los propios jueces que sientan en el banquillo al juez instructor.

El Sr. Blesa con su actitud, está representando la gestión en la banca, como un puente que conducía a la restauración de un régimen más autoritario y elitista, un régimen de laissez-faire (dejar hacer o manos libres de los ejecutivos sin atadura de ningún tipo ni sometimiento a los poderes públicos).

El Sr. Blesa, representa a unos ejecutivos de la banca, que se han convertido en un peligro, y que tratan de representar un tiempo donde se imponía el hombre totalitario sobre el mundo. Igual que el nazismo o el comunismo fueron un peligro cierto para la democracia, el totalitarismo de la banca es una peligro diario para la libertad de los españoles

Si recordamos, la Alemania nazi era un movimiento incitador, donde los ideólogos del liberalismo, consideraban que el nazismo, era un mal necesario para advenir otro Régimen europeo. Consideraban que había que renovar la prueba de fuerza, donde se tambalee Occidente, para evitar que caigamos en el optimismo de los racionalistas de la Ilustración, que son tachados de estúpidos. Actualmente vivimos un período de tiempo similar respecto a la banca.

La banca, a la hora de establecer estrategias de poder, no ve un problema en que el pueblo pueda votar, sino que se sepa elegir a los mejores para llevar el Gobierno.

Esta elección de los mejores, naturalmente y ahí está el problema, no es una elección o selección objetiva, democrática, donde prime el interés general, sino que se refiere a los mejores para los intereses de la banca.

Ellos han llegado a la conclusión, de que los mejores son los ejecutivos de la banca, y que deben gobernar en la sombra. De ahí es de donde surge la idea, de que la Fiscalía vele por evitar las imputaciones de directivos y preserve la impunidad de los financieros, y por eso es por lo que no hay ningún ejecutivo de la banca en la cárcel, ni tampoco verdaderas instrucciones penales sobre la materia.

La prueba de todo esto, es que el parlamento no ha investigado nada relacionado con Caja Madrid y Bankia en general, ni tampoco sobre el sector financiero. Se da la paradoja, que el único Parlamento que ha investigado ha sido un Parlamento tachado de separatista (el Parlament de Cataluña). Y finalmente, si no se puede evitar la condena en sede judicial, se establece que en caso de sentencias judiciales desfavorables, sean indultados por el Gobierno de tal forma que “todo queda en casa”.

No podemos por tanto sino, lamentar el bochornoso espectáculo que está ofreciendo la Fiscalía y el deterioro de la imagen del Estado y de su autoridad, que parecen más rápidos en reprimir al juez instructor que en reprimir el delito y a los ejecutivos imputados. La imagen pública de una Fiscalía, ejerciendo más como abogados defensores del Sr. Blesa que de los intereses de los propios ciudadanos españoles, es terrorífica y deslegitima a los poderes públicos y a la propia democracia española.

Para terminar, decir que la prueba de los correos electrónicos de la Entidad debe ser estimada completamente, porque de ahí y de los ilícitos que se han ido conociendo es de donde proviene la posición del juez Elpidio Silva.

Queremos mostrar nuestro apoyo al juez Elpidio en esta causa, y decir que efectivamente, con toda la documentación que se ha instruido, tanto en el caso Blesa como en la Audiencia Nacional sobre la emisión de las participaciones preferentes, no hay ninguna duda de que el Sr. Blesa debe estar en la cárcel, las pruebas que le incriminan son irrefutables.

Respecto al Fiscal y a los jueces que imputan a Elpidio Silva, pueden acabar siendo imputados por prevaricación, si finalmente las pruebas acaban saliendo. Esperemos que tengan el Fiscal y los Jueces, la suficiente cordura para saber decidir con arreglo a las normas del Derecho. Pero recuerden…, de un Derecho seguro, un Derecho fiel, un Derecho de aplicación de la justicia, no un Derecho volátil, que se cambia y Reforma sobre la marcha, y según interese, para quedar en un Derecho al servicio del poder. Si así fuere, automáticamente sería un Derecho sin legitimidad, sin autoridad, sería la pérdida de la independencia judicial, de tal forma que los ciudadanos perderían la poquita confianza que les pueda quedar en los Tribunales de Justicia españoles. Ojalá éste caso sirva precisamente para devolver esa confianza que necesitan tener los españoles en la autoridad judicial.

Zaragoza a 26 de marzo de 2014

José Ignacio Martín

Presidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF)



lunes, 24 de marzo de 2014

Encuentro de la Asociación de Clientes Financieros (ACF) con el Juez Elpidio Silva.


De Izquierda a derecha José Ignacio Martín Presidente de la Asociación de Clientes Financieros, en el centro el juez Elpidio Silva, y a la derecha, un afectado mayor, histórico del movimiento de las movilizaciones de las participaciones preferentes en Madrid Antonio Barahona.

El encuentro tuvo lugar el miércoles 19 de marzo en Madrid y al encuentro acudieron diversos compañeros y compañeras encargados de la coordinación en Madrid y alrededores.

domingo, 23 de marzo de 2014

ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS INICIA COLABORACION CON EL JUEZ ELPIDIO SILVA



NOTA DE PRENSA: 

ACF PREPARA COLABORACION TRIANGULAR JURIDICAMENTE CON EL 15MPARATO Y EL JUEZ ELPIDIO SILVA.

* Por primera vez en España un Juez, un Movimiento social y una Asociación de Clientes, colaborarán en la investigación penal de delitos financieros.

* ACF llama a los académicos de la Universidad a que salgan del silencio y apoyen a los ciudadanos contra la banca.


Zaragoza 23 de marzo de 2014


Siguiendo con nuestra política de investigación e instrucción propia, La Asociación de Clientes Financieros, mantuvo el pasado miércoles 19 de marzo en Madrid distintas acciones de investigación, entre las que se incluye una entrevista, reunión y posterior comida con el juez Elpidio Silva, instructor del famoso “caso Blesa expresidente de Caja Madrid”.

La reunión tenía por objeto el intercambio de información y de opiniones entre el entorno del juez Elpidio Silva y ACF. Se cerró el acuerdo de iniciar un proceso de intercambio de información hasta que lleguemos a un acuerdo que permita resolver con mayor rapidez y rotundidad el caso Bankia, dadas las actuales cortapisas que el Gobierno y diversas instituciones están planteando a la resolución judicial del caso y de todo lo que rodea a Caja Madrid y Bankia en general.

El presidente de ACF, comunicó al juez que una jornada celebrada el 17 de enero en Zaragoza, sobre el caso Bankia y el sector financiero, organizada conjuntamente por Izquierda Socialista (corriente de opinión del PSOE) y la Asociación de Clientes Financieros, se celebró entre otras cosas como homenaje y reconocimiento a la labor del juez y por su valiente labor de encarcelar a Blesa por 2 veces, decisión que ACF no duda en apoyar absoluta y completamente.

En el transcurso de la reunión también se valoró la actuación del juez Andreu, que en opinión de ACF está siendo presionado psicológicamente desde instancias superiores para evitar que se haga una efectiva instrucción, y así fue recordado que tanto el juez Baltasar Garzón, como el propio Elpidio Silva han sido expendientados y tratados de sacar de la carrera judicial, por no mantener la línea oficial de grupos de presión institucionales.

De otra parte, ACF estrechará relaciones con el movimiento 15MpaRato, y con su abogado Juan Ignacio Moreno Yagüe, precisamente para afianzar los procedimientos abiertos en el caso Bankia, y aportar vías de resolución a los procedimientos, así como nuevas pruebas.

De esta forma ACF realizará acciones triangulares entre el juez Elpidio Silva, 15MpaRato y la propia ACF.

La abogada Elena Reviriego abogada de la Asociación, realizará labores de puente y enlace entre el movimiento 15MpaRato y el entorno del juez Elpidio Silva, donde de forma conjunta se resolverán los debates jurídicos que entre las 3 partes pudieran surgir, así como las estrategias más convenientes.

ACF considera necesario también que los académicos de las Universidades colaboren, en esta labor ciudadana que impulsamos, y por ello, serán llamados a colaborar diversas Universidades en los próximos días.



José Ignacio Martín,
Presidente de la Asociación de Clientes Financieros
Tfno. 646199955


domingo, 16 de marzo de 2014

El juez Andreu mantiene la imputación al presidente del CEIM Arturo Fernandez



El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado levantar la imputación del presidente de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), Arturo Fernández, en la causa en la que investiga la fusión y salida a Bolsa de Bankia.
Descargar auto completo

miércoles, 12 de marzo de 2014

POSICION DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS SOBRE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID.

La situación actual es que el Gobierno quiere someter a los clientes afectados por las participaciones preferentes, a un canje obligatorio por acciones de Bankia.

En este sentido queremos indicar nuestra posición, basada en los hechos y en la información que contiene el Folleto Informativo (el contrato), del cual reproducimos íntegra y literalmente algunas de sus partes para su análisis y deliberación por incumplimientos reiterados del mismo, que nos lleva a pedir la convocatoria de una Asamblea General de Partícipes, que tenga carácter resolutivo.

1 Es necesario hacer una interpretación del Folleto de Emisión. Caja Madrid Financed Preferred S.A. Registra el 1 de julio de 2009 en AIAF, el Folleto Informativo de la Emisión de Participaciones Preferentes Serie II.

2 Nuestra posición, tiene por objeto transmitir a la Asamblea General de Partícipes, las diferentes incidencias que se han producido en esta emisión, así como la salvaguarda de sus legítimos derechos al haberse llegado a una situación de iliquidez de dichas participaciones preferentes, y estar actualmente una parte de los afectados en situación de litigio judicial con la Entidad Emisora.

3 Riesgo de liquidación de la emisión.
A pesar del carácter perpetuo de la Emisión, la misma podrá liquidarse cuando se produzcan los siguientes supuestos:
-        Liquidación o disolución del Emisor;
-        Liquidación o disolución del Garante o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas, en su caso, a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo de su fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas.

La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza necesariamente a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II la percepción del 100% de las Cuotas de Liquidación correspondientes (que equivalen a su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de Remuneración en curso y hasta la fecha de pago).

4 Riesgo de variación de la calidad crediticia.
La agencia de rating Fitch Ratings ha asignado la calificación provisional de A- a la Emisión. Esta calificación es preliminar y está sujeta a la revisión de la documentación final de la Emisión. El Emisor no tiene rating asignado. Asimismo, a la fecha de registro de la Nota de Valores, CAJA MADRID, entidad garante de la Emisión tiene asignadas las siguientes calificaciones (ratings):


Corto
Largo
Fecha última revisión
Moody’s *
P-1
Aa3
Marzo 2008
Fitch Ratings
F1
A+
Abril 2008
Standard & Poors
A-1
A
Marzo 2009
* En revisión por posible rebaja

5 Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9

Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.

Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.

(ii) La Garantía sólo podrá ser modificada por escrito por el Garante con el consentimiento previo de los titulares de Participaciones Preferentes Serie II que representen al menos las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de emisión.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cambios:

(a) que se lleven a cabo en virtud de los dispuesto en el apartado 2.7 (i) anterior;
(b) que no afecten negativamente a los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes; o
(c) necesarios para llevar a efecto cualquiera de las operaciones de fusión, transmisión o cesión contempladas en el apartado 2.9 (i) anterior.
En dichos supuestos, el Garante podrá modificar la Garantía sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes.
(iii) Cualquier notificación que haya de realizarse al Garante será dirigida por fax (confirmada por carta enviada por correo) a:

CAJA MADRID
Paseo de la Castellana, número 189
28046, Madrid
Tel.: 91 423 92 92
Fax: 91 423 97 35 / 91 423 97 34
Atención: Sr. D. Fernando Cuesta Blázquez

(iv) Las notificaciones que deba realizar el Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de difusión nacional en España.
(v) Cualquier notificación que deba realizar el Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la normativa española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.
(vi) A efectos de la presente Garantía, no se tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad con lo previsto anteriormente.

6) Apartado IV Garantía, epígrafe 2.10
Ley y fuero aplicable.
La Garantía se regirá por la ley española y se interpretará de acuerdo con la misma. Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia no exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para el conocimiento de cualquier cuestión que pudiera surgir en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.

7 Riesgo de perpetuidad.
Estos valores son perpetuos (es decir, el Emisor no tendrá la obligación de rembolsar su principal).
No obstante, transcurridos cinco años desde la Fecha de Desembolso, el Emisor podrá, en cualquier momento, amortizar total o parcialmente las Participaciones Preferentes Serie II, con autorización previa del Banco de España y del Garante. En ese supuesto el inversor recibirá el precio de amortización que consistirá en su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha hasta la fecha establecida para la amortización.

PREGUNTAS: (a efectos de información, se pide la comparecencia y respuesta de los interesados o entidades jurídicas aquí nombradas).
1 D. Carlos Stilianopoulos ¿Cómo está previsto que se haga por parte del Consejo de Administración, la liquidación o disolución del Emisor?
2 D. Carlos Contreras Gómez ¿Se ha previsto la liquidación o disolución del Garante?
3 A la agencia Moodys: consideran que una vez que se hizo la rebaja de su calificación el 15 de junio de 2009, debería de haberse suspendido la emisión de participaciones preferentes?
4) A la agencia Fitch, su calificación en el año 2011 donde rebaja a bono basura a la Entidad, concretamente el 4 de febrero de 2011, debería de haber supuesto la suspensión de la venta de participaciones preferentes?.
5) A Altae Banco Entidad Colocadora, ¿confirman la venta de participaciones preferentes a partir del 4 de febrero fecha de rebaja a bono basura de la emisión?. Así mismo indiquen cuál es el volumen de su autocartera de participaciones preferentes y en qué fechas se desprendieron de las mismas, y por qué causas.
6) Como indica el punto 5.4.2 Agente de pagos y entidades depositarias
El Agente de pagos será Caja Madrid, domicilio social en la Plaza de Celenque, 2 de Madrid. ¿Pueden indicarnos el volumen de operaciones que ha llevado a cabo la Entidad de Liquidez Caixabank? ¿Puede Caixabank indicar por qué mantiene su actual situación de exoneración?
7) Al Sr. Stilianopoulos ¿estamos ante una amortización de la emisión encubierta por un canje forzoso? 

Recordamos el punto 4.13.2 Fecha y modalidades de amortización:

Las Participaciones Preferentes Serie II se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor (y no a solicitud de los inversores), con autorización previa del Banco de España y del Garante, en cualquier momento a partir de que hayan transcurrido cinco años desde la Fecha de Desembolso.

En el caso de amortización de un número inferior al total de Participaciones Preferentes Serie II en circulación o amortización parcial, ésta se realizará mediante una reducción proporcional del valor nominal de cada una de las Participaciones Preferentes Serie II, de tal forma que todos los titulares de Participaciones Preferentes Serie II reciban el mismo trato.

La decisión de amortización deberá ser notificada, con carácter irrevocable, por el Emisor a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II con una antelación de entre 30 y 60 días naturales respecto de la fecha señalada para la amortización.
Dicha decisión se comunicará como hecho relevante a la CNMV y mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín de Cotización de AIAF Mercado de Renta Fija así como en un periódico de amplia difusión nacional.

El Emisor abonará al Agente de Pagos, para su distribución a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II que figuren en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes, el Precio de Amortización.

El pago del Precio de Amortización se halla garantizado por CAJA MADRID, en los términos que se indican en la Sección IV de este Folleto (Garantía).

No se requiere autorización de los titulares de Participaciones Preferentes Serie II para la amortización de las mismas.

Una vez se haya notificado la amortización a los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, y se hayan depositado los fondos correspondientes, se extinguirán todos los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II destinadas a ser amortizadas, excepto el derecho de los mismos a percibir el Precio de Amortización, y tales Participaciones Preferentes Serie II dejarán de estar en circulación.

Siguiente pregunta:

¿Cuál ha sido el volumen de amortización de la Serie I? ¿Cuántas fueron canjeadas por la Serie II? ¿Cuantas pasaron al canje por acciones posterior? ¿Cuántas de las canjeadas de la serie I por la serie II, se mantienen actualmente como participaciones preferentes serie II?

8 D. Fernando Cuesta Blázquez. El apartado IV Garantía 2.9
Varios indica:
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.

¿Se ha producido el consentimiento de los titulares que representen las 2/3 partes de las Cuotas de Liquidación?. Si ha sido así, ¿cuándo se ha producido?

Cabe recordar que dichas condiciones se han cambiado, cuando primero se firma un Contrato de Integración entre 7 Cajas en junio de 2010, y posteriormente a la firma del SIP que da origen a BFA, así como en las posteriores segregaciones, y salida a Bolsa de Bankia, pues el Garante es Caja Madrid en la emisión y los posteriores cambios, SI afectan negativamente a los derechos de los titulares de las Participaciones Preferentes, incumpliendo de esta forma lo firmado en el Folleto de Emisión, pues requerían de los citados 2/3 de consentimiento por parte de los titulares de las Cuotas de Liquidación.

Así mismo debía de haberse notificado en un periódico de difusión nacional, y también a CNMV, ¿se han hecho esas notificaciones, cuándo, en qué fecha?. Transcribimos lo que indica el folleto:
(iv) Las notificaciones que deba realizar el Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II en virtud de la Garantía se llevarán a cabo mediante publicación en un periódico de difusión nacional en España.
(v) Cualquier notificación que deba realizar el Garante que pueda ser calificada como información relevante a la luz de la normativa española del mercado de valores será comunicada, también, a la CNMV.

¿Había o hay Participaciones Preferentes en poder del Garante o de cualquier otra Sociedad del Grupo? ¿cuántas? ¿cuál es, o ha sido su situación, se han mantenido, vendido, amortizado, canjeado?

(vi) A efectos de la presente Garantía, no se tendrán en consideración las Participaciones Preferentes Serie II que pudieran hallarse en poder del Garante o de cualquier sociedad en la que el Garante sea titular del 20% o más de los derechos de voto, a los efectos de determinar las mayorías necesarias para, entre otras cuestiones, la aprobación de modificaciones y las cesiones que el Garante pueda llevar a cabo de conformidad con lo previsto anteriormente.

Respecto a la cláusula de excepción del consentimiento Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9 Varios

(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la Garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación.

Dicho consentimiento será obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones de emisión recogidas en el presente documento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II.

Cabe decir, que se trata de una cláusula abusiva y por tanto ilegal, porque de facto, están dejando sin efecto la Garantía y los derechos de los titulares a dar su consentimiento. En este sentido cabe decir que el Garante prácticamente ha sido liquidado:

De una parte Caja Madrid ha pasado de ser una entidad en su día de las más importantes del país, a una Caja accionista de un Banco, que impulsa y funda (BFA) el 3 de diciembre de 2010 con la firma del SIP, y posteriormente ha pasado de tener la mayoría de acciones en el Banco, a tener acciones con un valor de 0 euros, al convertir el FROB sus participaciones preferentes en acciones de BFA  5(mayo de 2012), por tanto los cambios que los procesos de fusión han producido en la emisión, cabe calificarlos de absolutamente desproporcionados, hasta el punto de que toda la emisión, ha sido calificada de bono basura en los sucesivos ratings, derivados precisamente de los movimientos de integración en primer lugar, con la caída del rating por parte de Moodys:

La agencia de calificación de riesgo crediticio Moody’s Investors Service publicó una nota de prensa el 15 de junio de 2009 actualizando los rating asignados a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) tal y como se indica a continuación:

• Fortaleza financiera: D+ desde C+.
• Largo plazo: A1 desde Aa3
• Deuda subordinada senior: A2 desde A1
• Deuda subordinada junior: Baa1 desde A1
• Valores híbridos: Ba2 desde A2.
• Corto plazo: se confirma P-1.
Y por parte de Fitch el 4 de febrero de 2011 que la colocó en bono basura.

Finalmente, recordamos:

1 El Apartado IV Garantía, epígrafe 2.9
Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán a los sucesores o cesionarios del Garante.

2 Desde abril del 2012, no se ha pagado la remuneración de las participaciones preferentes, cumpliéndose por tanto en abril de 2013 los cuatro trimestres consecutivos, que recoge el contrato.

Apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, que dice lo siguiente:

En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía, satisfagan la Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en dicho supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo de Administración del Emisor en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.

Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares del resto de participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de Administración del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso CAJA MADRID se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución y el nuevo nombramiento tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.

 En aplicación de lo anteriormente expuesto la Asamblea de Participes APRUEBA :

1 Dimitir al Presidente del Consejo de Administración Sr. Stilianopoulos, por incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el contrato de Emisión de las Participaciones Preferentes, y apertura de causa judicial contra él por los delitos que la Asamblea considere pertinentes.

2 Pedir la dimisión de Carlos Contreras Gómez, Director de Negocio de Finanzas Corporativas, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, (el “Garante”), o en su caso del representante de Bankia como sucesor de los derechos si se hubiera producido algún cambio posterior a la publicación del Folleto, y apertura de causa judicial contra él por los delitos que la Asamblea apruebe.

3 Nombramiento de dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor, en representación de los titulares de Participaciones Preferentes serie II y otras si las hubiere.

4) Destitución del resto del Consejo de Administración del Emisor, que tuvieran cargo desde la fecha de emisión del folleto en 2009 hasta la fecha de esta Asamblea.

5) El nuevo Consejo de Administración de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A. nombrará al abogado Juan Ignacio Moreno Yagüe, para que sea el abogado director de los procesos judiciales contra los anteriores miembros del Consejo, y será el emisor o en su defecto Bankia, (al ser empresa participada en el 100% por Bankia), quién correrá con los gastos jurídicos correspondientes de ese despacho, que actuará en nombre y representación del Consejo de Administración del Emisor y de los titulares de participaciones preferentes, en la interposición de las acciones judiciales pertinentes, contra el anterior Consejo de Administración, por los delitos aprobados en esta Asamblea, y los que pudieran aparecer nuevos en el curso de los procedimientos judiciales.


6) La Asamblea reprueba un canje por Decreto, y un arbitraje dirigido por una empresa privada, por lo que insta tanto a Bankia, como al Gobierno a una negociación con el nuevo Consejo de Administración de Caja Madrid Finance Preferred SA, que presente un acuerdo y una salida justa, que sea posteriormente refrendada por una Asamblea Extraordinaria de Partícipes convocada al efecto para su aprobación definitiva.

domingo, 2 de marzo de 2014

PARTICIPACION DE LA ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS EN LA COORDINADORA FEDERAL DE IZQUIERDA SOCIALISTA

INFORME DE IZQUIERDA SOCIALISTA DE ARAGON, SOBRE LA COORDINADORA FEDERAL DE IZQUIERDA SOCIALISTA (PSOE)

Celebrada en la sede del Partido Socialista de Madrid, el 1 de marzo de 2014.

Intervenciones:
  1. Extremadura
  2. Cataluña
  3. Aragón
  4. Avila
  5. Asturias
  6. Murcia
  7. Madrid
  8. Extremadura
  9. Valladolid
  10. Valencia
  11. Madrid
  12. Zamora
  13. Valladolid
  14. León
  15. Avila
  16. Albacete
  17. Beatriz Talegón
  18. Madrid
  19. Asociación de Clientes Financieros (ACF)
  20. Asociación de Clientes Financieros (ACF)
  21. Andalucía
  22. Madrid
  23. Valencia
BREVE SINTESIS DE LAS INTERVENCIONES.
  1. Extremadura: ¿Se puede romper el PSOE? Falta calle en el partido.
  1. Caluña: IS debe invertir la situación, la base debe decidir en el partido, e IS debe conectar con esa base.
  1. Avila: Hay militantes del PSOE que no van a votar al partido en las elecciones.
  1. Aragón: Hay que acabar con la corrupción del sector financiero. El PSOE debe personarse en la vía penal en la Audiencia Nacional contra Bankia. Ponemos énfasis en el divorcio que es total entre el Parlamento y los ciudadanos.
  1. Asturias: Hay cargos en el PSOE que NO han trabajado en su vida, por eso no hay credibilidad.
  1. Murcia:: El aparato sigue sin reconocer a Izquierda Socialista en la región.
  1. Madrid En Europa hay que hacer alianzas con la izquierda porque Schultz ha fallado.
  1. Extremadura: Izquierda Socialista es necesaria, hay agrupaciones locales que nos llaman para que intervengamos.
  1. Valladolid: Hay que abrir la sede a los ciudadanos.
  1. Valencia: Estamos en una Partitocracia. Eurodiputados de IS en Europa ha votado contra el PSOE, pero la prensa no lo refleja.
  1. Madrid: El PSOE, no tiene proyecto, es un partido con ESCLEROSIS, atrapado entre los aparatos oficiales federal y los regionales, que luchan entre ellos. Hay una clientela orgánica e institucional.
  1. Zamora: A los ciudadanos les interesa más que hablemos del hambre, del paro, de la vivienda, de la falta de dinero, que del aborto. No hemos de liarnos con los cohetes que nos lanza el PP son provocaciones, para que no hablemos de lo que hay que hablar.
  1. Valladolid: Para los cargos públicos el partido es su cortijo, donde viven muy bien. Los militantes el único papel que nos dejan es que les hagamos el trabajo sucio.
  1. Ponferrada (León) Nuestra vida dentro del partido es un auténtico calvario.
  1. Avila. La Reforma Local puede provocar que muchos municipios se queden sin servicios.
  1. Albacete: el trabajo de concienciación en las redes sociales es fundamental.
  1. Beatriz Talegón: La corriente Izquierda Socialista hace frente al golpe interno que se dió para controlar el partido.
  1. Vicens Valencia Nunca ha habido democracia interna en el partido. Felipe González vuelve vestido de mujer y a la andaluza.
  1. Madrid: El PSOE puede ganar si aporta argumentos por eso tenemos la revista Argumentos Socialistas para hacer pedagogía política, crítica y análisis en profundidad.
  1. Juan Antonio Barrios (Madrid): Izquierda Socialista no ha descartado presentar un candidato alternativo a las Primarias Federales, lo decidiremos entre todos en junio.
  1. Tapias (Andalucía): El modelo de primarias a la andaluza, deja vacío el proceso porque no deja márgenes reales para la participación política de la militancia.
  1. Barahona invitado por la Asoc. De Clientes Financieros: Habría que poner 3 grilletes a Mafo, Segura y a Virgilio Zapatero por lo sucedido en Caja Madrid con las participaciones preferentes y la salida a Bolsa de Bankia.
  1. Pedro Luis invitado por la Asoc. De Clientes Financieros: Los españoles no confiamos en los partidos políticos españoles por la corrupción. Estoy aquí para llevar a los afectados de Bankia a Europa. Que tenga que intervenir yo, porque no lo hacen los partidos, dice claramente lo que sucede. Hablé con Izquierda Unida y cuando nombré a un Consejero de Caja Madrid de IU imputado cortaron la conversación. No confío en los partidos españoles y en Ustedes tampoco.
  1. Réplica de Viçens Garcés eurodiputado de Izquierda Socialista. Deja claro a Pedro Luis, que gracias a la intervención de Izquierda Socialista en Europa infinidad de cuestiones que no había querido el PSOE tratarlas, finalmente se han tramitado, tanto en lo referente a la Memoria Histórica como a muchas otras cuestiones.

Indicó así mismo, que está a disposición de los afectados, y que en lo que pueda hacer y esté en su mano lo hará, solo tenéis que decirme qué tengo que hacer y lo haré añadió. Finalmente tras una conversación entre los dos quedaron pendientes de intercambiar información e iniciar el procedimiento que permita llevar la propuesta de los afectados de Bankia al Parlamento Europeo.


viernes, 7 de febrero de 2014

DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO ESPAÑOL, POR ENCUBRIMIENTO DE DELITOS PENALES EN BANKIA.



José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
      Tfno: 646.19.99.55
       Zaragoza (ESPAÑA)

                           


Catherine Day
Secretaria General Comisión Europea
B-1049 Bruselas (BELGICA)
                                                                                                                                                                        

A la atención de la Comisión Europea.


La Asociación de Clientes Financieros (ACF) comparece nuevamente ante la Comisión Europea para denunciar nuevos hechos, en este caso de ilícitos penales cometidos por el Gobierno Español en la tramitación y resolución del llamado caso Bankia. Considerando que el volumen de actividad que tiene el caso en la vía judicial, tramitándose en distintas secciones judiciales de España, alcanza un volumen y peso en papel que supera el millón de folios, y siendo nuestra Asociación parte por medio de sus afiliados en los procedimientos penales y administrativos interpuestos ante Audiencia Nacional y otras instancias judiciales de forma directa o indirecta, impulsados por nosotros, además de toda la batería de medidas que estamos adoptando y que permitirán abrir nuevas querellas en las próximas semanas por descubrimiento de nuevos hechos delictivos, venimos a solicitar una comparecencia ante dicha Comisión Europea, con objeto de explicar lo que venimos a denunciar en este escrito, toda vez que superamos las 70 intervenciones de alcance nacional e internacional en este caso de quiebra financiera, por lo que tenemos suficiente conocimiento de causa y somos suficientemente representativos por el alcance  jurídico financiero y social, que tendrá la sentencia y fallos judiciales, que se produzcan en los procedimientos que hemos impulsado y que actualmente están en tramitación, de ahí que presentemos las siguientes

PREGUNTAS A LA COMISION EUROPEA RESPECTO A BANKIA

1) En la crisis del caso Bankia, una cuestión previa antes de entrar en valoraciones de carácter técnico-económicas, es la de que si los ejecutivos de Bankia y el Consejo de Administración, activo en mayo de 2012 bajo la presidencia del Sr. Rodrigo Rato, dimitió o fue dimitido. Y dentro de este contexto, la dimisión fue voluntaria o fue forzada, y si fue forzada quien la forzó y por qué?

2) El nombramiento del Sr. Goirigolzarri y un equipo directivo distinto supuso el nombramiento de un Consejo de Administración interino, que a modo de una gestora, trata de ser el brazo ejecutor del Frob, que no quiso intervenir la entidad, porque habría supuesto de facto la aceptación de una quiebra de la entidad, de forma que probablemente habría que adoptar una LIQUIDACION de la entidad y no una Resolución, términos con lo que se está tratando de evitar la declaración legal de quiebra por las consecuencias jurídicas de dicha declaración.

Dicha declaración de quiebra, habría supuesto que automáticamente sería el Fogain, entre otras cosas, el que tendría que hacerse cargo del pago de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas, y en consecuencia serían los Fondos de Inversión los que tendrían que hacerse cargo de dichas deudas, con el consiguiente conflicto jurídico que sus despachos y asesores legales entablarían tanto contra la Administración por mala praxis y prevaricación, como contra los ejecutivos activos en Bankia, tanto en mayo de 2012 como en los consejos de administración anteriores, que obligarían a procesar, imputar y encarcelar finalmente a ciertas cúpulas directivas de Caja Madrid y Bancaja  vigentes en el año 2009, pertenecientes al Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, Izquierda Unida,  Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Federación Española de Profesionales y Cuadros, afectando incluso a los consejeros de las Comunidades Autónomas de Valencia y Madrid, así como Ayuntamientos de la talla de Madrid, Valencia etc.

3) Así mismo hay que volver a  recordar el papel del Ministro de Economía, que tras nombrar al Presidente de Bankia, Sr. Goirigolzarri, lo que ha supuesto es un intento de tapar toda la quiebra y responsabilidades de los Consejos de Administración de Bankia en el agujero de la Entidad, de tal forma que su primer mandato en la Junta de Accionistas celebrada en Valencia en junio de 2012, fue  “mirar hacia adelante” no imputando ni personándose contra nadie del Consejo para evitar las responsabilidades de los mismos a nivel legal, de tal forma que supone una declaración de BLINDAJE de los Sr. Rato y Blesa principalmente, objetivo con el que llegó a la Entidad el multimillonario pensionista del BBVA Sr. Goirigolzarri.

4) La acreditación de los delitos que el informe de la CNMV advierte en sus diferentes inspecciones, supone, al no haberse efectuado sanción alguna, una demostración de que las certificaciones de legalidad que supuestamente acredita Caja Madrid, Bancaja y Bankia para seguir comercializando las preferentes durante 2009, 2010, 2011 y 2012, son de todo punto ilegales.

A  pesar de no cumplir legislación alguna ni española ni europea, como ha quedado acreditado por el Servicio de Inspección tanto de la CNMV o el Banco de España, y por la incluso Fiscalía Anticorrupción bajo mandato del Sr. Jimenez Villarejo, por este último ya en 2002, las autoridades españolas se han negado a declarar ilegalidad alguna, lo que demuestra sus implicaciones en la quiebra de Bankia, y las declaraciones de legalidad, suponen comparativamente  una demostración de lo mismo que hace la Iglesia cuando niega la pederastia en interior, acaso no ha sido demostrada ya de forma absoluta por los juzgados, que se puede decir sino que la Iglesia debe depurar esas personas y como dice el informe de la ONU, despedirlos de sus puestos de trabajo, y ponerlos en manos de la Justicia, igualmente pedimos en Bankia, deben ser despedidos y juzgados de forma independiente por la Justicia española, a pesar de que el mismísimo Ministro de Justicia Sr. Gallardón, esté entre los implicados en la investigación de este multimillonario agujero y delitos penales de Bankia.

En lugar de actuar para recuperar la confianza, colaborando con los juzgados para un procesamiento justo, se niegan los hechos que son irrefutables. ¿Pretenden las autoridades españolas jugar con los ciudadanos europeos, lo va a permitir la Comisión Europea? El pliego de condiciones que han presentado tanto España, CNMV y Banco de España, como las propias entidades, para certificar la supuesta legalidad del producto, es falso de arriba a abajo, pues no estaba en vigor, toda vez que no se cumplía en ninguna de sus partes, dado que el objetivo era cumplir con la POLITICA DE CREATIVIDAD FINANCIERA (el sistema es el mismo que se utilizó en Enron, por lo que es bien conocida la mecánica que han utilizado), para lo cual se presentaban unas condiciones, que por supuesto eran una “tapadera legal”, las irregularidades contables masivas y la emisión de las preferentes cuando Caja Madrid estaba en quiebra no ofrece duda alguna, es una ESTAFA, y el Estado deberá personarse en la causa penal, actuando con su aparato legal contra la delincuencia financiera organizada en torno a los Consejos de Administración del grupo BFA Bankia.                                                    

sábado, 1 de febrero de 2014

LA GUERRA SUCIA DE LOS ABOGADOS DE BANKIA EN LA AUDIENCIA NACIONAL


Hasta ahora nos había asombrado tanto la actuación de los ejecutivos de Bankia y por extensión de las 7 Cajas fusionadas, como la actuación de la Fiscalía, en la defensa de una especie de causa común de intereses creados en torno al Gobierno del Partido Popular, y también de intereses creados de la supuesta oposición, entendiendo fundamentalmente por oposición al PSOE e Izquierda Unida, que en el caso Bankia, podemos decir que PP, PSOE e Izquierda Unida están pactados, para que no salga nada de sus actuaciones irregulares en Caja Madrid, Bancaja., y posteriormente Bankia.

Pero si la desfachatez del Gobierno, de la Oposición Parlamentaria, y de los propios imputados, era mayúscula, si entramos a valorar la actuación de los abogados de los imputados, ya superan los casos de ciencia ficción, para entrar directamente a hacer apología del delito.

Así y sin entrar demasiado a fondo en sus argumentales, podemos decir que entran directamente a cometer diversos delitos con sus escritos de defensa, como es el de Falsedad en Documento Público, con lo que además de los delitos de los imputados hasta ahora ejecutivos, habría que añadir, los delitos de los propios abogados defensores, algunos de los cuales fueron antiguos Fiscales y Jueces de la Audiencia Nacional.

A) RECORDAMOS ALGUNAS CUESTIONES DEL PROPIO FOLLETO DE EMISION

1) PASA A CLIENTES DEPOSITANTES, A LA CATEGORIA DE INVERSIONISTAS, en la captación de suscriptores del año 2009. De momento habla de condiciones de la prestación de Servicios de Inversión, con lo cual ya no trata a los clientes como ahorradores, y depositantes de plazos fijos, sino que los califica como INVERSIONISTAS, a pesar de que ha quedado acreditado que los clientes que fueron captados para estas emisiones era la de clientes que tenían plazos fijos de depósitos, es decir eran DEPOSITANTES.

AQUI ESTARIA LA PLANIFICACION DEL DELITO. EN QUÉ SECTORES SE CAPTABAN, Y ESTOS ERAN LOS DEPOSITANTES.

2) En el epígrafe de la orden de suscripción (o compra) titulado CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, punto 1 MIFID dice:

CAJA MADRID como entidad de crédito válidamente constituida está habilitada para prestar los servicios de inversión regulados en la normativa MIFID y en la normativa española sobre mercados de valores, entre los que se encuentran los siguientes:

Recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros.
Ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros.
Asesoramiento en materia de inversión.
Depósito y/o administración de valores.
Gestión discrecional de carteras.

Uno de los mecanismos de protección a los clientes que establece MIFID consiste en la puesta a disposición de los clientes de información sobre la entidad que le presta dichos productos y sobre las condiciones  aplicables en la prestación de los mismos, que, junto con las qúe figuran en los contratos ya suscritos o que en el futuro  pueda suscribir el Cliente, se recogen en este documento.

Es decir Caja Madrid es la entidad que PRESTA SERVICIOS DE INVERSION, además reconoce cuales son los que hace:
RECIBE Y TRANSMITE ORDENES-ASESORAMIENTO
TIENE UN SERVICIO PARA EL DEPÓSITO Y/O ADMINISTRACION DE LOS VALORES
GESTIONA DISCRECIONALMENTE CARTERAS, ADEMÁS RECONOCE QUE DEBE PONER INFORMACION SOBRE LA ENTIDAD, SE REFIERE LOGICAMENTE A INFORMACION SOBRE LAS CUENTAS Y SOLVENCIA DE LA ENTIDAD.

3) En el epígrafe número 2) del folleto de emisión titulado CLASIFICACIÓN COMO CLIENTE dice:

CAJA MADRID, en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, ha quedado Vd. incluido en la categoría de cliente minorista, otorgándole de este modo el nivel de protección máximo.

Habla de protección máxima, cuando la emisión se hace estando en quiebra técnica la entidad, precisamente se emiten las preferentes porque estaba en quiebra.

4) En el epígrafe número 3 dice DATOS GENERALES DE CAJA MADRID.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en adelante CAJA MADRID con sede social en la Plaza de Celenque, n° 2. 28013. Madrid, es una entidad de crédito sometida a la supervisión de Banco de España y habilitada para prestar los servicios de inversión regulados en la Ley del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo. Los clientes pueden utilizar los siguientes cauces de comunicación para contactar con CAJA MADRID:
A través de su amplia red de sucursales.
A través del teléfono 902 24 68 10.
A través del correo electrónico en la página web de CAJA MADRID: www.cajamadrid.es.
Por escrito dirigiéndose a la sede social de la entidad.
Además, de los medios indicados, CAJA MADRID dispone de un servicio de atención al cliente denominado Servicio de Atención al Cliente del Grupo Caja Madrid al que pueden acudir los clientes. Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse a la dirección postal Plaza de Celenque, 2. 28013 Madrid. Igualmente, podrán presentarse utilizando el formulario de reclamaciones que se encuentra en el apartado atención al cliente en www.cajamadrid.es y a través de Oficina Intemet si el cliente dispone de este servicio.

5) en el epígrafe número 4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS, dice

4.1. Regulación de los servicios: CAJA MADRID presta diversos servicios de inversión que se regulan en los contratos correspondientes, salvo en aquellos casos en los que no es obligatoria la entrega de contrato, en los que se detallan los derechos y obligaciones de los clientes y de CAJA MADRID en relación al servicio prestado. En aquellos casos en los que la normativa aplicable exige la utilización de un contrato-tipo, CAJA MADRID cumple con los requisitos legales exigibles y pone a disposición de los clientes el contrato-tipo aprobado según la normativa aplicable.

4.2. Actuación de CAJA MADRID: CAJA MADRID actúa bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad establecidos en la normativa MIFID.
4.3. Evaluación de la idoneidad o conveniencia: Conforme a lo establecido en la normativa MIFID, la prestación de  determinados servicios de inversión exige la verificación de la idoneidad de las operaciones propuestas por la entidad o la conveniencia de los instrumentos financieros para el Cliente, en función de su experiencia y conocimientos, para lo cual, será necesario que el Cliente aporte determinada información a CAJA MADRID con la finalidad de que pueda dar un debido cumplimiento a la normativa MIFID.

6) En el epígrafe 5. RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES.
5.1. Objeto del servicio: Mediante el servicio de ejecución, transmisión y recepción de órdenes el Cliente nombra a CAJA MADRID comisionista para que intermedie en su nombre operaciones relativas a la adquisición, venta o traspaso. Es decir Caja Madrid, es comisionista, adquiere, vende o traspasa las participaciones preferentes del cliente.

Así mismo habla de “aquellas órdenes que se ejecuten dentro o fuera de un mercado regulado, dentro o fuera de un sistema de negociación  multilateral o a través de un intemalizador sistemático.
En MADRID
EL CLIENTE
, a 22 de MAYO de 2009.
POR CAJA DE AHORROS Y
MONTE DE PIEDAD EN MADRID.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Folio 20, Tomo 3067, Hoja 52.454, Inscripción I" - C.I.F. G-28029007

Es decir en el último párrafo, habla de la friolera de 3 mercados, pero lo fundamental de todo esto es que en todo momento se está hablado de Caja Madrid, como entidad, sin embargo los abogados de Bankia, en todo momento sostienen que Caja Madrid no tiene nada que ver, y no puede ser imputada penalmente porque hasta diciembre de 2010 no se pueden imputar a las personas jurídicas y Caja Madrid las emitió en el año 2009, pero a su vez en el escrito de 24 de enero de este año hace una semana, el abogado de Bankia en comparecencia ante la Audiencia Nacional, en un escrito remitido, indica que Caja Madrid continua operando hasta mayo de 2011 puesto que Bankia todavía no ha sido registrada en el Registro Mercantil.

Es decir los abogados de Bankia, están incurriendo en delitos de falsedad documental, toda vez que en unos escritos defienden que Caja Madrid no puede ser imputada, porque las participaciones preferentes se emiten en 2009, como si ya posteriormente no existiera más que Bankia, y en otros documentos,  dicen que Bankia no puede ser imputada, porque no existía cuando se emitieron sino que empieza a funcionar como banco en 2011.

La realidad es que Caja Madrid hasta mayo de 2011 sigue comprando y vendiendo participaciones preferentes, porque legalmente sigue en activo, por lo que es evidente que tiene responsabilidad penal como Caja de Ahorros. Así el período que va desde diciembre de 2010 hasta mayo del 2011 la ley le afecta plenamente.

De otra parte Bankia compra y vende participaciones preferentes desde que legalmente se constituye el 23 de mayo de 2011 y hasta el 11 de noviembre de 2011 sigue vendiendo y comprando participaciones preferentes por lo que también tiene responsabilidad penal como Entidad Jurídica,  porque es el 11 de noviembre de 2011 cuando da la orden de no vender ni comprar participaciones preferentes, pero durante ese período tiene responsabilidad penal plena como persona jurídica.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas queda así acreditada con posterioridad a dicembre de 2010, tanto por Caja Madrid, como por Bancaja, como posteriormente por Bankia.

B) Respecto a la intención de salvar a los Directores Generales de las imputaciones.

Solo un analfabeto financiero, o un cínico puede decir como dicen las defensas de Bankia, que el Presidente de Caja Madrid era a su vez Director General, no había prácticamente en España, Caja de Ahorros que tuviera un Director General que fuera Presidente a la vez. En primer lugar porque quien lleva el día a día de una Entidad Bancaria es el Director General, que es un economista de reconocido prestigio. En segundo lugar porque la figura del Presidente de una Caja de Ahorros es el equivalente al papel que juega el Rey en España es una figura representativa, pero no es el Jefe del Gobierno, NO GOBIERNA, gobierna el Presidente del Gobierno con sus ministros, y esto es lo que hacía el Director General, GOBERNABA la Caja de Ahorros, y sus ministros eran los Directores Generales Adjuntos.

En definitiva, los abogados de Bankia en la Audiencia Nacional, están demostrando una catadura moral que no tiene desperdicio, y desde luego están a la altura de la catadura moral y el cinismo de los ejecutivos y entidades a las que defienden, que han demostrado tener una capacidad para cometer asesinatos financieros en masa, que pasará a los anales de la peor historia de España.

Sin duda deberían de reflexionar, si su papel cuando eran Fiscales y Jueces en la Audiencia Nacional, es decir un papel de servicio público, estuvo en consonancia con la defensa ahora, del interés privado de unos depredadores financieros como son sus clientes y las entidades que han arruinado a miles de españoles, y han hipotecado el futuro de España ante la Unión Europea.

Si ésta era su conciencia de la ética y la moral públicas, pobrecita España y los españoles que cayeran en manos de estos jurídicos, en sus años de ejercicio público.


Con que facilidad han dejado la Fiscalía y el puesto de Juez, y han pasado de defender al Estado en la Audiencia Nacional, a defender sus millonarias minutas y llenarse sus bolsillos con Bankia, eso si con cargo a los presupuestos generales del Estado, porque al final somos los españoles los que pagamos sus honorarios, y también los propios europeos, porque al fin y al cabo el dinero sale del rescate a la banca que se hizo por vía del Memorándum de Entendimiento – MoU.

jueves, 30 de enero de 2014

Más delitos en el caso Bankia, tráfico de influencias

NUEVOS DELITOS APARECEN A PARTIR DE LAS ACTUACIONES DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN EL CASO BANKIA. LOS PAPELES DE BLESA.

Conforme avanza la investigación, podemos empezar a vislumbrar que el delito de tráfico de influencias del artículo 429 de Código Penal debería de empezar a figurar entre los delitos que se imputan en la causa.

En los relatos fácticos que se han podido comprobar con los correos electrónicos ya famosos y que identificaremos a partir de ahora, con el sobrenombre de “Papeles de Blesa”, se observa que se realizaron presiones sobre y/o entre responsables políticos y directivos y/o miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros que formaron Bankia. Dichas presiones pretendían acelerar los trámites de concesiones de créditos municipales, favores y/o concesiones de créditos a inmobiliarias, para lo cual se utilizaban además cambios de calificación de terrenos rústicos a urbanos, o de suelo de uso agrícola a industrial, y posteriormente a urbano, práctica extendida tanto en la capital Madrid, como en el entorno del Área Metropolitana de Madrid, donde los escándalos de corrupción y tratos de favor son bien conocidos, prácticas extendidas también y sobre todo al litoral levantino, y la Comunidad Valencia en general, sin olvidar los tráficos de influencia respecto a las políticas de colocación de personas dentro de la entidad financiera por motivos de amistad y por políticas de concesión de favores.

Así nos encontramos con relaciones y lazos de unión familiares entre ejecutivos financieros de Bankia y grupos inmobiliarios y empresariales de la región correspondiente así como de éstos con los grupos políticos, tejiendo una tupida red de intereses comunes donde se intercedía para que se aceleraran los trámites de las concesiones de créditos entre otros, así como se saltaban las condiciones de riesgo y se asumían riesgos indebidos, que finalmente han provocado el agujero multimillonario de Bankia.

Los “facilitadores” y “conseguidores”, deben identificarse  y aplicárseles el delito de tráfico de influencias art. 429 CP

En este punto, los facilitadores podrían alegar que el Consejo de Administración es un órgano colegiado y, por tanto, las decisiones se toman por votación de todos sus miembros.  Sin embargo cabe observar que las actas deben estudiarse porque SÍ que hay directrices y vocales, o miembros del Consejo, incluso directores generales, que toman la palabra, para “dirigir”, aconsejar, proponer finalmente resolver las dudas técnicas y en consecuencia se convierten estas personas, en los facilitadores y agilizadores del Consejo, los conseguidores, que gracias a su pericia y conocimiento técnico de las materias, adornan con datos, y exponen sus posiciones desde razonamientos supuestamente técnico-económicos, pero que en realidad ocultan datos relevantes, pues esta es su misión como conseguidores de grupos fácticos o grupos relacionales, con los que se entienden y extienden lazos que van más allá de los puros comerciales.

La técnica que utilizan, es la de proponer en un determinado consejo agilizar asuntos, aunque posteriormente votan en contra, para que en otro consejo al que no acuden o se ausentan precisamente si se va a tratar el punto que les afecta, resulta que se aprueba, y posteriormente tener las coartada legal de que si son acusados, decir que ellos no tenían nada que ver porque incluso votaron en contra en primera instancia con lo que difícilmente podrían tener ningún interés en su aprobación. Además probablemente nos encontraremos con que las decisiones se tomaran por unanimidad, con lo que se podría decir que un voto no influía en la decisión.

Sin embargo por esas fechas de las aprobaciones curiosamente se recibían llamadas telefónicas externas al Consejo de Administración, y se intercambiaban correos electrónicos con los asuntos a tratar, y en los cuales, se indicaba que incluso en caso de empates, habría voto de calidad del presidente del consejo de administración, recordemos que durante el año 2009, año electoral, había una clara y gran división dentro del Consejo de Administración, entre Gallardonistas (el grupo de Blesa) y Aguirristas, puesto que estaba en juego la financiación y la supervivencia de grupos de presión del Ayuntamiento de Madrid  y de la Comunidad de Madrid. 

Incluso podemos decir que esta guerra entre los dos sectores tuvo una repercusión económica que fue más allá de una simple disputa entre Gallardón y Esperanza Aguirre, tuvo repercusión en Blanqueo de Capitales, porque había empresas “lavadoras” que utilizaban sus tentáculos políticos y posteriormente iban hacia el Consejo de Administración, propuestas de créditos, refinanciaciones etc. de negocios ruinosos, o quiebras de inmobiliarias que ya se sabían pero a las cuales se las seguía financiando, de ahí que se terminara 2011 con 37.000 millones de créditos inmobiliarios de dudoso cobro en Bankia, que eran provenientes de las 280 inmobiliarias que estaban en concurso de acreedores, y a las cuales se había financiado desde los últimos 5 años, con carencias de pago y refinanciaciones.  De aquí que mantengamos que la acusación de Tráfico de influencias y de Blanqueo de Capitales toma consistencia.

La línea de defensa que van a alegar los imputados, actuales y nuevos que puedan surgir, ya sabemos cual es, nos dirán:

Aunque se hubiese facilitado la tramitación ante el Consejo de ciertos expedientes o créditos, la obligación de los directores generales como funcionarios de la Caja, era “facilitar y no entorpecer” la tramitación, de todos los expedientes o créditos que se subían a las correspondientes Comisiones de Riesgos y Consejos de Administración, puesto que todo directivo de la entidad, debe tratar de facilitar la tramitación de los expedientes y no poner trabas al ¡¡¡“CLIENTE”¡¡¡ (doble cliente en este caso puesto que es cliente de la Entidad y por supuesto cliente del directivo con el que mantiene lazos económicos de provecho mutuo).

Respecto a la jurisprudencia, el tráfico de influencias tipificado en el artículo 428 y 429 del CP el núcleo fundamental del delito, reside en la conducta de influir sobre un funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico al sujeto activo del delito, y para ser típica la influencia debe consistir en un prevalimiento del ejercicio de facultades o un prevalimiento de la relación jerárquica sobre el funcionario que debe decidir o sobre un tercer funcionario debiendo ir las acciones típicas dirigidas a conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico, para el que influyó sobre el funcionario o un tercero, debiendo dirigirse al obtener una resolución de carácter decisorio, en los términos del delito de prevaricación (Sentencia del Tribunal Supremo 11 de mayo de 1994 (RJ 1994, 3687)).